BUENOSAIRES, 0 9 NOV 2012

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Transcripción:

"2012 - Ano de Homenaje al doctor D MANUEL, y MittieUevm de d/jtavapa, \ C\ C\ *\ ^^'""my^ G-m^tiex)- p xdepwiddad%.70 fm BUENOSAIRES, 0 9 NOV 2012 VISTO el Expediente N 1.254.209/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y y_y CONSIDERANDO Que en el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXfMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS dedujeron aclaratoria contra la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 783 de fecha 15 de julio de 2008. Que en estos actuados, el SINDICATO DE PEONES DE T/0<IS solicito la extension a todo el territorio nacional del Convenio Colectivo de Trabajo N" 436/06 con excepcion de las zonas de CORDOBA, ROSARIO, MAR DEL PLATA, LA PLATA, MENDOZA y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que en orden a dicha peticion, se dicto la Resolucion Ministerial N" 783 de fecha 15 de julio de 2008 cuya aclaratoria se solicita, haciendo extensiva la aplicacion del Convenio Colectivo referendado a todo el territorio nacional, con excepcion de las zonas de CORDOBA, ROSARIO, MAR DEL PLATA, LA PLATA, MENDOZA, CIUDAD DE SALTA y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que en esta instancia, se presentan los firmantes del convenio en forma conjunta manifestando que, con relacion a CORDOBA, la exclusion resultaria solamente aplicable a la Ciudad homonima y no a la Provincia, toda vez que es el unico lugar de esa Provincia donde existiria otra entidad sindical de peones de taxi con personerfa gremial. Que bajo esta perspectiva, los peticionantes solicitan se dicte un nuevo acto administrativo por el cual se aclare el artfculo 1 de la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 783 de fecha 15 de julio de 2008 en el sentido que la exclusion solo alcanza a la Ciudad de CORDOBA y no al resto de la citada Provincia.

"2012 - Afio de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO"...- vdm/i^.e^w de diyeximpo^j (D-m^ue/a -p xjepumeiadx^dociyyt/ ^4d Que desde el punto de vista formal cabe senalar que, atendiendo a la fecha de notificacion del acto cuya aclaratoria se solicita y la fecha de interposicion de la medida aqui bajo tratamiento, la misma resulta ser extemporanea por encontrarse vencido el plazo establecido en el artfculo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N 1759/72 (T.O. 1991). Que no obstante ello, atendiendo a los principios de legalidad y de verdad material que rigen el procedimiento administrativo, cabe senalar que correspondera hacer lugar a la medida intentada. Que en efecto, a fojas 19U/191, luce constancia que acredita la existericia del SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE CORDOBA con Personerfa Gremial N 877 otorgada por Resolucion del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N" 217/91 con zona de actuacion circunscripta a la Ciudad de CORDOBA. Que asimismo, a fojas 195/197, la Direccion Nacional de Asociaciones Sindicales acompana consulta al Registro Nacional de Asociaciones Sindicales e informa que la zona de actuacion del mencionado SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE CORDOBA, se circunscribe exclusivamente a la Ciudad capital de esa Provincia. Que ello asf, toda vez que se desprende de la documentacion obrante en las presentes actuaciones que el SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS DE CORDOBA, tiene zona de actuacion delimitada a la Ciudad de CORDOBA, no se observa impedimento alguno por el cual el Convenio Colectivo de Trabajo N 436/06 pudiere ser extensible al resto de la Provincia citada, exceptuando su aplicacion exclusivamente a la Ciudad de CORDOBA, tal como lo requirieran las sollcitantes de aclaratoria. Que lo expuesto impone hacer lugar a la aclaratoria solicitada correspondiendo reformular el artfculo 1 de la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 783 de fecha 15 de julio de 2008. Que la Direccion General de Asuntos Juridicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la inten/encion en orden de su competencia. 1991). d T^ artfculo 102 del Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o.

"2012 - Afio de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO" K.y Kiftiaieym <ze d/y<t/>cuo, wm^deo- -p cfepu'^i'iuezdy.do<:iyz Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTfCULO 1.- Hacese lugar a la aclaratoria deducida por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUT0M6VILES CON TAXfMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS contra la Resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 783 de fecha 15 de julio de 2008 cuyo articulo primero quedara redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1.- Extiendase a todo el tenitorio nacional, con excepcion de las zonas de CIUDAD DE CORDOBA, ROSARIO, MAR DEL PLATA, LA PLATA, MENDOZA, CIUDAD DE SALTA y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo N 436/06, de conformidad con el texto convencional adecuado al respecto por SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector trabajador y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXfMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por el sector empresario, obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones y segun lo dispuesto en el presente acto". ARTICULO 2.- Registrese la presente Resolucion en el Departamento Despacho de la Direccion de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones r^el Trabajo a fin que la Division Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a su registro. ARTICULO 3.- Remftase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusion.

2012 - Afio de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO" K.'fu}ti4A^e^uj' de diravaioj ARTICULO 4.- Girese al Departamento Control de Gestion de la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificacion a las partes interesadas. Posteriormente, procedase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5.- Publfquese la presente resolucion junto con el texto convencional obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones. ARTICULO 6.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito antes mencionada, las partes interesadas deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el artf»5ulo 5 de la Ley N 14.250 (to. 2004). ARTICULO 7.- Comunfquese, publfquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. RESOLUCION M.T.E. YS.S. N

.a!ma»mwx%!!mmb* Hii }^'%&^SisSMS!V4SM "2012-Ano de Homenaje al doctor D MANUEL BELGRANO" Expediente N 1.254.209/08 Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEYSS N 1003/12 se ha tomado razon de la aclaratoria obrante dicha resolucion, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el numero 1478/12.- VALERIA ANDREA VALETTI REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T