Circular nº 20/2016, de 28 de julio PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO
|
|
- María Luz Rey Ortega
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Circular nº 20/2016, de 28 de julio REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO , LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M , INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE INTERMEDIARIO FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 13/2016, DE 29 DE ENERO La Circular 13/2016, de 29 de enero, desarrolla lo previsto en el segundo apartado del artículo 32 del Reglamento de IBERCLEAR, estableciendo, en primer lugar, el procedimiento general de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia que se deriven de operaciones en las que intervenga una entidad de contrapartida central con la que IBERCLEAR haya suscrito un Acuerdo para el acceso a sus servicios de liquidación. Además, conforme dispone el artículo 33 del Reglamento, dicha Circular desarrolla, en segundo lugar, los elementos que definen el procedimiento especial y opcional de liquidación de Intermediario Financiero. En particular, se concretan los requisitos para la utilización de este procedimiento, las especialidades en relación con las cuentas asociadas a este tipo de operativa, las obligaciones de información de las entidades participantes involucradas, así como los mecanismos previstos para gestionar las posibles incidencias y comprobar la adecuada utilización de este procedimiento. La presente Circular persigue dos objetivos: por un lado, se refleja la ampliación del ámbito de procedencia de las operaciones a las que puede aplicarse el procedimiento especial de intermediario financiero, conforme a lo previsto en la reciente modificación del Reglamento de IBERCLEAR. Para ello se deroga la sección segunda de la Circular 13/2016, de 29 de enero, y se procede a regular en un cuerpo normativo independiente el procedimiento especial de intermediario financiero. De este modo, resultará aplicable a las operaciones procedentes de mercados y sistemas de negociación, con independencia de que intervenga o no una entidad de contrapartida central. Por otro lado, tiene como objeto desarrollar las puntualizaciones introducidas por la reciente modificación de los artículos 32 y 33 del Reglamento de IBERCLEAR, que ha precisado el tipo de operaciones a las que se dedica ese procedimiento especial y su anotación instrumental y transitoria en nombre propio en las cuentas especiales de los intermediarios financieros que hagan uso de ese procedimiento. Asimismo, se establecen las relaciones entre dichas cuentas especiales y la cuenta del intermediario financiero, previendo los eventuales traslados de los Palacio de la Bolsa Plaza de la Lealtad, Madrid 1
2 saldos de valores subsistentes en los casos en los que no se practiquen las inscripciones a nombre de los clientes del intermediario financiero. En su virtud, el Consejo de Administración de IBERCLEAR ha aprobado la siguiente Circular: Norma 1ª: Ámbito de aplicación 1. El procedimiento especial y opcional de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de Intermediario Financiero podrá ser utilizado por las entidades participantes cuando así se hubiera acordado entre IBERCLEAR y el mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central en el Acuerdo suscrito para el acceso a sus servicios de liquidación conforme a lo establecido en la Circular 8/2016, de 29 de enero, sobre Acuerdos con mercados, sistemas de negociación, entidades de contrapartida central y otras entidades. En dicho Acuerdo se coordinarán las actuaciones de IBERCLEAR y del mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central en sus respectivos ámbitos de actuación, incluyendo, en todo caso, la exigencia de cuentas especiales y las obligaciones recíprocas de información y de suministro de información a supervisores. 2. La utilización de este procedimiento, en el marco del Acuerdo al que se refiere el apartado anterior, será siempre opcional para la entidad participante, el Intermediario Financiero y el cliente profesional por cuenta de quien actúe el Intermediario Financiero. 