Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO

Documentos relacionados
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

La primera fase del proyecto se pondrá en marcha en octubre de 2015

MANIFIESTA ESTIPULACIONES

INSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre. Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

Circular nº 20/2016, de 28 de julio PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO

TARIFAS APLICABLES EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT)

Comisión Nacional del Mercado de Valores Edison, MADRID. Madrid, 17 de enero de 2017

Ref.: Condiciones Finales de la Cuarta Emisión de Cédulas Hipotecarias Bancaja

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

CAPITULO 1 EL MERCADO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA VARIABLE

CONDICIONES GENERALES FUTUROS SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS (BONO 10) Grupo de Contratos de Activos Subyacentes de carácter financiero

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

Régimen del Impuesto a la Renta 2011

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES. Modelo D-6. Instrucciones de Cumplimentación

CIRCULAR 1/2006 Bis 14

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE

5ª Operación de Canje de Títulos de la Deuda Pública Nacional Interna

Circular n.º 2/2007, de 26 de enero. (BOE de 14 de febrero) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

o 3 de octubre de 2016: Comienzo del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. La acción de BBVA cotiza ex-cupón (ex-date)1.

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

5.- Distribución de prima de emisión en especie mediante la entrega de acciones propias

: BOMEH: PUBLICADO EN:

CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA

CONDICIONES FINALES. Emisión de Bonos Simples VII/2015

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA

RAMIRO SÁNCHEZ DE LERÍN GARCÍA-OVIES Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

CIRCULAR 1/2015 CIRCULAR 1/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, SOBRE INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA.

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, FERROVIAL, S.A. (la Sociedad o FERROVIAL) comunica lo siguiente:

CIRCULAR 2 / 2012, de 27 de diciembre TARIFAS DEL SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE BARCELONA PARA EL EJERCICIO 2013

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO)

DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS

CIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002

Folleto Informativo de Tarifas Máximas en operaciones y servicios del mercado de valores

El aseguramiento de las entregas: los sistemas de garantía en la liquidación

NÚMERO 13 Lunes, 21 de enero de 2013

Tasas aplicables por las actividades y servicios de la CNMV

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

CONDICIONES FINALES Euros. Emitida bajo el Folleto de Base, registrado en la

Circular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas

I. Principado de Asturias

AMPLIACION DE CAPITAL ECOLUMBER, S.A. (ES )

SERVICIO DE INTERCAMBIO CENTRALIZADO DE CORRESPONDENCIA NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS

SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

FICHA DE INSCRIPCIÓN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES CEIP PEDRO BRIMONIS (HUMANES DE MADRID) CURSO HORARIO

Hecho relevante. El resto de términos del mencionado Hecho Relevante de 17 de noviembre de 2016 permanecen inalterados.

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

SPID Descripción. Este sistema habilitaría a los bancos mexicanos a:

PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN ENTRE. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (como sociedad absorbente) CATALUNYA BANC, S.A. (como sociedad absorbida)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

Novedades en el Impuesto de Sociedades

INSPECCIÓN A UN FICHERO COMÚN DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS (*)

Consultas sobre la Circular 7/2011sobre el Folleto Informativo de Tarifas

Segundo. Crédito por centro y adquisición de los libros de texto y material didáctico.

CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999)

REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos, una vez sea aceptado por el apoderado.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES Procedimiento de Inscripción Categorías de Adultos INSCRIPCIONES DEPORTES INDIVIDUALES:

Periodo de la campaña Hasta 3 meses gratis: Quién accede a esta promoción? Promoción. Campaña de Salud + Dental: 3 meses gratis

NUEVA NORMATIVA SOBRE AVALES DEL ESTADO EN GARANTÍA DE DETERMINADAS EMISIONES DE DEUDA

BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

COMUNICACION INTERNA Nº

PROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Nuevo impuesto de gases fluorados Obligaciones para el instalador

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

I. PERSONA FIRMANTE CON PODER SUFICIENTE Y RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL CENTRO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y MUJER

1. BASES PROMOCIÓN BTICINO ACCIÓN VUELTA A CLASES 2015 Distribución

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

NORMAS QUE REGULAN EL JUEGO DE EL MILLÓN

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

SOCIEDAD DE BOLSAS. Instrucción Operativa nº 19/2014

Transcripción:

Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. (en adelante, IBERCLEAR) es la entidad responsable de la gestión del sistema de liquidación de operaciones sobre valores incluidos en el Registro Contable a su cargo que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros. Este Sistema, denominado Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO (en adelante, Sistema ARCO), ha sido desarrollado por IBERCLEAR para incorporar, en una primera fase, los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. Posteriormente, se incorporarán al mismo los valores incluidos en el Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF (Sistema CADE). La presente Circular tiene por objeto establecer tanto la fecha de puesta en marcha del Sistema ARCO, como los procesos que se seguirán para realizar la migración desde el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, Sistema SCLV) al Sistema ARCO. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado lo siguiente: Norma 1ª.- Puesta en marcha del Sistema ARCO. 1. La puesta en marcha del Sistema ARCO tendrá lugar el miércoles 27 de abril de 2016. La migración del Sistema SCLV al Sistema ARCO tendrá lugar entre los días 27 de abril y 2 de mayo. 2. En una primera fase se incorporarán al Sistema ARCO los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos. 3. El Sistema SCLV dejará de estar operativo una vez finalizado el proceso de migración. Por lo tanto, ambos sistemas convivirán durante los días 27, 28 y 29 de abril. Palacio de la Bolsa Plaza de la Lealtad, 1 28014 Madrid 1

Norma 2ª.- Tratamiento de los distintos tipos de operación durante el periodo de la migración del Sistema SCLV al Sistema ARCO. 1. El último día de contratación en las Bolsas de Valores, en el Mercado Alternativo Bursátil y en el Mercado de Valores Latinoamericanos, cuyas operaciones se liquidarán en el Sistema SCLV, será el martes 26 de abril. Las operaciones que se contraten desde el miércoles 27 de abril, se liquidarán en el Sistema ARCO con la participación de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) conforme al procedimiento descrito en el Manual de Procedimientos del nuevo Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. 2. El último día en que las operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores que se efectúen al margen de los mercados bursátiles, recogidas en la Circular nº 6/2010, de 29 de septiembre, podrán ser comunicadas al Sistema SCLV a los efectos de su liquidación y registro por entidades previamente adheridas a los servicios de liquidación y registro de dichas operaciones, será el martes 26 de abril. A partir del miércoles 27 de abril, este tipo de operaciones serán comunicadas a IBERCLEAR de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del nuevo Sistema de Registro y Liquidación de Valores ARCO. 3. Durante los tres días de convivencia de SCLV y ARCO, las entidades podrán comunicar operaciones bilaterales, tales como préstamos, traspasos y operaciones con otros Depositarios Centrales de Valores, tanto al Sistema SCLV como al Sistema ARCO, atendiendo a las siguientes premisas: a) Las operaciones comunicadas al Sistema SCLV deberán tener fecha de liquidación anterior o igual al viernes 29 de abril. Las operaciones comunicadas al Sistema SCLV con fecha de liquidación igual o posterior al lunes 2 de mayo, se darán de baja al término de los procesos del viernes 29 de abril. b) Las operaciones comunicadas al Sistema ARCO deberán tener como fecha de liquidación lunes 2 de mayo o posterior. Las operaciones comunicadas al Sistema ARCO con fecha de liquidación anterior al lunes 2 de mayo, serán automáticamente incluidas en el proceso de reciclaje, salvo las operaciones con Depositarios Centrales de Valores cuya fecha valor debe coincidir con la de comunicación al sistema, y que por tanto, serán dadas de baja al término de los procesos de la fecha valor. 2

4. Las operaciones cuyas fechas de comunicación y de liquidación coinciden, tales como inclusiones, exclusiones, cambios de titularidad y exclusión e inclusión de valores en el depósito que respalda la emisión de activos o instrumentos financieros en el extranjero, se comunicarán y liquidarán en el Sistema SCLV hasta el viernes 29 de abril. La comunicación y liquidación de este tipo de operaciones comenzará a realizarse de acuerdo con los procedimientos previstos en el Sistema ARCO a partir del lunes 2 de mayo inclusive. 5. El viernes 29 de abril, IBERCLEAR realizará un proceso especial mediante el que se darán de baja como resultado del proceso de migración, todas las declaraciones que se encuentren pendientes de casar o pendientes de liquidar correspondientes a las operaciones mencionadas en el apartado 3 anterior. Norma 3ª.- Mecanismo especial de gestión de ventas vencidas. 1. IBERCLEAR establecerá para las contrataciones realizadas en las Bolsas de Valores a partir del jueves 21 de abril, un procedimiento especial de gestión de las operaciones de venta que queden vencidas en el Sistema SCLV. Las ventas contratadas los días 21, 22 y 25 de abril cuya liquidación resulte fallida, serán objeto de recompra de acuerdo con los plazos establecidos actualmente, por tanto en su D+4, si bien dichas recompras se liquidarán en el mismo día en que se efectúen. Las ventas contratadas el martes 26 de abril cuya liquidación resulte fallida, serán objeto de recompra el mismo día de su fecha teórica de liquidación, esto es, en D+3, siendo D la fecha de su contratación. En este caso, la recompra también se liquidará el mismo día de su contratación. 2. Si no fuese posible atender mediante recompras la totalidad del saldo vencido, éste se cubrirá con los valores que se encuentren aportados al sistema de préstamo centralizado el viernes 29 de abril, utilizando a tal efecto la resolución excepcional del préstamo centralizado de valores, esto es, aplicando los valores tomados en préstamo para liquidar la venta vencida. 3. Si las medidas previstas en los apartados 1 y 2 anteriores no fueran suficientes para cubrir las ventas vencidas, el saldo correspondiente se detraerá del saldo disponible de la cuenta de la entidad que haya fallado en la entrega de valores. IBERCLEAR efectuará un seguimiento en el Sistema ARCO con el objeto de verificar que a la mayor brevedad posible se realice la recompra necesaria y se produzca, tanto el abono del saldo vencido en la cuenta de la entidad fallida que anule el efecto de la detracción realizada, como el cargo en el saldo de la cuenta del vendedor por la operación de recompra. 3

