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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Consejo de Administración 329.ª reunión, Ginebra, 9-24 de marzo de 2017 GB.329/INS/10 Sección Institucional INS Fecha: 2 de marzo de 2017 Original: inglés DÉCIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA Examen y posible revisión de los formatos y del Reglamento para las reuniones Proyecto de reglamento aplicable a las reuniones tripartitas mundiales Finalidad del documento En este documento se presentan propuestas para la elaboración de reglas de procedimiento aplicables a todas las reuniones tripartitas mundiales de la OIT. Se invita al Consejo de Administración a que solicite al Director General que convoque consultas con miras a que el Consejo de Administración adopte un reglamento y otras disposiciones reglamentarias para las reuniones tripartitas mundiales en su 331.ª reunión, en noviembre de 2017 (véase el proyecto de decisión en el párrafo 14). Objetivo estratégico pertinente: Todos los objetivos estratégicos. Resultado/eje de política transversal pertinente: Eje de política transversal: diálogo social. Repercusiones en materia de políticas: Ninguna. Repercusiones jurídicas: Nuevo reglamento para las reuniones tripartitas. Repercusiones financieras: Ninguna. Seguimiento requerido: Ninguno. Unidad autora: Oficina del Consejero Jurídico (JUR) y Departamento de Actividades Sectoriales (SECTOR). Documentos conexos: GB.326/POL/5; GB.313/POL/4/1 (&Corr.); GB.312/POL/5; GB.289/STM/2; GB.286/STM/1. Se ha impreso un número limitado de copias del presente documento para reducir al mínimo el impacto ambiental de las actividades y procesos de la OIT, contribuir a la neutralidad climática y mejorar la eficiencia. Se ruega a los miembros del Consejo de Administración y a los observadores que lleven consigo sus copias cuando asistan a las reuniones y que se abstengan de pedir copias adicionales. Todos los documentos del CA pueden consultarse en Internet en la dirección www.ilo.org.

Introducción 1. Tras las consultas mantenidas con los mandantes en julio de 2015, el Consejo de Administración examinó en su 326.ª reunión (marzo de 2016) un documento en el que se ofrecía una presentación sucinta de los distintos formatos de las reuniones de la OIT, se destacaban las prácticas vigentes y las cuestiones que requerían atención, y se esbozaba un proceso mediante el que se podría revisar el reglamento aplicable a tales reuniones. Posteriormente, el Consejo de Administración solicitó a la Oficina que preparara «una versión revisada del reglamento para las reuniones, con miras a su examen en la 329.ª reunión (marzo de 2017)» 1. 2. En el presente documento se describen las pautas que se han de seguir en la preparación de un reglamento uniforme para todas las reuniones tripartitas mundiales convocadas por el Consejo de Administración y se indican los principales cambios e innovaciones en comparación con el actual «Reglamento de las reuniones sectoriales», adoptado por el Consejo de Administración en 1995 2. 3. Habida cuenta de la complejidad de esta cuestión y de la divergencia de opiniones entre los mandantes, se propone que el Consejo de Administración tome nota del contenido de este documento y solicite al Director General que convoque consultas con miras a que el Consejo de Administración adopte un reglamento y otras disposiciones reglamentarias en su 331.ª reunión, en noviembre de 2017. Finalidad y ámbito de aplicación del proyecto de reglamento para las reuniones tripartitas mundiales 4. El proyecto de reglamento aplicable a las reuniones tripartitas mundiales podría basarse sustancialmente en el «Reglamento de las reuniones sectoriales». Esta revisión tendría por objeto establecer un reglamento genérico para todas las reuniones tripartitas mundiales convocadas por el Consejo de Administración para las que no es aplicable ningún otro reglamento 3. El proyecto de reglamento abarcaría, por tanto, las actuales reuniones sectoriales, a saber, los foros de diálogo mundial, las reuniones técnicas tripartitas y las reuniones de expertos, agrupadas en dos formatos de reuniones tripartitas mundiales: reuniones de expertos, y reuniones técnicas 4. 5. El Consejo de Administración conservaría en todo momento la prerrogativa de suspender o modificar el proyecto de reglamento para una reunión en concreto. Las reglas aplicables a 1 Documentos GB.326/POL/5, párrafos 6 y 14, y GB.326/PV, párrafo 404. 2 Documento GB.264/LILS/1. 3 Dos de los ejemplos más recientes de reuniones tripartitas para las que el Consejo de Administración ha adoptado un reglamento específico son las reuniones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y las reuniones del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006); véase http://www.ilo.org/global/standards/lang--es/index.htm. 4 Si abordan cuestiones específicamente sectoriales, estos formatos deberían denominarse «reuniones sectoriales técnicas» y «reuniones sectoriales de expertos». GB329-INS_10_[JUR-170223-1]-Sp.docx 1

