INSTRUCTIVO DE TRABAJO DE GRADO PARA LA PUCE-SI CAPÍTULO I

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INSTRUCTIVO DE TRABAJO DE GRADO PARA LA PUCE-SI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Art. 2. El estudiante podrá iniciar su Trabajo de Grado una vez que haya aprobado el 80 % de los créditos de la carrera, pudiendo culminar el trabajo mencionado antes de sus estudios; lo que no se puede realizar es la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado sin antes haber egresado de la carrera. Los estudiantes que cursen programas especiales de profesionalización, ingeniería, maestrias pueden iniciar su trabajo de grado según lo establezca cada programa. Si el estudiante es regular (no egresado), debe cancelar a la Universidad por concepto de dirección o asesoramiento de Trabajo de Grado el derecho correspondiente, valor que le dará derecho a cincuenta horas de asesoramiento durante un año y medio, contados a partir de la fecha de egresamiento. Para los alumnos egresados el derecho de asesoramiento les cubre cincuenta horas en un año y medio contado a partir de la aprobación del Plan de Trabajo de Grado, además de cancelar el valor de la matrícula y el seguro de accidentes, siendo el pago de derecho de uso de laboratorio de computación optativo; en tal virtud estos alumnos serán considerados alumnos regulares para todos los efectos. El Director de la Escuela podrá extender el plazo que le cubre el derecho de asesoría por seis meses más, por causas razonables, para lo cual él o los estudiantes deberán cancelar a la Universidad el 50% del valor correspondiente a derechos de asesoría, valor que le da derecho a veinte y cinco horas de asesoramiento. Prorrogas mayores estarán condicionadas de igual manera a la cancelación del cincuenta por ciento del derecho de asesoría en cada caso. Pasados dos años desde el egresamiento, si el estudiante no hubiera concluido su trabajo de grado y solicitare una nueva prórroga, el Consejo de Escuela previo informe del asesor, decidirá si el tema tiene vigencia. Si el tema hubiera perdido vigencia, el Consejo de Escuela podrá anular el tema del trabajo de grado. En ese caso el estudiante deberá denunciar un nuevo tema. Art. 3. Si hubieren transcurrido dos años desde el tiempo en que el estudiante egresó de la carrera sin haber concluido su trabajo de grado, deberá aprobar ocho créditos de actualización determinadas por el Director de Escuela. 1

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para graduarse de tecnólogo CAPÍTULO II Art. 4. Art. 5. Art. 6. Art. 7. El título de tecnólogo será optativo en aquellas carreras de tercer nivel que se ofrezcan. Haber aprobado los créditos académicos correspondientes a la tecnología (materias del pénsum y de unidades de apoyo: inglés y computación,). Aprobar los exámenes complexivos en cualesquiera de las modalidades establecidas por la normativa de la Sede de la Universidad. Cumplir con los requisitos específicos que estableciere cada carrera. Para graduarse de Licenciado o Ingeniero (título de tercer nivel) Art. 8. Art. 9. Art. 10. Art. 11. Art. 12. En las carreras en las que el título terminal de tercer nivel es la Ingeniería, la Licenciatura será opcional (Resolución del Consejo Directivo Agosto 2000). Haber aprobado los créditos académicos correspondientes. Aprobar los Exámenes Complexivos, en el caso de las licenciaturas, según la normativa de la Sede en cualesquiera de sus modalidades. Desarrollar un Trabajo de Grado y defenderlo ante un Tribunal. Aquellos requisitos que se establecieren en cada una de las carreras. Para obtener un título de cuarto nivel Art. 13. Art. 14. Art. 15. Tener un título de tercer nivel. Aprobar el pénsum correspondiente de estudios. Aquellos requisitos que se establecieren en cada uno de los programas de postgrado. 2

CAPÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO DE GRADO Art. 16. Los estudiantes de la Pontificia Universidad Católica Sede Ibarra, previa la obtención de títulos de pregrado y postgrado, deberán desarrollar un Trabajo de Grado, según las opciones o modalidades de Tesis o Proyecto. - Se entiende por tesis un trabajo de investigación ceñido al método científico del respectivo ámbito académico, que sea original, ya sea por su aporte teórico o por la novedad del tema y de los materiales investigados o por la singularidad del método aplicado. - Se entiende por proyecto al conjunto de propuestas y acciones concretas, teóricas y científicamente estructuradas y desarrolladas, que tienen como finalidad responder a una problemática puntual, o mejorar el estado de la realidad. El ámbito del proyecto puede ser local, provincial, regional, nacional o internacional. Art. 17. El estudiante puede desarrollar su trabajo de grado en forma individual o en grupo de hasta tres personas si la temática y extensión del trabajo de grado lo ameritare, si el trabajo de grado es realizado en grupo, los estudiantes tendrán que realizar la exposición y defensa del mismo en forma grupal, mas no en forma individual. En casos especiales puede aceptarse un número mayor de integrantes. CAPÍTULO IV DE LAS ETAPAS DEL TRABAJO DE GRADO Art. 18. Art. 19. Art. 20. Art. 21. El Trabajo de Grado tiene tres etapas fundamentales: Planeación, Ejecución e Información; en cada una de ellas existirá mecanismos y procesos de evaluación detallados posteriormente. La Etapa de Planeación consiste en estructurar el Plan de Trabajo de Grado mediante los esquemas que se encuentren preestablecidos por la PUCE-SI. La Etapa de Ejecución consiste en que el estudiante, con la asesoría de un profesor, desarrolle todas las acciones establecidas en el Plan de Trabajo de Grado con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos. La Etapa de Información consiste en redactar y presentar el documento o Informe Final del Trabajo de Grado, y la respectiva exposición y defensa. CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO 3

Art. 22. Art. 23. El Consejo de Escuela de cada Carrera será el encargado del estudio, análisis y aprobación del Plan de Trabajo de Grado. Para el caso de títulos de Cuarto Nivel y si existiere en la respectiva Escuela o Programa una Comisión de Post Grados, ésta sustituirá al Consejo de Escuela. Una vez cumplidos los requisitos, el o los estudiantes contactarán a un docente, para la identificación del tema y desarrollo del Plan de Trabajo de Grado. El Plan de Trabajo de Grado desarrollado por el o los estudiantes, será revisado por dicho docente, quien hará constar en el documento su firma de certificación de que el Plan de Trabajo de Grado se ha revisado y está listo para la aprobación por el Consejo de Escuela. El o los estudiantes presentarán al Consejo de Escuela el Plan de trabajo de Grado, anexando a este una solicitud de aprobación de dicho documento y el comprobante de pago por derechos de asesoría. Art. 24. Art. 25. Luego de analizado el Plan de Trabajo de Grado por el Consejo de Escuela, y éste fuere aprobado, se designará oficialmente al asesor. En caso de que el tema del trabajo de grado lo amerite, se podrá seleccionar como asesor a un profesor de otra Escuela o Carrera de la PUCE-SI. Para ser asesor de un trabajo de grado es requisito ser docente en ejercicio de la PUCESI; solo en casos excepcionales, cuando no existan docentes en las áreas requeridas para el asesoramiento se podrá designar asesores de otras instituciones. El asesor, si fuere el caso, hará observaciones al Plan de Trabajo de Grado y solicitará enmiendas al estudiante, las cuales deben ser necesariamente tomadas en cuenta en el desarrollo del Trabajo de Grado; aquellas no implican presentar el plan nuevamente al Consejo de Escuela. CAPÍTULO VI DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Art. 26. Art. 27. El Profesor Asesor de Trabajo de Grado, conjuntamente con el o los estudiantes, deberán establecer un horario de trabajo (asesoría) semanal, sobre la base del cronograma de actividades establecido en el Plan de Trabajo de Grado aprobado por el Consejo de Escuela. El Asesor del Trabajo de Grado deberá revisar los avances del Informe Final, con objeto de solicitar enmiendas si fuere del caso. CAPÍTULO VII DEL INFORME FINAL DEL TRABAJO DE GRADO 4