Norma 4ª.- Devolución de fianzas 1. Una vez finalizados los procesos de liquidación de las operaciones comunicadas al Sistema SCLV, incluido el mecanismo especial de gestión de las operaciones de venta que queden vencidas en el Sistema SCLV, IBERCLEAR realizará el cálculo para la devolución de las fianzas que las entidades participantes en dicho Sistema hubieran constituido para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación en el mismo. 2. IBERCLEAR retendrá el importe que corresponda respecto de las fianzas de aquellas entidades de cuyo saldo disponible se haya detraído el saldo vencido conforme a lo previsto en la Norma 3ª de la presente Circular, hasta que se verifique la liquidación de la recompra pendiente. Norma 5ª.- Volcado de saldos del Sistema SCLV al Sistema ARCO. 1. Las entidades participantes que hayan adquirido la condición de entidad participante en el Sistema ARCO podrán solicitar hasta el 15 de abril, la apertura de cuentas que deseen tener abiertas el día que se ponga en marcha el Sistema ARCO. 2. En cualquier caso, en el proceso de migración, IBERCLEAR dará de alta automáticamente las cuentas propia, propia bloqueada y general de terceros, para aquellas entidades participantes en el Sistema ARCO que tengan saldo registrado en su cuenta propia y de terceros abiertas en el Sistema SCLV. 3. Las entidades participantes en el Sistema SCLV que hayan manifestado su intención de no participar en el Sistema ARCO, deberán traspasar los saldos que tengan depositados en sus cuentas abiertas en el Sistema SCLV a las cuentas de otra entidad que haya solicitado su adhesión al Sistema ARCO. Si la fecha de traspaso coincide con la fecha de la migración, deberán indicar la cuenta individual o general de terceros de la entidad destino a la que desean traspasar los saldos de su cuenta propia y de terceros, presentando al Departamento de Entidades de IBERCLEAR el documento que se incluye como anexo 1 de la presente Circular. 4. El volcado de los saldos que las entidades mantienen en las cuentas abiertas en el Sistema SCLV al Sistema ARCO tendrá lugar al término de los procesos del viernes 29 de abril. 5. IBERCLEAR establecerá los procedimientos necesarios para obtener de las entidades participantes la conformidad a los saldos antes, durante y después del proceso de volcado de saldos. 6. Las entidades participantes estarán obligadas a verificar la concordancia entre los datos de identificación de los titulares de la cuenta de destino en el Sistema ARCO, ya sean en el 4

Registro Central o en los Registros de detalle, y los datos de titulares registrales de las cuentas de origen en el Sistema SCLV del que proceden. Norma 6ª.- Certificados de legitimación o acreditativos de derechos reales limitados u otros gravámenes. 1. Los certificados a los que se refiere esta Norma emitidos por IBERCLEAR respecto de los valores anotados en las cuentas propias de las Entidades participantes en el Sistema SCLV que adquieran la condición de participante en el Sistema ARCO mantendrán su vigencia, aunque la información concerniente a las referencias de registro dejará de producir eficacia. 2. Lo mismo ocurrirá respecto de los certificados emitidos por estas entidades participantes, salvo que el contenido del certificado no se corresponda con la estructura de cuentas resultante en el Sistema ARCO. En este caso, las entidades realizarán las actuaciones pertinentes para la emisión del certificado que acredite el saldo anotado en la nueva cuenta. 3. Los certificados emitidos por IBERCLEAR respecto de valores anotados en las cuentas propias de aquellas entidades participantes en SCLV que no lo sean en ARCO, serán sustituidos por los que expida la entidad participante que se haga cargo de los registros de aquélla. Lo mismo ocurrirá respecto de los certificados emitidos por dichas entidades respecto de los valores anotados en sus cuentas de terceros. DISPOSICIÓN FINAL 1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Se autoriza a IBERCLEAR a desarrollar o modificar mediante Instrucción el proceso de migración aprobado mediante la presente Circular. Madrid, 29 de enero de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto 5