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Ge G r e en e c n i c a i d e d e E x E t x er e ior o Oct c ub u r b e e

Transcripción:

Marco Jurídico, N.C.M. Alcanzados IMPORTACIÓN DE Normativa: Dto. 388/2005: establece las exigencias técnicas de seguridad para los juguetes que se importen y se comercialicen en el país Dto. 25/2006: establece modificaciones al reglamento técnico sobre seguridad de juguetes, en cuanto a los productos tóxicos. Dto. 26/2006: Se prorroga hasta el 01/07/2007 la aplicación de las exigencias de certificación perceptuadas por el Dto. 388/005, retroactiva a partir del día 01/01/2006. Dto. 222/2006: Se prorroga hasta el 01/01/2007 la aplicación de las exigencias de certificación perceptuadas por el Dto. 388/005, modificado por decreto 26/006. Dto. 468/2006: modifica el artículo 2º del Dto. 388/005, estableciendo que la Dirección Nacional de Industrias será la autoridad reguladora y emitirá certificados de comercialización, sobre la base de la certificación de conformidad emitida por organismos de certificación acreditados o convalidando certificaciones de la autoridad competente del país exportador. Dto. 644/2006: Se prorroga hasta el 31/03/2007 la aplicación de las exigencias de certificación perceptuadas por el Dto. 388/005, modificado por decretos 22/006, 26/006 y 468/006 Dto. 120/2007: Se posterga hasta el 31 de agosto de 2007 la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por los Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006, 468/006, de 24 de noviembre de 2006 y 644/006 de 27 de diciembre de 2006 Dto. 289/2007: sustituye los artículos 2º y 3º del Dto. 388/2005 y el 4º del Anexo I del mismo decreto, con el fin de compatibilizar las disposiciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR 23/004 con el Decreto 388/2005. En su Artículo 5º establece : Las exigencias de certificación establecidas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 388/005, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el presente decreto, serán de aplicación transcurridos que sean noventa (90) días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. (19/11/2007) Res. MIEM de fecha 08/11/2007: - designa a los organismos habilitados para evaluar y certificar el cumplimiento de las exigencias. - Por cada lote de fabricación o importación de un espécimen de juguete se solicitará un certificado de comercialización. La D.N.I. emitirá un certificado y se declarará en los DUAs, pudiendo declarar más de un certificado por partida arancelaria. - El certificado de comercialización será exigido para el desaduanamiento (debe estar ingresado al DUA para poder solicitar canal de verificación vía informática) y la venta al público. - El importador podrá solicitar un certificado de comercialización para desaduanar las muestras necesarias para ensayos y evaluación. Res. MIEM - DNI de fecha 04/08/2009: se establecen los porcentajes de mercaderías a evaluar según los antecedentes de no conformidades Res. MIEM de fecha 21/12/2010: se modifica el numeral 12 de la Resolución MIEM de fecha 8 de noviembre de 2007 y de 4 de agosto de 2009, modificando el procedimiento, el agrupamiento en familias de juguetes, la presentación ante el LATU y los porcentajes de mercaderías a evaluar según los antecedentes de no conformidades Res. MIEM de fecha 13/01/2011: modificando el procedimiento de autorización y emisión de Certificados de Conformidad para la importación y comercialización de juguetes.

Res. MIEM de fecha 28/06/2011: prorrogando por un plazo de 180 días, la acreditación ante el OUA del LATU, para la evaluación y certificación de juguetes, de acuerdo a lo previsto en el art. 4º del Dto. 289/07 La Dirección Nacional de Aduanas creó un código de Certificado No. 0809 para controlar los rubros NCM alcanzados por ésta normativa. También ingresó a su sistema informático la lista de rubros NCM a controlar, indicando en los registros que se empiece a chequear a partir del día 19/11/2007 y que el momento de exigencia sea al solicitar Canal de Verificación. LISTA DE RUBROS NCM INGRESADOS POR LA ADUANA NCM Cert F. Inicio Momento F. Fin Observaciones 9503001000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503002100 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503002200 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503003100 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503003900 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503004000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503006000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503007000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503007000 9999 2007-11-19 2 2040-01-01 9503008000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503009100 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 EXCEPTO - DTO.

