Circular nº 20/2016, de 28 de julio PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Circular nº 20/2016, de 28 de julio PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO"

Transcripción

1 Circular nº 20/2016, de 28 de julio REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO , LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M , INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO La Circular 13/2016, de 29 de enero, desarrolla lo previsto en el segundo apartado del artículo 32 del Reglamento de IBERCLEAR, estableciendo, en primer lugar, el procedimiento general de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia que se deriven de operaciones en las que intervenga una entidad de contrapartida central con la que IBERCLEAR haya suscrito un Acuerdo para el acceso a sus servicios de liquidación. Además, conforme dispone el artículo 33 del Reglamento, dicha Circular desarrolla, en segundo lugar, los elementos que definen el procedimiento especial y opcional de liquidación de Intermediario Financiero. En particular, se concretan los requisitos para la utilización de este procedimiento, las especialidades en relación con las cuentas asociadas a este tipo de operativa, las obligaciones de información de las entidades participantes involucradas, así como los mecanismos previstos para gestionar las posibles incidencias y comprobar la adecuada utilización de este procedimiento. La presente Circular persigue dos objetivos: por un lado, se refleja la ampliación del ámbito de procedencia de las operaciones a las que puede aplicarse el procedimiento especial de intermediario financiero, conforme a lo previsto en la reciente modificación del Reglamento de IBERCLEAR. Para ello se deroga la sección segunda de la Circular 13/2016, de 29 de enero, y se procede a regular en un cuerpo normativo independiente el procedimiento especial de intermediario financiero. De este modo, resultará aplicable a las operaciones procedentes de mercados y sistemas de negociación, con independencia de que intervenga o no una entidad de contrapartida central. Por otro lado, tiene como objeto desarrollar las puntualizaciones introducidas por la reciente modificación de los artículos 32 y 33 del Reglamento de IBERCLEAR, que ha precisado el tipo de operaciones a las que se dedica ese procedimiento especial y su anotación instrumental y transitoria en nombre propio en las cuentas especiales de los intermediarios financieros que hagan uso de ese procedimiento. Asimismo, se establecen las relaciones entre dichas cuentas especiales y la cuenta del intermediario financiero, previendo los eventuales traslados de los Palacio de la Bolsa Plaza de la Lealtad, Madrid 1

2 saldos de valores subsistentes en los casos en los que no se practiquen las inscripciones a nombre de los clientes del intermediario financiero. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado la siguiente Circular: Norma 1ª: Ámbito de aplicación 1. El procedimiento especial y opcional de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de Intermediario Financiero podrá ser utilizado por las entidades participantes cuando así se hubiera acordado entre IBERCLEAR y el mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central en el Acuerdo suscrito para el acceso a sus servicios de liquidación conforme a lo establecido en la Circular 8/2016, de 29 de enero, sobre Acuerdos con mercados, sistemas de negociación, entidades de contrapartida central y otras entidades. En dicho Acuerdo se coordinarán las actuaciones de IBERCLEAR y del mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central en sus respectivos ámbitos de actuación, incluyendo, en todo caso, la exigencia de cuentas especiales y las obligaciones recíprocas de información y de suministro de información a supervisores. 2. La utilización de este procedimiento, en el marco del Acuerdo al que se refiere el apartado anterior, será siempre opcional para la entidad participante, el Intermediario Financiero y el cliente profesional por cuenta de quien actúe el Intermediario Financiero. 3. A los efectos de determinar la posibilidad de utilización de este procedimiento especial y opcional, las entidades participantes considerarán Intermediarios Financieros a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito que estén habilitadas para prestar servicios a clientes profesionales y, al menos, para transmitir órdenes por cuenta de esos clientes y participar en la liquidación de las operaciones que de ellas resulten, ya sean miembros negociadores que sean participantes en un mercado o sistema de negociación, o clientes de dichos miembros. 4. Las entidades participantes que ofrezcan este procedimiento comprobarán que los Intermediarios Financieros hacen uso del mismo conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de IBERCLEAR. 5. Las entidades participantes exigirán al Intermediario Financiero que acredite su indicada habilitación, conforme a la legislación que le resulte de aplicación y que ponga inmediatamente en su conocimiento las circunstancias que pudieran afectar a los requisitos que deben reunir para hacer uso del procedimiento especial a que se refiere la presente 2

