ESTATUTOS'DE'LA'ACADEMIA'DE'INVESTIGACIÓN'EN' BIOLOGÍA'DE'LA'REPRODUCCIÓN,'A.C.' ' ' C'A'P'I'T'U'L'O'I'

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Transcripción:

Artículo 1º Artículo 2º ESTATUTOSDELAACADEMIADEINVESTIGACIÓNEN BIOLOGÍADELAREPRODUCCIÓN,A.C. CAPITULOI DelaDenominación,Objeto,Domicilio,DuraciónyNacionalidad La agrupación se denominará ACADEMIA DE INVESTIGACIÓN EN BIOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN, denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil, o las iníciales A.C.. Dicha asociación no tiene fines de lucro y será representada por el representante legal en turno, que será el Presidente y en su representación el Secretario del consejo directivo en turno. La agrupación tendrá por objeto: a) Asociar investigadores que estén desarrollando estudios en forma activa en el campo de la Biología de la Reproducción. b) Promover el intercambio de información sobre las investigaciones producidas por sus miembros. c) Difundir los conocimientos adquiridos y generados por sus miembros en al área de Biología de la Reproducción entre grupos, instituciones o personas que tengan interés en la materia, organizando seminarios, conferencias y programas docentes y de formación profesional. d) Estimular la colaboración entre grupos del área de la Biología de la Reproducción. e) Servir de Organismo Consultor en el área de investigación en Biología de la Reproducción. f) Establecer estrategias para favorecer y promover la búsqueda de financiamiento para actividades conjuntas, o aquéllas que se consideren convenientes o de interés general de la Academia. Todas las estrategias a seguirse se realizarán sin fines de lucro. Artículo3ºEldomiciliodelaAcademiaserálaciudaddeMéxico,sinperjuicio dequepuedaestableceroficinas,dependenciaso representacionesencualquierpartedelarepúblicamexicana. Artículo 4º La duración de esta Asociación Civil, sin fines de lucro, será de 100 años. Artículo 5º La Academia será de nacionalidad mexicana. Los extranjeros que realicen actividades de investigación relacionadas con la AIBIR

podrán reincorporarse como académicos de la AIBIR, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el artículo 12 º de capítulo tercero de los estatutos de la AIBIR. Artículo 6º Artículo 7º Con el fin de agrupar convenientemente las diferentes ramas de investigación en Biología de la Reproducción, la Academia se dividirá en dos secciones: 1. Biología de la Reproducción Básica 2. Biología de la Reproducción Clínica CAPITULOII DelPatrimonioSocial El Patrimonio Social de la Academia de Investigación en Biología de la Reproducción (AIBIR) estará conformado por: a) Las aportaciones o donativos provenientes de personas Físicas o Morales nacionales o extranjeras. b) Las cuotas de sus Académicos c) Una cuenta bancaria en la que se depositará cualquier excedente de los donativos recibidos, mismo que será utilizado exclusivamente en beneficio de los objetivos enumerados en el artículo segundo de estos estatutos. d) Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera. Artículo 8º Artículo 9º CAPITULOIII DelosMiembros Podrán ser miembros de la AIBIR, las personas físicas que cumplan con los requisitos que establecen estos estatutos. Los candidatos deberán ser propuestos por los miembros Titulares académicos vigentes, pero su admisión corresponderá al consejo directivo. Habrá tres clases de miembros: Fundadores, Titulares y Asociados. Artículo 10º Serán miembros Fundadores los que firmaron el Acta Constitutiva de la fundación de la Academia. Artículo 11º Serán miembros Titulares aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Presentar dos propuestas de ingresos de dos miembros Titulares vigentes, donde se manifieste tener actividades de investigación en

