Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial. Flash Impositivo

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Transcripción:

Novedades nacionales Novedades provinciales Anticipos de legislación provincial Flash Impositivo Nº 006 Febrero 2017

Novedades nacionales Resolución 53/2017-SENASA (B.O. 06/02/2017) Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la Unión Europea. A través de la Resolución en comentario, con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 06/02/2017, se reordenan los aspectos reglamentarios previstos para los establecimientos pecuarios con el fin de optimizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UNIÓN EUROPEA (UE) respecto de las condiciones de producción y faena para ese destino. El Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, se denominará en adelante Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, y funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Para inscribir a un establecimiento en el mencionado Registro, se deben inscribir la totalidad de las unidades productivas presentes en el mismo. La inscripción se debe efectuar en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al predio donde realizan la explotación y debe ser realizada por cada especie animal en relación a bovinos, bubalinos y cérvidos, presentando el Formulario Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la resolución. Se mantiene el registro para aquellos establecimientos que estuvieran inscriptos con anterioridad a la vigencia de la nueva resolución. Asimismo, el Artículo 7mo dispone la suspensión preventiva ante la constatación de incumplimientos de las condiciones exigidas para la inscripción y/o el mantenimiento del establecimiento en el Registro. Resolución General 3991-E/2017-AFIP (B.O. 09/02/2017) Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación. Resolución General 3751/1994-AFIP. Modificación. A través de la Resolución en comentario, con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 09/02/17, se modifica la Resolución General 3751/94 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación, a fin de agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera. La regulación determina que, el pasajero, luego de haber consignado en los formularios indicados en la norma, si tiene o no bienes adquiridos en el exterior, y si los mismos exceden la franquicia, deberá optar entre dos vías, a saber: Tiene para declarar para el caso en que el viajero tuviera bienes para declarar que excedan la franquicia y, No tiene para declarar en el supuesto contrario. En el primer supuesto, el servicio aduanero procederá a verificar los bienes. En el caso de que el pasajero no tuviera bienes para declarar, se dispone que el equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner). De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. Flash impositivo 06 Febrero 2017 PwC Argentina 2

Novedades nacionales Disposición 3/2017-DGA (B.O. 10/02/2017) Facultades. Delegación. A través de la Resolución en comentario con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 10/02/2017, la DGA delega en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, las facultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervengan las respectivas reparticiones de la citada Subdirección General. Se delega asimismo en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán la representación en juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayan conferido. Esta norma deroga la Disposición DGA 7/2016, la cual delegaba en la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas, estas mismas facultades. Resolución 4 - E/2017-ST (B.O. 10/02/2017) Homologación de Acuerdo. Se homologa el acuerdo celebrado entre el Centro de Empleados de Comercio de Río Grande, por la parte sindical y la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Río Grande, por la parte empleadora, ratificado por la Federación Argentina de empleados de Comercio y Servicios, en el marco del Convenio 130/ 75. Mediante dicho acuerdo se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio según los términos del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, fijándose los siguientes valores: Fecha de entrada en vigencia: 01/04/2016 Promedio de las Remuneraciones: $23.041,40 Topes indemnizatorios Resultante: $69.124,20 Flash impositivo 06 Febrero 2017 PwC Argentina 3