3 Circular y, entre ellas, su declaración de concurso. Tan pronto como tengan conocimiento de la declaración de concurso de un Intermediario financiero al que estuvieran prestando servicios en el marco del aludido procedimiento, las entidades participantes vendrán obligadas a notificar tal circunstancia a IBERCLEAR. 6. Asimismo, los acuerdos que las entidades participantes concierten con los Intermediarios Financieros habrán de recoger la obligación de estos últimos de ajustarse a los casos y requisitos establecidos por IBERCLEAR, asumiendo expresamente la obligación de informar adecuadamente a sus clientes de las características, requisitos y desenvolvimiento del procedimiento, que advierta a los clientes de las diferencias respecto del procedimiento general de liquidación y les permita comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos que conlleva. 7. Las entidades participantes establecerán los procedimientos internos necesarios para la comprobación del cumplimiento por parte del Intermediario Financiero de las obligaciones y limitaciones establecidas en los apartados anteriores y, en especial, comprobarán la inexistencia de las órdenes a las que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento de IBERCLEAR. Norma 2ª.- Apertura de Cuentas especiales. 1. Con carácter previo al uso de este procedimiento, las entidades participantes deberán solicitar a IBERCLEAR, para cada Intermediario Financiero al que ofrezcan este procedimiento de liquidación especial y opcional, la apertura en el Registro Central de una Cuenta especial de Intermediario Financiero a las que se refiere el segundo párrafo del apartado d) del artículo 19.2 del Reglamento de IBERCLEAR, e identificarán o, en su caso, solicitarán para el Intermediario Financiero la apertura de una Cuenta individual de terceros, con indicación, en ambos casos, de si esa cuenta se utilizará exclusivamente para el procedimiento especial de intermediario financiero. La Cuenta especial de Intermediario Financiero se mantendrá a nombre del Intermediario Financiero, y en ella se practicarán los apuntes contables transitorios que resulten necesarios para la ejecución de la orden de transferencia derivada de la instrucción de liquidación. 2. En atención al carácter instrumental y transitorio de las anotaciones en las Cuentas especiales de Intermediario Financiero, no se podrán mantener saldos de valores en las mismas una vez finalizados los procesos de liquidación diarios. En el caso de que se produzcan incidencias en la liquidación que provoquen la subsistencia de saldos de valores en una Cuenta especial de Intermediario Financiero, estos valores serán automáticamente trasladados y anotados en la Cuenta individual de terceros señalada en el apartado 1 anterior, permitiéndose ulteriores traslados de tales saldos subsistentes a las Cuentas especiales de 3

