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Transcripción:

INFRAESTRUCTURA E INTERCONECTIVIDAD Reglamento General del Centro de Cómputo CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Centro de Cómputo de la Universidad Del Pedregal tiene la finalidad de brindar servicios de apoyo computacional e informático en la formación académica de los estudiantes de la Universidad. Artículo 2. El Centro de Cómputo brindará a los miembros de la Comunidad Universitaria los servicios de: a) Uso de computadoras personales y Macintosh en red. b) Impresión láser negro y color. c) Digitalización de imágenes y texto. d) Internet e Intranet. e) Préstamo de salas de cómputo para clases. f) Los demás que determinen las autoridades universitarias. Artículo 3. El personal del Centro depende de la Coordinación de Infraestructura e Interconectividad y estará integrado por: a) Coordinador. b) Laboratoristas. c) Becarios. d) Prestadores de Servicio Social. Artículo 4. La Coordinación dará a conocer a los usuarios los horarios de atención, así como los nombres del personal que labora en el

Centro de Cómputo. Artículo 5. Podrán hacer uso del Centro de Cómputo: a) Personal Administrativo de la Universidad. b) Personal Docente de la Universidad. c) Alumnos Inscritos. d) Ex alumnos, previa autorización de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8. Artículo 6. Todos los usuarios del Centro deberán acatar los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno de la Universidad Del Pedregal, en las Normas Complementarias sobre el Uso de las Instalaciones y en el presente Reglamento. CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 7. Todos los usuarios del Centro tendrán obligación de presentar identificación para poder acceder a los servicios. Deberán registrarse a su entrada de acuerdo a los medios señalados por la Coordinación de Infraestructura e Interconectividad. Artículo 8. Los ex alumnos que estén desarrollando trabajos de tesis deberán solicitar por escrito, a la Coordinación de Infraestructura e Interconectividad, la asignación de turno de trabajo. Artículo 9. Los usuarios deberán guardar las normas de comportamiento y disciplina de cualquier aula de estudio, como respeto a los demás usuarios y al personal del Centro de Cómputo. Artículo 10. Los usuarios que deseen hacer uso de material de audio en las computadoras, deberán hacerlo utilizando audífonos. Artículo 11. Podrán permanecer en las salas de cómputo los usuarios que se encuentren utilizando el equipo. En el caso de ausentarse por más de 15 minutos de su sitio de trabajo, el equipo será asignado a otro usuario, liberando al Centro de Cómputo de cualquier responsabilidad sobre las pertenencias olvidadas o archivos perdidos. Artículo 12. El usuario será responsable del equipo, mobiliario y material durante su sesión de trabajo, los cuales deberá conservar en buen estado y en el lugar correspondiente. 2

Artículo 13. El usuario deberá reportar al personal del Centro de Cómputo de cualquier daño en el equipo, mobiliario o material. El reporte deberá ser hecho al momento de encontrarlo o de ocurrir. Artículo 14. Al terminar de trabajar, el usuario deberá dejar el equipo y mobiliario en el lugar asignado, cuidando de apagar completamente el equipo. Artículo 15. El Centro de Cómputo no se hace responsable por archivos de información y/o software, desarrollados por los usuarios y que se almacenen en las computadoras. Artículo 16. Los usuarios deberán respetar los sistemas de control de seguridad y vigilancia que la Universidad establezca y deberán de cuidar que sus pertenencias y el mobiliario no obstruyan los pasillos. Artículo 17. Los usuarios no podrán desconectar el equipo de cómputo, ni sus periféricos. Artículo 18. Los usuarios deberán respetar los derechos de autor del software propiedad de la Universidad y deberán abstenerse de obtener copias y comercializarlo. Artículo 19. El uso de juegos, programas de comunicación en línea y software no autorizado, queda estrictamente prohibido a todos los usuarios, salvo autorización expresa por parte de la Coordinación de Infraestructura e Interconectividad. Artículo 20. El servicio de Internet es con fines académicos, por lo tanto no se autoriza la navegación en páginas de contenido sexual explícito e implícito, desnudos, violencia, satanismo, sitios de juegos, chats, música u otros cuyo contenido dañe la susceptibilidad de las personas. Artículo 21. Los usuarios no podrán introducir, ni consumir bebidas o alimentos en las salas de cómputo. Igualmente deberán de abstenerse de fumar dentro del Centro. Artículo 22. Los usuarios deberán de pagar las impresiones que realicen dentro del Centro, de acuerdo con la tabla de costos que la Coordinación de Infraestructura e Interconectividad publique. En caso de cometer errores al momento de enviar la impresión, deberá avisar al personal del Centro y de ser aplicable, deberá pagar las mismas. Artículo 23. El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado de acuerdo a lo 3

