PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 22 Y 26.

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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 22 Y 26. Estimados Clientes y Amigos: El 25 de abril de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet, la Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 22 y 26; la cual se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad. Cabe destacar que las reglas que han sido modificadas y adicionadas mediante la Resolución de Modificaciones de mérito, resultan obligatorias para la autoridad, de conformidad con el Resolutivo Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, en relación con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. Así mismo, se les informa que la referida Resolución de Modificaciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; por lo tanto, una vez que esto suceda estaremos informándoles a través de un nuevo boletín informativo. Enseguida se comentan las modificaciones más relevantes de dicha publicación: Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (1.2.6). Se adiciona esta regla para disponer que la ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA. Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior (1.6.3.). Se modifica esta regla para establecer que los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) todas las cuentas bancarias, a través de los cuales se efectúen los pagos de contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y cuotas compensatorias. Anteriormente las

cuentas bancarias se tenían que registrar ante la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA). Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenido en los pedimentos (1.8.2.). Se modifica la fracción XIII para establecer que la consulta para confirmas que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, deberá realizarse con una empresa registrada ante la AGA. Asimismo, se dispone que los autorizados, deberán poner a disposición del SAT la referida consulta remota en tiempo real misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas previas a su importación. (Esta modificación entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2017) Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI para establecer que se deberá permitir y facilitar la realización de actos de verificación y supervisión respecto de diversa información relacionada con las autorizaciones. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción X que sujeta a los autorizados a cumplir con la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, publicada por en el Portal del SAT. Se adiciona la fracción XIV que establece la obligación de presentar el aviso correspondiente, respecto de la actualización de cualquiera dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización. Se adiciona la fracción XV que obliga a los autorizados a comunicar a la AGCTI sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización. Se adiciona la fracción XVI que sujeta a los autorizados a cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales, niveles de servicio y de confidencialidad mínimos, establecido en los lineamientos que emita la AGA. Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior (2.1.2.) Se modifica esta regla para establecer que tratándose de las mercancías que se califiquen en las partidas 87.11 y 87.16, o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05. 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02, de la TIGIE, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por las aduanas del país. Anteriormente el horario era de 9:00 a 12:00. Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE (2.2.9) Se adiciona esta regla para establecer que las mercancías de

comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, que cuenten con el dictamen expedido por autoridad competente, mediante el cual se determine que dichas mercancías son aptas para uso y consumo humano o animal, serán ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE. Asimismo, se señala que los sujetos interesados en recibir las mercancías a que se refiere esta regla, deberán cumplir con los establecido en las fichas de trámite 82/LA y 83/LA, según corresponda. (Esta adición entrará en vigor 3 meses posteriores a su publicación) Procedimiento para la obtención del CAAT (2.4.4.) Se modifica el primer párrafo, fracciones III, inciso e) y IV, inciso b), para eliminar del primer párrafo de este inciso la referencia a el número económico del vehículo e incluirlo en el segundo párrafo del mismo. (Esta regla entrará en vigor 60 días posteriores a su publicación) Declaración simplificada de pasajeros del extranjero (3.2.8.) Se adiciona la presente regla el procedimiento para el despacho aduanero de los pasajeros que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional, precisando lo siguiente: Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia, deberá dirigirse al carril de nada que declarar sin que sea necesaria la presentación de la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, ni la activación del mecanismo de selección automatizado. En caso de que el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje y franquicia, deberá dirigirse al carril de Auto declaración y efectuar el pago de contribuciones correspondientes, sin que sea necesaria la presentación de la Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, ni la activación del mecanismo de selección automatizado. Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través del formato oficial de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (3.3.6.) Se modifica la fracción II, primer párrafo e inciso a) de esta regla para disponer que los interesados deberán solicitar en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, su inscripción en el Registro a que se refiere la ficha de trámite 36/LA.

