S.,.~ 1.- ANTECEDENTES: ~o, de q!;atcyjoj ccwyk y J~t#idad Jociat. Expte. N /2017

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Transcripción:

~o, de q!;atcyjoj ccwyk y J~t#idad Jociat S.,.~ quire Expte. N 1-2015-1751629/2017 ra. 1 va iaderetac La~r\e~a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero del año MinistSu~deTraba ano jo, Emple y Segurirla~ S1r.' 2017, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante mí, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida en este acto por el Dr. Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO; la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por el Sr. Osear MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con la asistencia letrada del Dr. AbelDE MANUELE; y la Empresa VIA BARILOCHE S.A., representada por la Sra. Pamela Mariana AMBROSIO, Apoderada, según poder que se exhibe y cuya copia (simple) de agregan a estos actuados. Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra a las partes: Ambas partes de forma conjunta manifiestan que, a través del pedido formulado por la Empresa al sindicato, ambas partes se reúnen a los fines de instrumentar el presente acuerdo, que seguidamente se expresa: 1.- ANTECEDENTES: 1.1. La empresa realiza servicios de transporte de personas por ómnibus entre las localidades de: a) San Carlos de Bariloche (Río Negro) y Villa Traful (Neuquén), los que se realizan con tres (3) frecuencias -ida y vuelta- todas ellas semanales. Dicho trayecto es de una distancia aproximada de 11 O Kilómetros y al servicio se lo identifica como SP No 110; b) General Roca (Río Negro) y Zapala (Neuquén), el que se identifica como SP No 6, y consta de siete (7) frecuencias de servicios semanales (ida y vuelta), con una distancia aproximada de 220 kilómetros; e) San Martín de los Andes (Neuquén) y San Carlos de Bariloche (Río Negro), identificado como SP No 11, lo q e se realizan con cinco (5) frecuencias de verano y cuatro Kilómetros; d) San Martín de

... d~udbjrú; ele P7~Cfioj gnyt/-eo y.fl~:dad Jocial os Andes (Neuquén) y San Carlos de Bariloche (Río Negro) por paso Córdoba, con una ( 1) frecuencias semanales en verano y distancia de 150 kilómetros; e) San Martín de los Andes (Neuquén) y San Carlos de Bariloche (Río negro) por 7 Lagos, identificado como SP No 13, con una (1) frecuencia semanal en verano, y en una distancia de 200 kilómetros; f) San Martín de los Andes (Neuquén) y San Carlos de Bariloche (Río negro) por 7 Lagos, identificado como SP No 19, con siete (07) frecuencias semanales en verano y siete (7) frecuencias semanales en invierno, y en una distancia de 200 kilómetros; y g) Villa Langostura (Neuquén) y San Carlos de Bariloche (Río Negro), identificado como SP No 23, con noventa y ocho (98) frecuencias de verano y setenta (70) en invierno, con una distancia de 79 kilómetros. 1.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, se han realizado por la modalidad solicitada (de simple conducción). De igual forma otros servicios similares se prestan, en el mismo o similares recorridos, con un solo conductor. 11.- FUNDAMENTOS: 11.1. Que el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor. 11.2. Que la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razón de la modalidad de prestación, la distancia de recorrido, la forma de prestación, los costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras empresas) del mismo servicio y con un solo conductor. 111. ACUERDO:

~,_o.c/epk~j cffn, ík-y.aywndad./octal RIMERA: La Unión Tranviarios Automotor, ante el pedido empresario, manifiesta 10:~b&Msconsentimiento a que los servicios determinados en el punto l. sean prestados, yseeun~ urante el plazo de un (1) año en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares. SEGUNDA: La empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes No 20.744 y 11.544, Decreto Reglamentario, Convenio Colectivo No 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los Decretos No 692/92, 958/92 y 2254/92, y de toda disposición legal, reglamentaria, convencional o el producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo. TERCERA: El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia, la prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada "doble conducción" o conducción compartida. CUARTA: Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite PRIMERO y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas en los incisos a), b), e), d), e), f) y g) del mismo, no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto a otros servicios, sean similares, complementarios o coadyuvantes a los mencionados, ni U?jj; de aquellos que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que expresamente se indican en este escrito.

