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Tabla de contenido 1. Introducción... 1 2. Alcance... 1 3. Términos empleados... 1 4. Documentos aplicables y anexos... 2 5. Normas operativas... 2 5.1. Definición del servicio... 2 5.2. Del ciclo de operación... 2 5.3. Esquema de operación... 2 5.3.1. Registro de órdenes de inversión... 2 5.3.2. Ordenes de inversión calendarizadas... 3 5.3.3. Constitución de inversiones... 3 5.3.4. Renovación de inversiones... 3 5.3.5. Liquidación de vencimientos... 3 5.4. Situaciones contingentes... 4 5.5. Responsabilidades... 4 5.5.1. Del BCCR... 4 5.5.2. De las entidades participantes... 4 6. Particularidades del servicio... 4 6.1. Reglas generales... 4 6.2. Tasa de interés... 4

Sistema Nacional de Pagos Electrónicos Sistemas de Pago - BCCR Año 2016 1. Introducción La presente normativa establece las reglas y disposiciones de carácter complementario al Reglamento del Sistema de Pagos para el servicio Captación de Fondos (CAF), provisto por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). 2. Alcance Esta normativa es aplicable a las entidades financieras que participan en el servicio CAF, y a las negociaciones que tales entidades realicen en inversiones a la vista o depósitos a plazo, mediante dicho servicio. 3. Términos empleados Para los fines interpretativos de la norma debe entenderse por: BCCR: Banco Central de Costa Rica. CAF: Captación de Fondos. Capital: monto principal invertido en un instrumento financiero. Capitalización de intereses: inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido en la nueva inversión. Entidad autorizada: toda aquella entidad facultada para operar en el servicio CAF. Fecha de registro: fecha en que un participante ingresa una orden de inversión en el servicio CAF, para que sea procesada en su fecha valor. Fecha valor: fecha especificada por el participante para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses. GR: Gestión de Riesgos. Instrumento financiero: producto utilizado por el BCCR O MHDA para captar recursos a través del CAF, usualmente representado mediante inversiones o depósitos. Inversión: cualquier operación constituida en el servicio CAF, mediante los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR o MHDA. LOBCCR: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. MHDA: Ministerio de Hacienda. Orden de inversión: registro que realiza el participante en el servicio CAF para solicitar la constitución de una inversión. RSP: Reglamento del Sistema de Pagos. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Para consultar algún otro término contenido en el presente documento, remítase al libro Norma complementaria - Glosario general. Página No. 1

4. Documentos aplicables y anexos Siglas RSP NC-GGE NC-GER LOBCCR Nombre del documento Reglamento del Sistema de Pagos. Norma complementaria - Glosario general. Norma complementaria Gestión de Riesgos. Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. 5. Normas operativas 5.1. Definición del servicio Servicio por medio del cual el BCCR y el Ministerio de Hacienda captan recursos, en moneda nacional y extranjera, mediante la colocación de inversiones a la vista o la recepción de depósitos a plazo. 5.2. Del ciclo de operación El servicio CAF opera de conformidad con las actividades y horarios siguientes: Actividad 5.3. Esquema de operación 5.3.1. Registro de órdenes de inversión Horario Registro de órdenes de inversión: Inversiones calendarizadas e inversiones A las 12:00 m.n. del día hábil que corresponda renovables para la fecha valor. Inversiones no calendarizadas En tiempo real, entre las 7:00 a.m. y las 6:00 p.m. Liquidación de vencimientos A las 12:00 m.n. del día del vencimiento. Los participantes podrán registrar en el servicio CAF órdenes de inversión, las cuales se constituyen en una inversión únicamente si el Emisor logra cobrar en tiempo y forma, el monto invertido por el participante. Los participantes deberán registrar con sus ofertas la siguiente información en el sistema: Tipo de instrumento: según sean los instrumentos financieros autorizados y ofrecidos. Plazo: de conformidad con el instrumento seleccionado. Fecha valor: fecha a partir de la cual empieza a regir la inversión. Monto nominal: de acuerdo con el monto mínimo y múltiplo definido para cada moneda y para cada instrumento. Periodicidad: frecuencia de pago de los intereses. Renovación automática: especificar sí o no. La constitución de la inversión se realiza en tiempo real, inmediatamente después de que el servicio logra garantizar que la entidad cuenta con los fondos suficientes en su cuenta SINPE para hacer las retenciones respectivas. Lo anterior con excepción de que la orden sea calendarizada, en tanto que para este tipo de órdenes no aplica la retención de fondos. Página No. 2

