AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE EMPLEO CONVOCATORIA DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO FEMENINO.

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Transcripción:

Departamento de Empleo Enplegu Saila Servicio Administrativo Administrazio Zerbitzua Expediente 2005/SUB0001 AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE EMPLEO CONVOCATORIA DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO FEMENINO. En sesión celebrada el 28 de enero de 2005 la Junta de Gobierno Local aprobó las bases que regulan la concesión de ayudas al autoempleo femenino para el año 2005. Asimismo aprobó la convocatoria pública de dichas ayudas mediante su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. En su cumplimiento se procede a publicar la convocatoria de ayudas al fomento del autoempleo femenino para el año 2005 con arreglo a las siguientes BASES Cotejado y conforme BASE 1.- OBJETO Y FINALIDAD. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas tendentes a fomentar el autoempleo de mujeres en actividades tradicionalmente consideradas masculinas. BASE 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las ayudas podrán aplicarse a los proyectos de autoempleo en actividades no excluidas en el anexo I de las presentes bases, que se desarrollen en un centro de trabajo radicado en el municipio de Vitoria-Gasteiz BASE 3.- NATURALEZA. Las ayudas objeto de la presente regulación, en cuanto disposición gratuita de fondos, tienen la naturaleza y el régimen jurídico propio de las subvenciones públicas BASE 4.- BENEFICIARIAS. Podrán acogerse a estas ayudas todas las mujeres que, ya sea individualmente como persona física, o bien unidas o agrupadas en cualquier forma jurídica reúnan los requisitos señalados en estas bases. BASE 5.- REQUISITOS. Quienes soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que el alta en Seguridad Social, en el régimen que corresponda, se efectúe en una actividad considerada tradicionalmente masculina, quedando expresamente excluidas las indicadas en el Anexo I de esta bases. www.vitoria-gasteiz.org Fray Zacarías Mtz. nº 3. 01001 Vitoria-Gasteiz. Tel. 945 161 210 Fax 945 161 533 E-mail gestionadm.0802@vitoria-gasteiz.org

2. Estar empadronada en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 3. Figurar inscrita en un Servicio Público de Empleo. 4. Presentar un proyecto que según los Servicios Técnicos del Departamento de Empleo sea viable, implique la creación de uno o más puestos de trabajo y no suponga la incorporación a una actividad en funcionamiento. 5. No haber estado dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por cuenta propia en la misma o en una actividad similar para la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores. 6. Encontrarse al día en las obligaciones laborales ante la Instituto Nacional de la Seguridad Social y fiscales ante la Diputación Foral de Álava. BASE 6.- OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS. Las beneficiarias de esta ayuda están obligadas a: a) Participar en el seguimiento periódico del proyecto cuyo calendario será determinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. b) Presentar cuanta información y documentación del proyecto le sea requerida. c) Participar en los programas formativos que se determinen por los Servicios Técnicos del Departamento con la finalidad de asegurar un mejor desarrollo del proyecto. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad. e) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier hecho o circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiera tenido en cuenta para su concesión. f) Presentar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas así como en la Seguridad Social en el régimen que corresponda. g) Dedicación exclusiva al proyecto. BASE 7.- MODALIDAD Y CUANTIA DE LA AYUDA. Esta ayuda es una subvención a fondo perdido, que se determinará en función de las inversiones realizadas o presupuestadas así como de los gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de la actividad. La cuantía máxima por cada promotora es de 3.100,00 euros, sin que pueda superar el 50% del valor de los conceptos subvencionables. Cuando se trate de promotoras agrupadas en cualquier forma jurídica, la cuantía de la subvención se distribuirá entre cada socia según el porcentaje de su participación en la empresa. BASE 8.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. Estas ayudas podrán ser destinadas a sufragar tanto los activos fijos y circulantes de la empresa (gastos de constitución, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, fianza, stocks) como los gastos corrientes (Seguridad Social de la titular/es, tributos, alquiler de locales, publicidad, gastos de Seguridad Social derivados de la contratación de personal).

