Miel y Transgénicos: Implicaciones y perspectivas en diferentes países de Europa y Latinoamérica Segunda Conferencia Mundial en Apicultura Orgánica 19 al 25 de marzo 2012 San Cristóbal de Las Casas México Dr. Thierry Woller (twoller@twqs.com)
En el 2003, Reinhold Siede y colaboradores, publican su investigación en la cual denuncia que sobre 389 muestras de miel encuentra 23 muestras que tenían partículas de harina de soja, 11 contenían polen de soja de los cuales 4 contenían material transgénico. Un consumidor hace la relación entre miel argentina y cultivos de soja transgénicos y por ende asume que la miel es transgénica. El precio de la miel argentina cae
2005 Freistaat Bayern
Todo empieza con la interacción entre un campo de maíz transgénico Mon 810 experimental cultivado en terrenos estatales de Baviera (Alemania) y,
..terrenos privados contiguos donde un apicultor tiene sus colmenas Descubren en la miel, ADN de polen de maíz transgénico MON 810, y proteínas transgénicas (toxinas BT) en el polen, declarando el 30 de mayo de 2008, el producto No apto para el consumo humano, porque el MON 810 está aprobado para piensos pero no para alimento de consumo humano.
Sr. Karl Heinz Bablok
La decisión de las Autoridades Alemanas de prohibir la venta de la miel y del polen del Sr Bablok por estar contaminadas con polen transgénico Mon 810, produce un fuerte movimiento de la prensa y de los grupos anti transgénicos En señal de protesta, trasladan las colmenas en los terrenos contiguos del Parlamento y de la oficina del Gobernador de Bavaria. El 17 de abril 2009, el Gobierno Alemán prohíbe el maíz Mon 810
El Gobierno alemán transfiere la cuestión al Tribunal de la Unión Europea, sito en Luxemburgo, para que dictamine sobre varios aspectos con respecto a la interpretación de la legislación europea al respecto. El 6 de septiembre de 2011, el Tribunal se expide
Decisión del Tribunal de la Unión Europea (litigio C-442/09) a) El polen presente en la miel o utilizado como complemento alimenticio no es un OGM porque no posee ninguna aptitud concreta e individual para la reproducción. Para llamarse OGM debe cumplir el criterio de viabilidad y el de fecundidad, y no la mera transmisión de ADN que ya no puede desempeñar un papel en la reproducción. b) La miel y los complementos alimenticios que contienen polen derivado de un OGM son alimentos producidos a partir de OGM, porque considera que el polen es un ingrediente de la miel. El polen no es un cuerpo extraño ni una impureza, sino un componente normal de ese producto, de modo que debe efectivamente calificarse de «ingrediente». c) De acuerdo al Reglamento 1829/2003, los alimentos producidos a partir de OGM no pueden comercializarse sin autorización previa.
Algunas cuestiones respecto a la conclusiones de la sentencia a) El polen presente en la miel o utilizado como complemento alimenticio no es un OGM Esta sentencia libera a Monsanto y al Estado de Baviera de toda responsabilidad por la diseminación de material transgénico, aludiendo que dicho polen después de estar en la colmenas un tiempo prolongado pierde su fecundidad y viabilidad para reproducción. Aunque curiosamente, un año después del incidente, el Gobierno de Alemania prohíbe el maíz MON 810
Algunas cuestiones respecto a la conclusiones de la sentencia b) El polen contenido en la miel es considerado un ingrediente 1. Si fuese un ingrediente, de acuerdo a la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado, debería denunciarse en la etiqueta, así como otros compuestos de la miel, tales como ácidos orgánicos, fructosa, glucosa, etc 2. Por lo cual, el polen es un componente del producto Miel, que se considera con un único ingrediente que es Miel. (Directiva 2001/101/CE) 3. Si consideramos que el polen es un ingrediente y no un componente natural de la miel, y no ha sido incorporado voluntariamente al alimento, entonces debe considerarse una contaminación y no un ingrediente. 4. En el anexo II de la Directiva 2001/101/CE en el 2do párrafo donde menciona no deberá añadirse a la miel ningún ingrediente alimentario, incluidos los aditivos alimentarios, ni ninguna otra sustancia aparte de miel y en el párrafo consecutivo no se podrá retirar de la miel el polen ni ninguno de sus componentes específicos queda claro que el polen no es un ingrediente sino un componente natural de la miel.
Algunas cuestiones respecto a la conclusiones de la sentencia En conclusión: La miel es considerada un alimento producido a partir de OGM si parte del polen que contiene es transgénico y no fundamentalmente porque contiene ingredientes producidos a partir de OGM.