Biología de la Reproducción al momento de presentar la solicitud, lo que también será avalado con el Curriculum vitae. b) Tener nombramiento institucional. c) Haber publicado al menos cuatro trabajos en el área de Biología de la Reproducción, en revistas citadas en el Index Medicus durante los últimos cinco años. El aspirante deberá ser el primer autor al menos en dos de las publicaciones. d) Presentar un trabajo de ingreso; terminado y listo para ser enviado a publicación a una revista de la especialidad, el cual deberá ser enviado a la Academia treinta días antes de la fecha límite de recepción establecida para los Académicos. En todos los casos los requisitos serán juzgados por una Comisión de Admisión establecida para tal efecto. Articulo 12º Serán miembros Asociados, aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Presentar dos propuestas de ingresos de dos miembros Titulares vigentes, donde se manifieste tener actividades de investigación en Biología de la Reproducción al momento de presentar la solicitud, lo que también será avalado con el Curriculum vitae. b) Tener adscripción institucional. c) Haber publicado al menos un trabajo en el área de Biología de la Reproducción en revistas citadas en el Index Medicus durante los últimos tres años. d) Presentar un trabajo de ingreso; terminado y listo para ser enviado a publicación a una revista de la especialidad, el cual deberá ser enviado a la Academia treinta días antes de la fecha límite de recepción establecida para los Académicos. En todos los casos los requisitos serán juzgados por una Comisión de Admisión establecida para tal efecto. Artículo 13º Los miembros Fundadores y Titulares vigentes tendrán derecho a voz y voto que ejercerán en la Asamblea de la Academia y en la sección que les corresponda, según lo establecido en el artículo sexto. Los miembros Asociados vigentes tendrán derecho a voz. Artículo 14º Son obligaciones de todos los miembros: a) Colaborar en las actividades que determine el Consejo Directivo. b) Contribuir con su experiencia y preparación para el logro de los objetivos de la Academia. c) Cumplir con las cuotas correspondientes.

d) Abstenerse de adoptar la representación de la Academia o emitir declaraciones en su nombre, salvo en el caso de estar expresamente autorizados por el Consejo Directivo. e) Asistir a la reunión científica anual y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Directivo. Artículo 15º Para cambiar de sección (Clínica o Básica), será necesaria la aprobación mayoritaria de los miembros de la sección a la que desea ser transferido, avalada por el Consejo Directivo. Artículo16ºSolamentelosmiembrosqueesténalcorrienteenelcumplimiento desusobligacionespodránejercersusderechos. Artículo 17º La calidad de miembro Titular o Asociado se perderá en cualquiera de los siguientes casos: a) No cubra dos cuotas anuales consecutivas. b) No presente un trabajo como autor o coautor en dos reuniones anuales consecutivas. c) Deje de cumplir con lo establecido en el artículo 14º ó contravenga los acuerdos tomados por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. d) Cuando el Consejo Directivo así lo decida, por convenir a los intereses de la Academia y sea ratificado por la Asamblea. e) Por presentar su renuncia por escrito ante el Consejo Directivo. CAPITULOIV DelaAsamblea Artículo 18º El órgano supremo de la Academia será la Asamblea de sus miembros y sus decisiones serán implementadas por el Presidente y el Secretario, los cuales forman parte del Consejo Directivo. Serán facultades del Presidente y el Secretario del Consejo Directivo: a) Administrar los bienes y negocios de la Academia y realizar los actos que sean necesarios para el logro de los fines de ésta. b) Designar las comisiones de trabajo que estime convenientes. c) Ratificar las decisiones que dictamine la comisión de admisión. d) Examinar y aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

Artículo 19º El Presidente y el Secretario deberán reunirse con todos los miembros del con Consejo Directivo por lo menos cada seis meses e informar sus actividades a los miembros de cada sección a través de los Asesores. Además, citará cuando menos una vez al año a Asamblea General. Los miembros de las secciones podrán reunirse de manera independiente cuantas veces sea necesario. Artículo 20º Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, o en su ausencia, por el Secretario. Artículo 21º Constituirá quórum para validez legal de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, la asistencia de la mitad más uno de los miembros Fundadores y Titulares con derecho a voto. En caso de que no se reúna el quórum indicado, el día y la hora fijados en la convocatoria, se asentará en el Libro de Actas y se citará a una Asamblea General extraordinaria al término de quince días. Esta Asamblea se considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de miembros presentes con derecho a voto, salvo para acordar la disolución de la Academia. Artículo 22º Los acuerdos de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, se tomarán por mayoría de todos los miembros Fundadores y Titulares presentes con derecho a voto. Artículo 23º Los acuerdos de las Asambleas se harán constar en el Libro de Actas las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario. CAPITULOV DelaDirecciónylaAdministracióndelaAcademia Artículo 24º El Consejo Directivo estará integrado por: Presidente Vicepresidente Secretario Prosecretario Dos Asesores, de preferencia uno de cada sección. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en función y no podrán ser reelegidos para el período siguiente al que fungieron como tales. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General.