Requisitos en materia de emisión de contaminantes (3.5.12) Se adiciona esta regla para establecer que para el debido cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, los agentes aduanales que realicen la importación de vehículos usados, deberán verificar en el punto de entrada al país, la autenticidad de los documentos que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera del país de procedencia. Dicha autenticidad deberá ser verificada a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, disponibles para consulta. Así mismo, se señala que la información que se transmita deberá contener al menos el nombre de propietario, NIV, Lugar de fabricación, entre otros. (Esta regla entrará en vigor el 2 de mayo de 2017) Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia (3.7.34) Se modifica la regla para definir que quienes provean el servicio de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que tengan como propósito garantizar el traslado de las mercancías de comercio exterior, a los importadores y exportadores, deberán presentar un reporte semanal a la AGA, con los datos sobre la geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado, a través de archivos planos entregados en medios magnéticos o por correo electrónico. Así mismo, se establece que la facilidad prevista en esta regla, será aplicable siempre que quienes provean del servicio de los dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización, proporcionen la información y cumplan con los controles establecidos en la misma, por lo que en caso de incumplimiento, no podrán acogerse a la facilidad. Se adiciona un último párrafo para establecer que lo dispuesto en esta regla no serpa aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 3.7.3., última que se refiere al despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería. Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado (4.3.6.) Se modifica esta regla para establecer que las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato de Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente, ante la ACAJACE, para obtener por única vez, una prórroga de 6 meses, para realizar el

cambio de régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Anteriormente se tenía que cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 65/LA y la prórroga solo era por 180 días. Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (4.3.19.) Se modifica la fracción I, inciso a), primer párrafo y c) de esta regla para disponer que las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades IVA e IEPS, rubro AAA y Operador Económico Autorizado, que reciban mercancías objeto de transferencia, no se sujetaran al plazo de 6 meses para retornarlas o importarlas en forma definitiva. Anteriormente este beneficio solo existía para las empresas con Programa IMMEX que contaran con RECE en la modalidad de OEA. Aplicación de IVA en retornos de exportación (5.2.2.) Se modifica esta regla para establecer que de conformidad con lo previsto en el artículo 103, primer párrafo de la Ley el retorno al país de mercancías exportadas definitivamente, se entenderá el efectuado en los términos del citado artículo, cumpliendo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA, último que refiere define que se considera por introducción de bienes al país. Importación de mercancía donada (5.2.4.) Se modifica esta regla para disponer que de la importación de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley Aduanera, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, son las autorizadas conforme a dicha Ley y la RMF. Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27) (5.2.5.) Se reforma esta regla para prever que cuando el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar, y los importadores consideren que por la importación de su mercancía no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF. Colocación de marbetes en depósito fiscal (5.3.1.) Se modifica el primer y tercer párrafo de esta regla para añadir la referencia del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, destacando que los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas podrán adherir los marbetes o precintos correspondientes en un almacén general de depósito autorizado para tales efectos. Marbetes robado, perdido o deteriorados (5.3.2.) Se reforma esta regla para disponer que en caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos destinados a su colocación en la mercancía a importar o importada, el contribuyente deberá observar lo dispuesto en la RMF 5.2.11.