3. A los efectos de determinar la posibilidad de utilización de este procedimiento especial y opcional, las entidades participantes considerarán Intermediarios Financieros a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito que estén habilitadas para prestar servicios a clientes profesionales y, al menos, para transmitir órdenes por cuenta de esos clientes y participar en la liquidación de las operaciones que de ellas resulten, ya sean miembros negociadores que sean participantes en un mercado o sistema de negociación, o clientes de dichos miembros. 4. Las entidades participantes que ofrezcan este procedimiento comprobarán que los Intermediarios Financieros hacen uso del mismo conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de IBERCLEAR. 5. Las entidades participantes exigirán al Intermediario Financiero que acredite su indicada habilitación, conforme a la legislación que le resulte de aplicación y que ponga inmediatamente en su conocimiento las circunstancias que pudieran afectar a los requisitos que deben reunir para hacer uso del procedimiento especial a que se refiere la presente 2
3 Circular y, entre ellas, su declaración de concurso. Tan pronto como tengan conocimiento de la declaración de concurso de un Intermediario financiero al que estuvieran prestando servicios en el marco del aludido procedimiento, las entidades participantes vendrán obligadas a notificar tal circunstancia a IBERCLEAR. 6. Asimismo, los acuerdos que las entidades participantes concierten con los Intermediarios Financieros habrán de recoger la obligación de estos últimos de ajustarse a los casos y requisitos establecidos por IBERCLEAR, asumiendo expresamente la obligación de informar adecuadamente a sus clientes de las características, requisitos y desenvolvimiento del procedimiento, que advierta a los clientes de las diferencias respecto del procedimiento general de liquidación y les permita comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos que conlleva. 7. Las entidades participantes establecerán los procedimientos internos necesarios para la comprobación del cumplimiento por parte del Intermediario Financiero de las obligaciones y limitaciones establecidas en los apartados anteriores y, en especial, comprobarán la inexistencia de las órdenes a las que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento de IBERCLEAR. Norma 2ª.- Apertura de Cuentas especiales. 1. Con carácter previo al uso de este procedimiento, las entidades participantes deberán solicitar a IBERCLEAR, para cada Intermediario Financiero al que ofrezcan este procedimiento de liquidación especial y opcional, la apertura en el Registro Central de una Cuenta especial de Intermediario Financiero a las que se refiere el segundo párrafo del apartado d) del artículo 19.2 del Reglamento de IBERCLEAR, e identificarán o, en su caso, solicitarán para el Intermediario Financiero la apertura de una Cuenta individual de terceros, con indicación, en ambos casos, de si esa cuenta se utilizará exclusivamente para el procedimiento especial de intermediario financiero. La Cuenta especial de Intermediario Financiero se mantendrá a nombre del Intermediario Financiero, y en ella se practicarán los apuntes contables transitorios que resulten necesarios para la ejecución de la orden de transferencia derivada de la instrucción de liquidación. 2. En atención al carácter instrumental y transitorio de las anotaciones en las Cuentas especiales de Intermediario Financiero, no se podrán mantener saldos de valores en las mismas una vez finalizados los procesos de liquidación diarios. En el caso de que se produzcan incidencias en la liquidación que provoquen la subsistencia de saldos de valores en una Cuenta especial de Intermediario Financiero, estos valores serán automáticamente trasladados y anotados en la Cuenta individual de terceros señalada en el apartado 1 anterior, permitiéndose ulteriores traslados de tales saldos subsistentes a las Cuentas especiales de 3
4 Intermediario Financiero a los efectos de liquidar las operaciones del Intermediario en cuestión, de acuerdo con los requisitos y forma recogidos en los procedimientos de IBERCLEAR. 3. En el caso de que la Entidad participante utilice el presente procedimiento actuando como Intermediario Financiero respecto de determinados de sus clientes, deberá solicitar a IBERCLEAR, la apertura en el Registro Central de una Cuenta especial de Intermediario Financiero entidad participante a las que se refiere el segundo párrafo del apartado a) del artículo 19.2 del Reglamento de IBERCLEAR, e identificarán o, en su caso, solicitarán la apertura de una Cuenta Propia, con indicación, en ambos casos, de si esa cuenta se utilizará exclusivamente para el procedimiento especial de intermediario financiero. Norma 3ª.