9503009700 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503009800 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9503009900 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9504200000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9504200000 9999 2007-11-19 2 2040-01-01 9504400000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9504400000 9999 2007-11-19 2 2040-01-01 9506620010 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9506620010 9999 2007-11-19 2 2040-01-01 9506620090 0809 2007-11-16 2 2040-01-01 9506620090 9999 2007-11-28 2 2040-01-01 9506990000 0809 2007-11-19 2 2040-01-01 9506990000 9999 2007-11-19 2 2040-01-01 EXCEPTO - DTO. EXCEPTO - DTO. ELEMENTOS Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO REGLAMENTARIO DTO 388/05-ANEXO II NUMERAL 4º ( * ) DTO. 388/05 Y DTO. 289/07 - D.N.I.- CERTIFICADO DE ELEMENTOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS REGLAMENTARIOS DECRETO 388/2005 ANEXO 2 NUMERAL 4º EXCEPTO - DTO. Nota: (*) Esta marca no corresponde al texto original de Aduana, y fue realizada para indicar que se puede saltear la exigencia para ese rubro, cumpliendo el requisito indicado. Fuente: Sistema Lucia (DNA), lista inicial, sujeta a posteriores modificaciones por este organismo. Por este motivo, recomendamos corroborar las exigencias ingresando el N.C.M. en Consultas Arancelarias de nuestro sistema.

Exigencias de Certificación: Certificado de Conformidad: El Certificado de Conformidad debe ser expedido por organismos de certificación acreditados o designados, convalidando otras certificaciones. Sobre la base de este certificado se emite el Certificado de Comercialización ( expedido M.I.E.M. Dirección Nacional de Industria). Se considerarán satisfechas las exigencias esenciales de seguridad cuando se demuestre la conformidad con la Norma de la Unión Europea EN 71, en la medida que ésta sea equivalente con la NM 300. En Uruguay las entidades habilitadas para otorgar el Certificado de Conformidad son el L.A.T.U. y U.N.I.T. Para mas información sobre Certificados de Conformidad ingresar a www.latu.org.uy - Servicios / Certificación / Certificación de Juguetes y Bicicletas de uso infantil. Certificado de Comercialización: El Certificado de Comercialización será emitido por la D.N.I. cuando se cumpla con una de las siguientes opciones: a) La mercadería viene acompañada del Certificado de Conformidad (certificado emitido en el país de origen por algún órgano calificado que compruebe el cumplimiento de la norma N71). Se presenta el original ante la Dirección Nacional de Industria. La D.N.I. tendrá un plazo de 48 horas para la entrega del Certificado de Comercialización. b) Presentación ante la D.N.I. del documento original de certificación de conformidad con la norma de la Unión Europea EN 71, expedido por organismo competente en el país de origen de la mercadería, complementado con la correspondiente certificación de conformidad con el Reglamento Técnico preceptuado en el Decreto 388/005. La D.N.I. tendrá un plazo de 48 horas para la entrega del Certificado de Comercialización. c) Presentación por parte del importador de Declaración Jurada en la que conste que los juguetes están conformes con el Reglamento Técnico preceptuado por el Decreto 388/005. Una vez presentada la Declaración Jurada la D.N.I. al azar se elige el 10% de los ítem y le indica al importador cuáles va a controlar ( este porcentaje puede variar según antecedentes por disconformidad). La empresa importadora de juguetes debe registrarse ante la Dirección Nacional de Industria y pagar 0,2 de U.R. por cada trámite solicitado (similar al procedimiento de Textiles y Calzado). Se piden (o buscan en la web del LATU) los formularios para solicitar informe del LATU. Se completan indicando de que se trata, se adjunta foto, catálogo, información técnica, etc., incluso en el formulario pregunta por 3 comercios donde se va a vender el juguete A los 5 días de despachar la mercadería hay que llevarle al LATU muestras de los juguetes que se habían presentado (el porcentaje que seleccionó DNI). DNI emite todas las Licencias a partir del informe que el LATU le entrega a la DNI del % de los juguetes seleccionados para controlar. El LATU cobra por el ensayo y evaluación de la conformidad. Una vez presentados toda la información solicitada la D.N.I. tendrá un plazo de 48 horas hábiles para la entrega del Certificado de Comercialización.

