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Transcripción:

Resolución del conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2015-2016. Mediante la Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV 7883/28.09.2016 ). De acuerdo con estas bases, la Administración educativa valenciana trabaja en línea con lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006 en el artículo 1.n, donde se reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. En virtud de lo que se ha expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo: Primero. Objeto Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Valenciana en el curso escolar 2015-2016, y aprobar los anexos I, II y III. Segundo. Financiación 1. Las cantidades concedidas a las acciones y programas seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar totalmente o parcialmente las gastos que genere su realización en los términos que dispone la Orden de bases 60/2016 y esta convocatoria. 2. El financiación de estas cantidades, destinadas a la realización de programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y la atención al alumnado inmigrante por entidades privadas sin ánimo de lucro con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S7899000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2016, por un importe global máximo de 144.200. Tercero. Objetivo específico La presente convocatoria tiene como objetivo específico incentivar el desarrollo de acciones y programas educativos que favorezcan la vinculación entre la educación formal y no formal y que potencian la consecución de los valores éticos y morales necesarios para desarrollar una ciudadanía comprometida con el entorno.

Los ámbitos de actuación de los programas y las acciones podrán ser, entre otros: La educación para la salud. La educación vial. La educación civicotributària. La igualdad de género y la coeducación. La diversidad sexual, de género y familiar. La educación para el desarrollo y por una ciudadanía global. La resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia. Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias 1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. b) No tener ánimo de lucro. c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión de la acción y/o programa financiado por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana. d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos. e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente. f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones. g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013. 2. Solo se podrá presentar una única solicitud por acción y/o programa educativo desarrollado y entidad. Quinto. Características generales de las acciones y programas 1. Las acciones y los programas presentados deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados: 1. Idoneidad. Las acciones y los programas incorporan contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y están relacionados con la actividad de la entidad solicitante. 2. Estrategia. Planificación y cronograma. 3. Sostenibilidad.

Las acciones y los programas son viables económicamente y técnicamente: especifica los recursos humanos, materiales y económicos. 4. Participación. Las acciones y los programas detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural,etc.) 5. Inclusión Las acciones tienen como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades. 5. Evaluación. Las acciones y les programas incorporan la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto. Sexto. Apartados, formato y otras especificaciones Los programas y las acciones deberán detallar, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos, temporización, destinatarios y evaluación. Podrá presentarse con los formatos, los diseños, los niveles de interactividad y adaptabilidad que mejor se adapten a sus usuarios finales. Séptimo. Criterios de valoración 1. La evaluación de las acciones y programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente: a. Idoneidad: 6 puntos. Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo. Definen los objetivos de las acciones y programas, la naturaleza y cuyo desarrollo son coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria. Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante. b. Estrategia: 3 puntos. Presentan una justificación. Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante. c. Sostenibilidad: 2 puntos. Presentan un presupuesto adecuado. Especifican los recursos humanos, materiales y económicos. d. Participación: 5 puntos. Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno. Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno,etc.). e. Inclusión: 1 punto. Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social. f. Evaluación: 3 puntos. Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de estos. Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos. Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Octavo. Plazo y lugares de presentación 1. Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Las solicitudes y la documentación complementaria que dispone el resuelvo noveno de esta resolución se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a la avenida de Campanar, número 32, 46015 Valencia, o en los registros de las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de: Alicante, calle Carratalà, 47, 03007 Alicante. Castellón, avenida del Mar 33, 12003 Castellón de la Plana. Valencia, calle Gregori Gea, 14, 46009 Valencia. También podrán presentarse en los lugares señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en despliegue del que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en un sobre abierto, para que el ejemplar destinado en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se considerará como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Noveno. Solicitudes y documentación Deberá presentarse la documentación que se especifica a continuación: a) Solicitud, según el modelo descrito en el anexo I, que se obtendrá accediendo a la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: <http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm>. La solicitud tendrá que estar firmada por el representante legal de la entidad. b) Escritura de apoderamiento o poder de representación. c) Copia autentificada o fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones. d) Copia autentificada o fotocopia compulsada del acta fundacional y los estatutos. e) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Sociales se acreditará mediante una declaración responsable del interesado, de conformidad con el anexo I. f) Declaración responsable de no encontrarse bajo ningún de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el anexo I. g) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se ha de acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención. h) Declaración responsable de ayudas de minimis según el anexo I: En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis acogida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013. j) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria. k) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros, anexo III. Diez. Plazo de resolución y notificación de la convocatoria De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana. A los efectos de notificaciones y en cumplimiento del que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de las acciones y programas seleccionados y los importes de las subvenciones concedidas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. La relación definitiva también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resolución provisional contendrá la relación de entidades con acciones y programas seleccionados, e indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con acciones y programas no seleccionados con la expresión de los motivos. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, en su caso, escrito de desistimiento o alegaciones. Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que resolverá la convocatoria. La resolución de la convocatoria con la relación de las acciones y programas seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes se publicará a la página web de la conselleria competente en materia de educación en el apartado de innovación educativa, <http://www.cece.gva.es/eva/es/inno_convocaproyectos.htm>, i en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Once. Condiciones y plazos de la justificación de las acciones y programas Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 30 de noviembre de 2016, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo del anexo II, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación: Una relación numerada de los gastos originadas por el desarrollo de las acciones y programas. Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 30 de noviembre de 2016.

Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las acciones y programas subvencionados. Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Doce. Compatibilidad de las ayudas Las subvenciones para el desarrollo de acciones y programas educativos efectuados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada. Trece. Recursos De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada. b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada. Valencia, 2016. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.