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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO JÁVEA 4729 BOLSA TRABAJO PSICÓLOGO/A La Junta de Gobierno Local, en sesión JGL2017/15, ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2017, acordó aprobar las siguientes bases: BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGO/A. 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Psicólogo/a en el Área de los Sociales del Ayuntamiento de Xàbia, adscrito al Equipo Social de Base de Servicios Sociales, para hacer frente a necesidades temporales de personal que puedan surgir. Se podrá recurrir a esta bolsa de trabajo tanto para la cobertura de vacantes de personal funcionario como de personal laboral. La jornada laboral del personal seleccionado será a jornada completa o a tiempo parcial. Las funciones a desempeñar serán las siguientes: - Asesoramiento en la detección de problemáticas psicológicas individuales y grupales en la elaboración del diagnóstico social. - Participación conjunta con los profesionales del equipo base de atención social primaria y otros servicios de primer nivel en el diseño de estrategias de intervención que faciliten la prevención y comprensión de las disfunciones personales o con el medio. - Participación conjunta con todos los profesionales que intervienen en el primer nivel de atención en la planificación y la programación para desarrollar una tarea de prevención y contención de problemáticas individuales y grupales. - Participación conjunta con los profesionales del equipo base en la evaluación periódica del grado de consecución de los objetivos, proponiendo las Pág. 1 4729 / 2017

estrategias y metodologías adecuadas a las necesidades de los usuarios objeto de su intervención. - Facilitar espacios de reflexión formativa sobre aspectos de su ámbito de intervención, a los profesionales objeto de su asesoramiento. - Apoyo a los profesionales de los equipos para evitar relaciones vinculantes con los usuarios. - Asesoramiento a los profesionales sobre las derivaciones y los retornos de los usuarios hacia otros recursos de su ámbito de intervención (salud mental, etc). - Emisión de informes psicológicos a instancia de otros organismos. 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, referidos al plazo de finalización de presentación de instancias: a. Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia. b. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. e. Estar en posesión del Título Universitario de Licenciatura o Grado en Psicología. 3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Tablón electrónico de Anuncios del Ayuntamiento y página Web del Ayuntamiento. Junto a las instancias, los aspirantes presentarán la siguiente documentación: Pág. 2 4729 / 2017

- Copia del DNI. - Copia de la titulación exigida. Para ser admitidos, los aspirantes presentarán instancia en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditar posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en los enumerados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía- Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos e indicando en su caso la causa de exclusión. También se determinará y publicará el lugar y fecha de constitución del Tribunal. En dicha resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de subsanaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho tablón de anuncios. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada. 4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 1.- ENTREVISTA PERSONAL En la que se valorarán las aptitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo. La entrevista se centrará en cuestiones prácticas alrededor de la intervención psicológica en el ámbito de los servicios sociales, en relación a las funciones descritas en el apartado objeto de la convocatoria. Se valorará por el tribunal la visión y competencia subjetiva de los aspirantes, teniendo en cuenta: - Que se ajuste a las cuestiones planteadas. - Que responda de manera adecuada en relación a los procedimientos. - Que se fundamente en argumentos técnicos. - Que la respuesta tenga un planteamiento estructurado y coherente. - Capacidad de síntesis, centrándose en lo fundamental. - Toma de decisiones y resolución de situaciones conflictivas de forma autónoma, pero contando con el equipo. Esta entrevista tendrá carácter preceptivo y la no presencia del aspirante en la misma supondrá su exclusión en la convocatoria. El resultado de la entrevista se valorará con un máximo de 2.50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 1 punto. Pág. 3 4729 / 2017

Finalizada la entrevista personal, los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos previstos en la convocatoria. 2.- BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS 2.1- Experiencia profesional. Máximo: 6 puntos. 2.1.1.- Servicios prestados en administraciones u organismos de carácter público como psicólogo/a con experiencia en servicios sociales de atención primaria y/o infancia y familia: 0,25 puntos por mes completo de servicios. 2.1.2.- Servicios prestados en el sector privado como psicólogo/a con experiencia en servicios sociales de atención primaria y/o infancia y familia: 0,15 puntos por mes completo de servicios. La experiencia se acreditará: - En caso de haber prestado servicios como funcionario, mediante certificado emitido por el órgano competente e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados. - En caso de haber prestado servicios como personal laboral, mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados. - En caso de trabajadores autónomos, mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de conocer los periodos trabajados, y alta en el RETA o certificado de alta en el IAE en el que se especifique el epígrafe de la actividad de cada uno de los periodos que figuran en la vida laboral. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados. En cualquier caso, deberá acreditarse que las funciones desempeñadas se ajustan a las requeridas. A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores. 2.2.- Formación. Máximo: 2,5 puntos. Cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones objeto de la convocatoria, con duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por el interesado y convocados u homologados por centros u organismos públicos de formación, de acuerdo con la siguiente escala: - De 15 a 24 horas: 0,15 puntos - De 25 a 49 horas: 0,40 puntos - De 50 a 74 horas: 0,60 puntos - De 75 a 99 horas: 0,80 puntos - 100 o más horas: 1,20 puntos Pág. 4 4729 / 2017

2.3.- Conocimiento de valenciano. Máximo: 1 punto El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto, siempre que se acredite estar en posesión del certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements en Valencià, con arreglo a la siguiente escala: - Certificat de Coneixements Orals: 0,25 puntos - Certificat de Grau Elemental: 0,50 puntos - Certificat de Grau Mitjà: 0,75 puntos - Certificat de Grau Superior: 1,00 punto superior. En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel 5.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Terminada la calificación de la documentación, se publicará la relación de integrantes de la bolsa de trabajo por orden de puntuación. El orden de prioridad para la contratación vendrá dado por la puntuación obtenida de mayor a menor. Cuando se produzcan empates, éstos se dirimirán por la mejor puntuación que se obtenga siguiendo el orden preferente de cada apartado de las bases. Si aún así persistiera el empate, se resolverá por sorteo. La bolsa así constituida será aprobada por resolución de la Alcaldía, y se podrá proceder al llamamiento por orden de puntuación, para su contratación/nombramiento cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En cualquier caso, las contrataciones que se realicen tendrán un periodo de prueba de 3 meses. Serán de aplicación en cualquier caso las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo aprobadas por resolución nº 1313/2011, de fecha 2 de junio. La bolsa de trabajo estará vigente mientras no sea sustituida por otra o derogada expresamente. Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Presentación de instancias: En el Registro General del M.I. Ayuntamiento de Xàbia, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento de las personas interesadas. En Xàbia, en la fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Pág. 5 4729 / 2017