Productos no Considerados Juguetes (Decreto 388/2005 Anexo II): 1 Adornos de Navidad y de otras fiestas, incluidas las infantiles, con una finalidad exclusivamente ornamental. 2 Modelos a escala reducida, tipo hobby o artesanal, a propulsión o no, terminados o para armar, en lo que el producto final no tenga primordialmente valor de juguete (por ejemplo: muñecas folclóricas decorativas, soldados de colección, maquetas para armar, etc.). 3 Equipos de instalación permanente destinados a uso colectivo, en parques infantiles o de aventuras (playground). 4 Elementos y equipamiento deportivo reglamentario (se entiende como tal aquellos que reúnan las características de materiales, dimensiones y peso establecidos en cada reglamento deportivo). 5 Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas (se entenderá por aguas profundas aquellas de profundidad mayor de 1,40 m). 6 Equipos instalados en lugares públicos que requieran fichas o monedas habilitantes. 7 Rompecabezas o puzzles de más de 500 piezas con o sin modelo. 8 Armas de aire comprimido u otro gas del tipo de las utilizadas en juegos, prácticas o competencias deportivas. 9 Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes excepto aquellos diseñados para ser incorporados al juguete. 10 Hondas, catapultas y arcos para el tiro con arco cuya longitud sin tensar supere la distancia de 1,20 m. 11 Dardos y flechas con puntas metálicas excepto los que poseen discos metálicos magnéticos. 12 Vehículos con motores de combustión. 13 Máquinas de vapor. 14 Bicicletas diseñadas para hacer deporte o desplazarse por la vía pública de altura máxima de asiento superior a 435 mm. 15 Juegos de video que se puedan conectar a un monitor, alimentados por una tensión superior a 24 volts. 16 Chupetes de puericultura. 17 Imitaciones fieles de armas de fuego. 18 Joyas de fantasía destinadas a los niños excepto las que formen parte de un disfraz o atuendo y los sets para fabricarlas. 19 Anteojos para sol excepto los demasiados pequeños para ser usados por un niño. 20 Material auxiliar para flotación que se utilice en aguas de más de 30 cm. de profundidad (manguitos y chalecos salvavidas). 21 Material escolar que no tenga funcionalidad lúdica. 22 Artículos para niños que no sean ofrecidos con una funcionalidad lúdica adicional o posterior a su uso principal. Procedimiento en Mega 6 S.A.: En el DUA Importación debe cargarse el número de Certificado de Comercialización expedido por la DNI. El número de Certificado en el sistema es el 0809, en la primera pantalla de la partida debe ingresarse el código de MNNT (Medida Nacional no tributaria) 0037. Información Complementaria: DNI: Dirección: Sarandí 690 D, 2º EP, Edif. Ciudadela Teléfono: 2916 24 11/12 LATU: Dirección: Avda. Italia 6201 Teléfono: 2601-3724 Int. 216-117

Página Web: www.latu.org.uy E-mail: postmaster@latu.org.uy UNIT: Dirección: Plaza Independencia 812 Piso 2 Teléfono: 2901 2048 Página Web: www.unit.com.uy E-mail: unit-iso@unit.org.uy Noviembre de 2011 Versión 1.4