las reuniones técnicas podrían ser lo suficientemente generales y flexibles como para ajustarse a situaciones muy diversas. Con respecto a las reuniones de expertos, podrían introducirse algunas modificaciones de las reglas generales en el reglamento a fin de reflejar su naturaleza especial. 6. Con objeto de mantener una declaración formal de las prácticas vigentes y propuestas con respecto a los tipos más comunes de reuniones tripartitas mundiales, esto es, las reuniones técnicas y las reuniones de expertos, también podría revisarse la nota sobre las características generales de las reuniones, que precede al «Reglamento de las reuniones sectoriales» de 1995. Una nueva nota de introducción sustituiría la «Nota de introducción relativa a la Organización Internacional del Trabajo» y las «Características generales de las reuniones» 5, y se publicaría junto con el reglamento revisado. Dicha nota podría proporcionar pautas no vinculantes sobre las prácticas vigentes y soluciones predeterminadas para una serie de preguntas prácticas en relación con la convocación y conducción de las reuniones tripartitas mundiales y la participación en las mismas. Ello ayudaría a mantener un reglamento relativamente sencillo y flexible. Principales cambios e innovaciones 7. El ámbito de aplicación del proyecto de reglamento podría ampliarse para englobar una categoría redefinida de «reuniones técnicas» y las «reuniones de expertos», cuyos objetivos y composición difieren. 8. Con respecto a la condición de los expertos y a los criterios para su selección, el proyecto de reglamento podría basarse en las disposiciones de la «Decisión relativa a la composición de las reuniones de expertos y de los grupos consultivos establecidos por el Consejo de Administración», adoptada por el Consejo de Administración en 1970 e incluida como anexo VIII en el Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo. 9. El carácter especial de las reuniones de expertos requeriría algunas disposiciones derogatorias para tener en cuenta su composición y su función específicas. 10. En el proyecto de reglamento también se podría prever una reunión técnica más corta (foro de diálogo) para debatir nuevas cuestiones en materia de políticas, con miras a alcanzar puntos de consenso y sugerir medidas de seguimiento. 11. El reglamento podría abarcar las siguientes cuestiones: 1. Ámbito de aplicación El reglamento podría aplicarse a todas las reuniones tripartitas mundiales convocadas por el Consejo de Administración, incluidas las reuniones tripartitas sectoriales y en materia de políticas y las reuniones de expertos. El Consejo de Administración conservaría, en todo momento, la facultad de suspender o modificar sus disposiciones para cualquier reunión en concreto. Este reglamento no se aplicaría a los coloquios, seminarios, talleres y otras reuniones análogas aprobadas por el Consejo de Administración. 5 Véanse las partes I y II del documento SM/1996/SO en la dirección siguiente http://staging.ilo.org/public/libdoc/ilo/1996/96b09_70_span.pdf. 2 GB329-INS_10_[JUR-170223-1]-Sp.docx

