Decreto No. -H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Documentos relacionados
Decreto No. -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA a.i.

FIJACIÓN DEL NÚMERO DE REGIDURÍAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES PARA LAS ELECCIONES DEL 7 DE FEBRERO DE DECRETO nº

Decreto Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Decreto No H EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA

INUNDACIONES POR INFLUENCIA DE SISTEMA BAJA PRESION. INFORME DE SITUACION No. 1

Indicadores sobre la gestión de los desechos sólidos en las municipalidades.

Indicadores CFIA de la Construcción Costa Rica En Metros Cuadrados Comportamiento del período: Enero-Diciembre

ÍNDICE I. INTRODUCCION... 3 II. ANTECEDENTES... 4 III. METODOLOGIA... 4 IV. RESULTADOS... 5 V. CONCLUSIONES... 18

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Capítulo 2: Índice de Desarrollo Humano cantonal (IDHc)

ZIKA Resumen de casos a la fecha

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO , ,20

ZIKA Resumen de casos a la fecha

Informe Final de Situación Actual de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación de Costa Rica 2015

Decreto No. -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA a.i.

Censo 2011: Una aproximación cantonal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

PLAN DE EMERGENCIA DEL SECTOR AGROPECUARIO PARA LA ATENCIÓN, REHABILITACION Y RECONSTRUCCION DE LAS ACTIVIDADES AGROPRODUCTIVAS AFECTADAS

REGÍMENES DE PENSIONES

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

GASTO SOCIAL EN COSTA RICA

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Plan Nacional de Transportes de. Costa Rica TRANSPORTE PÚBLICO El transporte público de pasajeros y el Proyecto de Sectorización

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACTA No correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Comisión

Boletín epidemiológico No Zika, Chikungunya y Dengue ZIKA. Sospechosos descartados por Zika: 905

DECRETO EJECUTIVO N MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES

Violencia contra las Mujeres Las cifras también hablan

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA

Publicación Anual del Instituto Nacional de Aprendizaje Resumen Estadístico de la Gestión Anual del INA Editor: INA Asistente Editorial: Proceso de

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES BIBLIOTECA ESTUDIO DE LA CREACIÓN, ORDENAMIENTO DE LAS PROVINCIAS Y NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

MINIST.DE PLANIF.NAC.Y POL.ECO

DECRETO Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

REGÍMENES DE PENSIONES

Costa Rica: Realidades y desafíos en un territorio de Multiamenazas Roberto Flores Verdejo

Presupuesto Extraordinario #

A n t e c e d e n t e s

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Boletín epidemiológico No Zika, Chikungunya y Dengue ZIKA. Sospechosos descartados por Zika: 861

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII

INUNDACIONES Y DESLIZAMIENTOS ASOCIADAS A TORMENTA TROPICAL ALMA. INFORME DE SITUACION No. 8

Índice. PROVINCIA LIMÓN Cantón Limón Cantón Pococí Cantón Siquirres Cantón Talamanca Cantón Matina Cantón Guácimo...

TABLA DE TÍTULOS DE JORNAL DIARIO, 1 CON CARGO AL RENGLÓN DE GASTO 031 JORNALES

Marco Legal del Sistema de Medidas de la Defensa Civil en el Sector Salud

RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No. SNGR

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Juntos y Comprometidos con la Reducción de Riesgos y Desastres.

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO

Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres PLAN INVERNAL 2016

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Infraestructura: en primer lugar. Tres pilares. ! Administración de los recursos. ! Construcción de obra nueva! Planificación

Junta de Protección Social

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. CPT-RES PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 840 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Situación de la salud reproductiva. Costa Rica. 2011

DIRECTRIZ DIR-TN LA TESORERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Costa Rica 1. Indice Capítulo 6 6. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA...