Algunas cuestiones respecto a la conclusiones de la sentencia c) La miel y los complementos alimenticios que contienen polen derivado de un OGM son alimentos producidos a partir de OGM, por lo que se aplica el Reglamento 1829/2003/CE, articulo 3, apartado 1, letra c) Por lo tanto, si rige para la miel el Reglamento 1829/2003/CE, debe aplicarse lo referente a etiquetado de este mismo reglamento, el cual en su sección 2 Etiquetado, artículo 12, apartado 1, dice: La presente sección se aplicará a los alimentos que vayan a suministrarse como tales al consumidor final o a las colectividades en la Comunidad y que: a) contengan o estén compuestos por OMG, o b) se hayan producido a partir de OMG o contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos. y en el apartado 2, enuncia: La presente sección no se aplicará a los alimentos que contengan material que, a su vez, contenga o esté compuesto por OMG o haya sido producido a partir de estos organismos, siempre que el contenido de dicho material no supere el 0,9 % de los ingredientes del alimento considerados individualmente o de los alimentos consistentes en un solo ingrediente, y a condición de que esta presencia sea accidental o técnicamente inevitable.
Algunas cuestiones respecto a la conclusiones de la sentencia Como la miel, de acuerdo a los requerimientos de la Directiva 2001/110/CE, anexo II, apartado 3, regula que el contenido de solidos insolubles en agua (de los cuales el polen forma parte de esos solidos (no puede superar 0,1 g/100 g (0,1%), entonces si cumple con el requisito de solidos insolubles, cumplen en todos los casos con el requisito de no superar el 0,9 % si se considera sobre la miel (si consideramos el polen como un no ingrediente) y no debe declararse el polen transgénico de evento aprobado en la etiqueta. En el caso de considerar el polen como un ingrediente, entonces se tarta del 0,9 % sobre el contenido del polen y en ese caso podrían algunas mieles superar el máximo y tener que etiquetarse como contiene ingrediente transgénico
Algunas cuestiones respecto a la conclusiones de la sentencia d) De acuerdo al Reglamento 1829/2003, los alimentos producidos a partir de OGM no pueden comercializarse sin autorización previa. 1. El artículo 4 requisitos, apartado 2, dice: No se comercializará un OMG destinado a la alimentación humana o un alimento de los contemplados en el apartado 1 del artículo 3 a menos que estén cubiertos por una autorización concedida de acuerdo con lo dispuesto en la presente sección y cumplan las condiciones pertinentes establecidas en dicha autorización. 2. Si se considera que a la Autoridad sanitaria europea (EFSA ) ha dictaminado que en aquel momento se determinó que el maíz MON 810 es tan seguro como el maíz convencional, y que por lo tanto, se deduce que el polen derivado del maíz MON 810, no debería plantear problemas específicos como consecuencia directa de la modificación genética. Por lo tanto, si ya ha sido dictaminado que el polen MON 810 no presenta riesgo para la salud y que el evento transgénico está aprobado, la aprobación de la miel con polen MON 810 no debería tener impedimento para su aprobación. Sin embargo, el MON 810 ha sido aprobado en Europa como pienso y no para alimentación humana, por lo cual no necesariamente es extrapolable la supuesta no presencia de riesgo para la salud, en caso de presencia de polen MON 810 en la miel de consumo humano.
MIEL%CON%POLEN%TRANSGENICO% POLEN%DE%CULTIVOS%TRANGENICOS% APROBADOS%POR%LA%UE% POLEN%DE%CULTIVOS%TRANGENICOS%NO% APROBADOS%POR%LA%UE% 3 No%hay%que%pedir%autorización% previa%para%la%comercialización% de%la%miel% 3 No%habrá%que%eIquetar%nunca% esa%miel%como% coniene% transgénicos %porque%no% supera%el%0,9%%%de%contenido% de%polen%transgénico,%ya%que% por%las%especificaciones%de%la% miel,%está%no%puede%superar%el% 0,1%%%de%solidos%totales%y%el% polen%es%parte%de%los%solidos.,% si%el%polen%%no%se%considera%un% ingrediente%.%y%sino%de% superarse%%habrá%%que% eiquetar% %% REG%1829/2003/CE%Ar]culo%4% apartado%2% REG%1829/2003/CE%ArIculo% 12%inciso%2% DI%2001/101/CE%Anexo%II% Inciso%3% 3 Hay%que%pedir%autorización% previa%para%la% comercialización%de%la%miel% 3 No%se%autorizará%a%menos% que%el%solicitante%haya% demostrado% fehacientemente%que%no% presenta%riesgo%para%la% salud%del%consumidor,%la% salud%animal%y%el%medio% ambiente,%entre%otros.% %%
