Guía para entender el ADR Actualizado con el ADR de 2011

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Guía para entender el ADR Actualizado con el ADR de 2011 Manual de ayuda para la interpretación del ADR con el fin de favorecer: la capacitación de transportista de mercancías peligrosas la obtención del grado de Consejero de Seguridad para el Transporte la formación del cargador/descargador. Dr. Ricardo Fernández García Químico Marzo 2011

Guía para entender el ADR 2.ª ed. rev. Ricardo Fernández García ISBN: 978-84-9948-482-2 Depósito legal: A-411-2011 Edita: Editorial Club Universitario. Telf.: 96 567 61 33 C/ Decano, 4 03690 San Vicente (Alicante) www.ecu.fm ecu@ecu.fm Printed in Spain Imprime: Imprenta Gamma. Telf.: 96 567 19 87 C/ Cottolengo, 25 San Vicente (Alicante) www.gamma.fm gamma@gamma.fm Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información o siste ma de reproducción, sin permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

Para Inmaculada Para Martín y Pablo Con todo mi amor.

ÍNDICE Introducción al acuerdo internacional ADR... 17 1.- Prontuario. Visión global del acuerdo... 23 Parte 1.- Disposiciones generales... 25 Parte 2.- Clasificación... 26 Parte 3.- Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas... 27 Parte 4.- Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas... 27 Parte 5.- Procedimientos para la expedición... 28 Parte 6.- Disposiciones relativas a la construcción de envases y embalajes, de los grandes recipientes para grandes (GRG) y de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben de superar... 30 Parte 7.- Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación... 30 Parte 8.- Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación... 30 Parte 9.- Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos... 31 2.- El Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera ADR en su edición del año 2011... 33 Anejo A.- Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos... 33 Parte 1.- Disposiciones generales... 33 Capítulo 1.1.- Campo de aplicación y aplicabilidad... 33 Campo de aplicación... 33 Exenciones... 34

Capítulo 1.2.- Definiciones y unidades de medida... 39 Definiciones... 39 Unidades de medida... 59 Capítulo 1.3.- Formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías peligrosas... 59 Capítulo 1.4.- Obligaciones de seguridad de los participantes... 61 Expedidor... 61 Transportista... 62 Destinatario... 62 Cargador... 63 Embalador... 63 Cargador de cisternas o llenador... 63 Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil... 64 Tipos de infracciones y su clasificación... 65 Capítulo 1.5.- Derogaciones... 66 Derogaciones temporales... 66 Capítulo 1.6.- Medidas transitorias... 67 Capítulo 1.7. - Disposiciones generales referentes a la clase 7... 67 Capítulo 1.8.- Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad... 69 Ayuda mutua administrativa... 69 Consejero de seguridad... 69 Cuando un suceso es notificable. Declaración de los sucesos que implican a mercancías peligrosas... 72 Capítulo 1.9.- Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes... 74 Restricciones en los túneles... 75 Determinación de las categorías... 75 Capítulo 1.10.- Disposiciones relativas a la protección... 78 Formación en materia de protección... 79 Lista de mercancías de alto riesgo... 79 Contenido del plan de seguridad... 80 Parte 2.- Clasificación de las mercancías peligrosas... 83 Clase 1.- Materias y objetos explosivos... 84 Divisiones de la clase 1... 85 Grupos de compatibilidad de materias y objetos... 85 Clase 2.- Gases... 87 Epígrafes colectivos... 88

Aerosoles... 89 Clase 3.- Líquidos inflamables... 90 Grupos de embalaje... 91 Petrolíferos... 91 Clase 4.1.- Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas... 92 Clasificación... 93 Grupos de embalaje... 93 Materias autorreactivas... 94 Propiedades... 94 Clasificación... 94 Desensibilización... 95 Regulación de la temperatura... 95 Materias explosivas sólidas desensibilizadas... 96 Materias no admitidas al transporte... 96 Clase 4.2.- Materias que pueden experimentar inflamación espontánea... 97 Propiedades... 98 Clasificación... 98 Grupos de embalaje... 98 Clase 4.3.- Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables... 99 Propiedades... 99 Clasificación... 100 Grupos de embalaje... 100 Clase 5.1 Materias comburentes... 100 Clasificación... 101 Materias líquidas comburentes... 102 Clase 5.2.- Peróxidos orgánicos... 102 Propiedades... 103 Clasificación... 103 Desensibilización de los peróxidos orgánicos... 104 Disposiciones relativas a la regulación de la temperatura... 104 Clase 6.1.- Materias tóxicas... 105 Clasificación y asignación a grupos de embalaje... 107 Toxicidad por inhalación de vapores... 107 Prohibición... 108 Clasificación de los plaguicidas... 108 Clase 6.2.- Materias infecciosas... 108