5.3.2. Ordenes de inversión calendarizadas Una orden de inversión calendarizada provee al participante la posibilidad de solicitar una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a la de su registro. Mientras una orden de inversión se mantenga bajo esa condición, no será fuente generadora de derechos para la entidad participante, por lo que el SINPE podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha valor la constitución de la inversión que por medio de la orden fue solicitada. La calendarización de una orden de inversión se puede realizar con una anticipación máxima de 30 días naturales a su fecha de constitución. La tasa de interés aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que realiza la entidad participante sin que el servicio CAF pueda confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura inversión. 5.3.3. Constitución de inversiones La constitución de una inversión debe ocurrir en un día hábil de operaciones y siempre dentro del horario que le corresponda, dependiendo ello de si la orden de inversión es o no calendarizada. La constitución de una inversión renovada, tiene prioridad sobre la constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones. 5.3.4. Renovación de inversiones Las inversiones que en la fecha de vencimiento tengan activada la cláusula de renovación automática, darán origen por una única vez a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y capitalización de intereses especificadas para la inversión original. En caso de que la entidad participante opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la inversión. Solo cuando la inversión posea periodicidad al vencimiento, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización. La posibilidad de hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos y plazo necesarias para la renovación. La renovación podrá ser por un monto parcial de capital. La entidad participante puede activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión mientras la misma se encuentre vigente. 5.3.5. Liquidación de vencimientos La liquidación de un vencimiento se realiza el mismo día en que finaliza el plazo de la inversión, transfiriendo el principal más los intereses que correspondan en la cuenta SINPE de la entidad. La acreditación del principal y los intereses se realiza en la misma moneda del instrumento financiero utilizado para constituir la inversión. La liquidación efectiva de los vencimientos se hará a las 12:00 a.m. Página No. 3

5.4. Situaciones contingentes Cuando se presente una condición que impida que alguna entidad participante acceda al servicio desde sus propios equipos, ésta dispone de un mecanismo contingente según se establece en la Norma complementaria - Gestión de Riesgos. 5.5. Responsabilidades 5.5.1. Del BCCR Garantizar a las entidades participantes igualdad de condiciones con su participación en los procesos de negociación del servicio CAF; esto con excepción de las restricciones que el emisor pueda establecer para algún sector particular de entidades. Notificar oportunamente a los participantes, por los medios de comunicación oficiales dispuestos por el SINPE, las situaciones que se relacionen con su participación en el servicio y con el estado de sus operaciones. Informar a los participantes, por los medios de comunicación oficiales del SINPE, las modificaciones a las regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos. 5.5.2. De las entidades participantes Conciliar diariamente el estado de sus inversiones en el servicio CAF e informar el día hábil siguiente al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia. 6. Particularidades del servicio 6.1. Reglas generales El Emisor determinará los tipos de instrumentos financieros que decida ofrecer a través del servicio CAF. Para estos efectos, se definirán las características financieras y las condiciones en que los instrumentos serán ofrecidos. Los rendimientos financieros de las inversiones que se constituyan por medio del servicio CAF estarán sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable. El BCCR estará sujeto a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Tributación para el manejo y la recaudación de los impuestos. 6.2. Tasa de interés Las inversiones se constituyen con la tasa de interés que, para el plazo de constitución, se encuentre vigente en su fecha valor. En el momento del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el participante es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para ese plazo efectivo. Esta disposición rige únicamente para los instrumentos financieros que reconozcan los días inhábiles como parte del plazo de inversión. Página No. 4