- Especialidades en el procedimiento de liquidación. 1. La transmisión de los valores se realizará en dos o más fases, mediante la anotación de dos o más trasferencias contables, que responderán a una instrucción de liquidación y a una o varias Operaciones Auxiliares. 2. El mercado o sistema de negociación o, en su caso, la entidad de contrapartida central, enviarán las respectivas instrucciones de liquidación conforme a lo establecido en el procedimiento general de liquidación de operaciones concertadas en un mercado o sistema de negociación, o en las que interviene una entidad de contrapartida central, respectivamente. Dichos procedimientos generales resultarán asimismo de aplicación a la liquidación de las órdenes de transferencia de valores derivadas de las instrucciones de liquidación enviadas por el mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central, esto es, mediante el abono o adeudo transitorio de los valores en la Cuenta especial de Intermediario Financiero. 3. Tendrán la consideración de órdenes de transferencia las Operaciones Auxiliares que se instruyan entre la Cuenta especial del Intermediario Financiero y la del cliente de éste o la Cuenta especial de otro Intermediario Financiero, en caso de que intervenga más de uno en el proceso. El mismo procedimiento se aplicará a los traspasos que se instruyan entre la Cuenta especial del Intermediario Financiero y una cuenta abierta a nombre del Intermediario Financiero. Las entidades participantes comunicarán a IBERCLEAR, tan pronto como dispongan de la información referida al titular de estas órdenes, las Operaciones Auxiliares que culminarán el proceso de transmisión de los valores. Estas Operaciones Auxiliares deberán ser casadas, en su caso, por la entidad participante que resulte la contrapartida. 4. En operaciones de compra de valores, la ejecución de las órdenes de transferencia derivadas de la instrucción de liquidación a la que se refiere el apartado 2 anterior, constituyen la primera fase del procedimiento, precediendo a la ejecución de las Operaciones 4
5 Auxiliares entre la Cuenta especial de Intermediario Financiero y la cuenta del cliente. Tan sólo cuando estas últimas hayan sido liquidadas y practicadas las inscripciones correspondientes se habrá finalizado el proceso de liquidación. 5. En operaciones de venta de valores, la ejecución de las órdenes de transferencia derivadas de las Operaciones Auxiliares desde la cuenta del cliente a la Cuenta especial de Intermediario Financiero, constituye la primera fase del procedimiento, precediendo a las órdenes de transferencia derivadas de la instrucción de liquidación a la que se refiere el apartado 2 anterior. Tan sólo cuando se hayan liquidado las órdenes derivadas tanto de las Operaciones Auxiliares como de la instrucción de liquidación se habrá finalizado el proceso de liquidación. Norma 4ª.- Comunicación de vinculaciones Las entidades participantes comunicarán la vinculación existente entre las Operaciones Auxiliares liquidadas y las operaciones que se incluyeron en las instrucciones de liquidación enviadas por el correspondiente mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central. En caso de que intervinieran más de un Intermediario Financiero en el proceso, la vinculación deberá realizarse adicionalmente entre la Operación Auxiliar liquidada entre ambos Intermediarios Financieros y las Operaciones Auxiliares a favor de los titulares finales. Norma 5ª.- Gestión de incidencias 1. IBERCLEAR gestionará las posibles incidencias que pudieran producirse en la liquidación de las órdenes de transferencia derivadas de las instrucciones de liquidación enviadas por el mercado o sistema de negociación o la entidad de contrapartida central, aplicando para ello los procedimientos generales previstos en las Circulares 13/2016 y 14/ En el caso de que las órdenes de transferencia derivadas de las Operaciones Auxiliares se vean afectadas por incidencias que provoquen, una vez finalizados los procesos diarios, la subsistencia en las Cuentas especiales de Intermediario Financiero de saldos de valores, dichos valores serán automáticamente trasladados, según los casos, a la Cuenta Propia o a la cuenta individual de terceros a que se refiere la Norma 2ª de la presente Circular. Podrán realizarse ulteriores traslados de tales saldos subsistentes a las Cuentas especiales de Intermediario Financiero a los efectos de liquidar las operaciones del Intermediario en cuestión, de acuerdo con los requisitos y forma recogidos en los procedimientos de IBERCLEAR. 5
