Primero. Reparto del presupuesto de la Universidad para personal docente e investigador a partir del año 2012 inclusive

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ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID SOBRE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A DEPARTAMENTOS PARA PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2012. El Contrato-Programa firmado entre las seis universidades públicas y la Comunidad de Madrid establece el modelo de financiación para las universidades. La completa implantación de las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior y las circunstancias presupuestarias actuales hacen necesario establecer un nuevo procedimiento de asignación a departamentos para gasto en personal docente e investigador. Primero. Reparto del presupuesto de la Universidad para personal docente e investigador a partir del año 2012 inclusive La asignación presupuestaria a los departamentos para gasto en personal docente e investigador se hará mediante el procedimiento de reparto de una cantidad global fijada anualmente de acuerdo con el Presupuesto de la Universidad. La cantidad correspondiente a cada departamento se fijará utilizando una ponderación de un setenta por ciento para los indicadores de docencia y un treinta por ciento para los de investigación. Los indicadores de docencia e investigación de los departamentos se basarán en los indicadores y ponderaciones del Contrato-Programa de la Comunidad Autónoma de Madrid, que aparecen en el Anexo I. Los indicadores de docencia se construirán con los datos del último curso completo impartido. Se incluirán los créditos matriculados en titulaciones anteriores a la implantación del Grado, en titulaciones de Grado, en másteres universitarios y en los cursos de humanidades. La asignación de créditos de docencia se hará al departamento al que esté adscrito el profesor que haya impartido la asignatura. Los indicadores de investigación se aplicarán a los datos del penúltimo año natural. El coeficiente porcentual correspondiente a cada departamento se obtendrá como la media de los coeficientes de los tres últimos años disponibles. Segundo. Presupuesto para personal docente e investigador de los departamentos El gasto efectivo de cada departamento será el establecido en enero de cada año (incluyendo quinquenios y trienios). En el año 2012, una vez establecida la cantidad correspondiente a cada departamento por reparto de acuerdo al coeficiente establecido en el apartado 1

Primero, a los departamentos a los que corresponda una cantidad mayor que su gasto efectivo, se les asignará el gasto efectivo más un tercio de la diferencia entre ambas cantidades y a los departamentos a los que corresponda una cantidad menor que su gasto efectivo, se les asignará la cantidad de reparto más un tercio de la diferencia entre ambas cantidades. En el año 2013 y siguientes, se asignará a cada departamento la cantidad correspondiente por reparto de acuerdo al coeficiente establecido en el apartado Primero. Los aumentos superiores al cinco por ciento de la cantidad correspondiente por reparto estarán condicionados a que el departamento tenga cubierta su capacidad docente y deberán ser autorizados por el Consejo de Dirección. Tercero. Estructura y dedicación del personal docente e investigador permanente El personal docente e investigador permanente de los departamentos estará compuesto por Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad y Profesores Contratados Doctores. El gasto correspondiente a este tipo de personal docente e investigador en cada departamento no podrá superar el setenta por ciento de la asignación correspondiente por docencia e investigación. El módulo básico de personal docente e investigador permanente estará formado por un Catedrático de Universidad y tres Profesores Titulares de Universidad o Contratados Doctores. La Universidad podrá establecer procedimientos para modificar este módulo en aquellos departamentos con los mejores indicadores de investigación, sin que ello suponga exceder el presupuesto asignado al departamento. La actividad docente por curso académico correspondiente a cada profesor permanente es de ocho horas semanales. Esta dedicación docente tendrá una reducción de un cuarenta por ciento si se da alguna de las siguientes situaciones: a) Tiene al menos cuatro sexenios de investigación reconocidos. b) Tiene un sexenio activo, es decir, han transcurrido menos de siete años desde el treinta y uno de diciembre del último año incluido en un sexenio de investigación reconocido. Si hubieran transcurrido siete o más años desde el treinta y uno de diciembre del último año incluido en su último sexenio de investigación reconocido y el profesor obtuviera el reconocimiento de un nuevo sexenio, la reducción se hará efectiva a partir del mes de enero del año siguiente. c) Han transcurrido menos de siete años desde la obtención del título de doctor. En el caso de haber obtenido varios doctorados, se considerará la fecha del primero de ellos. Para calcular esta reducción se tendrán en cuenta las Medidas de apoyo a la investigación para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión de 12 de julio de 2007. 2