Los dos Asesores deberán ser miembros Titulares con más de tres años de antigüedad y serán propuestos por los miembros presentes en la Asamblea General.. El Secretario y el Prosecretario serán propuestos por el Presidente y Vicepresidente respectivamente y ratificados por la Asamblea General. Artículo 25º El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, serán indistintamente los representante legales de la de la Academia de Investigación en Biología de la Reproducción, A.C., tendrá las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de Administración y de riguroso dominio, en los términos de los Artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales y de los correspondientes de los Códigos Civiles de los Estados, e igualmente tendrá la firma de la Academia para suscribir y avalar títulos y Operaciones de Crédito. Actuará en representación de la Academia ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas o de cualquier índole, podrá promover juicios de amparo o desistirse de ellos, presentar denuncias y querellas penales y otorgar perdón del acusado. Son obligaciones del Presidente y Secretario entregar el informe financiero y Académico. Además, de entregar al siguiente Presidente y Secretario la declaración anual de impuestos sobre la renta, debidamente presentada ante Hacienda. Artículo 26º Son facultades del Presidente: a) Representar a la Academia para todos los fines y efectos de carácter legal. b) Representar a la Academia en los eventos de carácter Científico- Social. c) Participar en la designación del siguiente Presidente ejerciendo, en caso necesario, su voto de calidad. d) Presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. e) Tendrá las facultades y atribuciones que le confiere o delegue expresamente el Consejo Directivo. Artículo 27º Son facultades del Vicepresidente: a) Auxiliar al Presidente en sus funciones. b) Cumplir todas las funciones y asumir todas las responsabilidades del Presidente en su ausencia o renuncia. c) Colaborar en la planeación y ejecución de los eventos académicos de la Academia.

d) Brindar apoyo logístico en todos los eventos realizados por la Academia. e) Ocupar el cargo de Presidente al cambio del Consejo Directivo. Artículo 28º Son facultades del Secretario: a) Representar a la Academia para todos los fines y efectos de carácter legal. b) Ejercer las funciones administrativas de la Academia. c) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo y de las Asambleas Generales. d) Presentar el informe financiero y académico a la Asamblea al término de su gestión. e) Tener el estado financiero disponible para cualquier miembro que lo solicite. Artículo 29º Son facultades del Prosecretario: a) Colaborar con el Secretario en sus funciones y asumir todas las responsabilidades en su ausencia o renuncia. b) Brindar apoyo logístico en todos los eventos realizados por la Academia. c) Ocupar el cargo de Secretario al cambio del Consejo Directivo. Artículo 30º Son facultades de los Asesores: a) Difundir las actividades de la Academia. b) Colaborar en la planeación y ejecución de los eventos académicos de la Academia. CAPÍTULOVI DelEjercicioSocial Artículo 31º Los Ejercicios Sociales cerrarán en 30 días hábiles, posteriores a la fecha en que se realice el cambio del Consejo Directivo, entregando el informe financiero y académico actualizado por el Presidente y Secretario saliente. Excepto el primero que cierra desde la firma de esta escritura hasta el final del año.

CAPITULOVII DelaDisoluciónylaLiquidacióndelaAcademia Artículo 32º La Academia se disolverá en los casos previstos en el Artículo dos mil quinientos ochenta y cinco del Código Civil. En caso de disolución, los bienes de la Academia que queden después de liquidar cualquier adeudo que hubiere, se aplicarán a favor de otra institución que tenga un objeto similar a la que se disuelve, la cual será designada por la Asamblea General..