4 Intermediario Financiero a los efectos de liquidar las operaciones del Intermediario en cuestión, de acuerdo con los requisitos y forma recogidos en los procedimientos de IBERCLEAR. 3. En el caso de que la Entidad participante utilice el presente procedimiento actuando como Intermediario Financiero respecto de determinados de sus clientes, deberá solicitar a IBERCLEAR, la apertura en el Registro Central de una Cuenta especial de Intermediario Financiero entidad participante a las que se refiere el segundo párrafo del apartado a) del artículo 19.2 del Reglamento de IBERCLEAR, e identificarán o, en su caso, solicitarán la apertura de una Cuenta Propia, con indicación, en ambos casos, de si esa cuenta se utilizará exclusivamente para el procedimiento especial de intermediario financiero. Norma 3ª.- Especialidades en el procedimiento de liquidación. 1. La transmisión de los valores se realizará en dos o más fases, mediante la anotación de dos o más trasferencias contables, que responderán a una instrucción de liquidación y a una o varias Operaciones Auxiliares. 2. El mercado o sistema de negociación o, en su caso, la entidad de contrapartida central, enviarán las respectivas instrucciones de liquidación conforme a lo establecido en el procedimiento general de liquidación de operaciones concertadas en un mercado o sistema de negociación, o en las que interviene una entidad de contrapartida central, respectivamente. Dichos procedimientos generales resultarán asimismo de aplicación a la liquidación de las órdenes de transferencia de valores derivadas de las instrucciones de liquidación enviadas por el mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central, esto es, mediante el abono o adeudo transitorio de los valores en la Cuenta especial de Intermediario Financiero. 3. Tendrán la consideración de órdenes de transferencia las Operaciones Auxiliares que se instruyan entre la Cuenta especial del Intermediario Financiero y la del cliente de éste o la Cuenta especial de otro Intermediario Financiero, en caso de que intervenga más de uno en el proceso. El mismo procedimiento se aplicará a los traspasos que se instruyan entre la Cuenta especial del Intermediario Financiero y una cuenta abierta a nombre del Intermediario Financiero. Las entidades participantes comunicarán a IBERCLEAR, tan pronto como dispongan de la información referida al titular de estas órdenes, las Operaciones Auxiliares que culminarán el proceso de transmisión de los valores. Estas Operaciones Auxiliares deberán ser casadas, en su caso, por la entidad participante que resulte la contrapartida. 4. En operaciones de compra de valores, la ejecución de las órdenes de transferencia derivadas de la instrucción de liquidación a la que se refiere el apartado 2 anterior, constituyen la primera fase del procedimiento, precediendo a la ejecución de las Operaciones 4

5 Auxiliares entre la Cuenta especial de Intermediario Financiero y la cuenta del cliente. Tan sólo cuando estas últimas hayan sido liquidadas y practicadas las inscripciones correspondientes se habrá finalizado el proceso de liquidación. 5. En operaciones de venta de valores, la ejecución de las órdenes de transferencia derivadas de las Operaciones Auxiliares desde la cuenta del cliente a la Cuenta especial de Intermediario Financiero, constituye la primera fase del procedimiento, precediendo a las órdenes de transferencia derivadas de la instrucción de liquidación a la que se refiere el apartado 2 anterior. Tan sólo cuando se hayan liquidado las órdenes derivadas tanto de las Operaciones Auxiliares como de la instrucción de liquidación se habrá finalizado el proceso de liquidación. Norma 4ª.- Comunicación de vinculaciones Las entidades participantes comunicarán la vinculación existente entre las Operaciones Auxiliares liquidadas y las operaciones que se incluyeron en las instrucciones de liquidación enviadas por el correspondiente mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central. En caso de que intervinieran más de un Intermediario Financiero en el proceso, la vinculación deberá realizarse adicionalmente entre la Operación Auxiliar liquidada entre ambos Intermediarios Financieros y las Operaciones Auxiliares a favor de los titulares finales. Norma 5ª.- Gestión de incidencias 1. IBERCLEAR gestionará las posibles incidencias que pudieran producirse en la liquidación de las órdenes de transferencia derivadas de las instrucciones de liquidación enviadas por el mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central, aplicando para ello los procedimientos generales previstos en las Circulares 13/2016 y 14/ En el caso de que las órdenes de transferencia derivadas de las Operaciones Auxiliares se vean afectadas por incidencias que provoquen, una vez finalizados los procesos diarios, la subsistencia en las Cuentas especiales de Intermediario Financiero de saldos de valores, dichos valores serán automáticamente trasladados, según los casos, a la Cuenta Propia o a la cuenta individual de terceros a que se refiere la Norma 2ª de la presente Circular. Podrán realizarse ulteriores traslados de tales saldos subsistentes a las Cuentas especiales de Intermediario Financiero a los efectos de liquidar las operaciones del Intermediario en cuestión, de acuerdo con los requisitos y forma recogidos en los procedimientos de IBERCLEAR. 5

