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Transcripción:

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DICTAMEN No. 190 HONORABLE ASAMBLEA Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAF-DE/OP95/2008 de fecha 29 de octubre de 2008, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Para efectos de la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- Que con fecha 3 de abril de 2008, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que el día 26 de marzo de 2008, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22, párrafo tercero, 27 fracción XII, y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 3, 8, 16, 17 y 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Que a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que permitieran apreciar con mayor claridad la situación financiera que arroja la información proporcionada, con fecha 30 de septiembre de 2008, se llevo a cabo la confronta de información de Cuenta Pública, así como los resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa fecha, la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

CUARTO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados en el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior emitió informe de Resultado mediante oficio número DAF-DE/OP95/2008 de fecha 29 de octubre de 2008, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el ejercicio fiscal del 2007. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del Estado como de los Municipios y demás Entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de dictamen Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que de conformidad al articulo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California es responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal 2007, fungieron como Director General de la Entidad, los CC. María Luisa de la Cavada Navarro e Ing. Cosme Acuña Amaya, del 1 de enero al 31 de octubre y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007 respectivamente. SEXTO.- Que con fundamento en el artículo 17, fracción XIV de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos:

1. La Entidad celebró cuatro Convenios de Colaboración con empresas constructoras, para desarrollar vivienda en diferentes modalidades, los cuales fueron asignados por medio de adjudicación directa, toda vez que la Entidad por medio de la Cámara Nacional de la Vivienda (CANADEVI), invitó a todos aquellos socios interesados en participar; procedimiento que adoleció de los requisitos establecidos en el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, por lo que no se garantizó que la Entidad obtuviera las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, forma de pago, oportunidad y garantías, además, del manejo discrecional para fijar los precios y seleccionar a las empresas constructoras. Así mismo, en todos los Convenios de Colaboración celebrados por Inmobiliaria Estatal de Ensenada (IEE) con diferentes constructoras, se establece que Inmobiliaria Estatal de Ensenada podrá en caso de ser necesario, constituirse como aval de las empresas, a efecto de obtener financiamiento público o privado, para estar en posibilidad de dar cumplimiento cabal al programa de edificación de vivienda en los términos pactados en dichos convenios, quedando como garantía de los financiamientos, el porcentaje de los lotes que a dicha fecha hayan sido anticipados a favor de la Inmobiliaria, citando como ejemplo la Cláusula Vigésima Primera del Convenio de Colaboración de fecha 9 de agosto de 2007, estipulación que resulta contraria a lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Decreto que Crea a Inmobiliaria Estatal de Ensenada, toda vez que no se desprende en parte alguna que Inmobiliaria Estatal de Ensenada, pueda fungir como aval de empresas particulares. 2. La Entidad celebró Convenios de Colaboración con Constructoras para el desarrollo del Predio Fracción A-1 y Fracción A-2, ubicado en el Sauzal de Rodríguez de los cuales al efectuarse convenios modificatorios con fechas 11 de septiembre y tres de octubre de 2007 respectivamente, no se contabilizaron durante el ejercicio la cantidad de $19 319,733, mismos que se registraron en Cuentas por Cobrar hasta el 18 de julio de 2008, observándose el incumplimiento del Artículo 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. 3. De la muestra seleccionada del reporte de deudores, se determinó que la Entidad presenta al 31 de diciembre de 2007, en Cuentas por Cobrar por venta de terrenos del Fraccionamiento Popular 89 Segunda Sección la cantidad de $ 626,685, de los cuales existen saldos vencidos con atraso de 10 a 128 mensualidades por un monto de $ 114,112, incumpliendo en su Cláusula Sexta y Décima de los correspondientes Contratos de Promesa de Compra Venta de Terrenos; así mismo en Deudores por venta de vivienda, correspondiente al Programa SUEVI, se observan atrasos de 50 a 100

mensualidades por un monto de $ 1 047,411; en ambos casos, a pesar de las gestiones de cobro realizadas, existe incertidumbre sobre su recuperación. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos R E S O L U T I V O S : PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la Cuenta Pública de Egresos y la Cuenta Pública de Deuda Pública de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, con motivo de la observación señalada en el numeral 1 del Considerando Sexto de este Dictamen. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Resolutivo Segundo, así como por las salvedades señaladas en los numerales 2 y 3, del Considerando Sexto de este Dictamen, que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Ejecutivo del Estado, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO.- En la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DIP. ANTONIO RICARDO CANO JIMÉNEZ PRESIDENTE

DIP. GLORIA MARÍA LOZA GALVÁN SECRETARIA DIP. RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA DIP. MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALANTE DIP. EDNA MIREYA PÉREZ CORONA DIP. CARLOS BARBOZA CASTILLO ARCJ/mlr*