Novedades provinciales PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa 3/2016-ARBA (B.O. 08/02/2017) Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación. Ley 14.890. Reglamentación. A través de la norma de referencia, se reglamenta la Ley 14.890, la cual estableció un régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas. Entre los principales puntos reglamentados, destacamos los siguientes: La presentación del acogimiento por parte de los agentes de recaudación, sus responsables solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización. Tratándose de deuda en instancia prejudicial, los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen deberán solicitar, completar y entregar los formularios aprobados en la norma en comentario, ante las oficinas de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) habilitadas a tal fin, por cada concepto y/o conducta del agente de recaudación que se pretende regularizar. En caso de coexistir deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, con otras efectuadas y no ingresadas o ingresadas parcialmente, deberán formalizarse acogimientos independientes para dichos conceptos, utilizándose a tales fines los Formularios correspondientes a cada caso. Tratándose de deuda en instancia judicial, el acogimiento deberá formalizarse en las oficinas de ARBA habilitadas al efecto. La deuda involucrada se liquidará en cada caso a través de los sistemas informáticos de ARBA, sin necesidad de utilizar los formularios citados precedentemente. En oportunidad de formular su acogimiento al régimen en comentario el interesado deberá tener cumplidos la presentación de las declaraciones juradas como agente de recaudación del impuesto de que se trate, vencidas desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el último día del mes anterior al de la formulación del acogimiento, y sus pagos, de corresponder; y deberá allanarse incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, cualquiera fuera la situación de las mismas, aún en instancia de discusión administrativa o judicial; desistiendo de toda acción y derecho, inclusive el de repetición. Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 ( Volante Informativo para el Pago ). El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha Flash impositivo 06 Febrero 2017 PwC Argentina 4

Novedades provinciales de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Resolución Normativa 4/2017-ARBA (B.O. 09/02/2017) Impuesto Inmobiliario Complementario. Implementación gradual. Se establece que el Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2017 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1 de enero de dicho año, revistan el carácter de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, del todo o parte de más de un inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta, independientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que se tuviere respecto de cada inmueble en particular. Asimismo, se dispone que las liquidaciones para el pago del Impuesto Inmobiliario Complementario se emitirán de conformidad con la metodología de cálculo prevista en el artículo 12 de la Ley 14.880, en forma independiente para cada uno de los siguientes conjuntos de inmuebles: inmuebles de la planta urbana edificada,-inmuebles de la planta urbana baldía, inmuebles de las plantas rural y subrural, consideradas conjuntamente. Por otro lado, se determina que se encontrarán exentos del pago del impuesto de un conjunto de inmuebles, aquellos supuestos en los cuales el monto de dicho impuesto calculado para ese conjunto de inmuebles resulte inferior a la suma de $696. Por último, se fijan las modalidades para el pago del tributo correspondiente al año 2017, de conformidad a los vencimientos que se dispongan en el correspondiente Calendario Fiscal: 1) En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a la suma de $ 800 -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el Decreto Ley 9.573/80 (texto según Ley 11.583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley 14.449, según corresponda-, el impuesto procedente para ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en una única cuota. 2) En los casos en que el monto del Impuesto Inmobiliario Complementario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte superior a la suma de $ 800 -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el Decreto Ley 9.573/80 (texto según Ley 11.583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley 14.449, según corresponda, el impuesto procedente para ese conjunto de inmuebles deberá ser abonado en tres cuotas. PROVINCIA DE JUJUY Resolución General 1458/2017-DPR (B.O. 27/01/2017) Sanción de decomiso. Procedimiento y formalidades. Se establece el procedimiento y formalidades a seguir para aplicación de la sanción de decomiso previsto en el Artículo 59 del Código Fiscal Ley 5791 y su modificatoria Ley 6002. Flash impositivo 06 Febrero 2017 PwC Argentina 5

