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Transcripción:

EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2017 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN LAS MEDULAS. La Fundación Las Médulas, es una entidad de carácter cultural sin ánimo de lucro, cuyo principal objetivo es la protección, valoración y difusión de Las Médulas y la coordinación de las actuaciones que, tanto los organismos públicos, como las entidades privadas llevan a cabo en su ámbito geográfico. El desarrollo económico de la Zona Arqueológica de Las Médulas y su entorno está estrechamente ligado a su consideración como paisaje cultural, y, por tanto, a su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, y como Espacio Cultural y Espacio Natural, además de a su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el 26 de julio de 2007. Las actividades que desarrolla la Fundación Las Médulas persiguen promover y consolidar la correcta valoración científica y patrimonial de Las Médulas como un verdadero paisaje cultural. La consolidación de este concepto es esencial, tanto para la protección de la zona, como para la promoción y difusión de la misma y de ella depende su correcto uso como recursos sostenible a largo plazo. Asimismo, y partiendo de lo contenido en el Plan de Adecuación y Usos de Las Médulas y el Plan Director de la Zona Arqueológica de Las Médulas, se definen dos planes asociados: un Plan de conservación del patrimonio arqueológico y un Plan de divulgación. Tramítese ante la Consejería de... Valladolid, Elévese a Consejo de Gobierno Valladolid, Informado por la Comisión de Secretarios Generales El La Junta de Castilla y León aprobó la Propuesta en su reunión de CG- Modelo B EL CONSEJERO... DE LA CONSEJERA DE CULTURA Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EL CONSEJERO SECRETARIO

2 La Fundación Las Médulas ha planteado una serie de actuaciones a desarrollar en el marco de un proyecto general, que ha denominado Plan Médulas 2020, con el objetivo principal de crear y consolidar una planificación en cuanto a la investigación, divulgación y conservación del patrimonio de Las Médulas. Se pretende con ello que, en torno al año 2020, pueda convertirse en un modelo pionero de referencia en la valorización de sistemas patrimoniales amplios y complejos, y que al mismo tiempo pueda servir de ejemplo en cuanto a la gestión de espacios culturales, poniendo de manifiesto el valor económico del patrimonio y su importancia para el desarrollo socioeconómico de espacios rurales y periféricos. En este sentido, la Fundación ha iniciado y desarrolla en el ámbito del Plan de conservación del patrimonio arqueológico del mencionado proyecto general Plan Médulas 2020, una serie de estudios, memorias e informes, así como catalogación y depósito de materiales. Asimismo tiene previsto llevar a cabo una serie de actuaciones de protección, mantenimiento, instalación y señalización, actuaciones arqueológicas, de investigación, divulgación y difusión, y actividades formativas en relación con el Espacio Cultural de las Médulas. Para dar continuidad al desarrollo del Plan Médulas 2020, la Fundación ha solicitado ayuda económica a la Consejería de Cultura y Turismo mediante la concesión de una subvención que contribuya a financiar, no solo las distintas actuaciones anteriormente indicadas sino asimismo los gastos necesarios de gestión, funcionamiento e infraestructura que el propio carácter de continuidad de la ejecución del proyecto conlleva. Además, el cumplimiento del objeto fundacional requiere unos importantes gastos de funcionamiento, tanto en materia de personal como para el correcto mantenimiento de las instalaciones de la Fundación, por lo que se hace necesario asumir una parte de dichos gastos. Por todo ello, el objeto de la presente subvención consiste en financiar gastos de funcionamiento de la Fundación, así como la realización de actuaciones arqueológicas, actuaciones de conservación, protección, mantenimiento, instalación y señalización, investigación y puesta en valor del Espacio Cultural de las Médulas, así como de actuaciones

3 formativas, de difusión y divulgación del mismo, en el marco de la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Plan Médulas 2020. Debido a la especificidad del objeto de la subvención y de su destinatario, resulta imposible promover la concurrencia pública, por lo que concurren todos los requisitos que determina el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 2 c) y el artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, para posibilitar la concesión de una subvención de forma directa. El artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otro lado, el artículo 31.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, prevé que la autorización de la Junta de Castilla y León para conceder la subvención llevará implícita la autorización a que se refiere el artículo 113 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, previos los informes previstos en dicho artículo. En este caso, la autorización para la concesión de la subvención lleva implícita dicha autorización, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística, de modo que en la partida presupuestaria 10.02.337A01.48027.3 el porcentaje de gasto acumulado como consecuencia de esta autorización es del 100% en el ejercicio 2018. Por otra parte, mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dentro de las medidas de reestructuración del sector público, se incluyen determinadas medidas de gestión en la participación en entidades, y en concreto, la limitación del destino de las cantidades aportadas a entidades privadas. Así, se prevé que las subvenciones o aportaciones que se efectúen a entidades privadas sin ánimo de lucro podrán destinarse a gastos de personal para su funcionamiento ordinario no ligados a proyectos concretos, entre otros supuestos, previa autorización de la Junta de Castilla y León.

