" Decenio de las Persona s con Di scapacidad en el Perú" " Año de la Con so lidación Económ ica y Social del Perú" Proyecto de Ley NQ 4401/2010-CR

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Lima, 2 O OIC 2010 " Decenio de las Persona s con Di scapacidad en el Perú" " Año de la Con so lidación Económ ica y Social del Perú" OFICIO Nº ] 4 < ( -2010-SERVIR/PE Señor LUIS ANTONIO ALEMÁN NAKAMINE Secretario General Presidencia Presente.- Asunto Proyecto de Ley NQ 4401/2010-CR Referencia Oficio NQ 5851-2010/PCM-SG-OCP V' Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento. f de la referencia, por medio del cual solicitó la ~pinión de SERVIR sobre el Proyecto de ~ Ley NQ 4401/2010-CR, que propone la Ley que incorpora al personal contratado por el -.~: ;;.-;r,fj''a'- 0 "!~~ Estado bajo los regímenes de servicios no personales {SNP} y contratación r r" 'lltt,. ~~.._ :~ ~ administrativa de servicios {CAS) en la Ley Nº 24041. ~!íir /J.// ~ Al respecto, le remito el Informe Legal NQ 527-2010-SERVIR/ GG- OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, NEF/JAG/MMC/aepv Reg. N2 16404-2010 Pas;i e francisco c1e lela 150 P1~0 10. Jf-'~us M~ria Limd l l. Peru T: S 1 l 20633 70

INFORME LEGAL Nº f1..} -2010-SERVIR/GG-OAJ A JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Proyecto de Ley Nº 4401/2010-CR Referencia Oficio Nº 5851-2010/PCM-SG-OCP / \ v,,.' j _, Descriptor a) b) c) d) e) f) g) h) Competencia de SERVIR Razones que inspiraron el régimen CAS Especialidad del régimen Carácter temporal del contrato administrativo de servicios Protección contra el despido arbitrario en el régimen CAS Extensión de los alcances de la Ley Nº 24041 a los contratados bajo el régimen CAS Reconocimiento de años de servicios prestados con anterioridad al régimen Nulidad de la renuncia a la libertad de asociación o al derecho de sindicalización Fecha Lima, 16 DIC?íl1íl Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia somete a consideración de SERVIR el Proyecto de Ley Nº 4401/2010-CR, Ley que incorpora al personal contratado por el Estado bajo los regímenes de servicios no personales (SNP) y contratación administrativa de servicios (CAS) en la Ley Nº 24041. Contenido y fundamentos de la propuesta 1.1 El proyecto remitido plantea lo siguiente: Incorporar a la personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y el sistema de servicios no personales en los alcances de la Ley Nº 24041, que dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tienen más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. Reconocer los años durante los cuales los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 laboraron en el marco de contratos de servicios no personales y de 1

,~~t~ ' "' ~~.~, i"' -'re.", "',:;;7~':ft. '.. '-' X'~.'.'!i Autoriqad Nacional. :::' ~ del Servicio CIVil., contratos administrativos de servicios, para efectos del cómputo de los derechos laborales y beneficios sociales. Sancionar con nulidad todo pacto o cláusula de renuncia de la libertad de asociación o sindicaliza1=ión o cualquier otro derecho constitucional 1.2 De acuerdo a la exposición de motivos, esta propuesta se sustenta en el principio de igualdad y no discriminación reconocido en diversos instrumentos internacionales, y busca regularizar la situación existente respecto a los mencionados contratados. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 El Decreto Legislativo Nº 1023 ha creado a SERVIR como un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, atribuyéndole, entre otras funciones, la de emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito de dicho Sistema. En ese sentido, la presente opinión se enmarca estrictamente en las competencias legalmente atribuidas a SERVIR. Razones que Inspiraron el régimen de contratación administrativa de servicios 2.2 Este régimen fue creado como una forma especial de contratación, privativa del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Su creación respondió a la intención de hacer frente a la situación que en los últimos años se venía produciendo en las diversas entidades de la administración pública, determinada por el uso generalizado de algunas formas de contratación que no solamente no garantizaban que el ingreso de personas a la administración se realizara respetando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, sino que tampoco les reconocían un mínimo de derechos. De esta manera, se buscó establecer una fórmula especial que resolviese la "tensión entre el reconocimiento de derechos fundamentales y la garantía de contar con trabajadores públicos competentes, por un lado, y el derecho de todo ciudadano a postular a un puesto público en igualdad de condiciones, por el otro" 1, permitiendo el acceso a la seguridad social, reconociendo derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política y en instrumentos internacionales, y dotando de una normativa apropiada a las formas contractuales que no habían sido reguladas. Especialidad del régimen de contratación administrativa de servicios 2.3 En la resolución recaída en el expediente N2 00002-2010-Pl/TC, el Tribunal Constitucional (el TC, en adelante) se ha pronunciado sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1057, declarándola infundada. Exposición de motivos del Decreto Legislativo N2 1057: http://spii.minjus.gob.pe/textos- PDF/Exposicion de Motivos/DL-2008/DL l OS 7.pdf. 2