Eventos transgénicos aprobados en Europa versus Argentina, Uruguay y México AUTORIZADOS% PRODUCTO% EVENTO% UE% MX% AR% UR% Alfalfa% MON0010138%X%MON0016337% NO% X% NO% NO% Algodón%% MON%531%% X% % X% % Algodón%% MON%1445%% X% % X% % Algodón%% MON531XMON1445%% X% % X% % Algodón% ACS3GH0010333%XBCS3GH00235% NO% X% % % Algodón% SYN3IR%10237% NO% X% % % Maíz%% Bt%11%% X% % X% X% Maíz%% Bt%176% NO% % NO%(2007)% % Maíz%% Bt11xGA21%% X% % X% % Maíz%% GA21%% X% % X%(2007)% X% Maíz% GA%21%X%BT11% NO% % % X% Maíz%% MIR%162%% NO% % X% % Maíz%% MON%810%% X% % X% X% Maíz% MON%810%X%NK603% NO% NO% NO% X% Maíz%% MON%88017%% X% % X% % Maíz%% MON%89034%% X% % X% % Maíz%% MON88017%X%MON89034%% X% % X% % Maíz% MON8903435%X%DAS0150731%X% NO% X% % % Maíz% MON8903433%X%MON0060336% NO% X% % % Maíz% MON8903433%X%MON8801733% NO% X% % % Maíz% MON8801733%X%DAS5912237% NO% X% % % Maíz%% NK%603%% X% % X% X% Maíz%% NK603xMON810%% X% % X% % Maíz%% T%25%% X% % X% % Maíz%% TC%1507%% X% % X% X% Maíz%% TC1507xNK603%% X% % X% % Maíz% SYN3IR%16234% NO% X% % % Soja%% A2704312%% X% % X% % Soja% A55473127% NO% % X% % Soja%% 403332% X% % X% X% Soja% DP330542331%X%MON30403236% NO% X% % %
Mapa de cultivos transgénicos al aire libre en España 2010 18
Consecuencias de la sentencia 1. Un impacto sobre la apicultura mundial, no importando si es de apicultores europeos o de terceros países (recordemos que el primer hallazgo se realiza sobre miel producida en Alemania y que España tiene el 80 % de los cultivos transgénicos de toda Europa) 2. Obviamente, lo que todos hemos percibido inicialmente es el desconcierto en los mercados, la caída de los precios y la caída de la demanda de miel de los compradores habituales. 3. Nuevas exigencias de algunos compradores europeos en función de esta sentencia, a saber, a) Que solo quieren recibir miel libre de OGM. b) Que se garantice esta situación a través de análisis de OGM antes del embarque c) Que la miel no exceda el 0,9 % de polen OGM d) Que el productor dé garantías que el origen de la miel provenga de un radio de 10 km libre de cultivos de OGM. 4. No ha quedado claro para los laboratorios que eventos transgénicos deben investigar a través de sus análisis, con lo cual no pueden ofrecer ningún servicio serio. El método adecuado es el PCR-RT, pero hacer un rastreo de todos los eventos transgénicos seria extremadamente complicado y caro. 5. Los productores/exportadores están supeditados a esperar para poder embarcar su producto, con el consecuente impacto económico/financiero de tener la mercadería sin vender.
Oportunidades! En muchos países de América Latina no han ingresado de forma intensiva los cultivos transgénicos, por lo cual su extensión es limitada y controlable.! Tienen hasta cuatro floraciones por año, pudiendo fácilmente demostrar que están libre de polen transgénico por no existir cultivos transgénicos en la cercanía de los apiarios.! La mayor desventaja en América Latina es que muchas veces no existen registros de las parcelas que han sido sembradas con transgénicos.! Para Argentina, Brasil (sur) y México (Sur) si bien tienen cultivos de soja transgénica, teniendo disponibilidad de otras especies, las abejas no eligen la soja como fuente de néctar.
Acciones para los apicultores/exportadores: Recomendaciones - Evitar alimentar a las abejas con mezclas que contienen harinas de cultivos transgénicos. - Desde países con eventos transgénicos no aprobados por la UE, restringir la exportación de mieles de apiarios trashumantes con destino a Europa y centrar la exportación de mieles a Europa, que provengan de apiarios fijos en zonas conocidas. (donde no hay registrado cultivos transgénicos). Acciones del Gobierno: - Llevar un registro muy preciso de las parcelas donde se autoriza la siembra de cultivos transgénicos, para restringir la exportación a Europa, de la miel que provenga de apiarios cercanos a esos cultivos. - Solicitar a la UE que acepte que se pueda aplicar a todos los eventos transgénicos aprobados por la UE, la no necesidad de aprobación de la miel. - Solicitar a la UE que fije el LMPR (Límite Mínimo de Performance Requerido) para eventos transgénicos no aprobados en la UE..
Un buen negocio requiere de buenos socios con reglas claras Thierry Woller Experto en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias twoller@twqs.com