9.312 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

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Transcripción:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1.- Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Cooperación y Ejecución, celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), representada por su Director Ejecutivo, Licenciado Diego L. BOSSIO, en representación del Comité Ejecutivo del "Programa Conectar Igualdad.com.ar" y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2.- La Addenda al Convenio marco de Cooperación y Ejecución suscripto entre el Comité Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad.com.ar y los Gobiernos Provinciales y sus cuatro (4) Anexos forman parte del presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.- L E Y Nº 9.312.- FIRMADO: CR. SERGIO GUILLERMO CASAS PRESIDENTE - CÁMARA DE DIPUTADOS DN. JORGE RAÚL MACHICOTE SECRETARIO LEGISLATIVO

Adenda al Convenio Marco de Cooperación y Ejecución suscripto entre el COMITÉ EJECUTIVO del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR y los GOBIERNOS PROVINCIALES Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en adelante "la ANSES", con domicilio en Avenida Córdoba 720 piso 5º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por su Director Ejecutivo Licenciado Diego L. Bossio, actuando conforme expresas instrucciones impartidas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR, Acta N 17 de fecha 01/12/2010, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA de LA RIOJA, en adelante "La PROVINCIA", con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari (5300) La Rioja Provincia de La Rioja representada en este Acto por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, en mérito del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y EJECUCIÓN ENTRE COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA "CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA mediante el cual las partes reafirmaron su convicción en reconocer la necesidad de aplicación de Políticas Públicas de Inclusión Digital que fuera firmado con fecha 06 de agosto de 2010 y protocolizado bajo el N 012/11, y; CONSIDERANDO: Que el Decreto 459 de fecha 06 de abril de 2010 crea el PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR, con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria, de educación especial y de Institutos de Formación Docente de gestión estatal. Que asimismo, el Decreto aludido crea el COMITÉ EJECUTIVO del mencionado Programa, asignándole la misión de determinar las condiciones para su ejecución, proponiendo las acciones necesarias a efectos de lograr todos los objetivos del mismo, quedando a su cargo la implementación técnica y operativa. Que en tal sentido y mediante Acta N 17 de fecha 01/12/2010, el COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR instruyó a su Presidente para que, en su carácter de Director Ejecutivo de la ANSES actuando como organismo ejecutor del programa presupuestario que brinda asistencia financiera al mismo, proceda a transferir en propiedad a las Provincias asistencia equipamiento tecnológico necesario para su implementación, conformado tanto por las laptops educativas como el equipamiento informático asociado denominado "Piso Tecnológico". Por todo ello, las partes ACUERDAN: 2

PRIMERA: Con el objetivo de profundizar las políticas educativas contenidas en el Programa Conectar Igualdad y en cumplimiento de expresas instrucciones impartidas por el COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR, de conformidad a lo resuelto mediante Acta N 17 de fecha 01/12/2010, la ANSES transfiere a LA PROVINCIA y esta acepta, las laptops educativas a entregarse en las Escuelas Secundarias, de educación especial e Institutos de Formación Docente de gestión estatal de esa jurisdicción y todo el equipamiento informático asociado a ser instalado en las mismas con la denominación de "Piso Tecnológico", con cargo a que la PROVINCIA dé cumplimiento a los objetivos del Programa Conectar Igualdad enunciados en el Decreto N 459/10. SEGUNDA: La PROVINCIA autoriza y delega en las Autoridades Educativas de las mencionadas Escuelas e Institutos de Formación Docente de gestión estatal bajo su jurisdicción, la recepción y aceptación del equipamiento mencionado en el Artículo 1. TERCERA: La transferencia del equipamiento informático a las Escuelas e Institutos se perfeccionará mediante la conformación de un Acta de Transferencia que se acompaña a la presente como ANEXO 1; y que la Autoridad Educativa suscribirá en el momento de la efectiva entrega de los bienes precedentemente mencionados en el establecimiento educativo. CUARTA: La PROVINCIA a través de la Autoridad Educativa se compromete a entregar en comodato gratuito a los alumnos las laptops educativas, firmando con ellos o sus padres, tutores o representante legal según corresponda, los modelos de contratos de Comodato para Escuelas Secundarias/Institutos de Formación Docente o para Escuelas Especiales que se integran y forman parte de la presente como ANEXOS 2 y 3 respectivamente.- QUINTA: La PROVINCIA se compromete, en virtud del cumplimiento de los objetivos del Programa, a transferir en propiedad al alumno que hubiera finalizado y aprobado el Nivel de Educación Secundaria en la modalidad orientada, artística o técnico profesional, la laptop educativa que haya tenido en comodato, para lo que suscribirá el Acta de Cesión que figura como ANEXO 4 de la presente. El estudiante, como condición indispensable, deberá haber aprobado todas las materias del plan de estudios en que cursa a más tardar en las fechas de exámenes de marzo siguiente al año en que finalizó sus estudios. El estudiante de Educación Especial acreditará la finalización de su trayectoria escolar en los términos establecidos en el Contrato de Comodato. En estos casos, finaliza el Contrato de Comodato y la laptop en su posesión pasa a ser de propiedad del egresado, suscribiendo el Acta de Cesión relacionada. SEXTA: Si el alumno próximo a egresar hubiera recibido en comodato su laptop educativa dentro de los sesenta (60) días corridos previos al final del cursado del ciclo lectivo correspondiente y no posee conocimientos suficientes a juicio de la autoridad educativa, para tener derecho a la cesión en propiedad de la mencionada laptop a su favor, deberá realizar un curso de Introducción al Uso de Herramientas Informáticas en 3