NEWSLETTER CONSORTIUM

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

C O N S I D E R A N D O

INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO

DECRETO SUPREMO N 1617 EVO MORALES AYMA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTO ANÁLISIS PRESUPUESTARIO. Expediente Nº

CURRICULUM VITAE. Carlos Roberto Ospital. Universidad Nacional de Buenos Aires Licenciado en Ciencias Geológicas

STAP: Nivel de Empleo, II Semestre 2014 INFORME SEMESTRAL NIVEL EMPLEO II SEMESTRE 2014

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

República de Colombia. liberhld yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DEC~ó1563 J3MAY2011

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS: MONTO %

Indicadores cantonales

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento Administrativo Financiero Unidad Financiera

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

INUNDACIONES Y DESLIZAMIENTOS POR INFLUENCIA DE SISTEMA BAJA PRESIONES SOBRE TERRITORIO COSTARRICENSE. INFORME DE SITUACIÓN No. 3

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y EL MINISTRO DE TURISMO

VICTOR T. LABAN ELERA Subgerente Regional de Defensa Civil Secretario Técnico Regional de Defensa Civil

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

BASES PARA LA COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO RURAL GUATE INVIERTE

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PLAZAS VACANTES OBJETO DE CONCURSOS II TRACTO

Características de las cooperativas escolares y juveniles. Censo Nacional Cooperativo 2008 Síntesis de los Resultados

Boletín epidemiológico No Zika, Chikungunya y Dengue ZIKA MUJERES EMBARAZADAS CASOS DE SINDROMES NEUROLÓGICOS ASOCIADOS A ZIKA

DESASTRES, RIESGO Y SOSTENIBILIDAD

TEMA 2. El marco jurídico de la educación en España. Consenso básico y educación para la democracia

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 877 DEL 10 DE MAYO DE 1976.

SISTEMA NACIONAL DE DIRECCIONES SISTEMA DE DIRECCIONES EN COSTA RICA

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN N CIVIL DE CUBA

Transcripción:

1 Decreto No. -H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DGPN-H-022-2010 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley No.6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No.8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No.8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005; la Ley No.8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y sus reformas; la Ley No.8711, Aprobación del Contrato de Préstamo No.7594-CR, y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferidos ante el Riesgo de Catástrofe (CAT DDO) de 11 de febrero de 2009, y el Decreto Ejecutivo No.36201-MP de 30 de setiembre de 2010. Considerando: 1. Que de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés público. 2. Que los derechos fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan bienes jurídicos superiores, dada su trascendencia para la realización del ser humano y para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela predomina sobre otras normas de ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en conflicto. 3. Que a partir del mes de agosto el país se ha visto afectado por diversos eventos, generados por condiciones meteorologías adversas que han generado abundantes lluvias en diversos puntos de país, Valle Central (Gran Área Metropolitana), las zonas geográficas que abarcan el Pacífico Central y Pacífico Sur. Esto, unido a los eventos que desde día 20 de setiembre se han presentado por las condiciones de temporal en el Pacífico Central,

2 Norte y Sur, Valle Central (Gran Área Metropolitana y Cordillera de Guanacaste), asociado a la Tormenta Tropical Nicole en el Mar Caribe, con características de lluvias de variable intensidad, asociados a sistemas de baja presión sobre Centroamérica y al posicionamiento de la zona de convergencia Intertropical (confluencia de vientos del suroeste u noreste). 4. Que estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura de la Red Vial Nacional que administra el CONAVI, interrumpiendo la continuidad de las vías y afectando gravemente la comunicación terrestre, la agricultura, y los servicios públicos, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias mantiene desde el 30 de agosto un estado de ALERTA VERDE permanente en el Valle Central, Pacífico y zona norte del país, con ALERTAS AMARILLAS ante eventos puntuales advertidos por el Instituto Meteorológico Nacional, para activar a las instituciones del Subsistema Nacional de Preparativos y Respuesta, en la atención de todos los incidentes que se generan, para asegurar la asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas. 5. Que en virtud de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo No.36201-MP publicado en La Gaceta No.194 de 06 de octubre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones hidrometereológicas extremas, que han afectado el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Guanacaste, asociados a sistemas de baja presión y ondas tropicales a nivel regional en el Mar Caribe que han generado abundantes lluvias en todos los cantones de las provincias de Puntarenas, Alajuela, Heredia, San José, Cartago, con afectación específica en la red vial nacional de los cantones de Esparza, Parrita, Puntarenas, Osa de la provincia de Puntarenas; los cantones de San Ramón, Poás, Atenas, Zarcero, Ciudad Quesada, Naranjo, Palmares y Grecia de la Provincia de Alajuela; los cantones de Acosta, Aserrí, Mora, Santa Ana, Puriscal, Tibás, Curridabat, Desamparados, Vázquez de Coronado, Alajuelita, León Cortés, Tarrazú y Turrubares de la provincia de San José, los cantones del La Unión, Cartago y Oreamuno de la provincia de Cartago; los cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, San Pablo, Santo Domingo y San Isidro de la provincia de Heredia. 6. Que a partir de tal declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y realizar las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura de la red vial nacional administrada por el Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), que se ubiquen dentro de las zonas afectadas que se mencionan en el citado decreto de emergencia nacional No.36201-MP. 7. Que mediante la Ley No.8711, publicada en La Gaceta No.42 de