6 3. En el supuesto de que IBERCLEAR recibiera notificación acreditativa de la declaración de concurso de un Intermediario Financiero, los saldos de valores subsistentes en ese momento en la Cuenta especial de Intermediario Financiero que haya abierto la correspondiente Entidad participante serán trasladados por IBERCLEAR a la Cuenta individual de terceros que la Entidad Participante hubiera indicado para la utilización exclusiva para la liquidación de operaciones de este procedimiento. En el caso de que la Entidad Participante no hubiera indicado tal exclusiva utilización, IBERCLEAR procederá a abrir al Intermediario Financiero una Cuenta individual de terceros y trasladará a ella el saldo que obre en ese momento en la correspondiente Cuenta Especial de Intermediario Financiero. En el caso de que la notificación acreditativa del concurso del Intermediario Financiero fuese recibida por IBERCLEAR en un momento en que no existiese saldo de valores en su Cuenta especial de Intermediario Financiero, el saldo de valores existente en su Cuenta individual de terceros y que proceda de la Cuenta Especial de Intermediario Financiero será trasladado por IBERCLEAR a una nueva Cuenta individual de tercero, salvo en el caso de que la Entidad participante hubiera indicado que la Cuenta individual de terceros del Intermediario Financiero era de exclusiva utilización para el procedimiento de intermediario financiero. En todos los casos indicados en el anterior párrafo, la Cuenta individual de terceros que se hubiera indicado de utilización exclusiva para el referido procedimiento o la nueva Cuenta individual de terceros abierta por IBERCLEAR quedará en situación de indisponibilidad y a resultas de las decisiones que adopten el juez del concurso, el administrador concursal y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si la Entidad participante manifestase que le es necesario contar con el saldo de valores anotados en dicha Cuenta individual de terceros, o con parte del mismo, para liquidar operaciones pendientes y que sean propias del procedimiento especial a que se refiere la presente Circular, se aplicará el régimen de traslados ulteriores de valores a la Cuenta especial de Intermediario Financiero previsto en la Norma 2ª, número 2, de esta Circular. 4. En el supuesto de que IBERCLEAR recibiera notificación acreditativa de la declaración de concurso de una Entidad participante que actúe como Intermediario Financiero, los saldos de valores subsistentes en ese momento en la Cuenta especial de Intermediario Financiero de la Entidad participante serán trasladados por IBERCLEAR a la Cuenta Propia de la Entidad Participante que hubiera indicado para la utilización exclusiva para la liquidación de las operaciones de este procedimiento. En el caso de que la Entidad Participante no hubiera indicado tal exclusiva utilización, IBERCLEAR procederá a abrir una Cuenta Propia a la Entidad participante y trasladará a ella el saldo que obre en ese momento en su Cuenta Especial de Intermediario Financiero. En el caso de que la notificación acreditativa del concurso de esa Entidad participante fuese recibida por IBERCLEAR en un momento en que 6

7 no existiese saldo de valores en su Cuenta especial de Intermediario Financiero, el saldo de valores existente en su Cuenta Propia y que proceda de la Cuenta especial de Intermediario Financiero será trasladado por IBERCLEAR a una nueva Cuenta Propia, salvo en el caso de que la Entidad participante hubiera indicado que la Cuenta Propia en cuestión era de exclusiva utilización para el procedimiento de intermediario financiero. La Cuenta Propia que reciba los referidos saldos quedará en situación de indisponibilidad y a resultas de las decisiones que adopten el juez del concurso, el administrador concursal y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 5. IBERCLEAR mantendrá debidamente identificadas las órdenes de transferencia derivadas de las instrucciones de liquidación enviadas por el mercado o sistema de negociación o de la entidad de contrapartida central y de las Operaciones Auxiliares que no hubieran podido ser liquidadas, así como los saldos de valores que, en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, hubieran sido trasladados. Cuando IBERCLEAR tuviera conocimiento de la declaración concursal de un intermediario financiero, pondrá a disposición del juez del concurso, del administrador concursal y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicha información. Norma 6ª.- Aplicación supletoria de los procedimientos generales 1. Supletoriamente, a las operaciones de Intermediario Financiero concertadas en mercados o sistemas de negociación sin intervención de una entidad de contrapartida central resultará de aplicación el procedimiento general de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores y efectivo establecido en la Circular 14/2016, de 29 de enero. 2. Supletoriamente, a las operaciones de Intermediario Financiero en las que intervenga una entidad de contrapartida central resultará de aplicación el procedimiento general de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores y efectivo establecido en la Circular 13/2016, de 29 de enero. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Sección 2ª de la Circular 13/2016, de 29 de enero, sobre procedimiento de liquidación de operaciones en las que intervienen Entidades de Contrapartida Central y procedimiento opcional de intermediario financiero. 7