la Educación dentro de los (6) meses posteriores a su egreso, de conformidad a la reglamentación que, con la asistencia del Ministerio de Educación de la Nación, el Portal Educ.ar y las autoridades educativas jurisdiccionales, se dicte al efecto. SÉPTIMA: El COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR se reserva el derecho de auditar la implementación del Programa y/o verificar el cumplimiento del cargo por parte de la PROVINCIA, para lo cual esta última se compromete a brindar la información que le sea requerida en tiempo y forma y a permitir la realización de auditorías, inspecciones o constataciones en los Establecimientos Educativos bajo su jurisdicción. Asimismo, a los efectos de realizar el debido seguimiento de la implementación del Programa aludido y del monitoreo del cumplimiento de sus objetivos, la PROVINCIA se obliga a cumplimentar la normativa complementaria dictada por el mencionado COMITÉ EJECUTIVO. Sin perjuicio de ello la PROVINCIA deberá remitir, en los términos que el COMITÉ indique, informes relativos al avance del Programa; no encontrándose facultada para disponer el cambio de destino del equipamiento informático recibido en un Establecimiento Educativo hacia otro sin contar con la conformidad previa y por escrito otorgado por el COMITÉ en tal sentido. 4

ANEXO 1 ACTA DE TRANSFERENCIA En el día de la fecha la Autoridad Educativa Provincial representada en este Acto por el Sr./a:., D.N.I. Nº, en su carácter de Director/a/Rector/a de la Escuela/Instituto Superior de Formación Docente (ISFD), Nº.., Distrito Escolar:. De la Ciudad de.. Provincia de con domicilio en., recepciona el equipamiento informático cuya especificación y número de serie forma parte de la presente Acta de Transferencia. Ítem Marca Modelo Nº de serie 5