3 2 de marzo de 2009, se aprobó el Contrato de préstamo No.7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferido ante el Riesgo de Catástrofes (CAT DDO), el cual faculta en su artículo 3 expresamente al Poder Ejecutivo " para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, en forma parcial o total, y conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del Contrato de préstamo aprobado por medio de la presente Ley". 8. Que la misma Ley No.8711, en su artículo 2 establece que los recursos provenientes del Contrato de préstamo son de apoyo presupuestario para la atención, rehabilitación y reconstrucción de los daños provocados por desastres naturales, sin establecer una lista expresa. 9. Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), actuará como Unidad Ejecutora de las obras que se ejecuten de primer impacto y del Plan General de la Emergencia y por tanto será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, atención, rehabilitación y reconstrucción de la red vial nacional en las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual el Ministerio de Hacienda transferirá recursos que provienen del Contrato de Préstamo No.7594-CR y sus anexos al CONAVI, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ente rector del Sector Infraestructura y Transporte, para tales efectos. 10. Que mediante el oficio No. DMOPT-4901-10 del 7 de octubre del presente año, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicita la confección del presente decreto, con el fin de contar con recursos financieros para la atención de diversos daños con cargo al Contrato de Préstamo No.7594-CR, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que le permitan al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura vial en las zonas afectadas que se citan en la declaratoria de emergencia realizada mediante el Decreto Ejecutivo No.36201-MP, antes citado. 11. Que el artículo 2 de la Ley No.8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta No.8 de 11 de enero de 2006, dispone como una de las finalidades de esta normativa la de conferir un marco jurídico ágil y eficaz que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia. 12. Que según lo estipulado en el artículo 31 de la referida Ley No.8488, la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución

4 Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal. 13. Que mediante el Decreto Ejecutivo No.32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No.74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de la República y sus dependencias a través de Decreto Ejecutivo. 14. Que la Contabilidad Nacional certificó la efectividad de las sumas incorporadas en el presente Decreto, mediante Oficio No. DCN-944-2010 de 30 de setiembre de 2010. Por tanto; Decretan: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1 de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que se indica a continuación: INCISO C: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2010 (en colones corrientes). AUMENTAR C.SC.G.SG.P.SP.R.SR.FF C O N C E P T O M O N T O 3 0 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO 3 2 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO EXTERNO 3 2 1 0 00 00 0 0 000 PRÉSTAMOS DIRECTOS 3 2 1 1 00 00 0 0 000 PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE DESARROLLO 3 2 1 1 03 00 0 0 000 BANCO MUNDIAL 3 2 1 1 03 05 0 0 535 CREDITO BIRF N 7594-CR Opción de Desembolsos Diferido Ante el Riesgo de Catástrofes (CAT-DDO) Total Aumentar Total Neto de este Presupuesto

5 C.SC.G.SG.P.SP.R.SR.FF Fuente Financiamiento Subrenglón Renglón Subpartida Partida Subgrupo Grupo Subclase Clase

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No. 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance No. 52 a La Gaceta No. 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que se indica a continuación: 6 AUMENTAR Título: 209 MINIST.DE OBRAS PUBL. Y TRANSP Programa: 327-00 MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA RED VIAL Registro Contable: 209-327-00 CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO 70102 TRANSF. DE CAPITAL A ORGANOS DESCONCENTRADOS 70102 535 2310 2151 204 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) (PARA LA MITIGACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LAS RUTAS NACIONALES POR LOS EVENTOS NATURALES QUE GENERARON LA DECLARATORIA REALIZADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO.36201-MP DE 06 DE OCTUBRE DE 2010, RECURSOS PARA LA REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL UBICADAS EN LAS ZONAS AFECTADAS, PROVENIENTES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.7594-CR Y SUS ANEXOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), LEY No.8711). Ced. Jur.:3-007-231686 Total Aumento del Programa: 327-00 Total Aumento del Título: 209 Total Aumentar

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. Fernando Herrero Acosta Ministro de Hacienda