Números ONU... 108 Subdivisión... 109 Definiciones... 109 Clasificación... 109 No son materias ADR...110 Animales infectados...111 Clase 7.- Materias radioactivas...111 Definiciones...112 7.1.- Materias de baja actividad específica (BAE) o (LSA = Low Specific Activity). División en grupos...114 7.2.- Disposiciones relativas a las materias radiactivas en forma especial...115 7.3.- Objeto contaminado superficialmente (OCS) o (SCO, Surface Contaminated Object). Distribución en grupos...116 7.4.- Determinación del índice de transporte TI (IT) y del índice de seguridad con respecto a la criticidad CSI (ISC)...117 7.5.- Límites de actividad y límites de materias por bulto...118 7.6.- Límites relativos al índice de transporte TI (IT), al índice de seguridad respecto a la criticidad CSI (ISC) y a la intensidad de la radiación para bultos y sobreembalajes...119 7.7.- Asignación de números ONU... 120 7.8.- Condiciones para bultos que contienen hexafluoruro de uranio... 120 7.9.- Listado con la asignación de n.º ONU de las materias radioactivas... 120 Clase 8.- Materias corrosivas... 123 Clasificación y asignación a grupos de embalaje... 125 Clase 9.- Materias y objetos peligrosos diversos... 125 9.1.- Definiciones y clasificación... 126 9.2.- Asignación a un grupo de embalaje... 128 9.3.- Aislamiento térmico... 128 9.4.- Criterios de clasificación de las sustancias líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático, incluidos las soluciones y mezclas (como preparados y residuos)... 128 Resumen general... 132 Siglas de los tipos de peligro... 132 Clasificación en grupos de embalaje... 133

Parte 3.- Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas... 134 Capítulo 3.1.- Generalidades. Designación oficial de transporte... 134 Capítulo 3.2.- Lista de mercancías peligrosas... 135 Tabla A.- Lista de mercancías peligrosas... 135 Tabla B.- Lista de mercancías peligrosas... 142 Capítulo 3.4.- Mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas... 143 Capítulo 3.5.- Cantidades de mercancías peligrosas empaquetadas exentas... 147 Parte 4.- Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas... 149 Capítulo 4.1.- Utilización de envases, de embalajes, de grandes recipientes para granel (GRG) y de grandes embalajes... 150 Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje... 151 Capítulo 4.2.- Utilización de las cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) UN... 152 Disposiciones generales relativas a la utilización de las cisternas portátiles para el transporte de materias de la clase 1 y de las clases de la 3 a la 9... 152 Grado de llenado... 152 Capítulo 4.3.- Utilización de cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y de contenedores cisternas y cajas móviles cisternas, cuyos depósitos estén construidos con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM)... 153 Disposiciones aplicables a todas las clases... 153 Capítulo 4.4.- Utilización de cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna de material plástico reforzado de fibra... 156 Capítulo 4.5.- Utilización de las cisternas para residuos que operan a vacío... 156 Capítulo 4.6.- Reservado... 157 Capítulo 4.7.- Uso de MEMU: unidad móvil de fabricación de explosivos... 157

Parte 5.- Procedimientos para la expedición... 158 Capítulo 5.1.- Disposiciones generales... 158 Empleo de sobreembalajes... 158 Embalajes (comprendidos los GRG y los grandes embalajes), cisternas, vehículos para granel y contenedores para granel, vacíos, sin limpiar... 159 Embalaje en común... 160 Capítulo 5.2.- Marcado y etiquetado de los bultos... 160 Marcado de los bultos... 160 Flechas de orientación... 161 Etiquetado de los bultos... 161 Disposiciones relativas a las etiquetas... 161 Nueva etiqueta de peligrosos para el medio ambiente acuático...166 Capítulo 5.3.- Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos... 167 5.3.1.- Etiquetado (placas-etiquetas)... 167 5.3.2.- Panel naranja o panel de señalización... 170 5.3.3.- Marca para las materias transportadas en caliente... 173 Capítulo 5.4.- Documentación... 175 5.4.1.- Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas... 175 Disposiciones particulares relativas a los residuos... 177 Disposiciones particulares relativas a las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas... 177 Disposiciones particulares relativas a los embalajes de socorro... 177 Disposiciones particulares relativas a los medios de retención, vacíos, sin limpiar... 177 Forma e idioma a utilizar... 179 5.4.2.- Certificado de arrumazón del contenedor... 179 5.4.3.- Instrucciones escritas... 180 5.4.4.- Ejemplo de fórmula-marco para el transporte multimodal de mercancías peligrosas... 186 Parte 6.- Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para granel (GRG), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar... 189