establecido en el Capítulo III. CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES Artículo 24. Las sanciones previstas en el presente capítulo podrán ser aplicadas por la Coordinación de Infraestructura e Interconectividad, por el personal del Centro de Cómputo o por los profesores de clase. En el caso de personal de apoyo (becarios y prestadores de servicio social) será la Coordinación de Infraestructura e Interconectividad la encargada de aplicar la sanción correspondiente. Artículo 25. Todos los miembros del personal del Centro de Cómputo podrán amonestar verbalmente a cualquier usuario en caso de incumplimiento del presente Reglamento. Artículo 26. En caso de faltas graves o reincidencia se procederán a aplicar las sanciones previstas en este capítulo y se levantará un Acta Administrativa ante Dirección Académica. Artículo 27. El usuario que persista en infringir este Reglamento se hará acreedor a la sanción correspondiente y perderá, permanentemente, el derecho de uso del servicio. Artículo 28. Las sanciones por incumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento se asentarán en un Acta Administrativa y podrán ser: a) Sanción Tipo A.- Suspensión del servicio por una semana. b) Sanción Tipo B.- Suspensión del servicio por un mes. c) Sanción Tipo C.- Suspensión del servicio por todo el semestre. d) Sanción Tipo D.- Pago del daño a mobiliario, instalaciones, equipo, accesorios o periféricos. Artículo 29. Al usuario que altere el orden y la disciplina en cualquiera de las salas del Centro se le aplicará la sanción tipo A. Dentro de la ruptura del orden y disciplina quedan contempladas las siguientes faltas: a) Correr. b) Gritar. 4

c) Generar desorden. d) Usar bocinas con alto volumen. e) Faltas de respeto al personal del Centro de Cómputo. f) Hacer caso omiso de los sistemas de control y seguridad establecidos por la Universidad. Artículo 30. El usuario que haga caso omiso de las disposiciones sobre mobiliario se hará acreedor a la sanción tipo A cuando: a) Se traslade por las salas de cómputo con las sillas. b) Mueva el equipo o mobiliario de su lugar. c) Maltrate mesas o sillas del Centro, al hacer uso distinto del establecido. d) Raye el mobiliario con cualquier objeto. En caso de que el daño que se ocasione sea hecho por negligencia o mal uso por parte del alumno, éste se hará acreedor, además a la sanción tipo D. Artículo 31. Al usuario que desconecte cualquiera de los dispositivos conectados a la computadora o dañe el equipo o periféricos se le aplicarán las sanciones tipo C y D. Artículo 32. Al usuario que no respete las normas de limpieza e higiene, o deje el mobiliario y/o equipo fuera de su lugar se le aplicará la sanción tipo A. Artículo 33. Al usuario que introduzca alimentos abiertos al Centro o sea sorprendido ingiriéndolos se le aplicarán las sanciones tipo A y D. Artículo 34. Se aplicará la sanción tipo B al usuario que utilice las computadoras para jugar, ya sea con aplicaciones del sistema operativo, aplicaciones de Internet o cualquier otro medio. Artículo 35. Se aplicará la sanción tipo C al usuario que instale programas de comunicación en línea, software de música, videos, juegos o virus en el equipo de cómputo. Esta sanción también será aplicable al usuario que navegue en sitios de contenido sexual explícito e implícito, desnudos, violencia, satanismo, sitios de juegos, chats, música u otros cuyo contenido dañe la susceptibilidad de las personas. 5

Artículo 36. El usuario que envíe impresiones o no avise de los errores cometidos al momento de imprimir, deberá pagar las impresiones. Artículo 37. Cualquier asunto confuso o no previsto en este Reglamento será resuelto de acuerdo con lo establecido en las Normas Complementarias sobre el Uso de Instalaciones, el Reglamento Interno de la Universidad Del Pedregal o por Dirección Académica. TRANSITORIOS 1. El presente Reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes. 2. El presente Reglamento deroga todo reglamento anterior, en aquello que lo contravenga. 3. Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección Académica o por una Comisión nombrada por ésta para tal efecto. 6