La Prueba Pericial en la Justicia Gratuita. Dr. Sergio Gallego Riestra

Documentos relacionados
Departamento de Presidencia

LA JUSTICIA GRATUITA QUIEN TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

PERITO EN VALORACIONES INMOBILIARIAS

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el

SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

SP/LEG/ Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid regula, en su Título IV, la organización judicial de esta Comunidad Autónoma.

Curso de Experto. Profesional en. Pericia Judicial

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA LOCALIDAD

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DICTAMEN 408/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

Constituye la vía de acceso a los servicios y prestaciones establecidos para las personas con discapacidad.

( I. CONCEPTO

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

Calendario escolar

CONSENTIMIENTO INFORMADO

CURSO SEMIPRESENCIAL- Peritajes sociales en la jurisdicción civil. El Derecho de familia 200 horas

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO LO 1/2004, MPIVG

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña 1.

Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

II. Autoridades y personal

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS.

I. Principado de Asturias

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

MÓDULO II. EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE

Los nuevos retos de graduado social

Revista CESCO de Derecho de Consumo Nº 9/2014 ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

Presenta usted esta solicitud como...(alcalde / presidente / representante)... de entidad Jurídica. NIF (*): Razón social: Siglas / Acrónimo:

EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SUBVENCIONALES 2009

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

I. Principado de Asturias

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

Perito Judicial Especialista en Atestados. Derecho y Aspectos Jurídicos

EDD 2017/1457 DGT, Consulta nº V de 25 enero 2017.

C I T E DE CCOO. Centro de Informacion Trabajadores Extranjeros. secretaría de política social, mujer e inmigración

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TURNO DE OFICIO PARA LA ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año

El texto de la Ordenanza es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA DISCAPACITADOS.-

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

RESOLUCIÓN. Número: 1157 Fecha: 11/10/2012

LEY 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. (B.O.E. 11/1996, publicado el 12/01/1996)

V. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO

5 de diciembre de Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía

Experiencias de los tribunales españoles en los procesos con elemento extranjero: algunos retos y cuestiones controvertidas. Javier Casado Román

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

CÓDIGO DE PROCESO PENAL. Se incluye a la Policía Aérea Nacional en sus disposiciones. I n f o r m e

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

SERVICIOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Regula la Asistencia Jurídica Gratuita. SUMARIO

OFICINA DE VIOLENCIA

CAPITULO II Órganos colegiados

PERITO JUDICIAL EN CRIMINALÍSTICA PRESENTACIÓN ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE PERITOS JUDICIALES INTERDISCIPLINARES. DURACIÓN: 210 horas

Bienvenidas y bienvenidos al Curso: Experto en Peritaje judicial desde la Educación Social: El proceso y el informe pericial

Programa Oficial de Asignatura. Ficha Técnica. Presentación. Competencias y/o resultados del aprendizaje. Contenidos Didácticos

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

BOLETêN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

B.1. Demanda de solicitud de convocatoria judicial de junta general ordinaria de sociedad anónima

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

LexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes

Nota de prensa. Se pone en marcha el Plan de Transparencia Judicial, que dará al ciudadano mejor información sobre sus pleitos

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS LEXNET LEXNET Y EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

NORMATIVA SOBRE DETENCIÓN DE MENORES.-

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de octubre de 2015

(B.O.E. de 13 de octubre)

CARTA DE INTENCIONES RELATIVA A LA COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDORRANA DE PROTECCIO DE DADES LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 1/5

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Calendario escolar

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

quantika CONTRATACIÓN DE PERITOS DE PARTE INFORMÁTICOS A TRAVÉS DE LA JUSTICIA quantika14 info@quantika14.com

Transcripción:

La Prueba Pericial en la Justicia Gratuita Dr. Sergio Gallego Riestra

Justicia Gratuita La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar

Justicia Gratuita El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está regulado por:! Ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica gratuita! Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por Real Decreto 996/2003! Regulación Autonómica

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Exposición de Motivos! Objeto: Regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.! La finalidad es garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Exposición de Motivos Frente a los beneficios consagrados como propios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Ley añade nuevas prestaciones:! Asesoramiento y orientación previos a la iniciación del proceso (intento de evitar litigios)! Asistencia pericial en el mismo! Reducción sustancial del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los Registros Públicos, que puedan ser precisos para las partes en el proceso.