6.1.- Generalidades... 189 6.2.- Código que designa el tipo de embalaje... 190 6.3.- Disposiciones relativas a los embalajes... 195 Capítulo 6.2.- Disposiciones relativas a la construcción y a las pruebas de los recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas)... 198 Capítulo 6.5.- Disposiciones relativas a la construcción de grandes recipientes para materias a granel (GRG) y a los ensayos a los que deben someterse... 199 Capítulo 6.6.- Disposiciones relativas a la construcción de grandes embalajes y a los ensayos a los que deben someterse... 205 Capítulo 6.8.- Cisternas y contenedores cisternas metálicas... 206 Parte 7.- Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación... 208 Capítulo 7.1.- Disposiciones generales... 209 Capítulo 7.2.- Disposiciones relativas al transporte en bultos... 209 Capítulo 7.3.- Disposiciones relativas al transporte a granel... 209 Capítulo 7.4.- Disposiciones relativas al transporte en cisternas... 210 Capítulo 7.5.- Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación...211 Prohibición de fumar... 214 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares... 214 Anejo B.- Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte... 215 Parte 8.- Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación... 215 Capítulo 8.1.- Disposiciones generales relativas a las unidades de transporte y al material de a bordo... 215 Equipamiento de protección general e individual, para ser utilizadas cuando se tengan que tomar medidas de emergencia, que deberán encontrase a bordo del vehículo... 218 Capítulo 8.2.- Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo... 219 8.2.1.- Disposiciones generales... 219

8.2.2.- Disposiciones especiales relativas a la formación de los conductores... 220 Programa de formación inicial... 222 Programa de reciclaje... 223 Certificado de formación del conductor... 224 Capítulo 8.3.- Disposiciones varias, a observar por la tripulación del vehículo... 225 Capítulo 8.4. - Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos... 226 Capítulo 8.5.- Disposiciones suplementarias relativas a las clases o a las mercancías particulares... 227 Capítulo 8.6.- Restricciones a la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los túneles de carretera... 229 Parte 9.- Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos... 231 Capítulo 9.1.- Campo de aplicación, definiciones y disposiciones para la aprobación de los vehículos... 231 Capítulo 9.2.- Disposiciones relativas a la construcción de vehículos... 233 Calefacciones a combustión... 237 Dispositivo de limitación de velocidad... 237 Capítulo 9.3.- Disposiciones suplementarias relativas a los vehículos completos o complementados EX/II o EX/III destinados al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) en bultos... 237 Capítulo 9.4.- Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de los vehículos completos o complementados (distintos de los vehículos EX/II Y EX/III) destinados al transporte de mercancías peligrosas en bultos... 239 Capítulo 9.5.- Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de los vehículos completos o complementados destinados al transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel... 240 Capítulo 9.6.- Disposiciones complementarias relativas a los vehículos completos o complementados destinados al transporte de materias con regulación de temperatura... 240 Capítulo 9.7.- Disposiciones complementarias relativas a los vehículos EX/III, FL, OX Y AT... 241

Capítulo 9.8.- Requerimientos que deben de cumplir los MEMU... 244 3.- Relación mercancías peligrosas - residuos de envases peligrosos... 245 4.- Figura del consejero de seguridad para el transporte... 247 4.1.- Obligaciones de las empresas... 248 5.- Reglamentación nacional para el transporte de mercancías peligrosas...249 5.1.- Introducción... 249 5.2.- Terminología... 250 5.3.- Normas sobre la operación de transporte... 250 5.4.- Normas de actuación en caso de avería o accidente... 251 5.4.1.- Actuación del conductor o de su ayudante... 251 5.4.2.- Actuación de la Autoridad Competente... 252 5.4.3.- Informes... 252 5.5.- Obligaciones en las operaciones de carga y descarga... 252 5.5.1.- Obligaciones en las operaciones previas a la carga o la descarga... 252 5.5.2.- Obligaciones durante la operación de carga o descarga... 253 5.5.3.- Obligaciones en las operaciones posteriores a la carga o descarga... 256 5.5.4.- Normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas y cajas móviles cisternas... 256 Obligaciones del expedidor... 256 Obligaciones del transportista... 257 Obligaciones del cargador / descargador... 257 5.6.- Envío por parte de la empresa del informe anual del Consejero de seguridad... 258 6.- Bibliografía... 259 Anexo 1.- Índice del ADR... 261 Anexo 2.- Normativa vigente relativa a Transporte de Mercancías peligrosas... 269 Anexo 3.- Baremo sancionador aplicable a infracciones en materia de Transporte por Carretera cometidas a partir del 25/02/2011... 271

