Artículo 4.- A la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación, independientemente del tipo de contrato que se trate:

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CONSEJERIA DE HACIENDA SERVICIO DE CONTRATACIÓN 0.2.2.1. Artículo 4.- A la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación, independientemente del tipo de contrato que se trate: a) Si se trata de persona física, copia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente. b) Si la empresa fuese persona jurídica española, copia autenticada o testimonio notarial de: b.1) Si la inscripción en el Registro Mercantil de los documentos referenciados es exigible: - Escritura de constitución. - Escritura de modificaciones, en su caso. b.2) Si no lo fuese: - Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constare las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial. c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. d) Las empresas no españolas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) De las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros: - Poder suficiente, bastanteado por la Secretaría General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación. - Copia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituye legalmente. f) Certificaciones administrativas expedidas por los organismos competentes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de: C/. Prof. Agustín Millares Carló s/nº, 6ª planta Edificio Insular I Tel.: 928219421 Fax.: 928219493 E.mail. jmelian@grancanaria.com

- Obligaciones Tributarias con el Estado. - Obligaciones Tributarias con la Comunidad Autónoma Canaria. - Obligaciones con la Seguridad Social. - Obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. g) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, así como el último recibo del Impuesto, en caso de no estar comprendidos en las exenciones en el pago del impuesto, dispuestas en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Si lo estuviere, presentación del certificado vigente declarativo de dicha exención y expedido por el órgano competente. h) Relación de empresas vinculadas con la interesada. i) Plan de Igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes: - Disponer de más de 250 trabajadores/as. - Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable. - Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador. La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad o la acreditación del premio GRAN CANARIA EN IGUALDAD que otorga esta Corporación eximirá, a la persona propuesta, de la aportación de dicho Plan de Igualdad. j) Las licitadoras extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Todas las certificaciones antes reseñadas tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

k) Para los contratos de obras y de servicios, certificado de Clasificación del Estado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o, en su caso, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma Canaria. l) Aquellas empresas que no posean clasificación, adjuntarán: l.1) Para justificar la solvencia económica y financiera, al menos dos de los siguientes, independientemente del tipo de contrato que se trate: - Declaraciones apropiadas de Entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Las personas empresarias no obligadas a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración relativa al volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. l.2) Para justificar la solvencia técnica, al menos tres de los siguientes documentos: Para contratos de obras: - Títulos académicos y profesionales de la persona empresaria y del personal directivo de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras. - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron a buen término. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los 3 últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las

obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. - Indicación de las medidas de gestión medioambiental que la empresa podrá aplicar al ejecutar el contrato. Para contratos de suministro: - Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración el empresario. - Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. - Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de le entidad del sector público contratante. - Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida y que acrediten la conformidad de productos, perfectamente detallada, mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Para contratos de servicios: - Las titulaciones académicas y profesionales de las personas empresarias y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. - Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. - Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que disponga la empresa para la realización del contrato. - Una declaración de las medidas adoptadas por la empresa para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que disponga. - Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecida la empresa, con el acuerdo de dicho organismo sobre su capacidad técnica y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Asimismo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.l), toda empresa titular de clasificación, puede incorporar al Registro, si lo desea, cualquier otra documentación acreditativa de su solvencia técnica. Si eventualmente en una convocatoria concreta se exigiesen determinados requisitos técnicos no exigidos previamente para la incorporación al Registro, habrán de aportarse los mismos en el correspondiente sobre de la convocatoria, y sin perjuicio de que ulteriormente los incorpore al Registro para obviar en el futuro la citada circunstancia. m) Las empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo significado en el apartado 4 punto l). n) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, otorgada ante autoridad pública o administrativa. ñ) Cuando se trate de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. Todas las empresas extranjeras deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto

pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. o) Declaración responsable o compromiso formal otorgado ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de actualizar cuando sea oportuno los documentos correspondientes antes de su caducidad; también de que en tanto no se sustituyan unos por otros, el certificado de registro de profesional y de empresas licitadoras con esta Corporación queda en suspenso, así como el reconocimiento expreso de que su incumplimiento o persistencia en tal actitud por más de tres meses le acarreará la baja en el Registro. Igualmente se obligarán a actualizar su inscripción cuando se produzca cualquier modificación de los datos aportados en su momento como consecuencia de decisiones de la empresa (modificación del objeto social, domicilio social, administradores de la empresa, otorgamiento de poderes de representación, etc.).