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Ámbito personal de aplicación Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:! Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.! Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social! Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:! Asociaciones de utilidad pública,! Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Insuficiencia de recursos económicos! En el caso de una persona física, cuando sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud (624!/2009).! Si se trata de una persona jurídica, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Contenido material del derecho 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. 2. Asistencia de abogado al detenido o preso para cualquier diligencia policial o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Contenido material del derecho 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Contenido material del derecho 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita Contenido material del derecho! 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales! 8. Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior

Procedimiento de solicitud! Se instará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que se solicite.! La resolución corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

Justicia Gratuita en el Principado de Asturias! Real Decreto 966 /2006, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia! Decreto 273/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias

Decreto 273/2007. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias Crea la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita Queda adscrita orgánicamente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia

Composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias a) Un miembro del Ministerio Fiscal b) Un representante de los Colegios de Abogados de Oviedo y de Gijón c) Un representante de los Colegios de Procuradores de Oviedo y de Gijón d) Un Letrado del Servicio Jurídico del Principado e) Un funcionario designado por la Administración del Principado de Asturias que asumirá la Secretaría de la Comisión

Titulo I: Procedimiento El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a solicitud de persona interesada mediante la presentación del modelo normalizado de escrito. (Anexo)

TÍTULO II Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación! Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores del Principado de Asturias regularán y organizarán los servicios de asistencia Letrada y de defensa y representación gratuitas, de quienes soliciten abogado o abogada de oficio en cualquier jurisdicción o no designen abogado o abogada en la jurisdicción penal, conforme a las directrices generales y normas de acceso de los profesionales a los referidos servicios, aprobadas por los citados órganos, que serán, en todo caso, de obligado cumplimiento para los colegiados.

TÍTULO III Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita La Consejería competente en materia de justicia velará por el buen funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita gestionados por los colegios profesionales, en los términos establecidos en este Reglamento.

TÍTULO III Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita La Consejería competente en materia de justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores con sede en el Principado de Asturias cuando tengan por destinatarios y destinatarias a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

TÍTULO III Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita! La distribución de la subvención a los abogados y abogadas y a los procuradores y procuradoras para financiar sus actuaciones profesionales a favor de las personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se efectuará a través de los correspondientes colegios profesionales.

Titulo IV: Asistencia Pericial Gratuita

Asistencia Pericial Gratuita Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (Redacción Ley 1/2000)! Art.6.6.1 Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Asistencia Pericial Gratuita Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (Redacción Ley 1/2000)! Art 6.6,2 Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan

Real Decreto 996/2003, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Artículo 45. Abono de honorarios. 1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6,6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos.

Decreto 273/2007. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. Artículo 45. Contenido de la prestación. 1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho, salvo en los casos en que, conforme al artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, proceda el reintegro económico. 2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Decreto 273/2007. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. Artículo 46. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica. Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, deba correr a cargo de personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración del Principado de Asturias, corresponderá a la Consejería competente en materia de justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

Decreto 273/2007. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. Artículo 47. Peritos privados. 1. Para que proceda, la asistencia pericial gratuita prestada por personal técnico privado conforme al artículo 6.6.2.º de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se requerirá: a) Inexistencia de personal técnico en la materia de que se trate, dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas. b) Resolución motivada del Juez o Jueza o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

Decreto 273/2007. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados profesionales correrá a cargo de la Consejería competente en materia de justicia, excepto en los siguientes casos:! a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho de asistencia jurídica gratuita.! b) Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

Decreto 273/2007. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará ésta obligada a abonar las peritaciones realizadas por personal técnico privado, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.

Decreto 273/2007. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. Artículo 48. Colaboración con los colegios profesionales. 1. Con el objeto de garantizar en las mejores condiciones la asistencia pericial gratuita prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la Consejería competente en materia de justicia podrá suscribir acuerdos y Convenios con los diferentes colegios profesionales ubicados en el Principado de Asturias.! 2. Los colegios profesionales remitirán anualmente a la Consejería competente en materia de justicia la lista de personal colegiado en el ámbito territorial autonómico, dispuesto a actuar como peritos. De no existir colegio profesional para el tipo de pericia de que se trate, las asociaciones o entidades en que se agrupen tal personal técnico privado serán quienes remitan su respectiva relación.

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil! Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.! 1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Abstención y recusación de los peritos Artículo 99: En el proceso civil, la abstención y la recusación de Jueces, Magistrados, así como la de los miembros del Ministerio Fiscal, los Secretarios Judiciales, los peritos y el personal al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en este Título.

Ley 1/2000,de Enjuiciamiento Civil. Abstención y recusación de los peritos Hay dos procedimientos de recusación:! Peritos designados por el Juez, cabe la recusación! Peritos presentados por las partes, cabe la tacha

Ley 1/2000,de Enjuiciamiento Civil. Abstención y recusación de los peritos Recusación de peritos designados judicialmente: Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados en los términos previstos en este capítulo. Esta disposición es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes como indica la Ley.! La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, señala como causas clásicas de recusación de los peritos:! Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.! Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.! Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Abstención y recusación de los peritos Peritos señalados por las partes: Los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: 1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. 2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. 3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. 4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. 5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.