Anexo 4.- Modelo de informe anual del Consejero de Seguridad para el transporte... 285 Anexo 5.- Modelo de informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte... 291 Anexo 6.- Significado de los números de identificación de peligro... 285

El acuerdo internacional para el transporte, denominado comúnmente según sus siglas inglesas y francesas (ADR), es un documento extenso y tedioso. Para su adecuado manejo es imprescindible entender su estructura. Y esto es lo que pretende este manual; nunca sustituir al ADR sino ser un manual de ayuda para su interpretación: la capacitación de transportista de mercancías peligrosas, la obtención del grado de Consejero de Seguridad para el Transporte, la formación del cargador /descargador. Este manual se complementa con un manual práctico donde se recopilan, además de diversos exámenes de Consejero de Seguridad para el transporte resueltos, todas las preguntas propuestas por la Dirección General de Tráfico para la realización del Examen de Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera. Sería injusto no recordar a mis amigas María del Carmen Sabroso, quien lideró a un grupo de pioneros aragoneses gracias a un curso organizado FEQPA (Federación de Empresas Químicas y de Plástico de Aragón) y, más concretamente, por esa persona tan amable, dedicada y especial que es M.ª del Puy Pecina. 15

Introducción al acuerdo internacional ADR. El Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) elaborado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU o UNECE, sus siglas en inglés), se redactó en Ginebra un 30 de septiembre de 1957, entrando en vigor, tras ratificarlo los primeros cinco países, el 29 de enero de 1968. En la actualidad son 43 los países que han firmado el Acuerdo, entre ellos España que se adhirió el 11 de noviembre de 1972. En España, el ADR se aplica tanto para el transporte internacional como para el transporte interno de mercancías peligrosas por carretera. En efecto, con el fin de evitar barreras al comercio, la Unión Europea publicó la Directiva 94/55/CE del Consejo, el 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, que fue incorporada al derecho interno de cada uno de los países y, con ella, incorporan a su derecho interno las normas del ADR. España traspuso esta Directiva a su acervo legislativo a través del Real Decreto 2115/1998 del 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Han incorporado a su derecho interno las normas del ADR. El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 30 de noviembre de 2008 publicó la Directiva 2008/68/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 24 de septiembre de 2008 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, donde se armoniza las reglamentaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. En ella se recoge que se autorizará el transporte de mercancías peligrosas entre los estados miembros y terceros países, siempre que dicho transporte se ajuste a los requisitos del ADR, salvo si se estipula lo contrario en sus anexos. Esto se confirma, como no podía ser de otra manera, en el Real Decreto 551/2006, del 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, donde se señala que las normas del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas 17

Ricardo Fernández García por Carretera (ADR), con sus modificaciones periódicas, son de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español. Por tanto, no podrán exigirse condiciones o requisitos, relativos a la fabricación, y equipamientos de los vehículos más rigurosos que los establecidos en el ADR. La aplicación del ADR comporta tener en cuenta una serie de aspectos importantes a la hora de realizar un transporte de mercancías peligrosas. Están involucrados en este acuerdo: Los productores de mercancías peligrosas. Los utilizadores de embalajes y cisternas. Los expedidores de mercancías peligrosas. Los constructores de embalajes y cisternas. Los cargadores de mercancías peligrosas. Los conductores y explotadores del transporte. Los constructores de vehículos. Los Consejeros de seguridad. Las administraciones públicas con competencia en la materia. Las entidades de inspección y organismos acreditados para colaborar con la administración. Estamos ante una materia en constante evolución debido a que: Debe incorporar cualquier nueva sustancia que pueda considerarse peligrosa para las personas, los bienes o el medio ambiente, cuyo transporte constituye un riesgo que hay que regular. La imprescindible adecuación de este acuerdo a los progresos técnicos. Por estas razones, este acuerdo se suele actualizar cada dos años incorporando modificaciones y disposiciones complementarias que regulan aspectos concretos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 13 del ADR establece el derecho y el procedimiento a seguir por las partes contratantes (países firmantes en el argot terminológico), para solicitar la revisión del texto si éste no se hubiese producido tras tres años de su entrada en vigor. La última revisión, comúnmente denominada ADR en su revisión del 2011, entró en vigor el día 1 de enero de ese año y convive con la versión del año 2009 hasta el 30 de junio de 2011. Desde el 1 de julio del año 2011 es la única versión válida del acuerdo ADR. Para nuestro país, este acuerdo tiene su aplicación directa, entre otros, en: 18