8 DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Se autoriza el desarrollo mediante Instrucción de las modificaciones que sean necesario realizar en los procedimientos operativos, formatos de comunicaciones y otros aspectos de carácter técnico para su adaptación a las previsiones recogidas en la presente Circular Madrid, 28 de julio de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto 8

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Circular nº 08/2016, de 29 de enero ACUERDOS CON MERCADOS, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Y OTRAS ENTIDADES

Circular nº 08/2016, de 29 de enero ACUERDOS CON MERCADOS, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Y OTRAS ENTIDADES Circular nº 08/2016, de 29 de enero ACUERDOS CON MERCADOS, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Y OTRAS ENTIDADES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA

Más detalles

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO

Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN

Más detalles

MANIFIESTA ESTIPULACIONES

MANIFIESTA ESTIPULACIONES CONTRATO DE ADHESION AL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACION SOBRE VALORES (REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y REPRESENTADOS POR MEDIO DE TÍTULOS) ADMITIDOS A NEGOCIACION EN AIAF MERCADO DE

Más detalles

Fecha: 10 de julio de Tipos de cuentas disponibles en BME CLEARING.

Fecha: 10 de julio de Tipos de cuentas disponibles en BME CLEARING. Número: Segmento: C-GEN-04/2017 General Circular Fecha: 10 de julio de 2017 Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de 2017 Sustituye a: C-GEN-02/2015 Asunto Resumen Tipos de cuentas disponibles en BME

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico: Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2014 CIRCULAR DE MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS. La reciente aceptación de la categoría de miembro negociador no liquidador en las Bolsas de Valores españolas hace conveniente

Más detalles

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Testa Inmuebles en Renta, SOCIMI, S.A. ( TESTA ), en cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, comunica la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE

Más detalles

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA

Más detalles

Asimismo, la disposición adicional vigésima segunda del TRLIS establece que:

Asimismo, la disposición adicional vigésima segunda del TRLIS establece que: Interpretación del artículo 19.13 del TRLIS. Exigencia frente a la Administración de determinados activos por impuesto diferido. Fecha: 8 de agosto de 2014 Arts. 19-13 y DA22ª T.R.L.I.S. (RDLeg 4/2004)

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

BOLSA S Y MERCA DOS ESPA ÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIA CIÓN, S.A.

BOLSA S Y MERCA DOS ESPA ÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIA CIÓN, S.A. CIRCULAR 3/2017 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN A TRAVÉS DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL El modelo de mercado del segmento de negociación de fondos de inversión del Mercado

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras. Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) ZELTIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA) El presente anuncio se realiza en cumplimiento de las obligaciones de publicidad de los acuerdos de fusión

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable. Segmento de Renta Variable

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable. Segmento de Renta Variable ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable Segmento de Renta Variable 12 de junio de 2015 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACIÓN

Más detalles

RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011)

RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011) RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011) 1. General 1.1. Validez del documento Este documento es un resumen de la Circular de IBERCLEAR nº 6/2007 (en su redacción actualizada) sobre las

Más detalles

BORRADOR DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL. PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez

BORRADOR DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL. PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez ARTICULO 1. OBJETO ACTUAL RD 1942/1993 Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V2212/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V2212/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051792 DGT: 08-08-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2212/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Provisiones. Insolvencias.

