ESTÁNDAR REGIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA SECCIÓN II REFERENCIAS 2.13 PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS

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Transcripción:

ESTÁNDAR REGIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA SECCIÓN II REFERENCIAS 2.13 PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO DE ARTÍCULOS REGLAMENTADOS ENTRE LOS PAÍSES DE 1.1 COMITE REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR Marzo 2013 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

CONTENIDO REVISION APROBACION RATIFICACION REGISTRO DE MODIFICACIONES DISTRIBUCION 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO 3. ALCANCES 4. CLASIFICACIÓN DE TRÁNSITO 5. EMISIÓN DEL FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE ENVÍOS EN TRANSITO 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ONPF EN LOS PUNTOS DE FRONTERA DEL PAÍS DE TRÁNSITO 7. SITUACIONES QUE CAMBIEN LAS CONDICIONES DEL TRÁNSITO 8. REFERENCIAS NORMATIVAS 9. DEFINICIONES 10. ANEXO 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

REVISION Este estándar de está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas. APROBACION Este estándar fue aprobado en la LXXVII Reunión del Comité Directivo, de marzo de 2013 en Uruguay. RATIFICACION No requiere aprobación del Consejo de Ministros. REGISTRO DE MODIFICACIONES Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente. DISTRIBUCION Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del, a: a. las ONPF del : Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA Dirección Nacional de Protección Vegetal, Argentina. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, Bolivia. Departamento de Sanidade Vegetal DSV-SDA-MAPA, Brasil. Servicio Agrícola y Ganadero - SAG, Chile. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE, Dirección de Protección Vegetal, Paraguay. Dirección General de Servicios Agrícolas DGSSAA, Uruguay. b. Secretaría de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria-CIPF y, por su intermedio, a la Secretaría de la OMC. c. Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria - ORPF d. Grupos Técnicos y Puntos de Contacto del (GT) e. Secretaría Administrativa del MERCOSUR y f. Comisión de Sanidad Vegetal del MERCOSUR. 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

1. INTRODUCCIÓN El tránsito supone la movilización de envíos de artículos reglamentados que pasan a través de un país sin que sea una importación. El mismo tendrá en consideración el movimiento de artículos reglamentados en el territorio de los países miembro del, con destino intraregión, terceros países o reingreso al país de origen. El país de tránsito no exigirá requisitos sobre las características, texto y tipo de rotulado del envío. El control de los tránsitos tendrá en cuenta únicamente aspectos documentales y de resguardos, de manera de manejar los riesgos fitosanitarios asociados con los envíos de artículos reglamentados. Los documentos que deberán acompañar a las cargas en tránsito y que serán solicitados por los inspectores de la ONPF del país de tránsito en los puntos de ingreso serán: - Fotocopia del Certificado Fitosanitario emitido por el país de origen (a excepción de productos categoría de riesgo 1). - Formulario de Comunicación de envíos en tránsito (a excepción de productos categoría de riesgo 1). (Anexo) - Documentación Aduanera. - Documento Interno de cada ONPF para los tránsitos, en caso de contar con el mismo. Se entiende por transbordo a la transferencia de envíos de un medio de transporte hacia otro, durante el proceso de transporte en el país de tránsito. Este procedimiento se implementará para todos los puntos de ingreso/egreso autorizados para tránsito de artículos reglamentados por cada uno de los países miembro del. 2. OBJETIVO Armonizar un procedimiento de control de tránsito internacional entre los países de, a fin de facilitar el comercio para la región. 3. ALCANCES Este estándar describe los procedimientos que se aplican a los envíos de artículos reglamentados en tránsito entre los países de. 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