Guía para entender el ADR El Real Decreto 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, en el que se menciona, expresamente, en su artículo 1, que las normas del acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional. El Real Decreto 551/2006 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. El Real Decreto 1566/99 regula las funciones y obligaciones del consejero de seguridad para los transportes por carretera, ferrocarril y vía navegable. La Orden FOM/2924/2006, referente a los informes anuales de los Consejeros de Seguridad. Finalmente, señalar que las partes y los capítulos en que se divide esta obra se corresponden con las subdivisiones del ADR. De ahí que, en algún momento, pueda parecer que falta algún capítulo. Su relación con los reglamentos de sustancias y preparados o mezclas. Nada tiene que ver este acuerdo con el Real Decreto 363/95 por el que se aprueba el reglamento sobre la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y, los reglamentos que, posteriormente, lo modifican y que suponen la transposición al acervo legislativo español de la directiva Europea 92/32/ CEE. Esto significa que una sustancia o preparado puede estar catalogado como peligroso como sustancia pero no estar catalogado como peligrosa para su transporte o viceversa. Esta discordancia genera que las mercancías puedan llevar dos etiquetas de peligro diferentes, aún significando lo mismo, fruto de los diferentes pictogramas recogidos en el Real Decreto 363/95 de clasificación de sustancias y del ADR Los pictogramas recogidos en el ADR se muestran en la parte 5. 19

Ricardo Fernández García Figura 1.1.- Símbolos e indicaciones de peligro para los preparados peligrosos. Nota: Las letras E, O, F, F+, T, T+, C, Xn, Xi y N no forman parte del símbolo. Señalar que el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, armoniza la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas en el espacio Económico Europeo formado por los países de la Unión Europea más tres estados AELC (Asociación Europea de Libre Cambio), Islandia, Noruega y Liechtenstein. Este Reglamento sustituirá a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas y, a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. Estas directivas fueron transpuestas en los reales decretos 363/1995 sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y 255/2003 sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos así como en sus modificaciones. 20

Guía para entender el ADR Se basa en la experiencia adquirida con las citadas Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, e incorpora los criterios de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos, adoptado a escala internacional en el marco de las Naciones Unidas. La transición de los criterios de clasificación contenidos en las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE debe haberse completado plenamente el 1 de junio de 2015. Este reglamento es coherente con: El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, en el resto del texto Reglamento Reach. Las normas que regulan el transporte de mercancías peligrosas (ADR, RID ). Las especificaciones del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos o SGA. Veamos sus pictogramas de peligro, más cercanos a los del ADR: Figura 1.1a.- Nuevos pictogramas de peligro de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1272/2008. GHS01.- Explosivo GHS02.- Inflamable GHS03.- Compuestos comburentes GHS04.- Gas comprimido GHS05.- Corrosivos GHS06. - Efecto tóxico agudo GHS07.- Productos irritantes o sensibilizantes GHS08.- Peligro para la salud (carcinogénico, mutagénico ) GHS09.- Peligroso para el medio ambiente 21

1.- Prontuario. Visión global del acuerdo. La revisión del ADR del 2009 se compone, además del acuerdo europeo y de su protocolo de firma, de nueve partes divididas, por motivos legales, en: un Anejo A, constituido por las partes de 1 a 7. Contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo. un Anejo B constituido por las partes 8 y 9. Contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a la hora de efectuar el transporte como tal. Cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo en secciones y subsecciones. En el interior, el número de cada parte incorpora los números de capítulos, secciones y subsecciones; por ejemplo, la sección 1 del capítulo 2 de la 4 parte está numerada 4.2.1. Ya no existe el concepto de marginal, sino el de sección o subsección. En el anexo 1 se muestra el índice de este acuerdo internacional. La Autoridad competente es un organismo designado por el gobierno de cada país miembro del Acuerdo del ADR El anejo A, es casi idéntico para el ADR (transporte por carretera), RID (transporte por ferrocarril) y el IMO/IMDG (transporte marítimo). No todas las mercancías peligrosas son admitidas para el transporte por carretera, y que otras, aun siendo admitidas deben cumplir ciertas condiciones. De esta forma, se distinguen dos tipos de mercancías pertenecientes, en función de su peligrosidad, en dos grandes clases: a. Clases limitativas (materias explosivas y radioactivas). Agrupan a ciertas sustancias y preparados (mercancías) que, para ser transportadas, deben estar específicamente nombradas y autorizadas en el ADR. Corresponde a los materiales de las clases 1 y 7. 23

