Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Para el ejercicio del VMRE por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero EL INE y los OPL, implementarán la modalidad del voto por la vía postal, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y los Lineamientos del VMRE. 2
INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CAPACITACIÓN ELECTORAL La sede de instalación de las MEC federales y únicas, es un Local único ubicado en la CdMx. El número máximo de votos que atenderá la MEC Única es 1,500 El cómputo de los votos se realizará por entidad federativa Artículos 42, 43 y 50 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 3
El INE integrará las MEC y, en su caso, las MEC Únicas, insaculando un porcentaje adicional de la lista nominal de electores en las secciones electorales que pertenecen a los distritos más cercanos donde se ubicará el Local Único. La MEC Única se integrará, con un Presidente, 2 Secretarios, 4 escrutadores y 2 Suplentes adicionales. Artículos 44 y 46 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 4
Para cubrir las posibles ausencias de los funcionarios titulares y suplentes en las mesas, la Junta General Ejecutiva del INE, determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla. En la MEC Única los partidos con registro nacional podrán acreditar a dos representantes propietarios, dos suplentes y un representante general. En el caso de los candidatos independientes a cargo de la elección federal podrán acreditar a un representante propietario y un suplente. Los partidos políticos con registro estatal, así como los candidatos independientes en la elección local, podrán acreditar a un representante propietario y un suplente. Artículos 47, 48 y 49 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 5
Los ciudadanos que deseen ejercer su derecho como observadores electorales, y que se encuentren debidamente acreditados por el Instituto, podrán estar presentes en el Local Único, a fin de observar el desarrollo de las actividades de escrutinio y cómputo del VMRE, de acuerdo con el Reglamento y, en su caso, los Lineamientos que para efectos de acreditación y desarrollo de las actividades de los observadores electorales, emita el Instituto. Artículo 51 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 6
El INE y los OPL emitirán al inicio del proceso electoral, una convocatoria en la que difundirán los requisitos para obtener la acreditación como observador electoral. Convocatoria Acreditación La solicitud para obtener la acreditación como observador del desarrollo de las actividades se presentará ante la presidencia del consejo local o distrital del INE o ante el órgano correspondiente del OPL, donde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca. Las solicitudes presentadas ante los órganos competentes de los OPL, deberán ser remitidas por el órgano Superior de Dirección a las juntas locales ejecutivas del Instituto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción. Los OPL deberán garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciba para el trámite de las solicitudes de acreditación. Los cursos de capacitación son responsabilidad del Instituto, de los OPL o de las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, en términos de los previsto en el artículo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV de la LGIPE, y serán impartidos por funcionarios de la autoridad correspondiente. Para el caso del VMRE, los OPL elaborarán una adenda de acuerdo al modelo elaborado por la DECEyEC del INE con la información respecto a las particularidades de la elección de su gubernatura. Capacitación Electoral 7
CAPACITACIÓN ELECTORAL El Instituto será el responsable de realizar la capacitación electoral para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, mediante los procedimientos y las estrategias que se definan para tal fin y que, en el caso de los comicios en las entidades federativas, se establecerán en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que celebre con los OPL. Artículo 54 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 8
Las tareas de integración de las MEC Únicas, así como la capacitación de sus funcionarios, serán desarrolladas por el INE por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto, y con el apoyo de las y los Capacitadores Asistentes Electorales. Artículo 52 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 9
El Instituto aplicará en lo conducente para el tema de la capacitación de los integrantes de las MEC Únicas, lo estipulado por el artículo 254 de la Ley, basándose principalmente en los criterios de sorteo e insaculación. El Instituto realizará la capacitación a funcionarios de MEC Única, de forma paralela y/o simultánea a la capacitación a funcionarios de MDC. Tratándose de elecciones coincidentes, en estas actividades se podrá contar con la presencia de los OPL. Artículos 55 y 56 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 10
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN El escrutinio y cómputo de la votación se realizará en el orden siguiente: a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) De Senadores; c) De Consulta Popular, en su caso, y d) Gobernadores o Jefe de Gobierno, tratándose de elecciones concurrentes Artículo 66 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 11
SIMULACROS Y PRÁCTICAS DE LA JORNADA ELECTORAL El INE establecerá las fechas y procedimientos específicos para realizar los simulacros y prácticas de las Jornada Electoral. Artículos 60, 61, 62 y 63 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 12
MATERIAL DIDÁCTICO PARA LA CAPACITACIÓN El INE elaborará los materiales con las particularidades de la elección del VMRE para la capacitación dirigida a los funcionarios de las MEC. Los materiales de los OPL serán validados por el INE, atendiendo el procedimiento, plazos y recursos que acuerden a través de los Criterios para la elaboración de materiales didácticos, de la Estrategia del VMRE. Los OPL elaborarán, en caso de requerirse, una adenda relativa a las particularidades de la elección del VMRE. Materiales didácticos Artículos 57, 58 y 59 de los Lineamientos de Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el. 13
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Gracias por su atención 15