6 3. En el supuesto de que IBERCLEAR recibiera notificación acreditativa de la declaración de concurso de un Intermediario Financiero, los saldos de valores subsistentes en ese momento en la Cuenta especial de Intermediario Financiero que haya abierto la correspondiente Entidad participante serán trasladados por IBERCLEAR a la Cuenta individual de terceros que la Entidad Participante hubiera indicado para la utilización exclusiva para la liquidación de operaciones de este procedimiento. En el caso de que la Entidad Participante no hubiera indicado tal exclusiva utilización, IBERCLEAR procederá a abrir al Intermediario Financiero una Cuenta individual de terceros y trasladará a ella el saldo que obre en ese momento en la correspondiente Cuenta Especial de Intermediario Financiero. En el caso de que la notificación acreditativa del concurso del Intermediario Financiero fuese recibida por IBERCLEAR en un momento en que no existiese saldo de valores en su Cuenta especial de Intermediario Financiero, el saldo de valores existente en su Cuenta individual de terceros y que proceda de la Cuenta Especial de Intermediario Financiero será trasladado por IBERCLEAR a una nueva Cuenta individual de tercero, salvo en el caso de que la Entidad participante hubiera indicado que la Cuenta individual de terceros del Intermediario Financiero era de exclusiva utilización para el procedimiento de intermediario financiero. En todos los casos indicados en el anterior párrafo, la Cuenta individual de terceros que se hubiera indicado de utilización exclusiva para el referido procedimiento o la nueva Cuenta individual de terceros abierta por IBERCLEAR quedará en situación de indisponibilidad y a resultas de las decisiones que adopten el juez del concurso, el administrador concursal y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si la Entidad participante manifestase que le es necesario contar con el saldo de valores anotados en dicha Cuenta individual de terceros, o con parte del mismo, para liquidar operaciones pendientes y que sean propias del procedimiento especial a que se refiere la presente Circular, se aplicará el régimen de traslados ulteriores de valores a la Cuenta especial de Intermediario Financiero previsto en la Norma 2ª, número 2, de esta Circular. 4. En el supuesto de que IBERCLEAR recibiera notificación acreditativa de la declaración de concurso de una Entidad participante que actúe como Intermediario Financiero, los saldos de valores subsistentes en ese momento en la Cuenta especial de Intermediario Financiero de la Entidad participante serán trasladados por IBERCLEAR a la Cuenta Propia de la Entidad Participante que hubiera indicado para la utilización exclusiva para la liquidación de las operaciones de este procedimiento. En el caso de que la Entidad Participante no hubiera indicado tal exclusiva utilización, IBERCLEAR procederá a abrir una Cuenta Propia a la Entidad participante y trasladará a ella el saldo que obre en ese momento en su Cuenta Especial de Intermediario Financiero. En el caso de que la notificación acreditativa del concurso de esa Entidad participante fuese recibida por IBERCLEAR en un momento en que 6
7 no existiese saldo de valores en su Cuenta especial de Intermediario Financiero, el saldo de valores existente en su Cuenta Propia y que proceda de la Cuenta especial de Intermediario Financiero será trasladado por IBERCLEAR a una nueva Cuenta Propia, salvo en el caso de que la Entidad participante hubiera indicado que la Cuenta Propia en cuestión era de exclusiva utilización para el procedimiento de intermediario financiero. La Cuenta Propia que reciba los referidos saldos quedará en situación de indisponibilidad y a resultas de las decisiones que adopten el juez del concurso, el administrador concursal y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 5. IBERCLEAR mantendrá debidamente identificadas las órdenes de transferencia derivadas de las instrucciones de liquidación enviadas por el mercado o sistema de negociación o de la entidad de contrapartida central y de las Operaciones Auxiliares que no hubieran podido ser liquidadas, así como los saldos de valores que, en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, hubieran sido trasladados. Cuando IBERCLEAR tuviera conocimiento de la declaración concursal de un intermediario financiero, pondrá a disposición del juez del concurso, del administrador concursal y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicha información. Norma 6ª.- Aplicación supletoria de los procedimientos generales 1. Supletoriamente, a las operaciones de Intermediario Financiero concertadas en mercados o sistemas de negociación sin intervención de una entidad de contrapartida central resultará de aplicación el procedimiento general de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores y efectivo establecido en la Circular 14/2016, de 29 de enero. 2. Supletoriamente, a las operaciones de Intermediario Financiero en las que intervenga una entidad de contrapartida central resultará de aplicación el procedimiento general de comunicación, aceptación y ejecución de órdenes de transferencia de valores y efectivo establecido en la Circular 13/2016, de 29 de enero. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Sección 2ª de la Circular 13/2016, de 29 de enero, sobre procedimiento de liquidación de operaciones en las que intervienen Entidades de Contrapartida Central y procedimiento opcional de intermediario financiero. 7
8 DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Se autoriza el desarrollo mediante Instrucción de las modificaciones que sean necesario realizar en los procedimientos operativos, formatos de comunicaciones y otros aspectos de carácter técnico para su adaptación a las previsiones recogidas en la presente Circular Madrid, 28 de julio de 2016 Juan de Dios Pérez Fernández Director General Adjunto 8
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesCircular nº 08/2016, de 29 de enero ACUERDOS CON MERCADOS, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Y OTRAS ENTIDADES
Circular nº 08/2016, de 29 de enero ACUERDOS CON MERCADOS, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL Y OTRAS ENTIDADES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA
Más detallesCircular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesCircular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO
Circular nº 10/2016, de 29 de enero MIGRACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE VALORES ARCO REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN
Más detallesMANIFIESTA ESTIPULACIONES
CONTRATO DE ADHESION AL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACION SOBRE VALORES (REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y REPRESENTADOS POR MEDIO DE TÍTULOS) ADMITIDOS A NEGOCIACION EN AIAF MERCADO DE
Más detallesFecha: 10 de julio de Tipos de cuentas disponibles en BME CLEARING.
Número: Segmento: C-GEN-04/2017 General Circular Fecha: 10 de julio de 2017 Fecha entrada en vigor: 18 de septiembre de 2017 Sustituye a: C-GEN-02/2015 Asunto Resumen Tipos de cuentas disponibles en BME
Más detallesREAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.
REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Más detallesI. Disposiciones generales
16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones
Más detallesTexto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:
Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 1/2014 CIRCULAR DE MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS. La reciente aceptación de la categoría de miembro negociador no liquidador en las Bolsas de Valores españolas hace conveniente
Más detallesA LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Testa Inmuebles en Renta, SOCIMI, S.A. ( TESTA ), en cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, comunica la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE
Más detallesBASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL
DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA
Más detallesAsimismo, la disposición adicional vigésima segunda del TRLIS establece que:
Interpretación del artículo 19.13 del TRLIS. Exigencia frente a la Administración de determinados activos por impuesto diferido. Fecha: 8 de agosto de 2014 Arts. 19-13 y DA22ª T.R.L.I.S. (RDLeg 4/2004)
Más detallesDECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego
Más detallesBOLSA S Y MERCA DOS ESPA ÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIA CIÓN, S.A.
