Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.



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Transcripción:

1 Breve investigación sobre la función social Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.com Antes de iniciar la reflexión sobre la función social de la filosofía me gustaría preguntar: qué entendemos por aquello llamado función social? Debo confesar que ese término me ha atormentado durante bastante tiempo, ya que no tengo la respuesta sobre su significado. Sin embargo, lo importante en muchas ocasiones, no es saberla de antemano sino saberla buscar e investigar qué significa. Para esta pequeña investigación propongo, entonces, que no sigamos el camino útil del diccionario, sino que más bien recorramos algunos ejemplos de instituciones y actividades de las que se predica la función social. Por esa razón, la primera caminata por este sendero será la de ir por la Constitución Política que tiene algunos ejemplos. Así pues, la Constitución tiene algunos ejemplos de actividades de las que se predica que son o que tienen una función social, a saber, el Art. 58 que protege la propiedad privada y el Art. 333 que se refiere a la empresa. De esta manera, el Art. 58 dice lo siguiente: (Modificado. Acto Legislativo 01 de 1999). Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a

2 las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosaadministrativa, incluso respecto del precio. Y el Art. 333 afirma que: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

3 La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. De lo anterior es posible concluir varias cosas. La primera es que tanto en la empresa como en la propiedad privada, la función social consiste en una obligación que se le impone a ciertos derechos como a ciertas actividades. La segunda consiste en el hecho de que la propiedad, al ser un derecho de los particulares, puede ceder ante el interés general y la utilidad pública. En este sentido es válido preguntarnos: cómo es posible predicar la función social de la filosofía? Podemos darle a la filosofía las obligaciones que nacen de una función social? La respuesta a esta pregunta es de no y sí. Analicemos, entonces, las dos respuestas planteadas. Empecemos por el no. En el estado actual de las cosas de la filosofía no puede predicarse la existencia de una denominada función social pues a ella no se le pueden hacer extensivas las consecuencias derivadas de semejante predicado. No veo que sea posible declarar el interés general y la utilidad pública de la filosofía porque en cuántas ocasiones hemos oído decir a varias personas a nuestro alrededor la filosofía es inútil- o la típica pregunta: - para qué sirve la filosofía? En este orden de ideas, si la filosofía no tiene una utilidad pública claramente definida, entonces no se podría llegar a una expropiación, que es el efecto práctico y lógico de denominar cierta actividad con el predicado de función social. Sin embargo, pienso un escenario en el que es posible la expropiación de la filosofía, lo cual se dará cuando el gobierno nacional se de cuenta que los precios de los libros de filosofía son muy altos y decida expropiar a las editoriales los derechos patrimoniales de las obras para darlos relativamente baratos y proteger el adolorido bolsillo de los estudiantes de filosofía. No obstante, lo anterior lo veo muy poco probable, ya que ese tipo de inversiones del Estado se hacen para beneficiar reinas de belleza y a otros que, por supuesto no son necesariamente filósofos.

4 Ahora bien, pensemos en el sí. Yo sólo puedo pensar en dos escenarios en donde esto sea posible: por un lado, la función social impuesta de manera arbitraria desde la ley; por otro, se podría pensar en la filosofía acogida a alguna de las figuras de las que se predica la función social. El primer caso eso sería más que inconveniente, puesto que imponer la función social y las obligaciones que de ella se derivan, raya con las libertades que desde tiempos antiguos ha reclamado la filosofía para sí misma, como es el caso de la libertad de pensamiento y de opinión. De igual forma, un escenario semejante también puede llegar a ser absurdo, pues imponerles una estricta vigilancia a los filósofos para que piensen y actúen de una determinada manera y darle la función a un ente de control para que haga esa vigilancia sería dar comienzo a una posible revolución, cosa que no es deseable de ninguna manera. El otro esquema en que es viable la función social de la filosofía, es el de acogerse a alguno de los dos esquemas antes vistos, a saber: la propiedad y la empresa. De esta manera el filósofo se debería volver empresario y propietario y explotar la tierra. En esta posibilidad lo interesante sería la educación, pues de ahora en adelante todos los textos deberían ser leídos en clave de empresa o de propiedad. De ser esto así, nos veríamos obligados a sacar a Marx de cualquier plan de estudios porque cómo se podría enseñar semejante contradictor de la propiedad! Si nos acogemos a alguna de estas figuras, sin duda el filósofo haría muchas cosas diferentes a filosofar y pensar. La función social, por todo lo que hasta aquí hemos dicho, implica una obligación: pero de qué naturaleza sería esa obligación?; nos agradaría esa imposición? Por supuesto que no! La filosofía, que ni siquiera respeta las reglas de la gramática, no accedería de ningún modo a una imposición de esta naturaleza, a una vigilancia y a una determinación exhaustiva de los trabajos y de los pensamientos de los filósofos. Sin duda el Estado debe obligar a los propietarios, a la empresa y demás actividades, pero obligar a la filosofía a pensar algo que ella no es, a decir algo que no debe ni puede decir,

5 es darle una puñalada al corazón y con ella destruir el torrente sanguíneo que alimenta a todo el organismo cuya función es pensar: el derecho a la libertad de pensamiento. Ahora bien, tal vez no quisiera preguntar ahora sobre la función social de la filosofía pues veo que esta posibilidad está descartada por ahora, razón por la cual propongo entonces, pensar: de qué modo la filosofía puede operar en la sociedad actual?