2.4 El aspecto central de dicho pronunciamiento es haber establecido que el régimen de contratación administrativa es, propiamente, "un régimen "especial" de contratación laboral para el sector público (... ) compatible con el marco constitucional". 2 2.5 Así, además de la laboralidad, la precitada resolución ha reconocido la especialidad del régimen, especialidad que para dicho colegiado fluye de una comparación de éste con los otros regímenes que operan en el Estado (el de carrera administrativa y de la actividad privada), de donde se advierte que las normas de acceso son diferentes, lo que impide entenderlo como complementario de aquéllos. 3 2.6 Dicho reconocimiento significa haber admitido, desde la perspectiva constitucional, que los derechos, beneficios y demás condiciones que el régimen prevé no son (ni tienen que ser) los mismos de otros regímenes. Carácter temporal del contrato administrativo de servicios 2.7 El artículo 52 del Decreto Legislativo N2 1057 establece que "El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable". La constitucionalidad de esta disposición ha sido confirmada por el TC en la resolución aclaratoria emitida. 2.8 Según el TC, tal constitucionalidad se infiere de la primera resolución dictada "(... ) porque el contrato administrativo de servicios es un régimen laboral especial que respeta los derechos laborales individuales que reconoce la Constitución, motivo por el cual no podía estimarse como inconstitucional la frase "El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable". 4 Protección contra el despido arbitrario en el régimen de contratación administrativa de servicios 2.9 En la aclaración, el TC también ha confirmado como constitucional el sistema de protección contra el despido arbitrario que el Reglamento del Decreto Legislativo N2 1057 establece, consistente en el pago de una penalidad (indemnización) en caso de terminación inmotivada del contrato. En palabras del TC, dicha norma "reconoce un sistema de protección de eficacia resarcitoria contra el despido arbitrario que es adecuado y compatible con el artículo 279 de la Constitución y con la interpretación uniforme y consolidada que este Tribunal ha efectuado sobre el derecho constitucional a la protección adecuada contra el despido ar b 1trano.. (... )". s 2.10 Tal criterio se alinea con el que el propio TC ha sostenido en una posterior resolución (recaída en el expediente N2 03818-2009-PA/TC), en el sentido que "al régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios no le resulta aplicable el régimen Fundamento 47. Fundamentos 26 a 31. Fundamento 5. Fundamento 6. 3

