Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad $ RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, de la convocatoria, para el año 2008, de subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón, y reconocimiento de nuevos grupos de investigación. $ Mediante Orden de 4 de septiembre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de septiembre de 2007) se convocaron para el año 2008 subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecieron las medidas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación, de acuerdo con el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón. El objeto de esta Resolución es el reconocimiento de nuevos grupos de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón y la concesión de subvenciones a la actividad investigadora realizada en el año 2008, por los centros u organismos de investigación a través de los citados grupos. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, el fomento de la investigación a través de una línea de financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos mediante la concesión de ayudas económicas. La cuantía global máxima prevista para la convocatoria efectuada por la citada Orden tal y como dispone su apartado noveno, es de 4.020.000 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008, con la siguiente distribución: 2.010.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030G/5423/48072/91001 y 2.010.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1730G/5423/48072/11001, condicionada a la asistencia de crédito adecuado y suficiente siendo susceptibles de cofinanciación en un 50% por el Fondo Social Europeo, programa operativo 2007-2013. La cuantía individualizada de la subvención se ha determinado atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la convocatoria. La concesión de estas subvenciones se ha realizado, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 119/2005 y el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria procediendo a realizar la correspondiente evaluación de las solicitudes presentadas para el reconocimiento de grupo de investigación por expertos externos. Dicha evaluación fue aprobada por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) en su reunión del día 13 de marzo de 2008, elevando la correspondiente propuesta a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo. Finalmente, corresponde al Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad la resolución de la convocatoria conforme a los resultados de la evaluación previa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la citada Orden de convocatoria. De conformidad con lo anteriormente expuesto y previa valoración aprobada por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) reunido en sesión de 13 de marzo de 2008, resuelvo: Primero. Reconocer como grupos de investigación, en las tipologías especificadas, y conceder para el año 2008 las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación relacionados en el Anexo I, en las cuantías que en él se determinan. Segundo. Desestimar las solicitudes no relacionadas en el Anexo I por no haber superado la fase de evaluación. Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón y el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad el impreso de aceptación que figura en el Anexo II de la Resolución debidamente cumplimentado. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida. 6986
A partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, los interesados podrán tener acceso al expediente que contiene el resultado de la evaluación científica de sus respectivos grupos, pudiendo realizar la oportuna solicitud para su comparecencia ante la Dirección General de Investigación, Investigación y Desarrollo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que en Derecho proceda. Zaragoza, a 18 de abril de 2008. @ El Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, JOSE LUIS SERRANO OSTARIZ 6987
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