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Transcripción:

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, de esta Ciudad.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, de esta Ciudad. REFORMAS Publicación 30/nov/2016 Extracto del texto DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 8,867.35 metros cuadrados, del inmueble a que se refiere el Instrumento Público Número 4,542 mencionado en el Considerando II del presente Decreto, en el cual se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, de esta Ciudad. 2

Orden Jurídico Poblano CONTENIDO DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE CONOCIDO COMO PLAZA DE TOROS EL RELICARIO JOSELITO HUERTA, DE ESTA CIUDAD.... 4 CONSIDERANDO... 4 DECRETO... 6 TRANSITORIOS... 8 3

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, de esta Ciudad. DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR EL INMUEBLE CONOCIDO COMO PLAZA DE TOROS EL RELICARIO JOSELITO HUERTA, DE ESTA CIUDAD. CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, por virtud del cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 8,867.35 m² (ocho mil ochocientos sesenta y siete metros punto treinta y cinco centímetros cuadrados) del inmueble a que se refiere el Instrumento Público Número 4,542 mencionado en el considerando II del presente Decreto, en la cual se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta de esta Ciudad. I. Que el Gobierno del Estado de Puebla es propietario del terreno que integra la zona boscosa que formó parte de un terreno de mayor extensión integrado por cuatro fracciones que se segregaron del denominado La Mesa, que fue fracción o parte del antiguo Rancho de Oropeza y sus anexos, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Puebla, actualmente parte integrante del Centro Cívico Cultural Cinco de Mayo de esta Ciudad de Puebla. II. Que el terreno señalado en el Considerando anterior, fue adquirido mediante Instrumento Público Número 4,542 otorgado ante la fe del Notario Público Número Ciento cuarenta y cuatro de la Ciudad de México, de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, Testimonio que consigna la Transmisión de Propiedad y Extinción de Fideicomiso que otorgó el Banco de Comercio Sociedad Anónima en favor del Gobierno del Estado de Puebla, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 393 a fojas 104 vuelta, tomo 284 del libro número Uno, de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y siete. 4

Orden Jurídico Poblano III. Que toda vez que en una fracción del terreno señalado en el punto I que antecede, se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, el cual tiene una superficie de 8,867.35 m² (ocho mil ochocientos sesenta y siete metros punto treinta y cinco centímetros cuadrados) de acuerdo al Levantamiento Topográfico realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con número de Oficio 4680/2016, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con las medidas y coordenadas descritas en el siguiente cuadro de construcción: IV. Que a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención del Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social del Estado; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dichos bienes, o se destinen a un uso compatible para el cual fueron adquiridos. V. Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su 5

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, de esta Ciudad. dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que la fracción del inmueble descrito en el Considerando III, no es útil ni idóneo para ser destinado a oficinas públicas ni para ser utilizado para la prestación de algún servicio público, por lo que de mantenerlo dentro del patrimonio inmobiliario, sólo se generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público. VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, Eje 3, Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente, sub-eje 3.2 Innovación y Modernización de la Administración Pública, señala que gobernar es atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. VII. Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, esta Soberanía ha decidido, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobar la autorización de la enajenación respectiva, a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64, 67 y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO 6

Orden Jurídico Poblano ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 8,867.35 m² (ocho mil ochocientos sesenta y siete metros punto treinta y cinco centímetros cuadrados) del inmueble a que se refiere el Instrumento Público Número 4,542 mencionado en el considerando II del presente Decreto, en la cual se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta de esta Ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO. La enajenación a realizar será de manera onerosa, y se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. 7

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, de esta Ciudad. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar la fracción de 8,867.35 metros cuadrados, del inmueble a que se refiere el Instrumento Público Número 4,542 mencionado en el Considerando II del presente Decreto, en el cual se encuentra el inmueble conocido como Plaza de Toros El Relicario Joselito Huerta, de esta Ciudad; publicado en el Periódico Oficial del Estado el miércoles 30 de noviembre de 2016, Número 19, Séptima Sección, Tomo CDXCIX.) PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 8