Ricardo Fernández García b. Clases no limitativas (resto de materias). Agrupa a materias a las que se autoriza el transporte por grupos generales. Corresponde a los materiales del resto de las clases. No es, por tanto, necesario que una mercancía esté explícitamente nombrada para que se autorice su transporte. Como no podía ser de otra manera, se imponen ciertas condiciones para el transporte de estas mercancías, especialmente en lo referente a: La clasificación de las mercancías, incluidos los criterios de clasificación y los métodos de pruebas relativos a ellos. La utilización de los embalajes, incluido el embalaje en común. La utilización de las cisternas, incluido su llenado. Los procedimientos de expedición, incluido el marcado y etiquetado de los bultos, la señalización de los medios de transporte, así como la documentación y los datos prescritos. Las disposiciones relativas a la construcción, la prueba y la aprobación de los envases, embalajes y de las cisternas. La utilización de los medios de transporte, incluida la carga, la carga en común y la descarga. Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte. Para estas clases, las sustancias, para las que su transporte está prohibido, se nombran explícitamente. El anejo B recoge: Disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación. Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos. El ADR contempla ciertas exenciones (parciales o totales) que es interesante conocer, dado que puede obviar algunas disposiciones de este acuerdo. En la Tabla 1.1 se listan las partes del ADR, su contenido y a quien aplican. 24

Guía para entender el ADR Tabla 1.1- Partes del ADR en su revisión del 2011. Su contenido y a quien aplican. Acuerdo Anejo Parte Contiene De interés para: ADR RID IMDG ADR A B Parte 1 Disposiciones generales De aplicación general Parte 2 Parte 3 Parte 4 Parte 5 Parte 6 Parte 7 Parte 8 Parte 9 Fabricantes de mercancías Clasificación de las materias peligrosas Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas al transporte de De aplicación general mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas Disposiciones relativas a la utilización de embalajes y cisternas Procedimientos de expedición Construcción y pruebas de los envases y embalajes, GRG, grandes embalajes y cisternas Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación Disposiciones relativas a la tripulación, equipamiento y a la utilización de los vehículos y a la documentación Construcción y aprobación de los vehículos Usuarios de embalajes y cisternas Expedidores de mercancías peligrosas Constructores de embalajes y cisternas Cargadores y descargadores de mercancías peligrosas Transportistas Constructores de vehículos Veamos los contenidos más significativos de este acuerdo. Parte 1.- Disposiciones generales. Esta parte debe ser conocida por todos los participantes en las operaciones reguladas por el ADR ya que recoge: Las instrucciones básicas relativas a la estructura, campo de aplicación, exenciones y aplicación de otros reglamentos, como el RID para transporte por ferrocarril o IMDG para transporte marítimo. Las definiciones y unidades de medida por las que se rige este acuerdo. Las disposiciones aplicables a la formación de las personas que intervienen, además de las obligaciones de seguridad que deben aplicar a sus actuaciones los distintos participantes en el transporte de mercancías peligrosas. 25

Ricardo Fernández García Las derogaciones temporales, restricciones, medidas transitorias y medidas de control y de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad, al igual que los controles administrativos en instalaciones y carretera. La figura y las obligaciones del consejero de seguridad para el transporte. Las medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad. Las medidas o precauciones relativas a la seguridad y protección ciudadana que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente. Recoge que los transportistas, expedidores, cargadores y los otros participantes que intervengan en el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo (aquéllas que pueden ser utilizadas con fines terroristas) en cantidades superiores a las establecidas, deberán adoptar y aplicar planes de protección cuyo contenido mínimo se cita en el acuerdo. Parte 2.- Clasificación. La parte 2 debe ser manejada, principalmente, por los fabricantes de aquellas mercancías consideradas como peligrosas por el ADR. Subdivide las mercancías peligrosas en las siguientes clases: Clase 1.- Materias y objetos explosivos. Clase 2.- Gases. Clase 3.- Líquidos inflamables. Clase 4.1.- Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas. Clase 4.2.- Materias que pueden experimentar inflamación espontánea. Clase 4.3.- Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. Clase 5.1.- Materias comburentes. Clase 5.2.- Peróxidos orgánicos. Clase 6.1.- Materias tóxicas. Clase 6.2.- Materias infecciosas. Clase 7.- Materias radiactivas. Clase 8.- Materias corrosivas. Clase 9.- Materias y objetos peligrosos diversos. 26