2. Orden del día y resultados previstos El Consejo de Administración seguiría estableciendo el orden del día de la reunión y especificando qué forma adoptarían los resultados de sus labores. Éstos podrían revestir la forma de: a) conclusiones u otras declaraciones concertadas que orienten al Consejo de Administración y a los mandantes, o b) un repertorio de recomendaciones prácticas, unas directrices o un documento similar con orientaciones técnicas detalladas sobre las cuestiones inscritas en el orden del día, que estarían sujetos a la autorización del Consejo de Administración. 3. Composición En el reglamento se podría establecer un número predeterminado de representantes de cada uno de los tres Grupos para cada categoría de reunión o bien se podría disponer que el Consejo de Administración determine la composición en el momento de aprobar cada reunión. Con respecto a los representantes designados por los gobiernos, el Consejo de Administración podría: a) decidir que todos los gobiernos interesados participen en la reunión, o bien b) establecer un número fijo de gobiernos que deban estar representados, y c) en el caso de las reuniones de expertos, aprobar la lista de los Estados Miembros cuyos gobiernos han de ser invitados y aquellos cuyos gobiernos han de incluirse en la lista de reserva. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores podrían estar designados respectivamente por los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores del Consejo de Administración. En el caso de las reuniones de expertos, dichos expertos desempeñarían sus funciones a título personal, y no como representantes de ningún gobierno o grupo ni de otros intereses. En el reglamento se podría establecer que la designación de los expertos se guíe por la necesidad de lograr el nivel más elevado posible de calificaciones, así como por el equilibrio geográfico y de género. 4. Consejeros técnicos y representantes suplentes En el reglamento se podría prever que los representantes puedan ir acompañados de consejeros técnicos y puedan designar a representantes suplentes, así como las condiciones que regirían su participación en una reunión. 5. Mesa de la reunión En el reglamento se incluirían disposiciones relativas al nombramiento del presidente y de los vicepresidentes para cada reunión, en las que se podría establecer que se nombrara al presidente en la reunión o bien que la Oficina seleccionara a una persona cualificada e idónea, en función de la naturaleza de la reunión. GB329-INS_10_[JUR-170223-1]-Sp.docx 3

6. Funciones de la Mesa En el reglamento se indicarían las funciones de los miembros de la Mesa con respecto a la conducción y gestión de la reunión. 7. Admisión a las sesiones Aunque las reuniones de la OIT suelen ser públicas, en el reglamento se podrían establecer las circunstancias y disposiciones para la celebración de una reunión o parte de ella a puerta cerrada. 8. Derecho a participar en las labores de la reunión En el reglamento se podrían establecer disposiciones generales sobre el derecho al uso de la palabra y otros derechos de participación de: los representantes en las reuniones; los consejeros técnicos; los observadores de los Estados Miembros de la OIT que no gozan de la condición de representantes en la reunión en cuestión; los representantes de otras organizaciones internacionales o de organizaciones no gubernamentales invitados; los representantes de la Oficina; los representantes de las secretarías de los Grupos de los Trabajadores y de los Empleadores, y otras personas. 9. Procedimiento de reunión En el reglamento se establecerían las disposiciones relativas a la adopción de consensos, así como las relativas a las mociones, enmiendas, resoluciones, toma de decisiones y votaciones. 10. Órganos auxiliares En el reglamento se podría prever la posibilidad de que la reunión estableciera órganos auxiliares, por ejemplo, comités de redacción, indicando inclusive la función, el procedimiento y la composición de tales órganos. 11. Idiomas En el reglamento se establecería el uso de los idiomas oficiales de la OIT, y de los idiomas de trabajo cuando procediera, así como la prestación de servicios de interpretación. 12. Actas En el reglamento se indicarían la naturaleza y la forma de las actas y los procedimientos para enmendarlas, publicarlas y transmitirlas al Consejo de Administración. 4 GB329-INS_10_[JUR-170223-1]-Sp.docx

12. En el reglamento también podría codificarse el concepto de la adopción de decisiones por consenso, de conformidad con la definición de consenso contenida en el párrafo 46 de la Nota introductoria del Reglamento del Consejo de Administración. 13. En el proyecto de nota de introducción también se podrían incluir indicaciones sobre: la composición habitual de las reuniones de expertos y las reuniones técnicas, incluidos los foros de diálogo; la duración habitual de las reuniones, y la extensión habitual de los informes que se han de elaborar para las reuniones técnicas, incluidos los foros de diálogo. Proyecto de decisión 14. El Consejo de Administración solicita al Director General que tome en consideración sus orientaciones al revisar el Reglamento aplicable a las reuniones tripartitas mundiales y la Nota de introducción, y que convoque consultas con miras a presentar al Consejo de Administración un reglamento y otras disposiciones reglamentarias para aprobación en su 331.ª reunión, en noviembre de 2017. GB329-INS_10_[JUR-170223-1]-Sp.docx 5