Novedades provinciales Resolución General 1460/2017-DPR (B.O. 06/02/2017) Impuestos a los Automotores, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en General. Determinación de la base imponible. Período fiscal 2017. Se establece que deberá aplicarse la tabla emitida por la Caja S.A. valores enero 2017 para determinar la base imponible del Impuesto Automotor y la tabla de valuación emitida por la Dirección Nacional de Registro Automotor para determinar la base imponible del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en general, correspondientes al período fiscal 2017, excluidos los casos contemplados en la norma en comentario. PROVINCIA DE NEUQUÉN Resolución 33/2017-DPR (B.O. 09/02/2017) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Directos. Régimen de Impuesto Fijo. Reglamentación. Se dispone que el Régimen de Impuesto Fijo, establecido por el artículo 208 del Código Fiscal, se aplicará para los contribuyentes (personas humanas) inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la provincia de Neuquén que desarrollen alguna de las siguientes actividades: comercio minorista; servicios; servicios personales prestados al Estado nacional, provincial o municipal. Asimismo, se reglamenta e instrumenta la metodología de incorporación al régimen para el período fiscal 2017. Vigencia: A partir del 1 de enero de 2017. PROVINCIA DE SANTA FE Resolución General 9/2017-API (B.O. 07/02/2017) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Aplicación Informática. Resolución General 6/2017- API. Adecuación. Se modifica la Resolución General 6/2017- API, que aprobó la aplicación informática denominada Régimen Simplificado, mediante la cual los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren obligados al pago impuesto y a ingresar en dicho régimen, podrán realizar la categorización, recategorización, modificaciones de datos o baja del mismo, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen en la citada norma, a fin de permitir a los sujetos obligados, exteriorizar los ingresos brutos totales gravados devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores al de su categorización o recategorización en la escala prevista en el artículo 28 de la Ley 13.617, excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero. Vigencia: A partir de su emisión. Flash impositivo 06 Febrero 2017 PwC Argentina 6

Anticipos de legislación provincial (Normas pendientes de publicación) PROVINCIA DE CHUBUT Resolución 121/2017-DGR. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad ganadera. Exención. Tope máximo. Conforme al artículo 138 inciso 14) del Código Fiscal, el cual dispuso que la Dirección General de Rentas fijará anualmente el tope máximo para la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la actividad ganadera, se establece que el monto total de la exención para el período fiscal 2017 es de $995.680. PROVINCIA DE RÍO NEGRO Resolución 111/2017-ART. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Directos y de Convenio Multilateral. Actividades de transporte de pasajeros y/o carga. Bonificación. Resolución 912/2016-ART. Modificación. Se modifica la Resolución 912/2016, la cual fija en su Artículo 13 una bonificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para vehículos automotores que realicen alguna de las actividades de transporte de pasajeros y/o carga establecidas en el Anexo V, agregando al mismo las siguientes actividades: 711 340 Transporte terrestre con guía turístico en circuito turístico (Directos). 602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo (Convenio Multilateral). 602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros ncp (Convenio Multilateral). Vigencia: A partir del 1 de enero de 2017. PROVINCIA DE SANTA FE Resolución General 11/2017-API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Pago a término. Se consideran realizadas en término las adhesiones, categorizaciones y el pago del impuesto mensual enero/2017 y el impuesto total anual del período fiscal 2017, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se efectúen entre los días 13 al 16 de marzo de 2017, de acuerdo al calendario de vencimientos establecido para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la Resolución General 33/2016- API. Asimismo, se determina que el impuesto total anual período fiscal 2017 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no podrá ingresarse con posterioridad a dichas fechas. PROVINCIA DE TUCUMÁN Resolución General 7/2017-DGR. Impuestos para la Salud Pública, de Sellos y a los Juegos de Azar Autorizados. Declaraciones Juradas. Pagos y presentación en término. Se consideran presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2017 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos para la Salud Pública, de Sellos y a los Juegos de Azar Autorizados y regímenes que se indican en la norma en comentario, cuyos vencimientos operaron los días 9 y 10 de febrero de 2017. Flash impositivo 06 Febrero 2017 PwC Argentina 7

Acceso a flashes impositivos anteriores Por medio del link adjunto se accede en forma directa a los Flashes Impositivos emitidos anteriormente. http://www.pwc.com/ar/flashimpositivo Febrero 2017 Recordamos que el presente sólo posee carácter informativo y no comprende la totalidad de las normas impositivas emitidas en los últimos días. 2017 En Argentina, las firmas miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited son las sociedades Price Waterhouse & Co. S.R.L., Price Waterhouse & Co. Asesores de Empresas S.R.L. y PwC Legal S.R.L., que en forma separada o conjunta son identificadas como PwC Argentina.