procesal de eficacia restitutoria (readmisión en el empleo), sino únicamente el régimen procesal de eficacia restitutiva (indemnización)". 6 2.11 Para el TC, admitir la reposición en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 "desnaturalizaría la esencia del contrato administrativo de servicios, ya que éste es un régimen laboral especial y transitorio que tiene por finalidad iniciar el proceso de reforma y reordenamiento del servicio civil". En otros términos, "La solución de reposición desnaturalizaría la esencia especial y transitoria del contrato administrativo de servicios, por cuanto los contratos de trabajo en este régimen son a plazo determinado y no a plazo indeterminado". 7 Extensión de los alcances de la Ley N2 24041 a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 2.12 Lo explicado en las líneas anteriores nos permite analizar con propiedad la propuesta de extensión de la Ley Nº 24041 a los contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, contenida en el proyecto de ley materia de análisis. ~ -~ ':::.-,..2.13,~y ) La Ley Nº 24041 dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. 8 2.14 Un primer comentario es que ampliar los alcances de dicha norma al reg1men CAS, significaría otorgar en éste el derecho a la estabilidad laboral (pues éste es el sentido de la Ley Nº 24041) a los contratados que hubieran superado un año ininterrumpido de servicios y esta opción resulta claramente discordante con el carácter temporal del régimen y con la vocación de transitoriedad que éste tiene, que el propio TC ha reconocido. 2.15 Tal extensión también sería incongruente con la creac1on de un reg1men laboral uniforme en la Administración Pública, propósito que inspiró la dación de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y la reciente aprobación de Ley Nº 29615, por la que se ha dado un plazo perentorio (90 días) para que el Poder Ejecutivo presente las iniciativas legislativas mencionadas en la segunda disposición transitoria, complementaria y final de la primera norma, entre las que se encuentra la "Ley de la carrera del servidor público". 6 Fundamento 7, último párrafo del acápite d. Fundamento 7, segundo y tercer párrafo del acá pite d. "Articulo 15.- La contratación de un servidor para realizar /abares administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndose/e el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este articulo na es aplicable o los servicios que por su propio naturaleza sean de carácter accidento/ o temporal." 4

2.16 De otro lado, una estabilidad como la planteada parte de una premisa equivocada: que es posible equiparar el régimen de contratación administrativa de servicios con el del Decreto Legislativo N2 276 (escenario natural de aplicación de la Ley N2 24041), otorgando en ambos el derecho a estabilidad de los contratados con más de un año ininterrumpido de servicios. Esta equiparación no condice con la especialidad que el TC ha reconocido al régimen CAS en función de las grandes diferencias que en materia de acceso existen entre éste y el de carrera administrativa. Reconocimiento de años de servicios 2.17 La propuesta plantea reconocer los años durante los cuales los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 laboraron en el marco de contratos de servicios no personales y de contratos administrativos de servicios, para efectos del cómputo de los derechos laborales y beneficios sociales. 2.18 Este planteamiento es contrario al sentido del Decreto Legislativo N2 1057, que, como se ha explicado, fue, precisamente, crear un marco jurídico que a partir de su vigencia, reconociera un mínimo de derechos a las personas comprendidas en su ámbito. ' 2.19 Permitir la acumulación que se propone, de otro lado, irg.p,_l!caría asumir que los efectos de dicho Decreto Legislativo (entre ellos, el reconocimi~ qfg de determinados derechos) pueden recaer en aquellas relaciones jurídicas que ~~í~tieron antes de su vigencia, revisando las consecuencias que éstas produjero!")., ~~~Q ~tribuiría efectos retroactivos a la propuesta, contraviniendo la regla de ir;.~w:~~~tbi!pad del artículo 1032 de la Constitución. Nulidad todo pacto o cláusula de renuncia de la libert~~ ~e j15pciaci6n o sindicalización 2.20 Finalmente, la sanción con nulidad de los g~~t9~ A ~!~usulas de renuncia de la libertad de asociación o sindicalización de los CAS q)-j~ la WPPUesta plantea, es innecesaria. Es claro que, por su propia naturaleza, l9s cj~(~i:;vo~ (uhdamentales no pueden ser objeto de renuncia válida, y esto no requiere ~~tih ~~~l~r~~o en norma alguna. Sobre el derecho de sindicalización 1 la ~~Qt~IJC!a Que el TC ha emitido lo ha reconocido de manera expresa, por lo que serí_!l p~~~~i!~!'i I~ qación de una norma que lo reitere..,. 111 Conclusiones Atendiendo a lo expuesto, opinamos que el pro.y~'.jo... ~ debe ser aprobado. de ley materia del presente informe no Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho par~!os fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de resp respectivo para. ~~~ ~ tra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondient7 te la Pre id ncia Ejecufrila,.. Atentamente, / ---- - - -- ~i'n-üéi ME. _N --casiii_.r ría Jurldica 5