La subvención de los gastos corrientes sólo podrá abarcar el de aquellos en que se haya incurrido en los primeros cuatro meses tras la puerta en marcha de la actividad. BASE 9.- FORMA DE PAGO. 1. La Comisión de selección y seguimiento propondrá el abono de la ayuda en un solo pago o en forma fraccionada, atendiendo a las particularidades y realidad de la empresa, y a la vista del los informes de los Servicios Técnicos del Departamento de Empleo. Como criterio orientador procederá: a) El pago único por la totalidad, si en el momento de la concesión se han presentado los justificantes de los conceptos subvencionables. b) El abono fraccionado, acompasado al ritmo de ejecución de las acciones subvencionables por una cuantía equivalente a la justificación presentada. 2. Cuando por la Comisión de selección y seguimiento se considere que es imprescindible para realizar las primeras operaciones de constitución de la empresa o negocio, se podrán realizar pagos anticipados a cuenta, como medio de financiación. BASE 10.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS. Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido por las ayudas no supere el 60% del total de los conceptos subvencionables. BASE 11.- PRESENTACION DE SOLICITUDES. 1. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en la Plaza de España, número 1 E. Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Podrán presentarse solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y mientras exista dotación presupuestaria para este fin. 3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. BASE 12.- DOCUMENTACION PRECEPTIVA. 1. Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o similar, si la solicitante es una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal si se trata de una persona jurídica. b) Certificado un Servicio Público de Empleo que acredite la situación de desempleo. c) Certificado de la Hacienda Foral de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias.

d) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en sus obligaciones. e) Presupuesto detallado de las inversiones realizadas o por realizar, así como el inventario y valoración de los bienes muebles adquiridos. f) En el supuesto de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, Sociedades mercantiles o Estructuras de economía social, copia del contrato o escritura de constitución g) Copia del contrato de arrendamiento o alquiler del local, en los supuestos que se dé esta circunstancia. 2. Por los Servicios Técnicos del Departamento de Empleo y de oficio se incorporarán a estos expedientes los comprobantes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, su alta en el Impuesto de Actividades Económicas y licencia de Apertura, o si es perceptora de la Renta Básica, las Ayudas de Emergencia Social o del Programa Municipal de Prestaciones Económicas. BASE 13.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, se requerirá a las interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal. BASE 14.- PROCEDIMIENTO 1. Corresponde al Departamento de Empleo la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una Comisión de selección y seguimiento integrada por el Director del Departamento Municipal de Empleo y los Jefes/as de los Servicios de Formación y Empleo, que será la encargada del análisis y evaluación de las solicitudes presentadas. 2. La concesión o denegación de las ayudas se realizará, previa propuesta de la Comisión de selección y seguimiento, mediante Resolución individualizada del Concejal Delegado del Área de Promoción Económica. Las resoluciones se adoptarán de forma continuada según el orden de recepción de las solicitudes. 3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 4. La Resolución del Concejal delegado del Área de Promoción Económica agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz.

BASE 15.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. Con carácter semestral se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento una relación de las subvenciones concedidas en dicho periodo, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas, su importe y objeto. BASE 16.- DOTACION PRESUPUESTARIA. 1. El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no podrá superar la consignación prevista o la que resulte, en su caso, de su actualización mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias conforme al procedimiento y las normas que rigen las mismas. 2. Se denegará la concesión de las ayudas en el caso de que en el Presupuesto al que deban imputarse no exista crédito suficiente y adecuado para dicha finalidad, suspendiéndose la eficacia de las presentes bases en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Al objeto de dar publicidad a dicha circunstancia, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución señalando la fecha en la que se hubiera producido el agotamiento del crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. BASE 17.- COFINANCIACION DEL FONDO SOCIAL EUROPEO. En la resolución de concesión de las ayudas previstas en las presentes bases, así como en la publicidad que de las mismas se haga en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo. BASE 18.- MODIFICACION DE LAS SUBVENCIONES. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases. BASE 19.- CONTROL Y EVALUACION. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Departamento de Empleo, realizará las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos. BASE 20.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las personas beneficiarias de las ayudas incumpliesen las condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes. Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, control o inspección se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute de la subvención, se hará constar en el expediente y, en su virtud, se podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que en cada supuesto correspondan.

BASE 21.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. 1. Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención. 2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia de órgano competente o de persona interesada. 3. Adoptada Providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia a la interesada para que, en un plazo de 15 días, formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes. 4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por el Concejal delegado del Área de Promoción Económica se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses. 5. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario. 6. En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable. 7. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable. BASE 22.- REGIMEN SUPLETORIO. En lo no previsto en las presentes bases, así como el régimen de infracciones, sanciones y responsabilidad subsidiaria, será de aplicación la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASE 23.- ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases y la convocatoria de ayudas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

ANEXO I El siguiente listado se ha realizado teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres ocupadas en cada actividad. Se bonificará a aquellas mujeres que constituyan empresas en todas las actividades que figuran en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, EXCEPTO: 17 Industria textil 18 Industria de la confección y de la peletería 19 Industria del cuero; artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería 52 Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas; reparación efectos personales y enseres domésticos 55 Hostelería 66 Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria 70 Actividades inmobiliarias 80 Educación 85 Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales 91 Actividades asociativas 92 Actividades recreativas, culturales y deportivas 93 Actividades diversas de servicios personales 95 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2005. EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Fernando Aránguiz Mingueza Insértese en el BOTHA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Moisés Guridi Ormaetxea