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos

Más detalles

Fecha: 20 de junio de Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012

Fecha: 20 de junio de Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012 Número: Grupo de contratos: C-DF-25/2012 Derivados Financieros Circular Fecha: 20 de junio de 2012 Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012 Sustituye a: Circular C-DF-10/2011 Asunto Resumen Materialización

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización. ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD

Más detalles

BOICAC Nº 34 BOE

BOICAC Nº 34 BOE REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de

Más detalles

www.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Real Decreto 1377/2002, de 20 diciembre, sobre recaudación de tributos. Desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación

Más detalles

Consellería de Hacienda

Consellería de Hacienda DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56758 III. Otras disposiciones Consellería de Hacienda DECRETO 189/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Segmento de Renta Fija 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. TRANSACCIONES SOBRE VALORES DE RENTA FIJA 1 de octubre de 2015

Más detalles

INSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre. Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda

INSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre. Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda INSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda La Disposición final primera de la Circular nº 1/2011 de 17 de octubre, del SCLBARNA autoriza

Más detalles

Primero.- Competencias de la Hacienda Foral de Bizkaia en materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Primero.- Competencias de la Hacienda Foral de Bizkaia en materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Instrucción 3/2006, de 27 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen criterios en relación con la tramitación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados

Más detalles

CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN Nº 2 / 2015, DE 7 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS AUTORIZADAS A LAS TESORERÍAS DE LAS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA Introducción Dentro de las

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado

Más detalles

Incluye las modificaciones introducidas por la ORDEN EHA/1999/2005, de 21 de junio (BOE 29/06/2005)

Incluye las modificaciones introducidas por la ORDEN EHA/1999/2005, de 21 de junio (BOE 29/06/2005) ORDEN PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo

Más detalles

Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable

Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos

Más detalles

I. Promotor y Operador de Mesa. El Comité de Certificación podrá habilitar los exámenes por Activo Subyacente que considere necesarios.

I. Promotor y Operador de Mesa. El Comité de Certificación podrá habilitar los exámenes por Activo Subyacente que considere necesarios. MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., comunica que de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité Normativo y de Ética en la sesión del 2 de julio del año en curso y por el Consejo

Más detalles

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010.

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010. CIRCULAR 11/2010 México, D.F. a 12 de abril de 2010. A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; INSTITUCIONES DE CRÉDITO; INSTITUCIONES

Más detalles

PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN

PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 221 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Más detalles

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario

Más detalles

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios

Más detalles

CREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

CREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES CREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación: CREDIT SUISSE SECURITIES,

Más detalles

Circular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito. Coeficiente de financiación mayorista

Circular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito. Coeficiente de financiación mayorista CIRCULAR 2/2011 Hoja 1 Marzo 2011 Circular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito Coeficiente de financiación mayorista El Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición

Más detalles

NORMAS SOBRE RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO

NORMAS SOBRE RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO NORMAS SOBRE RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 26 de junio de 1989,

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A., FORMULADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 286, 296, 297 Y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

Circular n.º 2/2007, de 26 de enero. (BOE de 14 de febrero) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones

Circular n.º 2/2007, de 26 de enero. (BOE de 14 de febrero) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones Hoja 1 Febrero 2007 Circular n.º 2/2007, de 26 de enero (BOE de 14 de febrero) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones El Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, dispuso la creación de un sistema de anotaciones

Más detalles

Circular del Banco de España XX/2013, de XXXX de 2013, operaciones y saldos en valores negociables

Circular del Banco de España XX/2013, de XXXX de 2013, operaciones y saldos en valores negociables Circular del Banco de España XX/2013, de XXXX de 2013, operaciones y saldos en valores negociables sobre declaración de El Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de

Más detalles

LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA

LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA Publicación: Día 27 de noviembre de 2003, BOE núm. 284. Entrada en vigor: 1 de enero de 2005. No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1

Más detalles

NUEVA NORMATIVA SOBRE AVALES DEL ESTADO EN GARANTÍA DE DETERMINADAS EMISIONES DE DEUDA

NUEVA NORMATIVA SOBRE AVALES DEL ESTADO EN GARANTÍA DE DETERMINADAS EMISIONES DE DEUDA NUEVA NORMATIVA SOBRE AVALES DEL ESTADO EN GARANTÍA DE DETERMINADAS EMISIONES DE DEUDA Introducción 1. Características esenciales de los avales. 2. Emisiones que podrán ser garantizadas. 3. Entidades que

Más detalles

Cabe destacar que el pago de dividendo en efectivo estará sujeto a la retención del 19,5%, aplicado por las Autoridades de Retención de España.

