Normas de los Cursos Intensivos en la Universidad de Margarita

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Transcripción:

1 Normas de los Cursos Intensivos en la Universidad de Margarita EL VALLE DEL ESPÍRITU SANTO, JUNIO DE 2013 Modificación del Art. 10 Aprobado en CUSO # 001-2014, de fecha 20-02-2014

2 Normas de los Cursos Intensivos en la Universidad de Margarita Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los Cursos Intensivos estarán conformados por las unidades curriculares del pensum de estudios de las diferentes carreras que ofrece la Universidad de Margarita (UNIMAR), cuyo objetivo fundamental es aumentar la eficiencia en la utilización del tiempo disponible para el proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 2.- El Consejo de Docencia conforme a las políticas curriculares de la Universidad determinará y aprobará las unidades curriculares a ser dictadas bajo la modalidad de Curso Intensivo. Quedan excluidas para ser ofrecidas en Cursos Intensivos aquellas unidades curriculares cuyas actividades académicas estén referidas a: a) Trabajos de Campo. b) Seminarios. c) Seminarios Metodológicos de Pasantías. d) Modalidades de grado e) Trabajos y proyectos Prácticos de Laboratorios. f) Cualquier otra unidad curricular, no autorizada por el consejo de docencia. Artículo 3.- La Universidad de Margarita, a través de los Decanatos ofrecerá los Cursos Intensivos correspondientes a las unidades curriculares autorizadas por el Consejo de Docencia. El Vice-Rectorado Académico publicará en la penúltima semana del segundo período trimestral regular, el listado de las unidades curriculares a ser impartidas por esta modalidad. Artículo 4.- Los Cursos Intensivos tendrán una duración de seis (6) semanas consecutivas dictados en el período comprendido entre el segundo y tercer periodo trimestral, de acuerdo con el calendario académico de la Universidad de Margarita aprobado por el Consejo Universitario. Capítulo II De los Responsables Artículo 5.- La planificación de los Cursos Intensivos estará a cargo de cada Decanato.

3 Artículo 6.- Con un (1) mes de anticipación, por lo menos, el Consejo de Docencia se pronunciará sobre la oferta de las unidades curriculares a dictarse bajo la modalidad de cursos intensivos. En la misma oportunidad, el Vice-Rectorado Académico designará a los responsables de la supervisión y control del desarrollo de cursos intensivos. Parágrafo Único.- Quienes ejerzan la supervisión y control de los Cursos Intensivos, no podrán participar en el dictado de los mismos. Artículo 7.- En la semana siguiente a la designación de los Responsables de los Cursos Intensivos, los Decanos seleccionarán en reunión convocada al efecto, a los profesores que participarán en el dictado de los cursos. Artículo 8.- Los Responsables de los Cursos Intensivos de UNIMAR, deberán presentar ante el Consejo de Docencia, dentro de las dos (2) semanas siguientes a su designación, un informe detallado sobre la organización de los Cursos Intensivos que deberá incluir la siguiente información: a) Listado de las unidades curriculares a ser ofrecidas durante la realización de los Cursos Intensivos. b) Listado de profesores que participarán en el dictado de los referidos cursos. c) Estimado del número de estudiantes a participar. d) Necesidades de personal de apoyo, material a utilizar y servicios adicionales requeridos. e) Unidades Administrativas de apoyo. f) Cualquier otra información cuya inclusión se considere necesaria. Capítulo III Del Régimen de Estudios Artículo 9.- Los requisitos para cursar una (s) unidad(es) curricular(es) bajo la modalidad de Cursos Intensivos, serán los establecidos en el Plan de Estudios vigente para cada carrera. Artículo 10.- Durante la realización de los Cursos Intensivos se mantendrá el régimen de pre-requisitos vigente para cada unidad curricular. Parágrafo Único: Durante la realización de los cursos intensivos, se aplicará la perdida de la(s) unidad(es) curricular(es), de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de las Normas de Evaluación y Permanencia Estudiantil de la Universidad de Margarita. Artículo 11.- El número total de horas de clases a dictarse en una unidad curricular bajo la modalidad de Cursos Intensivos, debe ser equivalente al número de horas de clases que dicha unidad curricular tenga en el periodo regular de 12 semanas.