4 En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de, adopta el siguiente ACUERDO Autorizar a la Consejera de Cultura y Turismo la concesión directa de una subvención a la Fundación Las Médulas, por importe total de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 ), en los términos previstos en el anexo, con la siguiente distribución por aplicaciones y anualidades de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León: -Un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.48027.3 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2017 y 2018, destinado a los gastos de funcionamiento de la Fundación. -Un importe de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000,00 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.7802T.3 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2017 y 2018, destinado a financiar la realización de actuaciones arqueológicas, actuaciones de conservación y protección, mantenimiento, instalación y señalización, investigación y puesta en valor del Espacio Cultural de las Médulas, así como de actuaciones formativas, de difusión y divulgación del mismo, en el marco del desarrollo y ejecución del Plan Médulas 2020. AÑO IMPORTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2017 30.000,00 10.02.337A01.48027.3 2017 120.000,00 10.02.337A01.7802T.3 2018 30.000,00 10.02.337A01.48027.3 2018 120.000,00 10.02.337A01.7802T.3 Valladolid, LA CONSEJERA DE CULTURA Y TURISMO María Josefa García Cirac EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Juan Vicente Herrera Campo

5 A N E X O CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN LAS MÉDULAS Primera.- Objeto y finalidad. La subvención a la Fundación Las Médulas tendrá como objeto financiar: - Los gastos de funcionamiento de la Fundación, incluidos los gastos de personal para su funcionamiento ordinario no ligados a proyectos concretos. - La realización de actuaciones arqueológicas, actuaciones de conservación y protección, mantenimiento, instalación y señalización, investigación y puesta en valor del Espacio Cultural de las Médulas, así como de actuaciones formativas, de difusión y divulgación del mismo, en el marco del desarrollo y ejecución del Plan Médulas 2020. Mediante esta subvención se pretende apoyar económicamente además de la conservación, mantenimiento y difusión del Espacio Cultural de las Médulas, el cumplimiento del objeto fundacional de la Fundación Las Médulas financiando parte de los gastos de funcionamiento de la misma, así como una serie de actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución del mencionado Plan Médulas 2020, en relación con este Espacio Cultural, dada su importancia y valor como elemento integrante del patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se podrá destinar a gastos de personal para el funcionamiento ordinario de la Fundación Las Médulas, el importe de la subvención que se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.48027.3 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017. Segunda.- Forma de justificación El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos concedidos, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

6 1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2) Memoria económica justificativa del coste de la inversión realizada, que contendrá: a) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, así como de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Comprobantes de pago de las facturas u otros documentos aportados. c) Certificado en el que se relacionen las facturas u otros documentos aportados, expresando el perceptor, importe y concepto, identificándose la fecha de pago de los gastos e inversiones que se imputen a la subvención concedida y en el que se haga constar la efectiva realización de los gastos subvencionados. Asimismo deberá desglosarse cada gasto e inversión en base imponible y, en su caso, impuestos. d) Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del beneficiario en la que consten el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. e) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, el beneficiario deberá presentar: a) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. b) En el supuesto de que tenga la consideración de empresa según lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de

7 criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, declaración responsable del beneficiario en la que se haga constar la situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social esto es, obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, exención de dicha obligación o no sujeción a ella. Tercera.- Régimen de pagos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cada una de las anualidades correspondientes a la subvención podrán realizarse pagos a cuenta que tendrán la consideración de pagos fraccionados del importe total de la subvención concedida, sin necesidad de garantía, por un importe equivalente a la justificación presentada. Cuarta.- Plazo de justificación La justificación de la subvención deberá presentarse, en la forma prevista en la condición tercera, en los siguientes plazos: - Para la justificación del importe correspondiente a la anualidad 2017, el beneficiario podrá presentar la documentación justificativa hasta el día 29 de septiembre de 2017 inclusive. - Para la justificación del importe correspondiente a la anualidad 2018, el beneficiario podrá presentar la documentación justificativa hasta el día 28 de septiembre de 2018 inclusive. No obstante, podrá hacerse uso de la facultad que se atribuye mediante este Acuerdo a la Consejera de Cultura y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Quinta.- Aceptación. La concesión de la subvención se notificará al beneficiario que deberá aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.