~w ck r!ha Cfioj cffwtft/eo y.fi~:dad Jocia/ QUINTA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las Autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, Autoridades u Organismos Provinciales, Municipales y todo Ente u Organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente. SEXTA: Los comparecientes, solicitan la homologación del presente. La funcionaria interviniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señala que, ante tales circunstancias, y en atención a lo pactado por las partes, se les informa a las mismas que el presente acuerdo será sometido al control de legalidad correspondiente. Siendo las 12:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación.

~)(to de g;ak;jo., $7Yydeo- y./ e et#idad./ocia/ Expte. N 1-2015-1751629/2017 ra. Silvia r la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero del año '-St!~!l:lrla de Relacl nes l~bora lt.: ~debbaio.~ y Set~J iil~17, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante mí, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida en este acto por el Dr. Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO; la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por el Sr. Osear MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, con la asistencia letrada del Dr. Abe! DE MANUELE; y la Empresa VIA BARILOCHE S.A., representada por la Sra. Pamela Mariana AMBROSIO, Apoderada, según poder que se exhibe y cuya copia (simple) de agregan a estos actuados. Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra a las partes: Ambas partes de forma conjunta manifiestan que, a través del pedido formulado por la Empresa al sindicato, ambas partes se reúnen a los fines de instrumentar el presente acuerdo, que seguidamente se expresa: 1.- ANTECEDENTES: 1.1. La empresa realiza servicios de transporte de personas por ómnibus entre las localidades de: a) San Carlos de Bariloche (Río Negro) y Lago Puelo (Chubut), identificado como SP No 3, con veintiún (21) frecuencias semanales en verano e igual número en invierno, y una distancia de 140 kilómetros; y b) San Carlos de Bariloche (Río Negro) y Esquel (Chubut) identificado como SP No 1, con cuarenta y dos ( 42) frecuencias semanales en invierno e igual número y modalidad en invierno, con una distancia aproximada de 259 kilómetros. 1.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos de naturaleza rativa y la exigua distancia a recorrer, se han realizado por la

' ra. Si vía r (de simple conducción). De igual forma otros servicios la de Rela ones L~borales MinisteriodeTrabaio.Emp ~YSev.UiklaS Tmilares se prestan, en el mismo o similares recorridos, con un solo conductor. 11.- FUNDAMENTOS: 11.1. Que el presente encuentra vialidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor. 11.2. Que la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razón de la modalidad de prestación, la distancia de recorrido, la forma de prestación, los costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras empresas) del mismo servicio y con un solo conductor. 111. ACUERDO: PRIMERA: La Unión Tranviarios Automotor, ante el pedido empresario, manifiesta su consentimiento a que los servicios determinados en el punto l. sean prestados, durante el plazo de un (1) año en la modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares. SEGUNDA: La empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes No 20.744 y 11.544, Decreto Reglamentario, Convenio Colectivo No 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los Decretos No 692/92, 958/92 y 2254/92, y de toda disposición legal, reglamentaria, convencional o el producto de los usos y costumbres de presente acuerdo.

~'o ele r!hat~j 'UJ- J~úkui Jocia/ "2017- Año de las Energ ías Renovables" tfpt~ &r:tl)' ~~-:::::,./"~ ion~~~ahoralercera: El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo "YSe!\l~!:::alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia, la prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada "doble conducción" o conducción compartida. CUARTA: Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite PRIMERO y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas en los incisos a) y b) del mismo, no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún concepto a otros servicios, sean similares, complementarios o coadyuvantes a los mencionados, ni de aquellos que sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito. QUINTA: Cualquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las Autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, Autoridades u Organismos Provinciales, Municipales y todo Ente u Organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente. SEXTA: Los comparecientes, solicitan la homologación del presente. La funcionaria interviniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señala que, ante tales circunstancias, y en atención a lo pactado por las partes, se les informa a las mismas que el presente acuerdo será sometido al control de legalidad correspondiente. Siendo las 12:00 hor s- se da por finalizado el acto, firmando los presentes de