CIRCULAR 3/2017 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN A TRAVÉS DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL El modelo de mercado del segmento de negociación de fondos de inversión del Mercado
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras. Comisión Nacional del Mercado
Más detallesPHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PHARMA MAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) ZELTIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA) El presente anuncio se realiza en cumplimiento de las obligaciones de publicidad de los acuerdos de fusión
Más detallesENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable. Segmento de Renta Variable
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Transacciones sobre Instrumentos Financieros de Renta Variable Segmento de Renta Variable 12 de junio de 2015 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACIÓN
Más detallesRESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011)
RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS POR IBERCLEAR (13/01/2011) 1. General 1.1. Validez del documento Este documento es un resumen de la Circular de IBERCLEAR nº 6/2007 (en su redacción actualizada) sobre las
Más detallesBORRADOR DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL. PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez
DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez ARTICULO 1. OBJETO ACTUAL RD 1942/1993 Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V2212/2014 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051792 DGT: 08-08-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2212/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Provisiones. Insolvencias.
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos
Más detallesFecha: 20 de junio de Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012
Número: Grupo de contratos: C-DF-25/2012 Derivados Financieros Circular Fecha: 20 de junio de 2012 Fecha entrada en vigor: 19 de julio de 2012 Sustituye a: Circular C-DF-10/2011 Asunto Resumen Materialización
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesDISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.
ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD
Más detallesBOICAC Nº 34 BOE
REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de
Más detalleswww.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Real Decreto 1377/2002, de 20 diciembre, sobre recaudación de tributos. Desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
Más detallesConsellería de Hacienda
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56758 III. Otras disposiciones Consellería de Hacienda DECRETO 189/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los
Más detallesENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Segmento de Renta Fija 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. TRANSACCIONES SOBRE VALORES DE RENTA FIJA 1 de octubre de 2015
Más detallesINSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre. Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda
INSTRUCCIÓN 1 / 2011 de 17 de octubre Emisión de la Notificación de Inmovilización de saldos por el SCLBARNA-Deuda La Disposición final primera de la Circular nº 1/2011 de 17 de octubre, del SCLBARNA autoriza
Más detallesPrimero.- Competencias de la Hacienda Foral de Bizkaia en materia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Instrucción 3/2006, de 27 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen criterios en relación con la tramitación de autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados
Más detallesCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
INSTRUCCIÓN Nº 2 / 2015, DE 7 DE ABRIL DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS AUTORIZADAS A LAS TESORERÍAS DE LAS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA POLÍTICA GENERAL EN MATERIA DE AUTOCARTERA Introducción Dentro de las
Más detallesMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado
Más detallesIncluye las modificaciones introducidas por la ORDEN EHA/1999/2005, de 21 de junio (BOE 29/06/2005)
ORDEN PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo
Más detallesComercialización de energía eléctrica Normativa aplicable
Comercialización de energía eléctrica Normativa aplicable Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
Más detallesI. Promotor y Operador de Mesa. El Comité de Certificación podrá habilitar los exámenes por Activo Subyacente que considere necesarios.
MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., comunica que de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité Normativo y de Ética en la sesión del 2 de julio del año en curso y por el Consejo
Más detallesCIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010.
CIRCULAR 11/2010 México, D.F. a 12 de abril de 2010. A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; INSTITUCIONES DE CRÉDITO; INSTITUCIONES
Más detallesPRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 221 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Más detallesDISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesCREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES
CREDIT SUISSE SECURITIES, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación: CREDIT SUISSE SECURITIES,
Más detallesCircular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito. Coeficiente de financiación mayorista
CIRCULAR 2/2011 Hoja 1 Marzo 2011 Circular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito Coeficiente de financiación mayorista El Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición
Más detallesNORMAS SOBRE RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO
NORMAS SOBRE RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 26 de junio de 1989,
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A., FORMULADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 286, 296, 297 Y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
Más detallesCircular n.º 2/2007, de 26 de enero. (BOE de 14 de febrero) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
Hoja 1 Febrero 2007 Circular n.º 2/2007, de 26 de enero (BOE de 14 de febrero) Mercado de Deuda Pública en Anotaciones El Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, dispuso la creación de un sistema de anotaciones
Más detallesCircular del Banco de España XX/2013, de XXXX de 2013, operaciones y saldos en valores negociables
Circular del Banco de España XX/2013, de XXXX de 2013, operaciones y saldos en valores negociables sobre declaración de El Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de
Más detallesLEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA
LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA Publicación: Día 27 de noviembre de 2003, BOE núm. 284. Entrada en vigor: 1 de enero de 2005. No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1
Más detallesNUEVA NORMATIVA SOBRE AVALES DEL ESTADO EN GARANTÍA DE DETERMINADAS EMISIONES DE DEUDA
NUEVA NORMATIVA SOBRE AVALES DEL ESTADO EN GARANTÍA DE DETERMINADAS EMISIONES DE DEUDA Introducción 1. Características esenciales de los avales. 2. Emisiones que podrán ser garantizadas. 3. Entidades que
Más detallesCabe destacar que el pago de dividendo en efectivo estará sujeto a la retención del 19,5%, aplicado por las Autoridades de Retención de España.