4. CLASIFICACIÓN DE TRÁNSITO Según la categoría de riesgo del producto y las condiciones del medio de transporte, los envíos en tránsito se clasifican en: 4.1. Envíos en tránsito que no requieren medidas fitosanitarias adicionales De acuerdo a la evaluación del riesgo fitosanitario realizada por la ONPF y la hermeticidad del medio de transporte, la movilización de estos envíos presenta un riesgo fitosanitario mínimo por lo que no se requerirán medidas fitosanitarias adicionales de salvaguarda. 4.1.1. Productos de categoría de riesgo 1 Sólo se verificará el tránsito del envío (ingreso-egreso), el cual no requerirá fotocopia del Certificado Fitosanitario ni la presentación del formulario de Comunicación de envíos en tránsito (Anexo). 4.1.2. Productos de categoría de riesgo 2 a 4 Envíos que son movilizados en medios de transporte herméticos, (por ejemplo, contenedores marítimos, camión furgón), sellados o precintados, que no serán abiertos en el país de tránsito. La ONPF del país por donde se producirá el tránsito podrá rechazar el ingreso de un envío, si éste no cumple con las condiciones de hermeticidad y resguardo indicadas en los párrafos anteriores. 4.2. Envíos en tránsito que requieren medidas fitosanitarias adicionales (aplicable a productos de categoría de riesgo 2 a 4): 4.2.1. Envíos que son movilizados en medios de transporte herméticos, (por ejemplo, contenedores marítimos, camión furgón), sellados o precintados, que serán abiertos para trasbordar. En estos casos, se deberá cumplir con alguna de las siguientes medidas fitosanitarias adicionales: a) Envíos con medidas de resguardo como manta térmica, malla antiáfidos, bolsas micro-perforadas u otro sistema acordado entre ambos países: podrá realizar transbordo en cualquier lugar autorizado por la ONPF del país en tránsito. b) Envíos sin medidas de resguardo: el transbordo deberá realizarse en lugares de transferencia que cumplan con las condiciones de resguardo fitosanitarias definidas por la ONPF del país de tránsito. 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

4.2.2. Envíos que son movilizados en medios de transporte no herméticos que puedan o no ser abiertos para trasbordar (por ejemplo, camiones encarpados) En este caso, se deberá cumplir como medida fitosanitaria adicional con el uso de manta térmica, malla anti-áfidos, bolsas micro-perforadas u otro sistema acordado entre ambos países, que dé las garantías de resguardo adecuadas para la unidad de embalaje (caja, pallet, bolsa, etc.) 4.3. Envíos en tránsito que no se encuentren contemplados en los puntos 4.1 y 4.2. Son aquellos envíos en tránsito de mercaderías transportadas en vehículos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos 4.1 y 4.2, para los cuales podrían ser acordadas medidas fitosanitarias adicionales entre las ONPF involucradas. Para estos casos, se deberá realizar la consulta previa a la ONPF del país de tránsito sobre las condiciones requeridas. 4.4. Envíos en tránsito que cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación del país en tránsito. Son aquellos envíos que cumplen con las medidas fitosanitarias de importación, por lo cual no requerirán medidas específicas para transitar o ser transbordados. 5. EMISION DEL FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE ENVIOS EN TRANSITO La ONPF exportadora emitirá este formulario (Anexo) a fin de poner en conocimiento de la ONPF del país de tránsito las condiciones del envío (ejemplo, si requiere transbordo, tránsito directo, salvaguarda, etc.). Este documento deberá acompañar el envío hasta el punto de egreso del último país de tránsito. 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ONPF EN LOS PUNTOS DE FRONTERA DEL PAIS DE TRANSITO 6.1. Punto de ingreso 6.1.1. Recepción de la solicitud de tránsito internacional del envío El usuario debe informar la intención de realizar el tránsito internacional mediante el formulario de la ONPF correspondiente (documento interno). 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

