LEY N 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS



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Transcripción:

LEY N 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS Expositor: Ing. Mario Guillén Suarez Noviembre de 2013 1

CONTENIDO I. Función del Estado en el sector financiero respecto al sector productivo II. Instrumentos y mecanismos financieros de apoyo al sector productivo III. Instrumentos y mecanismos financieros de apoyo al sector rural IV. Instituciones financieras estatales y privadas de apoyo al sector productivo V. Instituciones de Dirección y Control del sistema financiero. 2

3 I. FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR FINANCIERO RESPECTO AL SECTOR PRODUCTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR FINANCIERO RESPECTO AL SECTOR PRODUCTIVO El Estado rector del sistema financiero orientará su funcionamiento en apoyo a las políticas de desarrollo económico y social del país; definirá y ejecutará políticas financieras para orientar y promover su funcionamiento en apoyo a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo, a eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población. 4

FUNCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR FINANCIERO RESPECTO AL SECTOR PRODUCTIVO La función social de los servicios financieros implica que Deben atender a las prioridades productivas de los sectores estratégicos de la economía, generadoras de empleo e ingresos. Deben cubrir con especial atención la demanda de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanos y organizaciones comunitarias de productores. Deben llegar a zonas geográficas de menor densidad poblacional y menor desarrollo económico y social, especialmente del área rural. Deben atender la necesidad de financiamiento a nuevos emprendimientos productivos. 5 Las EF deben destinar una parte de sus utilidades al cumplimiento de su función social.

II. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS FINANCIEROS DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO 6

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS TASA DE INTERES CONTROLADA PARA EL SECTOR PRODUCTIVO La Tasa de Interés para el crédito destinado al sector productivo será regulada mediante un límite que será establecido por el Órgano Ejecutivo mediante D.S.

NIVEL DE CARTERA DE CREDITOS AL SECTOR PRODUCTIVO Se establecerá un nivel de cartera de créditos productivos; Se priorizará a los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias; Se permitirá que las entidades financieras que no cuenten con tecnologías de financiamiento a los sectores productivos priorizados, puedan establecer alianzas estratégicas con otras entidades financieras para cumplir con los niveles mínimos de cartera.

GARANTIAS NO CONVENCIONALES Fondos de Garantía Seguro agrario Documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales Maquinaria no sujeta a registro Contratos o documentos de compromiso de venta a futuro Productos almacenados en recintos propios o de terceros Garantía de semovientes Avales o certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones territoriales. Control social de estructuras orgánicas territoriales afiliadas a organizaciones matrices. 9

IMPULSO AL ARRENDAMIENTO FINANCIERO i. Exención del IVA a los intereses, también en la operación de arrendamiento financiero de bienes muebles; ii. Apertura para que pueda ser operado con bienes a medio uso; iii. También podrá ser operado por entidades financieras, empresas comerciales y empresas fabricantes de bienes de capital. (Las entidades financieras pueden operar el arrendamiento financiero con vivienda social y con bienes muebles hasta UFV 200M). 10

III. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS FINANCIEROS DE APOYO AL SECTOR RURAL 11

INSTRUMENTOS Y MECANISMOS FINANCIEROS DE APOYO AL SECTOR RURAL 1) Obligación de estructurar servicios financieros rurales; 2) Obligación que los servicios financieros se adecuen a las actividades rurales locales. 3) Los servicios financieros podrán ser complementados con servicios no financieros bajo tecnologías especializadas. 4) Reconocimiento normativo de tecnologías especializadas de financiamiento en el área rural. Menor requerimiento de previsiones Menor ponderación de cartera por riesgo crediticio. 5) Requisitos diferenciados para la apertura de agencias en el área rural. 6) Horarios de atención acorde a las actividades económicas rurales. 12

13 IV. INSTITUCIONES FINANCIERAS ESTATALES Y PRIVADAS DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO

ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES EL BANCO PÚBLICO Otra gran finalidad del Banco Público Contribuir al desarrollo de la actividad económica nacional, mediante el apoyo al sector productivo, centrando su atención en el segmento de las micro y pequeñas empresas, artesanía, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, en el marco de las políticas públicas establecidas por el Estado Plurinacional. 14

ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. Realizará operaciones de banca de primer y segundo piso; Tiene como objetivo promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable; Puede expandir su atención hacia otros sectores productivos; Podrá financiar a entidades financieras vía aporte de capital para apoyo al sector productivo; 15 Prestará servicios financieros integrales: Implementación de módulos de educación financiera; Asistencia técnica; Transferencia tecnológica Desarrollo empresarial y otros.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS DE DESARROLLO Podrán realizar las operaciones activas, pasivas y contingentes previstas para las entidades financieras, con excepción de algunas operaciones. Gob. nivel central Gob. Autónomo Deptal Se crean con tres entidades estatales. Pueden ser del Gob. Central, de los Gob. Autónomos Deptales y Gob. Aut.Municip Gob. Autónomo Municipal Su objeto es promover el desarrollo de los sectores productivos de los departamentos, las regiones y los municipios mediante el apoyo financiero y técnico. Coordinarán sus acciones con las políticas nacionales de desarrollo productivo que establezca el Órgano Ejecutivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ENTIDAD FINANCIERA COMUNAL Organización Productores Se crean por una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidas Capital social Capital comunal (aporte productores) Capital Ordinario (aportes para desarrollar la EFC) En inicio podrán realizar operaciones sólo con miembros de la organización de productores constituyente del capital comunal. Luego, cumpliendo los parámetros establecidos por ASFI también podrán hacer operaciones con externos.

ENTIDAD FINANCIERA COMUNAL Característica Capital comunal Capital ordinario Participación Mínimo 51% Máximo 49% Capital Certificados Intransferibles Certificados Transferibles Derechos Operaciones Órganos de gobierno Utilidades Voto, excepto en utilidades Voto en utilidades Etapa inicial operaciones básicas sólo productores Etapa posterior con terceros Asamblea asociados, Directorio, Comités Obligatoriamente capitalizables Pueden retirar Fiscalizador interno 1 1 Distribución saldo residual de liquidación Transformación Legislación Aplicable Va a Universidad No permitida Ley de Servicios Financieros Normas ASFI Código de Comercio (supletoriamente) Toma su cuota parte

INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO Característica Capital Fundacional Capital ordinario Participación Mínimo 51% Máximo 49% Capital Certificados Intransferibles Certificados Transferibles con autorización del socio comunal Fundadores 5 ó más No imprescindible Derechos Voto, excepto en utilidades Voto en utilidades Operaciones Órganos de gobierno Etapa inicial Oper. básicas Asamblea asociados, Directorio, Comités Utilidades Capitalización obligatoria Pueden retirar Etapa posterior depósitos y otras operaciones Fiscalizador interno 1 1 Distribución liquidación Va a Universidad pública Toma su cuota parte Distribución en liquidación Va a Universidad Pública Toman su parte Transformación Legislación Aplicable Fusiones y Absorciones Permitida a banco Ley de Servicios Financieros Normas ASFI y Código de Comercio (supletoriamente) Es posible, previa autorización de ASFI

20 V. INSTITUCIONES DE DIRECCIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO

INSTANCIA GUBERNAMENTAL DE DIRECCION DEL SISTEMA FINANCIERO CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA Miembros Ministro (a) de Economía y Finanzas Públicas (Presidente) MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO Ministro (a) de Planificación del Desarrollo Presidente (a) BCB Director (a) Ejecutivo(a) Director (a) Ejecutivo(a)

INSTANCIA GUBERNAMENTAL DE DIRECCION DEL SISTEMA FINANCIERO Consejo de Estabilidad Financiera Su objeto respecto del sector productivo Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a: i. Orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; ii.fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; 22

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Atribuciones adicionales Supervisar el cumplimiento del régimen de tasas de interés y niveles de cartera establecidos por el Órgano Ejecutivo. Controlar el cumplimiento de metas de cobertura geográfica para cubrir las necesidades de servicios financieros del sector productivo rural. Llevar un Registro de contratos estándar de las operaciones autorizadas, previamente revisados y aprobados, y publicarlos a través de su sitio web. Reglamentar el establecimiento de sistemas de registro de garantías no convencionales, señalando los requisitos y condiciones requeridos para su funcionamiento. 23

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Otras funciones Establecer los niveles máximos de comisiones, tarifas y otros cargos por servicios financieros prestados; pudiendo inclusive determinar la gratuidad de algunas operaciones y servicios con fines sociales. Controlar el cumplimiento de la función social de la actividad financiera (Balance social) Administrar centrales de Información Crediticia, de Riesgo Operativo, de Reclamaciones y Sanciones, de Información Sectorial y otros. Establecer una clasificación de las entidades financieras por niveles de solvencia y calidad de gestión con base en evaluaciones periódicas. 24

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Gracias 25