F-90822.02 Comunicado N 8205 Ref.: Banco Santander S.A. Dividendo Elección Código CVSA: 7903 Código ISIN: ES0113900J37 Derechos de Banco Santander S.A. Código CVSA: 8902 Código ISIN: ES06139009N6 Buenos
Más detalles(BOE núm. 53, de 1 de marzo)
Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder
Más detallesNota Informativa 90/2016, de 27 de julio SISTEMA ARCO. TARIFAS
Nota Informativa 90/2016, de 27 de julio SISTEMA ARCO. TARIFAS NIF: A-82.695.677 R.M. Madrid, Tomo 15.611, Libro 0, folio 5, Hoja nº M-262.818, Inscripción 1ª La presente Nota Informativa tiene por objeto
Más detallesPOLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
MiFID Normativa de Mercados Financieros POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES POLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Política de Salvaguarda
Más detallesb) Recepción, comprobación y registro de las operaciones realizadas en sociedades cotizadas por los consejeros y directivos.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Más detallesSACYR, S.A. (la Sociedad ), de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, comunica la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE
SACYR, S.A. (la Sociedad ), de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, comunica la siguiente: INFORMACIÓN RELEVANTE La Sociedad ha acordado iniciar el proceso de ejecución del aumento
Más detallesINSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(Disposición Vigente) Resolución de 11 abril 2006 RCL 2006\814 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN TRABAJO
Más detallesAPÉNDICE II. Guía de precalificación
APÉNDICE II. Guía de precalificación Los interesados en precalificarse para la subasta deberán cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación: a) Información básica del solicitante b) Compromiso
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
19011 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 29 de mayo de 2017 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de prestadores de servicios de comunicación
Más detallesANTONIO J. ALONSO UREBA Consejero, Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A.
ANTONIO J. ALONSO UREBA Consejero, Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A. Telefónica, S.A. y Terra Networks, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la
Más detallesMAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66430 N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000770 SECCION V LIQUIDACION
Más detallesDE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN
MAPFRE, S.A. MAPFRE CAJA MADRID HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. PROYECTO DE FUSIÓN El presente proyecto se formula en cumplimiento de lo previsto en el artículo 234 y con sujeción a lo dispuesto
Más detalles1er. Borrador- 13 enero 2017
1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO
1.-OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN y ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL, CONTABLE Y ECONÓMICO 2.-ESPECIFICACIONES BÁSICAS DEL CONTRATO: 2.1-OBJETO. Es objeto de la contratación la prestación
Más detallesInforme Semanal Nº 374. Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior. 3 de enero de 2012
3 de enero de 2012 Informe Semanal Nº 374 Simplificación en la información sobre transacciones económicas con el exterior Para adaptarse a la normativa de la Unión Europea, España acaba de modificar su
Más detallesBASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR
BASES PRIMER CONCURSO MAPFRE VALORES PARA TRIUNFAR 1) Convocatoria, plazo, y ámbito del Concurso MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., (en adelante MAPFRE) con CIF nº. A-28141935, con
Más detallesRD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida
de productos sanitarios a medida REAL DECRETO 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de de productos sanitarios a medida. El artículo 100.1 de la
Más detallesTASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS Artículo 1º.-La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de en uso de las facultades
Más detalles22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación
BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,
Más detallesPonente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico
Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico Funciones y obligaciones de los distintos agentes intervinientes en el Proceso Constructivo. En el ámbito del sector de la construcción, las funciones
Más detallesResolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563
( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen
Más detallesHECHO RELEVANTE. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente. En Valencia, a 04 de febrero de 2013.