Art. 28. Art. 29. Art. 30. Art. 31. Luego de la presentación y revisión del Informe Final del Trabajo de Grado por el asesor, este presentará una certificación de que el trabajo está concluido y listo, para la revisión y evaluación por parte de los lectores. Los estudiantes entregarán en Secretaría tres ejemplares del Informe Final: dos empastados u un C.D; los dos empastados se entregarán a los lectores designados por el Director de la Escuela para su respectiva evaluación. Una vez que la Secretaría entregue a los lectores los ejemplares empastados del Trabajo de Grado, estos tendrán un plazo máximo de quince días laborables para emitir el informe de lectoría y la calificación correspondiente del trabajo sobre veinte puntos, (en el caso de las ingenierías sobre treinta puntos), sobre la base de parámetros de evaluación preestablecidos por la respectiva escuela. Los tres ejemplares del Informe Final, serán distribuidos de la siguiente manera: un empastado y un C.D. para la Biblioteca General de la Universidad, y otro empastado para la respectiva Unidad Académica CAPÍTULO VIII DE LA EXPOSICIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADO Art. 32. Art. 33. Art. 34. Art. 35. Art. 36. Una vez que el estudiante haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Universidad, el Secretario General determinará la fecha y hora para la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado; particular que comunicará a los estudiantes, por lo menos con ocho días de anticipación. La Exposición y Defensa del Trabajo de Grado es un solo acontecimiento y es un acto académico público: en la Exposición el o los estudiantes informan ante el tribunal examinador, en forma sintética, los resultados o actividades realizadas en su trabajo; en la Defensa del Trabajo, los miembros del tribunal procederán a realizar las preguntas de rigor relacionadas con la investigación. El tiempo de exposición o sustentación del trabajo de grado será de treinta minutos cuando la investigación ha sido realizada en forma individual, y de quince minutos por estudiante si fuera colectiva. El tiempo para la defensa del proyecto o tesis será de treinta minutos cuando el trabajo es individual, y de quince minutos por estudiante cuando es realizado en forma colectiva; en este lapso los estudiantes responderán a las preguntas realizadas por los miembros del tribunal. Finalizado el acto de Exposición y Defensa del Trabajo de Grado, los miembros del tribunal, en forma individual procederán a asignar la calificación correspondiente a cada estudiante, en la escala de uno a diez puntos. A continuación el secretario del tribunal procederá a realizar los cómputos respectivos para determinar la nota final de graduación de cada estudiante. Acto seguido se procederá a la lectura del acta de grado, investidura y toma de promesa de los nuevos profesionales. 5

CAPÍTULO IX DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GRADO Art. 37. El Tribunal de Grado estará compuesto por los siguientes miembros: - La autoridad máxima de la Escuela o Carrera, o su delegado, quien presidirá el tribunal. - El Asesor del Trabajo de Grado. - Los dos Lectores del Informe Final Art. 38. Actuará como secretario del tribunal de grado el Secretario General de la Sede o su delegado, quien tiene las funciones de: - Instalar el acto de Exposición y Defensa del Trabajo de Grado. - Realizar los cómputos de calificaciones respectivas. - Leer el acta de graduación correspondiente a cada estudiante. - Coordinar la logística que implica el acto de graduación. Art. 39. La calificación de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado será consignada únicamente por los lectores y el asesor. DE LAS CALIFICACIONES CAPÍTULO X Art. 40. Art. 41. Art. 42. Art. 43. El Informe Final del Trabajo de Grado será calificado por el asesor y cada uno de los lectores sobre veinte puntos; siendo el promedio de estas calificaciones el que se tomará en cuenta para el cómputo final de la nota de grado. La nota promedio mínima para que el informe final sea aprobado será de 14/20, caso contrario el Informe Final deberá ser reestructurado. La Exposición y Defensa del Trabajo de Grado se calificará en forma individual para cada estudiante sobre diez puntos, esta nota será consignada por cada uno de los miembros del tribunal (asesor y lectores). El promedio de estas calificaciones se tomará en cuenta para el cómputo final de la nota de grado. La nota promedio de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado que el estudiante obtenga, deberá ser, como mínimo, seis puntos; de lo contrario, se levantará el grado y se convocará a los estudiantes para una segunda y última oportunidad en un plazo máximo de 90 días. Para realizar el cómputo final de la nota de grado de los estudiantes se tomará en cuenta las siguientes calificaciones: Para obtener el título de Técnico o Tecnólogo a) El promedio de las calificaciones de la carrera, sobre 80 puntos, y 6