Guía para entender el ADR A efectos del embalaje, determinadas materias pueden asignarse a grupos de embalaje según el grado de peligro que presentan. Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado: Grupo de embalaje I: Materias muy peligrosas. Grupo de embalaje II: Materias medianamente peligrosas. Grupo de embalaje III: Materias poco peligrosas. En esta parte se concretan los principios de clasificación, en función de sus propiedades y de las materias peligrosas asignándoles una clase y un grupo de embalaje. Parte 3.- Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas. Esta parte, al igual que la parte 1, deberá ser conocida por todos los que intervienen en las operaciones reguladas por el ADR. Recoge dos tablas: En la tabla A se listan todas las sustancias y preparados peligrosos, ordenados por el número ONU de cada mercancía. En ella, se incluyen 20 columnas donde se inserta, de forma clara, toda la información que se precisa. En la tabla B se muestra el índice alfabético de todas las mercancías peligrosas frente a su número ONU. Claramente, se expresa que esta tabla no es parte integrante del acuerdo, si bien se ha preparado con todo el cuidado necesario. Es de reseñar el capítulo 3.4 en donde se recogen las exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas. Parte 4.- Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas. Esta parte ha de ser conocida por aquellos agentes que utilicen embalajes y cisternas. Establece: Disposiciones relativas a la utilización de envases, embalajes, grandes recipientes a granel (GRG) y grandes embalajes. Instrucciones de embalaje. Disposiciones relativas al embalaje común. 27

Ricardo Fernández García Disposiciones generales y especiales sobre la utilización de las cisternas móviles, de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y de contenedores cisterna y cajas móviles cisternas cuyos depósitos estén construidos con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM), las cisternas de material plástico reforzado de fibra y de las cisternas para residuos que operan al vacío. Parte 5.- Procedimientos para la expedición. Es de interés para todos aquellos agentes que sean expedidores de mercancías peligrosas. Contempla: La aplicación y disposiciones generales sobre el empleo de sobreembalajes, embalajes (incluyendo GRG y grandes embalajes), cisternas, vehículos para granel y contenedores para granel vacíos, sin limpiar; así como las del embalaje en común. Recoge, explícitamente, la prohibición de abrir los bultos y las cisternas durante el transporte o en cualquier estancia intermedia con excepción de las autoridades competentes siempre con fines de control. El marcado y etiquetado de los bultos. Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras UN, de manera clara y duradera. Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2, se aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya previsto otra cosa por una disposición especial en la columna (6). Etiquetado de las placas-etiqueta de los vehículos, contenedores, CGEM (contenedores de gas de elementos múltiples), contenedores cisterna o cisternas móviles. Las placas-etiqueta deberán ser colocadas cuando proceda y deberán corresponder a la etiqueta, para la mercancía peligrosa en cuestión, en lo que se refiere al color y al símbolo y llevar el número o las cifras y, para las mercancías de la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad. Paneles naranja (o panel de señalización) en los vehículos, contenedores, CGEM, contenedores cisterna o cisternas móviles. Las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles naranja rectangulares de color naranja retro reflectante. Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al 28

Guía para entender el ADR eje longitudinal de ésta. Estos paneles naranja deberán ir provistos del número de identificación de peligro y el número ONU, dispuestos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la tabla A del capítulo 3.2, para cada una de las materias transportadas en la cisterna o en los compartimentos de la cisterna. Para las unidades que transporten solamente una materia, sólo será necesario colocarlos en la parte delantera y trasera, debiendo ir provistos del número de identificación de peligro y su número ONU. Documentación. Toda unidad de transporte debe disponer de la siguiente documentación: a.- Carta de porte para las mercancías peligrosas e informaciones asociadas relativas a los embalajes, vehículos, contenedores, cisternas, vehículos batería y CGEM. Es de señalar que: Un vehículo vacío sin limpiar precisa este documento al estar afectado por el ADR. Tras la revisión del 2003 se modificó la forma de denominación de la mercancía en la carta de porte, siendo la secuencia correcta la que sigue: UN 1098, Alcohol Alhílico, 6.1, (3), GE I b.- Certificado de arrumazón del contenedor. Si un transporte de mercancías peligrosas en un contenedor precede un recorrido marítimo, con la carta de porte deberá proveerse un certificado de arrumazón (estiba) del cargamento de contenedor conforme al Código IMDG (transporte marítimo). c.- Instrucciones escritas. En previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante el transporte, deberán ser entregadas al conductor unas instrucciones escritas que precisen, de manera concisa, para cada mercancía u objeto peligroso transportado o para cada grupo de mercancías peligrosas que presenten los mismos peligros. El expedidor es el responsable del contenido de estas instrucciones. Deberán estar redactadas en una lengua que el conductor o los conductores puedan leer y comprender y, además, en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de destino. En el caso de países que tengan más de una lengua oficial, la autoridad competente especificará la o las lenguas oficiales aplicables sobre la totalidad del territorio o en cada región o parte del mismo. Disposiciones especiales relativas a los vehículos y contenedores que hayan sido sometidos a un tratamiento de fumigación, su señalización y nueva etiqueta. 29