ANEXO 2 CONTRATO DE COMODATO ESCUELA SECUNDARIA/ INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE Entre la Autoridad Educativa Provincial representada en este Acto por el Sr./a:..., DNI N..., en su carácter de Director/a/Rector/a de la Escuela/Instituto..., N..., Distrito Escolar:... de la Ciudad de... Provincia de... con domicilio en... en adelante "EL COMODANTE" y por la otra la/el Señora/Señor...DNI.., con domicilio en la calle... N... piso...dpto..., de la Ciudad...Provincia de... por sí, como mayor de edad o menor emancipado, o en su carácter de madre/padre/tutora/tutor/representante legal de... DNI... alumna/o del curso..., división..., turno..., del Establecimiento Educativo... sito en la calle... N... de la Ciudad de... Provincia de...... en adelante "EL COMODATARIO", ambos mayores de edad y hábiles para este Acto, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL COMODANTE da en COMODATO al COMODATARIO, y éste acepta, una laptop educativa Marca... Modelo... Número de serie... SEGUNDA: EL COMODATARIO destinará la laptop que recibe en COMODATO a fines educativos en su carácter de estudiante y para el uso de su grupo familiar, en el marco del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR, procurando familiarizar a todo integrante de su hogar con las nuevas tecnologías. La entrega del equipamiento implica única y exclusivamente la facultad de uso sobre el mismo, el que deberá realizarse conforme a su destino. TERCERA: EL COMODATARIO reconoce en forma expresa que recibe el bien objeto del presente Contrato de parte de EL COMODANTE gratuitamente, en concepto de préstamo de uso. También será gratuita su conectividad en los términos y condiciones establecidos por el Comité Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad. CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia desde la firma del mismo y hasta el momento en el que el estudiante haya finalizado y aprobado el Nivel de Educación Secundaria en las modalidades orientada, artística o técnico profesional correspondiente, habiendo aprobado todas las materias del plan de estudio en que cursa a mas tardar en las fechas de exámenes de marzo siguiente al año en que finalizó sus estudios. En este caso finaliza el Contrato de Comodato y la laptop en su 6

posesión pasa a ser de propiedad del egresado, siempre y cuando se haya suscripto a su favor el correspondiente Contrato de Cesión para Alumnos por parte de la Autoridad Educativa, manteniéndose el cargo de destinarla a fines formativos y de compartirla con su grupo familiar primario, comprometiéndose el beneficiario a no enajenarla de ninguna forma y bajo ninguna circunstancia o concepto. QUINTA: En el supuesto que el estudiante hubiera recibido en comodato su laptop educativa dentro de los sesenta (60) días corridos previos al final del cursado lectivo y hubiese finalizado y aprobado el Nivel de Educación Secundaria en los términos indicados en la cláusula anterior, para tener derecho a la cesión de la propiedad de la mencionada laptop a su favor, deberá, dentro de los (6) meses posteriores a su egreso, realizar un curso de Introducción al Uso de Herramientas Informáticas en la Educación, siempre y cuando la Autoridad Educativa lo considere necesario. SEXTA: EL COMODATARIO podrá rescindir en cualquier momento el presente Contrate previa notificación fehaciente a EL COMODANTE con TREINTA (30) días de anticipación, debiendo para ello restituir la laptop objeto del presente al COMODANTE en buen estado de conservación. SÉPTIMA: EL COMODANTE podrá requerir en cualquier momento la devolución de la laptop objeto del presente Contrato, y el COMODATARIO deberá efectuar la entrega de la misma dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la notificación en tal sentido. En ningún supuesto y bajo ningún concepto podrá EL COMODATARIO retener el bien prestado, una vez que EL COMODANTE solicite su reintegro. En caso de no restitución del bien en el plazo acordado, EL COMODATARIO quedará constituido en mora de pleno derecho, quedando facultado EL COMODANTE a homologar el presente Convenio y solicitar su reintegro con la sola presentación del mismo. OCTAVA: EL COMODATARIO se compromete expresamente a utilizar el bien recibido para el desarrollo de los objetivos y fines propios del Programa Conectar Igualdad; en el marco del proyecto educativo aprobado por la Autoridad Educativa de la Jurisdicción, compatible con los compromisos acordados en el seno del Consejo Federal de Educación. NOVENA: EL COMODATARIO se compromete a mantener en buen estado de conservación y a utilizar el equipamiento recibido conforme su destino; así como a resguardar el equipamiento entregado y no comercializarlo. En caso de robo/hurto o extravio del mismo, EL COMODATARIO deberá efectuar ante dependencia policial o autoridad competente la pertinente denuncia, dentro de las 72 horas de acontecido el hecho. Además, deberá comunicar dicha denuncia en www.conectarigualdad.gob.ar (Portal de Conectar Igualdad). EL COMODANTE podrá, ante la falsa o ausencia de denuncia en tiempo y forma por parte del COMODATARIO, iniciar las acciones judiciales que pudieren corresponder. 7

