Ampliación n de los mecanismos de protección n de los derechos de las personas de edad en materias específicas

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Transcripción:

II Reunión de Seguimiento de la Declaración de Brasilia Buenos Aires, Argentina, 21 y 22 de mayo de 2009 Ampliación n de los mecanismos de protección n de los derechos de las personas de edad en materias específicas Sandra Huenchuan Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División de Población de la CEPAL

Contenidos 1. Los derechos de las personas de edad en los Tratados y en las recomendaciones de las Naciones Unidas 2. La dignidad, la autonomía, la igualdad y la solidaridad social como asuntos claves para los derechos de las personas de edad 3. En síntesis: los beneficios de las recomendaciones de la Declaración de Brasilia en el tema de los derechos humanos

1. Los derechos de las personas de edad en los Tratados y en las recomendaciones de las Naciones Unidas

:

Tratados: Sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas Sistema interamericano de derechos humanos

En el Sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, no existe un intrumento vinculante que estandarice y proteja los derechos de las personas de edad En la doctrina internacional de derechos humanos la edad es un asunto tratado bajo la amplia acepción de cualquier condición social La Declaración Universal de Derechos Humanos no se hace referencia explícita a las personas de edad, aunque sus disposiciones se deberían aplicar a todos los miembros de la sociedad, incluyendo a los de sesenta años y más ElPacto Internacional de Derechos económicos sociales y culturales sólo hace referencia al derecho a la seguridad social y protege a los individuos de la discriminación porque todas las personas son iguales ante la ley y no se debería discriminar por ningún motivo

En el sistema interamericano de derechos humanos, el único instrumento vinculante que incorpora de manera explícita a las personas de edad es el Protocolo de San Salvador Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la protección especial durante su ancianidad. En tal contenido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas, ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos, estimular la formación de organizaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos

Soft Law: Ejemplos

En los instrumentos de derecho blando existe un importante avance en términos del reconocimiento y operacionalización de los derechos de las personas de edad También han contribuido a ampliar la perspectiva del envejecimiento desde los derechos humanos Han ido construyendo un compromiso moral y político de los Estados para adoptar medidas específicas en beneficio de la población de edad avanzada Pueden constituir un primer paso para compromisos vinculantes internacionales Sin embargo, no son obligatorias para los Estados.

Es suficiente la cobertura que otorgan los Tratados de derechos humanos en general? Es necesario contar con un único corpus de normas obligatorias para proteger los derechos de las personas de edad? El debate sobre este tema se ha concentrado en dos posiciones: Existe suficiente respaldo jurídico en los tratados de derechos humanos para la protección de los derechos de las personas de edad. Existe la necesidad de crear un instrumento específico de protección debido a que las personas de edad se encuentran en desventaja en relación a otros grupos sociales y no cuentan con un órgano internacional de control que les brinde protección específica

2. La dignidad, la autonomía, la igualdad y la solidaridad social como asuntos claves para los derechos de las personas de edad

Es necesario un cambio de paradigma en torno a las personas de edad Acceso pleno de las libertades fundamentales que la mayoría de las personas dan por sentadas Hacerlo en forma respetuosa y sensible a la diferencia

Hay que pensar los valores de derechos humanos en contextos de envejecimiento

Dignidad humana y personas de edad Las personas de edad tienen un papel y un derecho en la sociedad que hay que atender independiente de su contribución económica Hay que situar el problema principal fuera de la persona de edad: en la sociedad Remoción de los obstáculos creados socialmente a fin de garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas

Autonomía y envejecimiento Las decisiones de las personas de edad deben considerarse relevantes para la sociedad Generar oportunidades para ejercer control sobre sus vidas y vivir como desean Habilitar a las personas de edad para ejercer su derecho a controlar su destino y tomar sus decisiones

Igualdad en la vejez La discriminación por edad debe ser erradicada La discriminación resulta en una diferenciación en el trato, negación de derechos o uso de imágenes estereotipadas de los individuos sólo por su edad cronológica Habilitar a las personas de edad para una mayor participación y para combatir la discriminación por edad

Solidaridad Intergeneracional La solidaridad intergeneracional significa compartir con las demás generaciones los derechos y obligaciones de una convivencia en democracia, igualdad y libertad. Las personas mayores contribuyen a la sociedad en el marco de un trato entre iguales, pero diferentes. Eliminación de barreras que impiden el ejercicio de los derechos y apoyo para quienes los necesitan

3. En síntesis: los beneficios de las recomendaciones de la Declaración de Brasilia en el tema de los derechos humanos

Las recomendaciones de la Declaración de Brasilia sobre la designación de un Relator Especial y el impuso de una Convención específica significarían, por una parte, un aporte importante en términos de la visibilidad de las necesidades e intereses de las personas de edad y el uso de los tratados vigentes. Y, por otra, reforzarían la protección de los derechos de las personas de edad y su vigilancia.

http://www.cepal.org/celade/envejecimiento