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Transcripción:

DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTES. Los que suscriben Diputadas y Diputados integrantes del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI; 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 93 y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Durante este año 2010, la conformación del mercado laboral refleja crecimiento del empleo en el sector informal, disminución en las horas de trabajo y un incremento en el desempleo en nuestro País, según lo ha informado la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el primer trimestre de 2010 la población desempleada en el país se situó en 2.5 millones de personas, con lo cual la tasa de desempleo se ubicó en 5.3% de la Población Económicamente Activa (PEA), por arriba del 5.1% de igual periodo de 2009. 12.5 millones de personas, que representan 28.6% de la población ocupada, laboran en el sector informal, el porcentaje más alto de los

últimos cinco años con un incremento de 365 mil personas respecto al dato de un año antes. Datos que en la más simple de las lógicas obligan a estimular y otorgar beneficios al comercio establecido, al comercio que paga luz, que contribuye y que genera empleos. En recientes fechas en Puebla, en concreto en el Municipio de Puebla, se presenta un fenómeno que va en contra del comercio establecido generando molestia en los dueños de comercios y prestadores de servicios, en los propietarios de los llamados changarros en su momento. Mediante una visita de un representante de la CANACOPE, Cámara De Comercio Servicios y Turismo de Puebla, en los establecimientos de comercios y prestadores de servicios, se esta requiriendo el pago de $350 pesos, por concepto de registro en el sistema de Información Empresarial Mexicano SIEM, señalando que es mandato de la autoridad federal, que todo aquel de desarrolle actividades comerciales servicios y turismo debe registrarse, apercibiendo que de no hacerlo entonces se aplicara una multa de 10 a 30 mil pesos. Amenazando además con la clausura ante la negativa, al tiempo de solicitar usurpando funciones, la exhibición de las licencias que otorga la autoridad municipal tales como uso de suelo, de funcionamiento y las autorizaciones de protección civil y bomberos. Ante esta situación muchas son ya las quejas de la ciudadanía, que se ve afectada por una disposición que lejos de beneficiar afecta a quienes buscan ejercer una actividad lícita, de manera formal. El fundamento para esta actuación por parte de quienes se ostentan como representantes de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Puebla, es la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005.

Este ordenamiento de carácter federal faculta para vigilar su aplicación a la Secretaría de Economía Federal, ley que además crea el Sistema de Información Empresarial de México, y faculta a las Cámaras a cobrar por el registro obligatorio y anual al señalado sistema. La ley en cita ha desvirtuado su objeto, ya que el mismo era normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan, no obligar a los comerciantes a registrarse en un sistema mediante un mecanismo opaco, que ningún beneficio ofrece. De acuerdo con este ordenamiento el objeto del sistema es constituir un instrumento para captar integrar procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios turismo e industria del país. A simple vista la constitución del denominado Sistema de Información Empresarial mexicano, no tiene razón de ser ya que, el fin para el que fue creado, se satisface con el censo económico que realiza el INEGI y para el cual en el 2009 se destino nada más, la cantidad de mil 900 millones de pesos. Sistema de información además que desde su creación desde el 2005 ha brillado por su ausencia y no ha ofrecido ayuda alguna, en ningún aspecto ni a los gobiernos municipales, estatal y mucho menos a los comerciantes o prestadores de servicios. De forma por demás mañosa la ley señala en su artículo 29 segundo párrafo que la inscripción y registro al SIEM es obligatorio para las empresas y no obliga al pago de cuota alguna de afiliación, más si al pago de registro el cual es una obligación anual según el artículo 30 del ordenamiento que nos ocupa.

Disposiciones que ocultan una afiliación obligatoria, disfrazada de registro anual, que es a todas luces violatoria del artículo 9 constitucional, que contiene la libertad de asociación, con respecto al cual existe jurisprudencia que señala, que esta libertad de asociación puede operar en tres direcciones 1 derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente, 2 derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella y 3 derecho de no asociarse. En este entendido, correlativamente la autoridad no puede prohibir que el particular se asocie, no podrá restringir su derecho a permanecer en la asociación ni a renunciar, ni podrá obligarlo a asociarse, por lo que en su momento se determinó que la obligación de las cámaras dirigida a los comerciantes e industriales de afiliarse, violaba la libertad de asociación como sucede con el registro, que constituye una afiliación disfrazada. Aunado a que las sanciones por omitir el registro resultan inconstitucionales, por que son totalmente desproporcionadas y no resultan asequibles para ningún comerciante, multas que van desde 10 mil hasta 30 mil pesos por no pagar 350 pesos. Cabe hacer mención que de conformidad con el artículo 57 fracción II de la Constitución Local corresponde al Congreso, iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del mismo, así como la derogación de estos ordenamientos; y secundar cuando lo estime conveniente las iniciativas formuladas por las Legislaturas de otros Estados, por lo que resulta procedente presentar la iniciativa que nos ocupa. En este entendido y toda vez que la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones ha desvirtuado su objeto y que su aplicación resulta en perjuicio de la ciudadanía se propone la siguiente iniciativa de decreto: UNICO. Se modifican los artículos 29, 30 y la fracción III del artículo 31 y se derogan: la fracción I del artículo 31 y el artículo 40 de la Ley de Cámaras Empresariales para quedar como sigue: Artículo 29.

La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda no será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación. La Secretaría destinara los recursos necesarios para la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM. I. a V. Artículo 30. Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, podrán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM. Artículo 31. El SIEM tendrá las siguientes características: I. Se deroga. II. III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo. IV. a V. Artículo 40. Se deroga. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO. Remítase en términos de la fracción II del artículo 57 de la Constitución Política del Estado, la presente Iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

H. PUEBLA DE Z. 09 DE JUNIO DE 2009 ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI