ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE

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Transcripción:

1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE IN RE PROYECTO RESIDENCIAL CATASTRO NUM: #### AL ALCALDE SR. NOMBRE: EJEMPLO - Modelo Borrador Comparecen los aquí peticionarios, nombres, por derecho propio respetuosamente EXPONEN y SOLICITAN: I. LOS HECHOS (DEBEN SER LOS HECHOS PARTICULARES DE SU COMUNIDAD) 1. El 23 de abril de 2004 se recibió en la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce una Solicitud de Variación a Disposiciones Reglamentarias, para el proyecto residencial nombre. 2. El 14 de junio del 2004 el Ing. nombre sometió el Formulario para Evaluación Ambiental del proyecto Las Alturas a la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce. 3. El 10 de agosto del 2004 la Junta de Calidad Ambiental le notificó al Gobierno Municipal Autónomo de Ponce que al presentar el documento ambiental sometido para el proyecto residencial Estancias, había cumplido con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta, de acuerdo con el Artículo 4 (c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970. Además, la Junta hizo recomendaciones a la acción propuesta. 4. El 16 de diciembre del 2004 la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce aprobó el anteproyecto del proyecto residencial nombre, sujeto a una serie de condiciones enumeradas en la Resolución.

2 II. LOS PETICIONARIOS 1. Los nombres y dirección de los peticionarios es la siguiente: Sólo se debe incluir los nombres y direcciones de personas u organizaciones realmente interesadas en ser interventores. Ejemplo: Juan Ponceño, calle Bromelia H-9, Urb. Las Alturas, Ponce PR; Josefina Pérez, Organización Ponceños por Ponce, calle Salidral J-7, Urb. Las Alturas, Ponce PR. 2. Los peticionarios en su carácter personal y como miembros de la organización antes mencionada, viven en la Urb. Las Alturas, la cual colinda con el predio del proyecto residencial propuesto. Los peticionarios tienen un interés genuino en que los recursos naturales de su región se preserven, conserven o se desarrollen de forma sustentable en beneficio de las presentes y futuras generaciones de su región. III. INTERVENCIÓN La Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, faculta a los municipios a solicitar al Gobernador la transferencia de ciertas facultades de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos sobre la ordenación territorial, incluyendo querellas, autorizaciones y permisos. 21 L.P.R.A. sec. 4610. El Gobierno Municipal Autónomo de Ponce ha obtenido a través de un Convenio adoptado el 25 de noviembre de 1992 las facultades de las Jeraquías I-V, según descritas en la Ley de Municipios Autónomos. La Ley de Municipios Autónomos condiciona esta delegación de facultades del gobierno central al municipal a que la facultad cuya transferencia sea autorizada se ejercerá conforme a las normas y procedimientos establecidos en la legislación, reglamentación y política pública aplicable a la facultad transferida, incluyendo las secs. 2101 et seq. Del Título 3, conocidas como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al transferir una facultad se transferirá además la facultad de atender, denunciar, resolver y procesar las querellas y violaciones relacionadas a dicha facultad. 21 L.P.R.A. sec. 4610. Por esto, el Gobierno Municipal Autónomo de Ponce tiene la obligación de ejercer las facultades transferidas conforme a La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante L.P.A.U.). La L.P.A.U. define el concepto "interventor" de la siguiente forma: 'interventor' " significa aquélla persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la agencia lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento. 3 L.P.R.A sec. 2172. Por su parte, la sección 3.5 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec. 2155, dispone que: Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante una agencia podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento.

3 La Ley de Municipios Autónomos en su sección 4618 especifica que los reglamentos de la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos continuarán en vigor y se aplicarán a los municipios. 21 L.P.R.A. sec. 4618. A tenor con lo dispuesto en la L.P.A.U., el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la ARPE, Reglamento Número 6435, del 16 de abril de 2002 (en adelante Reglamento), establece en su sección 4.01 lo siguiente: Cualquier persona que tenga un interés legítimo en, o que pudiera ver afectado su derecho de propiedad o el uso a que dedica su propiedad por el resultado de un procedimiento adjudicativo ante la ARPE, podrá presentar una petición por escrito, debidamente fundamentada, para que se le permita participar y exponer lo que a su interés convenga. La ARPE actuará sobre tal solicitud, ya sea concediéndola o denegándola, mediante resolución la cual será notificada a todas las partes. Para este propósito, el Reglamento define interventor como persona que no es parte original en el procedimiento adjudicativo pero que se le permite participar en el mismo, luego de haber demostrado su capacidad o interés, mediante petición fundamentada conforme a lo establecido en este Reglamento, por razón de ser parte afectada o con interés personal o público legítimo. sec. 2.15. A estos fines, tanto la L.P.A.U., el Reglamento, así como la jurisprudencia han reiterado que para actuar sobre esta solicitud las agencias tomarán en consideración, entre otros factores los siguientes: (a) que el interés de los peticionarios pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo; (b) que no existan otros medios en derecho para que los peticionarios puedan proteger adecuadamente su interés, (c) que el interés de los peticionarios ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; (d) que la participación de los peticionarios pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; (e) que la participación de los peticionarios pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento; (f) que los peticionarios representen o sean portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad y finalmente; (d) que los peticionarios puedan aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico. A tenor con la ley, la jurisprudencia y la doctrina, los peticionarios tienen "interés legítimo" y suficiente para intervenir en el presente procedimiento administrativo. No existe controversia en que como vecinos de la Urb. Las Alturas, los peticionarios tienen un derecho a intervenir en este proceso a los fines de objetar la autorización de los permisos de construcción del proyecto propuesto. Es evidente que el interés de los peticionarios puede verse afectado adversamente por una determinación del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce con relación a la aprobación del proyecto. Por ejemplo, la aprobación del proyecto representa un agravante a los problemas de flujo vehicular y mantenimiento del sistema de acueductos y alcantarillados existentes en la Urb. Las

4 Alturas. Estos efectos implicarían un perjuicio directo y evidente a las propiedades de los residentes de la urbanización y un impedimento al desarrollo sustentable de la comunidad. Además, el proyecto propuesto representa una amenaza a los abastos de agua disponibles en la región a corto y largo plazo. Actualmente, los residentes de la Urb. Las Alturas sufren frecuentes interrupciones en el suministro de agua potable. Esto genera un problema de salubridad en la comunidad, lo cual empeoraría con un nuevo proyecto residencial como el propuesto. También, el proyecto propuesto se encuentra ubicado en un área zonificada como terreno agrícola de alta capacidad. Construir este proyecto implicaría violar los planes de uso del terreno del Municipio y la política pública del país. Actualmente, los trabajos de construcción del proyecto propuesto no han comenzado, por lo que es necesario que los peticionarios intervengan lo antes posible en este proceso para proteger adecuadamente su interés como comunidad. En estos momentos no existe otro medio en derecho para que los peticionarios puedan proteger adecuadamente su interés como vecinos y además, su interés no está representado adecuadamente por las partes de este proceso. Por esto, es necesario que se les permita intervenir, especialmente por tratarse de un proceso de aprobación de permisos o endosos que además, conlleva la interpretación de los requisitos reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Ponce, relativo a la zonificación, uso, urbanización y consideraciones del entorno ambiental de su comunidad. Como mencionáramos, la organización peticionaria Organización Ponceños por Ponce se dedica a asesorar sobre asuntos ambientales a diferentes comunidades de Ponce y tienen como fin primordial la protección del ambiente y el entorno urbano, por lo que pueden aportar información y conocimiento pertinente al caso, ayudando razonable y eficientemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. Además, debido a que la organización aquí peticionaria se compone de vecinos de la Urb. Las Alturas, la misma es porta voz y representa a la comunidad. Es imperativo concluir que los peticionarios tienen interés legítimo en el presente procedimiento. Su intervención ayudará a preparar un expediente más completo de los procedimientos administrativos relacionados a este caso y no causará dilaciones excesivas en el mismo. La intervención de los peticionarios hará que este proceso sea uno más eficiente y certero para el Municipio y todas las partes. Resulta importante señalar que es norma reiterada por nuestro Tribunal Supremo que las agencias deberán aplicar estos criterios de manera liberal. San Antonio Maritime v. Puerto Rican Cement, 2001 JTS 20, 2001 TSPR 16. Así también lo exige la L.P.A.U. en su sección 2155: La agencia deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal... Además, el Tribunal ha expresado que "interés legítimo" abarca intereses tales como ambientales, sociales, y económicos. Id. en la pág. 9.

5 En este sentido, conviene recordar lo expresado por nuestro Tribunal Supremo en Asociación de Residentes Parque Montebello v. Montebello Development Corp., 138 D.P.R. 412 (1995): La intervención es el mecanismo procesal para que una persona, que no fue parte original en un procedimiento, pueda defenderse de la determinación administrativa. Mediante éste "cualquier persona que tenga un interés legítimo en este procedimiento adjudicativo podrá someter una petición por escrito debidamente fundamentada para que se le permita participar." sec. 4.01, Reglamento Adjudicativo A.R.P.E.. [ ] La cuestión es crucial. Estos residentes tienen un interés legítimo en el remanente de los terrenos, y una expectativa seria sobre el uso y destino de las facilidades vecinales originales. Como tales, no podían ser ignorados. Por último, pero quizás lo más importante, los residentes de la Urb. Las Alturas, Ponce, tienen un interés legítimo y una seria expectativa sobre el uso y destino que finalmente se le darán a los terrenos del proyecto propuesto en este caso. Desean que el uso que finalmente sea designado en estos terrenos promueva un desarrollo sustentable en su comunidad. Por lo tanto, los peticionarios no pueden ser ignorados por su Municipio y deben ser declarados interventores de este proceso. IV. SOLICITUD POR TODO LO EXPUESTO, MUY RESPETUOSAMENTE SE SOLICITA DE ESTE ALCALDE SR. NOMBRE: 1. Declare interventores a los aquí peticionarios con todas las implicaciones legales y administrativas que tal declaración conlleva. 2. Ordene a las partes del presente caso administrativo la notificación a los interventores de todo escrito relacionado al presente caso. 3. Ordene la paralización de cualquier obra de construcción del proyecto propuesto hasta que culmine el proceso y el Municipio emita una resolución final. 4. Que no se otorguen permisos o autorización respecto a este proyecto hasta que se adjudique y notifique por escrito, con razones, la presente solicitud de intervención, cumpliendo así con la sección 4.03 del Reglamento de Procesos Adjudicativos de la ARPE, Reglamento Número 6435. RESPETUOSAMENTE PRESENTADO. En San Juan, Puerto Rico, hoy de octubre de 2005. FIRMAS OJO: Cuando se entregue la solicitud de intervención en el Municipio se debe notificar por correo con acuse de recibo al proponente del proyecto.