DÉCIMA: EL ALUMNO deberá inscribirse OBLIGATORIAMENTE en el aplicativo creado en www.conectarigualdad gob ar, (Portal de Conectar Igualdad) para gozar de la garantía de reposición o de servicio técnico con que cuenta el equipamiento entregado en comodato. DÉCIMOPRIMERA: EL COMODATARIO deberá solicitar oportunamente al COMODANTE, por cuenta de este último, las reparaciones necesarias sobre el bien objeto del presente, con el fin de posibilitar una adecuada utilización del mismo. DÉCIMOSEGUNDA: EL COMODANTE y EL COMODATARIO constituyen domicilio especial en los señalados "ut supra", donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. DÉCIMOTERCERA: EL COMODATARIO autoriza a EL COMODANTE a la realización de investigaciones cuantitativas (encuestas) y/o investigaciones cualitativas (entrevistas en profundidad), con el consentimiento del usuario/a, a través de la entidad que designe con el fin de evaluar el funcionamiento y desempeño del programa. DÉCIMOCUARTA: Para cualquier cuestión judicial, de común acuerdo las partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia con competencia en lo Contencioso Administrativo. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por EL COMODANTE y por "EL COMODATARIO" en la Ciudad.......... Provincia de... a los......días del mes de...de 20..- 8

ANEXO 3 CONTRATO DE COMODATO ESCUELA ESPECIAL Entre la Autoridad Educativa Provincial representada en este Acto por el Sr./a:..., DNI N..., en su carácter de Director/a de la Escuela......, N..., Distrito Escolar:... de la Ciudad de... Provincia de... con domicilio en...... en adelante "EL COMODANTE" y por la otra la/el Señora/Señor... DNI..., con domicilio en la calle... N... piso...dpto..., de la Ciudad...Provincia de... ; por sí, como mayor de edad o menor emancipado, o en su carácter de madre/padre/tutora/tutor/representante legal de.............. DNI..., alumna/o del curso..., división..., turno..., del establecimiento educativo... sito en la calle... N... de la Ciudad de... Provincia de..., en adelante "EL COMODATARIO", ambos mayores de edad y hábiles para este acto, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL COMODANTE da en COMODATO al COMODATARIO, y éste acepta, una laptop educativa Marca... Modelo... Número de serie... SEGUNDA: EL COMODATARIO destinará la laptop que recibe en COMODATO a fines educativos del estudiante y para el uso de su grupo familiar, en el marco del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR, procurando familiarizar a todo integrante de su hogar con las nuevas tecnologías. La entrega del equipamiento implica única y exclusivamente la facultad de uso sobre el mismo, el que deberá realizarse conforme a su destino. TERCERA: EL COMODATARIO reconoce en forma expresa que recibe el bien objeto del presente Contrato de parte de EL COMODANTE gratuitamente, en concepto de préstamo de uso. También será gratuita su conectividad en los términos y condiciones establecidos por el Comité Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad. CUARTA: El presente Contrato tendrá vigencia desde la firma del mismo y hasta el momento en el que el estudiante finalice su trayectoria escolar específica en el Sistema Educativo, con la certificación que tenga establecida cada jurisdicción. En este caso, finaliza el Contrato de Comodato y la laptop en su posesión pasa a ser de propiedad del egresado, siempre y cuando se haya suscripto a su favor el correspondiente Contrato de Cesión para Alumnos por parte de la Autoridad Educativa, manteniéndose el cargo 9