Cabe destacar que el pago de dividendo en efectivo estará sujeto a la retención del 19,5%, aplicado por las Autoridades de Retención de España. F-90822.02 Comunicado N 8205 Ref.: Banco Santander S.A. Dividendo Elección Código CVSA: 7903 Código ISIN: ES0113900J37 Derechos de Banco Santander S.A. Código CVSA: 8902 Código ISIN: ES06139009N6 Buenos

Más detalles

(BOE núm. 53, de 1 de marzo)

(BOE núm. 53, de 1 de marzo) Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder

Más detalles

Nota Informativa 90/2016, de 27 de julio SISTEMA ARCO. TARIFAS

Nota Informativa 90/2016, de 27 de julio SISTEMA ARCO. TARIFAS Nota Informativa 90/2016, de 27 de julio SISTEMA ARCO. TARIFAS NIF: A-82.695.677 R.M. Madrid, Tomo 15.611, Libro 0, folio 5, Hoja nº M-262.818, Inscripción 1ª La presente Nota Informativa tiene por objeto

Más detalles

POLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

POLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS MiFID Normativa de Mercados Financieros POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES POLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Política de Salvaguarda

Más detalles

b) Recepción, comprobación y registro de las operaciones realizadas en sociedades cotizadas por los consejeros y directivos.

b) Recepción, comprobación y registro de las operaciones realizadas en sociedades cotizadas por los consejeros y directivos. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Más detalles

SACYR, S.A. (la Sociedad ), de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, comunica la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE

SACYR, S.A. (la Sociedad ), de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, comunica la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE SACYR, S.A. (la Sociedad ), de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, comunica la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE La Sociedad ha acordado iniciar el proceso de ejecución del aumento

Más detalles

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Disposición Vigente) Resolución de 11 abril 2006 RCL 2006\814 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN TRABAJO

Más detalles

APÉNDICE II. Guía de precalificación

APÉNDICE II. Guía de precalificación APÉNDICE II. Guía de precalificación Los interesados en precalificarse para la subasta deberán cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación: a) Información básica del solicitante b) Compromiso

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 19011 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 29 de mayo de 2017 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de prestadores de servicios de comunicación

Más detalles

ANTONIO J. ALONSO UREBA Consejero, Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A.

ANTONIO J. ALONSO UREBA Consejero, Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A. ANTONIO J. ALONSO UREBA Consejero, Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A. Telefónica, S.A. y Terra Networks, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la

Más detalles

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66430 N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000770 SECCION V LIQUIDACION

Más detalles

DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN

DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN MAPFRE, S.A. MAPFRE CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN El presente proyecto se formula en cumplimiento de lo previsto en el artículo 234 y con sujeción a lo dispuesto

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO

CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO 1.-OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO 2.-ESPECIFICACIONES BÁSICAS DEL CONTRATO: 2.1-OBJETO. Es objeto de la contratación la prestación

Más detalles

Informe Semanal Nº 374. Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior. 3 de enero de 2012

Informe Semanal Nº 374. Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior. 3 de enero de 2012 3 de enero de 2012 Informe Semanal Nº 374 Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior Para adaptarse a la normativa de la Unión Europea, España acaba de modificar su

Más detalles

BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR

BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR 1) Convocatoria, plazo, y ámbito del Concurso MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (en adelante MAPFRE) con CIF nº. A-28141935, con

Más detalles

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida de productos sanitarios a medida REAL DECRETO 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de de productos sanitarios a medida. El artículo 100.1 de la

Más detalles

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS Artículo 1º.-La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de en uso de las facultades

Más detalles

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,

Más detalles

Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico

Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico Funciones y obligaciones de los distintos agentes intervinientes en el Proceso Constructivo. En el ámbito del sector de la construcción, las funciones

Más detalles

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563 ( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen

Más detalles

HECHO RELEVANTE. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente. En Valencia, a 04 de febrero de 2013.