Rectificación de pedimentos (6.1.1.) Se adiciona la fracción I, con un inciso f) y un cuarto párrafo, para establecer que se deberá solicitar autorización deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE, previo al despacho aduanero, siempre que el interesado haya generado un pago de lo indebido y en el pedimento conste el pago en efectivo de las contribuciones, conforme al Apéndice 13, del Anexo 22, con excepción de que se trate de una resolución final emitida por la SE, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación. Así mismo, se prevé que las rectificaciones de fracción arancelaria se resolverán conforme al procedimiento de las regla 6.1.2., aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1.) Se modifica su Apartado A, fracción III, primer párrafo, para establecer que procederá la inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10, 11, 14 y 15, del Apartado A, del Anexo 10, de las RGCE para 2017, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente a través del Portal del SAT y se cumpla con los requisitos de la ficha de trámite 4/LA. Se derogan las siguientes reglas: (5.2.1.) Definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA. (5.2.3.) Retención del IVA en arrendamiento a extranjeros. Se modifica el Anexo 1 Formatos de Comercio Exterior, para modificar el Apartado A Autorizaciones ; Apartado B Avisos y; Apartado D Declaraciones. Se modifica el Anexo 1-A Tramites de Comercio Exterior, para modificar las fichas de trámite 3/LA, 4/LA, 5/LA, 13/LA, 16/LA, 36/LA, 40/LA, 58/LA, 64/LA, 65/LA, 79/LA. Asimismo, se adicionan las fichas de trámite 81/LA, 82/LA y 83/LA. Se modifica el Anexo 10 Sectores y fracciones arancelarias, para adicionar el Sector 16 Automotriz al Apartado A Padrón de importadores de sectores específicos, con las fracciones 8701.20.02, 8701.10.05, 8702.90.06., 8703.21.02., 8703.22.02., 8703.23.02., 8703.24.02., 8703.31.02., 8703.32.02., 8703.32.02., 8703.33.02., 8703.90.02., 8704.21.04., 8704.22.07., 8704.23.02., 8704.31.05., 8704.32.07., 8705.40.02.

Se modifica el Anexo 21 Aduanas autorizadas para transmitir el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías para adicionar la fracción VII, al Apartado A. Se modifica el Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento, para modificar el Apartado Mercancías, específicamente el Contenido, del numeral 2 Kilometraje y para modificar el Apéndice 8 Identificadores, adicionándose el Identificador FT y para modificar el nivel y los complementos 1,2 y 3 de la Clave GS. Se modifica el Anexo 26 Datos inexactos u omisiones de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20. Para modificar los siguientes campos: Norma Oficial Mexicana, de su fracción III. Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías, de su fracción VII. Norma Oficial Mexicana, de su fracción X. Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías, de su fracción XI. Se modifica el Resolutivo Décimo primero de las RGCE para 2017, para establecer que podrá acogerse al beneficio de concluir los trámites relativos a su retiro voluntario como Agente Aduanal, antes del 30 de noviembre de 2017, a fin de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que se designó como sustituto, a fin de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 16 de abril de 2018, cuando se cumplan con diversos requisitos que establece el referido resolutivo. Se modifica el Resolutivo Décimo Octavo de las RGCE para 2017, para disponer que los trámites ante la ACAJA y ACOA referidos en el Anexo 1-A de la presente resolución se presentaran en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital y se presentarán en los términos de la regla 1.2.2. Se modifica el Resolutivo Trigésimo Séptimo de las RGCE para 2017, para establecer que en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 Sectores y fracciones arancelarias, Apartado A Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sectores 14 Siderúrgico y 15 Productos Siderúrgicos, siempre que presente o hayan presentado lo previsto en la ficha de trámite 4/LA, y hasta en tanto no se resuelva la autorización respectiva. Asimismo, se señala que dicho beneficio será aplicable hasta el 15 de mayo de 2017 y únicamente para la primera solicitud presentada.

Décimo segundo: Se establece que para efectos de la regla 3.1.34., en relación con el artículo Transitorio Único, fracción I, de las RGCE, quienes exporten mercancías en definitiva con clave A1, del Apéndice 2, del anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.1.1.22. de la RMF, durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18. Para consultar la publicación emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en su totalidad, favor de ingresar a: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/documents/1er_rmrgce_ 240417.pdf Para mayor información favor de contactar a: Pedro Trejo Christian Peñaflor Alejandro González Iván Villarreal Paulina Zárate Imelda Salinas Miguel Contreras Larissa Martínez ptrejo@csencor.com cpenaflor@csencor.com agonzalez@csencor.com ivillarreal@csencor.com azarate@csencor.com isalinas@csencor.com mcontreras@csencor.com lmartinez@csencor.com