de destinarla a fines formativos y de compartirla con su grupo familiar primario, comprometiéndose el beneficiario.a no enajenarla de ninguna forma y bajo ninguna circunstancia o concepto. QUINTA: EL COMODATARIO podrá rescindir en cualquier momento el presente Contrato previa notificación fehaciente a EL COMODANTE con TREINTA (30) días de anticipación, debiendo para ello restituir la laptop objeto del presente al COMODANTE en buen estado de conservación. SEXTA: EL COMODANTE podrá requerir en cualquier momento la devolución de la laptop objeto del presente Contrato, y el COMODATARIO deberá efectuar la entrega de la misma dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la notificación en tal sentido. En ningún supuesto y bajo ningún concepto podrá EL COMODATARIO retener el bien prestado, una vez que EL COMODANTE solicite su reintegro. En caso de no restitución del bien en el plazo acordado, EL COMODATOARIO quedará constituido en mora de pleno derecho, quedando facultado EL COMODANTE a homologar el presente Convenio y solicitar su reintegro con la sola presentación del mismo. SÉPTIMA: EL COMODATARIO se compromete expresamente a utilizar el bien recibido para el desarrollo de los objetivos y fines propios del Programa Conectar Igualdad; en el marco del proyecto educativo aprobado por la Autoridad Educativa de la Jurisdicción, compatible con los compromisos acordados en el seno del Consejo Federal de Educación. OCTAVA: EL COMODATARIO se compromete a mantener en buen estado de conservación y a utilizar el equipamiento recibido conforme su destino; así como a resguardar el equipamiento entregado y no comercializarlo. En caso de robo/hurto o extravío del mismo, EL COMODATARIO deberá efectuar ante dependencia policial o autoridad competente la pertinente denuncia, dentro de las 72 horas de acontecido el hecho. Además, deberá comunicar dicha denuncia en www.conectariaualdad.gob.ar (Portal de Conectar Igualdad). EL COMODANTE podrá, ante la falsa o ausencia de denuncia en tiempo y forma por parte del COMODATARIO, iniciar las acciones judiciales que pudieren corresponder. NOVENA: EL ALUMNO deberá inscribirse OBLIGATORIAMENTE en el aplicativo creado en www.conectarigualdad.gob.ar (Portal de Conectar Igualdad) para gozar de la garantía de reposición o de servicio técnico con que cuenta el equipamiento entregado en comodato. DÉCIMA: EL COMODATARIO deberá solicitar oportunamente al COMODANTE, por cuenta de este último, las reparaciones necesarias sobre el bien objeto del presente, con el fin de posibilitar una adecuada utilización del mismo. DÉCIMOPRIMERA: EL COMODANTE y EL COMODATARIO constituyen domicilio especial en los señalados "ut supra", donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. 10

DÉCIMOSEGUNDA: EL COMODATARIO autoriza a EL COMODANTE a la realización de investigaciones cuantitativas (encuestas) y/o investigaciones cualitativas (entrevistas en profundidad), con el consentimiento del usuario/a, a través de la entidad que designe con el fin de evaluar el funcionamiento y desempeño del programa. DÉCIMOTERCERA: Para cualquier cuestión judicial, de común acuerdo las partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia con competencia en lo Contencioso Administrativo. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por EL COMODANTE y por "EL COMODATARIO" en la ciudad... Provincia de..., a los...días del mes de... de 20... 11

ANEXO 4 CONTRATO DE CESIÓN PARA ALUMNOS Entre la Autoridad Educativa Provincial representada en este Acto por el Sr./a:..., DNI N..., en su carácter de Director/a/Rector/a de la Escuela/Instituto..., N..., Distrito Escolar:... de la Ciudad de... Provincia de... con domicilio en... en adelante "EL CEDENTE" y por la otra la/el Señora/Señor:...DNI N... con domicilio en la calle...n...piso... dpto... de la Ciudad...Provincia de....: en su carácter de alumna/o del curso... división..., turno..., (o en su carácter de padre, madre, tutor o representante legal del alumno/a...dni N... del curso... División..., turno...) del establecimiento educativo mencionado, en adelante "EL CESIONARIO" ambos mayores de edad y hábiles para este Acto, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN EN PROPIEDAD, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA AUTORIDAD EDUCATIVA transfiere en forma gratuita y definitiva en PROPIEDAD al CESIONARIO y éste acepta, una laptop educativa Marca... Modelo... NÚmero de Serie..., con cargo de destinarla a fines formativos y de compartirla con su grupo familiar primario, comprometiéndose a no enajenarla de ninguna forma y bajo ninguna circunstancia o concepto. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por EL CEDENTE y por EL CESIONARIO en la ciudad. Provincia de.., a los..días del mes de.. de 20 LIC. DIEGO L. BOSSIO Director Ejecutivo DR. LUIS BEDER HERRERA Gobernador Provincia de La Rioja 12