6.1.2. Verificación de la documentación presentada En todos los casos, los inspectores de frontera procederán a verificar la siguiente documentación: Documento Interno de la ONPF de cada país para los tránsitos. Fotocopia del Certificado Fitosanitario emitido por el país de origen. Documentación Aduanera. Formulario de Comunicación de envíos en tránsito entre países (Anexo), emitido por la ONPF del país de origen. El destino final de este Formulario original será el último país de tránsito. 6.1.3. Verificación de las condiciones del medio de transporte e integridad del sello/precinto 6.1.4. Verificación del cumplimiento de las medidas fitosanitarias adicionales establecidas por la ONPF del país de tránsito. 6.1.5. Dictamen de la verificación del tránsito. 6.1.5.1. Si se cumple con lo especificado en los numerales 6.1.1 al 6.1.4, el tránsito será autorizado 6.1.5.2. El no cumplimiento de alguno de los numerales anteriores podrá dar como resultado: 6.1.5.2.1. Condicionamiento a una medida fitosanitaria 6.1.5.2.2. Rechazo. En este caso la ONPF del país de tránsito realizará la notificación respectiva a la ONPF de origen. Todo dictamen de la verificación del tránsito será consignado en el campo correspondiente del Anexo. 6.2. Punto de egreso 6.2.1. Verificación del tránsito en el punto de salida. 6.2.1.1. Sin transbordo Se procederá de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1.2 y 6.1.3. 6.2.1.2. Con transbordo Se procederá de la misma manera que el numeral 6.2.1.1, verificando además las medidas de resguardo establecidas en los numerales 4.1 y 4.2. 7. SITUACIONES QUE CAMBIEN LAS CONDICIONES DEL TRÁNSITO Se deberán comunicar previamente a la ONPF del país de tránsito, de acuerdo a lo establecido por cada país, todos aquellos casos donde se realicen transbordos o donde por distintos motivos se requiera abrir el medio de transporte (intervención aduanera, situaciones de emergencia, etc.). Estas 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

acciones sólo podrán realizarse en presencia de personal autorizado de dicha ONPF, a fin de verificar que se mantengan las condiciones fitosanitarias del envío. Las aperturas del medio de transporte por intervenciones aduaneras y transbordos por motivos emergencia serán informadas a la ONPF del país de origen por parte de la ONPF del país de tránsito. 8. REFERENCIAS NORMATIVAS Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 2010. NIMF nº 5, FAO, Roma. Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF nº 13, FAO, Roma. Envíos en tránsito, 2006. NIMF nº 25, FAO, Roma. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales. ERPF 3.15. Categorización de productos según su riesgo de plagas, 2009. NIMF nº 32, FAO, Roma. 9. DEFINICIONES Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizadas en el presente Manual se pueden encontrar en la NIMF nº 5 (Glosario de términos fitosanitarios). 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de

10. ANEXO Comunicación de Envíos en Tránsito Fecha: / / Clasificación del tránsito (marcar con una cruz la opción correspondiente): 1.- Envíos en tránsito que son movilizados en medios de transportes herméticos, sellados o precintados que no serán abiertos en el país de tránsito 2.- Envíos en tránsito que son movilizados en medios de transportes herméticos, sellados o precintados que serán abiertos en el país de tránsito para transbordar, cuya carga presenta condiciones de resguardo (por ejemplo, manta térmica, bolsa microperforada, etc.) 3.- Envíos en tránsito que son movilizados en medios de transportes herméticos, sellados o precintados que serán abiertos en el país de tránsito para transbordar, cuya carga no presenta condiciones de resguardo 4.- Envíos en tránsito que son movilizados en medios de transporte no herméticos (por ejemplo, camiones encarpados), cuya carga presenta condiciones de resguardo (por ejemplo, manta térmica, bolsa microperforada, etc.) 5.- Envíos en tránsito que cumplen las medidas fitosanitarias acordadas bilateralmente para el tránsito 6.- Envíos en tránsito que cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación del país de tránsito País de origen del tránsito: País de destino: País(es) de tránsito: Producto(s): Patente(s)/Placa(s) del medio de transporte o número(s) de contenedor(es): Observaciones: Firma y aclaración del oficial de la ONPF 2.13 Procedimientos de Tránsito de articulos reglamentados entre los paises de