b) La nota del examen complexivo sobre veinte puntos. Para obtener el Título de Licenciado a) El promedio de las calificaciones de la carrera, sobre 50 puntos; c) La nota de los exámenes complexivos, sobre 20 puntos; d) La nota del Informe Final del Trabajo de Grado, sobre veinte puntos; y e) La defensa del Trabajo de Grado, sobre 10 puntos. Para obtener un título de Ingeniero a) El promedio de las calificaciones de la respectiva carrera y en caso de haberlas, de las prácticas establecidas, sobre 60 puntos; b) La nota del Trabajo de Grado, sobre 30 puntos; y c) La defensa del trabajo de Grado, sobre 10 puntos. Para obtener el título de Maestría a) El promedio de las calificaciones del ciclo de Maestría, sobre 40 puntos; b) La nota del Trabajo de Grado, sobre 50 puntos; y c) La nota de la defensa del trabajo de Grado, sobre 10 puntos. En todos los casos, la nota de grado será el resultado de dividir, el total de estas notas para diez. Art. 44. Los programas especiales de carácter regular, semipresencial o a distancia de: profesionalización, ingeniería, diplomados, especialidades, maestrías, que la Universidad programase, podrán tener un sistema diferente de asignación porcentual de las calificaciones de acuerdo al artículo 50 del reglamento general de grados CAPÍTULO XI FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA SOBRE LOS PROCESOS DE GRADUACIÓN Son funciones del Consejo de Escuela: Art. 45. Art. 46. Art. 47. Art. 48. Dar trámite a las solicitudes de los estudiantes sobre la aprobación del Plan de Trabajo de Grado, en un tiempo máximo de quince días laborables. Determinar si es conveniente el número de estudiantes que integren el grupo del Trabajo de Grado, sobre la base de la extensión, complejidad y presupuesto del plan. Designar al profesor Asesor de Trabajo de Grado. Remitir a los estudiantes la resolución del Consejo de Escuela sobre el Plan del Trabajo de Grado en el tiempo máximo de quince días laborables, así como la designación del profesor Asesor. 7

Art. 49. Art. 50. Designar nuevo asesor en caso de incumplimiento del nombrado en primera instancia. Resolver, con el asesoramiento del Secretario General y del Coordinador del Departamento de Investigaciones, los problemas o casos no contemplados en este Reglamento. FUNCIONES DEL ASESOR Son funciones del asesor: CAPÍTULO XII Art. 51. Art. 52. Art. 53. Art. 54. Art. 55. Art. 56. Art. 57. Art. 58. Art. 59. Art. 60. Animar, coordinar y asesorar a los estudiantes en el desarrollo del Trabajo de Grado, tanto en los aspectos técnicos como metodológicos. Analizar el Plan de Trabajo de Grado. Dar las orientaciones necesarias sobre las fuentes de información que puede utilizar el estudiante para desarrollar con efectividad la investigación. Organizar con el estudiante un cronograma de asesorías periódicas. Supervisar los materiales didácticos, audiovisuales, equipos, textos y otros que consten como anexos del Informe Final del Trabajo de Grado, a fin de que estén acordes con el planteamiento del trabajo, así como con las normas de calidad. Llevar un registro del aporte y dedicación individual en el caso de trabajos colectivos, para lograr una efectiva contribución personal y de grupo. Revisar oportunamente las versiones previas de los capítulos o avances del Informe Final del Trabajo de Grado, y sugerir correcciones o enmiendas. Informar a secretaría, mediante un oficio, sobre la culminación y calificación del Informe Final del Trabajo de Grado, para que se proceda a la calificación del mismo por parte de los lectores. Formar parte del Tribunal Examinador de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado, y consignar la calificación a cada estudiante en la escala de uno a diez puntos. Estar presente en el momento de incorporación de los nuevos profesionales graduados. FUNCIONES DE LOS LECTORES CAPÍTULO XIII 8