Adicionalmente, el personal docente e investigador permanente que ocupe puestos con alta carga de gestión podrá reducir su actividad docente de acuerdo con los siguientes porcentajes: Rector: cien por cien; Vicerrector: cincuenta por ciento; Secretario General: cincuenta por ciento; Defensor del Universitario: cincuenta por ciento; Decano o Director de Escuela: cincuenta por ciento; Adjunto a Vicerrector: veinticinco por ciento; Director de Departamento: veinticinco por ciento; Vicedecano o Subdirector: veinticinco por ciento; Secretario de Facultad o Escuela: veinticinco por ciento; Director de Doctorado o Director de Master Universitario: veinticinco por ciento; Director de Instituto LOU o acreditado UC3M: veinticinco por ciento. Podrá tener una reducción adicional del veinticinco por ciento de docencia el personal docente e investigador permanente que desarrolle una actividad de especial relevancia para la Universidad. Dicha reducción deberá ser informada favorablemente por la Comisión de Profesorado y aprobada por el Consejo de Gobierno. La dedicación de los profesores ayudantes doctores será la que establezca la normativa vigente. Cuando su dedicación sea igual a la del personal docente e investigador permanente, podrán beneficiarse de las reducciones docentes establecidas en este apartado. La dedicación de los profesores visitantes será la que establezca la normativa vigente. Cuando la normativa no lo establezca, su dedicación será igual a la del profesorado equiparable por retribución. Si la dedicación del profesor visitante es equivalente a la del personal docente e investigador permanente, podrá beneficiarse de las reducciones docentes establecidas en el apartado tercero de esta normativa. El Consejo de Dirección podrá autorizar una dedicación distinta a la anterior para un profesor visitante a petición del Consejo de Departamento correspondiente. La Universidad enviará a los departamentos la relación de personal docente e investigador permanente con reducción docente en enero de cada año. Los departamentos aportarán en el mes de junio la asignación docente provisional del personal docente e investigador y en la primera semana del mes de febrero, la asignación definitiva. Esta asignación se hará publica a toda la Universidad. Disposición adicional La aprobación de este acuerdo de asignación presupuestaria sustituye a las asignaciones presupuestarias previas de los departamentos. Disposición derogatoria Quedan derogados el Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión 1/99, de 26 de marzo, de Régimen de exención parcial de carga docente de cargos académicos, el Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión 4/08 de 24 de abril, de 3

asignación presupuestaria a departamentos para personal docente e investigador y la Normativa sobre Régimen de exención parcial aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 30/5/2003. Anexo I: Indicadores de docencia e investigación Financiación básica de la docencia: La valoración docente de cada universidad se hace teniendo en cuenta la capacidad instalada para la docencia y la actividad realmente desarrollada en el año. La capacidad instalada se valora a través de la medición de los costes asociados a la función, con una estructura de costes estándar válida para todas las universidades, tanto en lo que se refiere a las plantillas de PDI y PAS, como en relación con los gastos corrientes y de mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la docencia. El valor de la actividad realmente desarrollada en el año se mide a través del número de estudiantes a tiempo completo (ETC) receptores de dicha actividad. Un ETC corresponde a un estándar de 65 créditos matriculados en las titulaciones anteriores a la implantación del Grado y de 55 créditos matriculados en la titulaciones de Grado y másteres universitarios. Por tanto, la valoración docente de un departamento es igual al resultado de multiplicar el coste medio total estándar resultante del modelo de la CAM por ETC, por el número de ETC s de dicho departamento, teniendo en cuenta como factor corrector la experimentalidad de la titulación en la que está matriculado el ETC y sumando de igual forma los ETC s de todos los ciclos, incluidos los másteres universitarios, a los que se atribuye la experimentalidad correspondiente. Nivel de experimentalidad 1 2 3 4 5 5bis 6 Coeficiente ek 1,56 1,51 1,47 1,30 1,17 1,09 1,00 El valor obtenido en docencia se multiplica por 1.2 por cada una de las siguientes características: corresponde a master universitario, se imparte en inglés, es semipresencial, o se imparte en el Centro Universitario Adscrito. Los trabajos de fin de grado generales a efectos de asignación presupuestaria a los departamentos tendrán una valoración de 1. Los trabajos específicos de fin de grado y de fin de máster universitario a efectos de asignación presupuestaria a los departamentos se multiplicarán por 1,8. El cómputo de los créditos de los grados que estén acreditados internacionalmente se multiplicará por 1,1. Los créditos de los trabajos específicos de fin de grado de los grados acreditados internacionalmente se multiplicarán por 3 a efectos de carga crediticia de los departamentos, siendo el máximo número de estos proyectos a los que se les podrá aplicar dicho factor igual al número de doctores a tiempo completo del departamento multiplicado por tres. Indicadores de Investigación: 4

Área 1: Reconocimiento científico del PDI Coeficiente de ponderación del área= 0,5 P1=[Sexenios Reconocidos/Sexenios Posibles] x 100 1,0 Área 2: Financiación y Recursos Coeficiente de ponderación del área=0,25 P2=[Fondos externos de investigación/ingresos corrientes] x 100 Proyectos UE, otros organismos internacionales, nacionales y de la CM 1,0 Área 3: Formación y movilidad Coeficiente de ponderación del área=0,1 P3=[Tesis leídas/pdi Doctores a tiempo completo] x 100 0,5 P4=[[Becas FPU y FPI + Ramón y Cajal + Juan de la Cierva + Marie Curie + Becas y contratos propios homologados + Doctores de universidades extranjeras de prestigio + Visitantes]/Plantilla PDI] x 0,5 100 Área 4: Transferencia tecnológica Coeficiente de ponderación del área=0,15 P5=[Fondos externos art. 83 LOU, excepto docencia, y que no sean de la CM/Ingresos corrientes] x 100 1,0 5