HECHO RELEVANTE. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente. En Valencia, a 04 de febrero de 2013. Don José María Suescun Verdugo, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Valencia, calle Pizarro, números 11 y 13, y con documento nacional de identidad número 29.713.225-P,

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, tanto el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, como el Consejo Andaluz de Colegios

Más detalles

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS. Circular de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión 1/7

EXPOSICION DE MOTIVOS. Circular de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión 1/7 CIRCULAR XX/2010, DE XX DE XX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DE INFORMACIÓN RESERVADA DE LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN. EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 15 de febrero

Más detalles

MEMORIA SOBRE LAS MODALIDADES PREVISTAS DE COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO ESPAÑOL DE M-G INVESTMENT FUNDS (6)

MEMORIA SOBRE LAS MODALIDADES PREVISTAS DE COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO ESPAÑOL DE M-G INVESTMENT FUNDS (6) MEMORIA SOBRE LAS MODALIDADES PREVISTAS DE COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO ESPAÑOL DE M-G INVESTMENT FUNDS (6) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA IIC EXTRANJERA M-G INVESTMENT FUNDS (6) (en adelante, IIC Extranjera)

Más detalles

Al Mercado de Valores

Al Mercado de Valores REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE ENVIO Y CONTENIDO DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LOS ARTÍCULOS 12 Y 20 DE LA LEY 18.045. DEROGA CIRCULARES Nos. 585 DE 1986 Y 1531 de 2001. Al Mercado de Valores

Más detalles

CIRCULAR 1/2006 Bis 14

CIRCULAR 1/2006 Bis 14 2008, Año de la Educación Física y el Deporte CIRCULAR 1/2006 Bis 14 México, D.F., a 13 de febrero de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y A LA FINANCIERA RURAL: ASUNTO: MODIFICACIONES A

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA Núm. 157 Sábado 2 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 70519 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 11349 Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones. MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones. ANTECEDENTES Escrito de un

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 25261 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 4124 Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista.

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

El ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue:

El ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue: OTA RESUME SOBRE LA I FORMACIÓ A I CLUIR E LA MEMORIA DE LAS E TIDADES PÚBLICAS E RELACIÓ CO LOS APLAZAMIE TOS DE PAGO A PROVEEDORES DE OPERACIO ES COMERCIALES 1. Objeto y Ámbito de aplicación de la norma

Más detalles

Capítulo 8. Política de Competencia

Capítulo 8. Política de Competencia Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir

Más detalles

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO

DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO INFORMATIVO AMPLIACIÓN DE CAPITAL LIBERADA POR IMPORTE DE 15.218.558 EUROS, MEDIANTE LA EMISIÓN DE 15.218.558 ACCIONES, DE UN EURO (1 ) DE VALOR NOMINAL PARA SU ASIGNACIÓN GRATUITA A LOS ACCIONISTAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO AUXILIAR DE FACTURAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PREÁMBULO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO AUXILIAR DE FACTURAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PREÁMBULO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO AUXILIAR DE FACTURAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA El Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos en su sesión

Más detalles

RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio

RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. BOE 31 julio 2002, núm. 182/2002 [pág. 28246] SALUD LABORAL. Aprueba el Reglamento sobre

Más detalles

CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006

CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006 CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006 MOTIVO: Con el objeto de promover el uso de productos financieros para mitigar el riesgo ocasionado por los cambios de los precios de productos

Más detalles

Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, artículo 32.

Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, artículo 32. P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 87/224 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/582 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 23 de enero de 2018 Sec. I. Pág. 8154 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 793 Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INFORME DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Más detalles