Ricardo Fernández García Parte 6.- Disposiciones relativas a la construcción de envases y embalajes, de los grandes recipientes para grandes (GRG) y de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben de superar. Esta parte es de interés para los constructores de embalajes y cisternas. Contiene disposiciones relativas a: La construcción de los envases y embalajes y a las pruebas que deben superar. El diseño y a la construcción de cisternas móviles y a los controles y ensayos a los que deben someterse. La construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles y ensayos y al marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyo depósito se construya con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) y cajas móviles de material plástico reforzado con fibras y cisternas de residuos que operan al vacío. Parte 7.- Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación. Esta parte debe ser conocida por aquellos agentes que sean manipuladores, cargadores y descargadores de mercancías peligrosas. Establece: Disposiciones generales. Disposiciones relativas al transporte en bultos, a granel y en cisternas. Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación y las prohibiciones de cargamento en común, la limitación de las cantidades transportadas, la manipulación y estiba, limpieza de las cisternas, etc. Parte 8.- Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación. Esta parte está dirigida a aquellos agentes que sean conductores o se dediquen a la explotación del transporte, estableciendo: Disposiciones generales relativas a las unidades de transporte y al material de a bordo, documentos de a bordo, placas y señalización naranja, medios de extinción de incendios y equipamientos varios. 30

Guía para entender el ADR Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo y del personal, distinto de los conductores, relacionado con las mercancías peligrosas. Disposiciones varias a observar por la tripulación del vehículo: viajeros, utilización de los aparatos de extinción de incendios, prohibición de abrir los bultos, aparatos de alumbrado portátiles, prohibición de fumar, el funcionamiento del motor durante la carga o la descarga y la utilización del freno de estacionamiento. Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos. Parte 9.- Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos. Esta parte es de interés para aquellos agentes que sean constructores de vehículos. Establece las disposiciones relativas a la construcción y aprobación de los vehículos. Más concretamente, disposiciones: Generales, relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos y a la construcción del vehículo de base. Complementarias / suplementarias, relativas a: o La construcción de la caja de los vehículos completos o complementados, destinados al transporte de mercancías peligrosas en bultos y sólidas a granel. o Los vehículos completos o complementados, destinados al transporte de materias autorreactivas de la clase 4.1 o de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 con regulación de temperatura. o Los vehículos cisterna (cisternas fijas), vehículos batería y vehículos completos o complementados, utilizados para el transporte de mercancías peligrosas en cisternas desmontables con capacidad superior a 1 m 3 o en contenedores cisterna, cisternas móviles o CGEM (Contenedores de Gas de Elementos Múltiples) con capacidad superior a 3 m 3. 31

2.- El Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera ADR en su edición del año 2011. Como se ha indicado, la revisión del 2011 se compone, además del acuerdo europeo y de su protocolo de firma, de nueve partes divididas, por motivos legales, en un anejo A y otro B. El anejo A está constituido por las partes de 1 a 7 y el anejo B por las partes 8 y 9. Como se ha indicado, el anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, mientras que el anejo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a la hora de efectuar el transporte. Cada parte está subdividida en capítulos y cada capítulo en secciones y subsecciones; por ejemplo, la sección 1 del capítulo 2 de la Parte 4 está numerada 4.2.1. Como se ha indicado, ya no existe el concepto de marginal sino el de sección o subsección. Revisemos este acuerdo capítulo por capítulo. Anejo A.- Disposiciones generales y disposiciones relativas a las materias y objetos peligrosos. Parte 1.- Disposiciones generales. Capítulo 1.1.- Campo de aplicación y aplicabilidad. Campo de aplicación. El anejo A es casi idéntico para el ADR (transporte por carretera), RID (transporte por ferrocarril) y el IMO/IMDG (transporte marítimo). Está constituido por las partes de 1 a 7 donde se contemplan las consideraciones relacionadas con las mercancías peligrosas, sus contenedores, ya sean envases o embalajes, cisternas, grandes recipientes a granel (GRG), etc. así como las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes implicados. En el anejo A se indica: 33