Son funciones de los lectores: Art. 61. Art. 62. Art. 63. Realizar la lectura del Informe Final del Trabajo de Grado máximo en 15 días laborables y entregar el informe de evaluación correspondiente. Formar parte del Tribunal Examinador de la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado, y consignar la calificación para cada estudiante en la escala de uno a diez puntos. Estar presente en el momento de incorporación de los nuevos profesionales graduados. CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES Para los estudiantes: Art. 64. Art. 65. En el caso de los trabajos de grado colectivos, si en forma reiterada, uno o más estudiantes hubieran incumplido en las actividades programadas para el desarrollo del Trabajo de Grado, perjudicando el normal desarrollo de la investigación, serán excluidos del grupo, y perderán todo derecho de relación con el Trabajo de Grado en ejecución, y no podrán exigir reembolso de los costos cancelados por derechos de asesoría. El resto del grupo podrá continuar el trabajo propuesto, haciendo los ajustes respectivos. Para la legalidad de este trámite, el asesor oficiará oportunamente al Consejo de Escuela sobre la base de los informes escritos de los integrantes del grupo. Los estudiantes excluidos de acuerdo al artículo anterior, deberán reiniciar el trámite íntegro, para presentar una nueva propuesta de Trabajo de Grado, y cancelarán, inclusive por segunda ocasión, los derechos correspondientes. Art. 66. Todos los temas relacionados a la propiedad intelectual y los derechos de autor estarán sujetos a lo que la Ley de Propiedad Intelectual vigente manifieste en sus artículos. Si en el Informe Final del Trabajo de Grado se comprobaren irregularidades atentatorias a los derechos del autor, citas de fuentes inexistentes u otro tipo de fraude o plagio, el Tribunal de Grado suspenderá la Exposición y Defensa del Trabajo de Grado y comunicará a la Secretaría General, para que se tomen las medidas reglamentarias y legales pertinentes. Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y trabajos de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad. Para ello el estudiante deberá hacer una Cesión de Derechos, la que incluirá en una hoja del Informe Final con la firma correspondiente. 9

Además, en el Informe Final el estudiante incluirá en una hoja la Declaratoria de Autoría con el siguiente texto Yo, portador de la cédula de ciudadanía Nº, declaro bajo juramento que la presente investigación es de total responsabilidad del (los) autor (es), y que se han respetado las diferentes fuentes de información realizando las citas correspondientes. Art. 67. Si el estudiante decide retirarse de un Trabajo de Grado Grupal, podrá hacerlo dentro de los dos primeros meses, haciendo una solicitud al Director de la Escuela respectiva, en el que se indique las causas, sin que esto suponga pérdida de derechos de asesoramiento cancelados. Para los Asesores y Lectores: Art. 68. De comprobarse el incumplimiento de sus funciones, perderán la remuneración respectiva. En caso de reincidencia, también perderán la posibilidad de continuar siendo asesores o lectores para otros Trabajos de Grado por un tiempo determinado por el Consejo de Escuela. La máxima autoridad de la Escuela, Programa o Carrera, sobre la base de los informes escritos de los estudiantes afectados, nombrará en forma inmediata los correspondientes reemplazos. DISPOSICIONES FINALES Todo lo no previsto en el presente reglamento se sujeta al Reglamento General de Grados en primera instancia, y por el Consejo de Escuela, y de ser necesario, ratificado por Comisión Académica. Ibarra, 5 de mayo del 2010. 10