4 Parágrafo Único.- El número estimado de horas de clases semanales de una unidad curricular debe ser el cociente que resulte de dividir el número total de horas de la unidad curricular en el periodo regular entre seis (6) semanas. Artículo 12.- Bajo el régimen de Cursos Intensivos, el estudiante podrá cursar un máximo de dos (2) unidades curriculares y en ningún caso podrá excederse de nueve (9) unidades de crédito. Artículo 13.- El estudiante que resulte aplazado en cualquier unidad curricular cursada bajo esta modalidad, será considerado como repitiente de la misma. Artículo 14.- Durante los Cursos Intensivos no se permitirá, bajo ninguna circunstancia, la coincidencia de horarios para cursar las unidades curriculares inscritas. Artículo 15.- Una vez iniciado el Curso Intensivo, el estudiante no podrá hacer retiro de la(s) unidad(es) curricular(es) inscrita(s) y no procederá la devolución del monto pagado. Capítulo IV De la Planificación del Control y la Evaluación Académica Artículo 16.- Un profesor dictará solo una unidad curricular y hasta dos (2) secciones con un máximo de ocho (8) horas académicas diarias de clases en los Cursos Intensivos, y es requisito indispensable ser profesor de la unidad curricular. Parágrafo Único.- De no haber en un Decanato profesores con tiempo disponible, para el dictado de una determinada unidad curricular, en la cual se evidencie alta demanda estudiantil, podrán utilizarse profesores externos a la Universidad, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para ser docente de UNIMAR. Para ello, se requerirá la autorización del Vice-Rectorado Académico Artículo 17.- El profesor presentará con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio de los Cursos Intensivos, la programación de las actividades a realizar durante los mismos, dicha programación deberá ser consignada en el Decanato respectivo. Esta programación debe contener la siguiente información: a) Fecha de inicio y culminación del curso. b) Cronograma de la unidad curricular a dictarse, evaluación y atención a los estudiantes. c) Material de apoyo.

5 Artículo 18.- Culminado los Cursos Intensivos los Responsables deberán entregar el informe final, en los primeros cinco (05) días hábiles al Vicerrectorado Académico para su consideración y estudio. Capítulo V De la Selección y Evaluación Estudiantil Artículo 19.- Los Cursos Intensivos están dirigidos a los estudiantes que deseen adelantar unidades curriculares o cursar las retiradas, cumpliendo los requisitos exigidos por cada unidad en particular. En el caso de unidades curriculares aplazadas en cualquier periodo, en dos (02) oportunidades, no podrán cursarse en intensivos. Artículo 20.- La evaluación del estudiante que curse(n) unidad(es) curricular(es) bajo la modalidad de Cursos Intensivos, será continua y sumativa. La calificación final será única y corresponderá al cien por ciento (100%) de los contenidos programáticos establecidos para cada unidad curricular. Capítulo VI De las Inscripciones Artículo 21.- La fecha de inscripción de los Cursos Intensivos ante el Departamento de Control de Estudios, será fijada y publicada por ese Departamento con dos (2) semanas de anticipación al inicio de los mismos. Parágrafo Único.- El inicio de los Cursos Intensivos para cada unidad curricular será autorizada por el Vice-Rectorado Académico cuando se hayan inscrito en el Departamento de Control de Estudios, un número mínimo de diez (10) estudiantes. Artículo 22.- Los estudiantes debidamente inscritos en el Departamento de Control de Estudios en una o más unidad curricular bajo Cursos Intensivos cuyo inicio no haya sido autorizado, podrán escoger una de las siguientes opciones: a. Seleccionar otra(s) unidad(es) curricular(es) y formalizar su inscripción ante el Departamento de Control de Estudio. El lapso para realizar los cambios correspondientes será el día hábil siguiente a la publicación de los cursos autorizados. b. Previa verificación del Departamento de Control de Estudios, solicitar mediante correspondencia ante la Dirección de Administración, la devolución del dinero pagado por concepto de las Unidades de Crédito correspondiente a la(s) Unidad(es) curricular(es) no autorizadas.

6 c. Previa verificación del Departamento de Control de Estudios, solicitar ante la Dirección de Administración se acredite este monto a su cuenta para ser utilizado como abono de su matricula de inscripción para el próximo trimestre o para algún otro arancel requerido. Artículo 23.- Todo estudiante que se haya excedido en el pago de las Unidades de Crédito que le correspondan, previa verificación del Departamento de Control de Estudios, deberá solicitar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de inscripción, ante la Dirección de Administración, el crédito a su cuenta a los efectos de pagos posteriores. Capítulo VII Disposiciones Finales Artículo 24.- La presente normativa se aplicara solo a los estudiantes inscritos en periodo trimestral Artículo 25.- Lo no previsto en esta Normativa debe ser resuelto por el Consejo Universitario. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en El Valle del Espíritu Santo a los tres (03) días del mes de Junio de 2013. Firman; PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY RECTOR ANTONIETA ROSALES DE OXFORD SECRETARIA GENERAL