GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 31 de diciembre de 2013 Núm. Ext. 514 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE TLALNELHUAYOCAN, TLALTETELA, TLAPACOYAN, TLAQUILPA, TLILAPAN, TOMATLÁN, TONAYÁN, TOTUTLA, TRES VALLES, TUXPAN, TUXTILLA, ÚRSULO GALVÁN, UXPANAPA, VEGA DE ALATORRE, VERACRUZ, VILLA ALDAMA, XALAPA, XICO, XOXOCOTLA, YANGA, YECUATLA, ZACUALPAN, ZARAGOZA, ZENTLA, ZONGOLICA, ZONTECOMATLÁN, ZOZOCOLCO DE HIDALGO, VER., CORRES- PONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014. folio 1881 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa Enríquez, diciembre 30 de 2013 Oficio número 325/2013 Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO VIII
Martes de 31 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL Página 381 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: Ley Número 215 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XALAPA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2014, la Hacienda Pública del Municipio de XALAPA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Monto en pesos A. INGRESOS PROPIOS 231,778,054.21 1. IMPUESTOS 144,502,848.28 1.1 Predial; 91,834,496.07 1.2 Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles; 35,360,819.13 1.3 Sobre espectáculos públicos; 490,709.95 1.4 Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; 1.5 Sobre juegos permitidos; 958,339.09 1.6 Contribución adicional sobre ingresos municipales y 15,858,484.04 1.7 Sobre fraccionamientos. 2. DERECHOS 60,222,313.09 2.1 Por registro y refrendo anual de toda actividad 2,840,056.52 económica; 2.2 Por obras materiales; 12,722,256.63 2.3 Por los servicios de agua potable y drenaje del municipio; 2.4 Por expedición de certificados y constancias; 3,629,601.41 2.5 Por servicios de rastro o lugares autorizados; 1,238,468.67 2.6 Por servicios de panteones; 1,355,719.20 2.7 Por servicios de recolección, transporte y disposición 23,442,906.68 final de desechos sólidos; 2.8 Por limpieza de predios no edificados; 2.9 Por la prestación de servicios de supervisión técnica sobre la explotación de bancos de material; 2.10 Por servicios prestados por la Tesorería; 5,106,879.58
Página 382 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013 2.11 Por los servicios del Registro Civil y 4,937,271.46 2.12 Por ocupación de inmuebles del dominio público. 4,949,152.94 3. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS 455,799.84 3.1 Contribuciones por mejoras. 455,799.84 4. PRODUCTOS 8,489,911.53 4.1 Venta de bienes de dominio privado; 4.2 Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de dominio privado; 4.3 Explotación o enajenación de cualquier naturaleza 7,675,649.00 de los bienes de propiedad municipal no destinados al servicio público; 4.4 Venta de impresos y papel especial que no causen derechos; 4.5 Rendimientos financieros provenientes de capitales o 810,668.91 valores a favor de los municipios; 4.6 Actividades de empresas o establecimientos en los que participe el Municipio; 4.7 Almacenaje o guarda de bienes y 4.8 Diversos. 3,593.62 5. APROVECHAMIENTOS 9,813,139.16 5.1 Multas administrativas; 1,082,209.25 5.2 Reintegros e indemnizaciones; 5.3 Legados y donaciones recibidos y 783,583.95 5.4 Diversos. 7,947,345.96 6. OTROS INGRESOS 8,294,042.31 6.1 Subsidio alumbrado público y 6.2 Diversos. 8,294,042.31 B. INGRESOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN 509,848,744.00 1. PARTICIPACIONES FEDERALES 509,848,744.00 1.1 Las que correspondan al Municipio en el 509,848,744.00 rendimiento de las contribuciones federales, en la forma que dispongan las leyes de la materia o los convenios respectivos. RESUMEN INGRESOS PROPIOS 231,778,054.21 INGRESOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN 509,848,744.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 741,626,798.21
Martes de 31 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL Página 383 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios, así como los que correspondan a este Municipio por concepto de aportaciones federales, cuyos montos se determinarán conforme a los ordenamientos aplicables. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos previstos por este ordenamiento se causarán, liquidarán y pagarán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de XALAPA y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar) I. Predios Urbanos Construidos 1.000 II. Predios Urbanos Baldíos 5.000 III. Predios Suburbanos Construidos 0.700 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.500 V. Predios Rurales Particulares 5.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.057 Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Página 384 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. ANA GUADALUPE INGRAM VALLINES DIPUTADA PRESIDENTA RÚBRICA. DOMINGO BAHENA CORBALÁ DIPUTADO SECRETARIO RÚBRICA.
Martes de 31 de diciembre de 2013 GACETA OFICIAL Página 635 Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/002536 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. folio 1881 ATENTO AVISO A los usuarios que publican licitaciones y convocatorias en la Gaceta Oficial, se les recuerda que deben presentar el documento original debidamente firmado y acompañado por el archivo electrónico, así como por el recibo de pago correspondiente. La Dirección
Página 636 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013 Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial SALARIOS COSTO EN PESOS PUBLICACIONES MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS 0.034 $ 2.40 0.023 $ 1.62 6.83 $ 482.11 2.10 $ 148.23 SALARIOS MÍNIMOS COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número Extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. 2 $ 141.17 5 $ 352.94 6 $ 423.52 4 $ 282.35 0.57 $ 40.23 15 $ 1,058.81 20 $ 1,411.74 8 $ 564.70 11 $ 776.46 J) Por un ejemplar normal atrasado. 1.50 $ 105.88 SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 61.38 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx El proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008 Ejemplar