Don José María Suescun Verdugo, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Valencia, calle Pizarro, números 11 y 13, y con documento nacional de identidad número 29.713.225-P,
Más detallesINSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, tanto el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, como el Consejo Andaluz de Colegios
Más detallesENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
Más detallesN O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM
N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-LIM N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS. Circular de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión 1/7
CIRCULAR XX/2010, DE XX DE XX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DE INFORMACIÓN RESERVADA DE LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN. EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 15 de febrero
Más detallesMEMORIA SOBRE LAS MODALIDADES PREVISTAS DE COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO ESPAÑOL DE M-G INVESTMENT FUNDS (6)
MEMORIA SOBRE LAS MODALIDADES PREVISTAS DE COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO ESPAÑOL DE M-G INVESTMENT FUNDS (6) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA IIC EXTRANJERA M-G INVESTMENT FUNDS (6) (en adelante, IIC Extranjera)
Más detallesAl Mercado de Valores
REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE ENVIO Y CONTENIDO DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LOS ARTÍCULOS 12 Y 20 DE LA LEY 18.045. DEROGA CIRCULARES Nos. 585 DE 1986 Y 1531 de 2001. Al Mercado de Valores
Más detallesCIRCULAR 1/2006 Bis 14
2008, Año de la Educación Física y el Deporte CIRCULAR 1/2006 Bis 14 México, D.F., a 13 de febrero de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y A LA FINANCIERA RURAL: ASUNTO: MODIFICACIONES A
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, para la aplicación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA
Núm. 157 Sábado 2 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 70519 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 11349 Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones.
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2016/009 Fecha 05/02/2016 Asunto Transmisión de señales de alarma a vehículos de vigilancia de urbanizaciones. ANTECEDENTES Escrito de un
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA
Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 25261 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 4124 Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista.
Más detallesReserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico
Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las
Más detallesEl ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue:
OTA RESUME SOBRE LA I FORMACIÓ A I CLUIR E LA MEMORIA DE LAS E TIDADES PÚBLICAS E RELACIÓ CO LOS APLAZAMIE TOS DE PAGO A PROVEEDORES DE OPERACIO ES COMERCIALES 1. Objeto y Ámbito de aplicación de la norma
Más detallesCapítulo 8. Política de Competencia
Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir
Más detallesLEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,
Más detallesDOCUMENTO INFORMATIVO
DOCUMENTO INFORMATIVO AMPLIACIÓN DE CAPITAL LIBERADA POR IMPORTE DE 15.218.558 EUROS, MEDIANTE LA EMISIÓN DE 15.218.558 ACCIONES, DE UN EURO (1 ) DE VALOR NOMINAL PARA SU ASIGNACIÓN GRATUITA A LOS ACCIONISTAS
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO AUXILIAR DE FACTURAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PREÁMBULO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO AUXILIAR DE FACTURAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA El Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos en su sesión
Más detallesRCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio
RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. BOE 31 julio 2002, núm. 182/2002 [pág. 28246] SALUD LABORAL. Aprueba el Reglamento sobre
Más detallesCIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006
CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006 MOTIVO: Con el objeto de promover el uso de productos financieros para mitigar el riesgo ocasionado por los cambios de los precios de productos
Más detallesTexto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, artículo 32.
P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 87/224 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/582 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20 Martes 23 de enero de 2018 Sec. I. Pág. 8154 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 793 Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal
Más detallesPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INFORME DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Más detalles