FE DE ERRATAS ; O 5!E

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Transcripción:

FE DE ERRATAS

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 003 /2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 28152 de mayo de 2005, establece a través de su artículo 4 que la misión del SENAPI es administrar en forma desconcentrada e integral el régimen de Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos referidos a la propiedad intelectual, a los derechos de autor y derechos conexos; constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes que en materia de Propiedad Industrial que se han adoptado en el marco del proceso andino de integración. Que, mediante Resolución Ministerial MDPy EP/DESPACHO/No.260.2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, el Dr. Mario Enrique Cors Ulloa ha sido designado como Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI. Que, los Arts. 145 y 146 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones establecen que toda solicitud de registro de marca o signos distintivos que reúna los requisitos formales establecidos, deberá ser publicada; y una vez transcurridos treinta días siguientes a partir de esta publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar, por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca. Que, tanto los Arts. 4 y 5 de la Decisión 486 como el Art. 21 párrafo II de la Ley 2341 de fecha 23 de abril de 2002, establecen que los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, asimismo el Arts. 32 de la referida Ley establece que los actos de la Administración Pública se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de la publicación. Que, toda vez que por informes INF/DGE/DPI/2011-001 I/2011-00752 e INF/DGE/SIS/2011-0003, así como la Nota Interna NI/DGE/SIS/2011-0007 I/2011-00756, se ha constados la existencia de errores contenidos en la edición Nro. 215 de la Gaceta Oficial de Bolivia que entró en circulación el 21 de enero de 2011, relativos a nombres de titular y fecha de solicitud incorrectos. Que, por Informe legal INF/DGE/DJ/2011-0025 I/2011-0025 I/2011-00918 MDPyEP/SENAPI/DJ/Nro. 12/2011 de 31 de enero de 2011, se establece que evaluados los informe técnicos y la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Edición Nro. 215, correspondiente a los meses de septiembre y octubre, se ha podido verificar que los registros del Nro. de Publicación del 142883 al Nro. 143470 de la referida Gaceta, consignan un titular equivocado al de los expediente físicos, asímismo los registros Nros de publicación del 142860 al Nro. 143470 contienen una relación de fechas distinto al coloquial, estableciendo el siguiente orden mes/día/año; errores y alteraciones que podrían dar lugar a efectos jurídicos perjudiciales en contra de los solicitantes como de terceros interesados, consideración por la que se recomienda dejar sin efecto la publicación errada y emitir un nuevo documento en Fé de Erratas, de conformidad a lo previsto en el Art. 47 del D.S. 27113 concordante con el Art 2 del DS 05559 de 2 de septiembre de 1967 que establecen que todos los actos inherentes al registro de marcas necesariamente deben ser publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Que, el Art. 56 del D.S. 27113 reglamentario a la Ley del Procedimiento Administrativo establece, que la autoridad administrativa podrá sanear, convalidar o rectificar actos anulables, tomando en cuenta que: c) La rectificación consistirá en la corrección de errores materiales y/o aritméticos. II. El Saneamiento, la convalidación y la rectificación retrotraen sus efectos al momento de vigencia del acto que presentó el vicio ; así mismo, el Art. 59 de la misma normativa establece que un acto administrativo podrá revocarse por vicios existentes al momento de su emisión o por razones de oportunidad para la mejor satisfacción del interés público comprometido. POR TANTO: El Director General Ejecutivo de Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en uso de las atribuciones conferidas por Ley. RESUELVE: PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO LA PUBLICACIÓN de las Solicitudes con No. de Publicación del 142860 al 143470 de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Edición Nro. 215, puesta en circulación en fecha 21 de enero de 2011. SEGUNDO.- DISPONER la publicación de la información rectificada, así como de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. TERCERO.- Los plazos para presentar oposiciones en relación a las Solicitudes de registro mencionadas en la disposición primera de la presente Resolución, entrarán en vigencia a partir de la publicación en Fe de Erratas con la información rectificada. CUARTA.- La Dirección de Administración y Finanzas, en coordinación con las Áreas de Comunicaciones y Sistemas quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución. QUINTA.- Se remitan antecedentes a la Unidad de Auditoría Interna a efectos de determinar responsabilidades. Regístrese, comuníquese y archívese.