/ GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE JULIO DE 2013 No. 1645 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal 3 Secretaría de Desarrollo Social Convocatoria a participar en el Concurso Público de Selección de Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial 2013 7 Instituto Electoral del Distrito Federal Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se Amplían los Plazos Establecidos en la Convocatoria Dirigida a los Ciudadanos del Distrito Federal para la Celebración de la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2014 13 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Delegación Álvaro Obregón.- Aviso de Fallo de Licitación Número 30001133-005-13 18 SECCIÓN DE AVISOS Transmisora de Electricidad, S. de R.L. de C.V. 19 Grupo México Servicios de Ingeniería, S.A. de C.V. 25 Libertex, S.A. de C.V. 28 Angerer Consultores, S.A. de C.V. 29 Leyva y Scres, S.A. de C.V. 29 Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Julio de 2013 Índice Viene de la Pág. 1 Paycheck E. S., S.A. de C.V. 30 Diogu, S.A. de C.V. 30 Servicio Tlapala, S.A. de C.V. 31 Servicio Valle de México, S.A. de C.V. 31 Sifi Oftálmicos, S de R.L. de C.V. 32 Amigo Mobility, S.A. de C.V. 33 Inmobiliaria Reanzares, S.A. de C.V. 34 JIJ Promotores, S.A. de C.V. 34 Bluepaint, S.A. de C.V. 35 El Mago Chino, S.A. de C.V. 36 Cantidad y Calidad por Menos, S.A. de C.V. 37 Electromecánica Especializada Ormo, S.A. de C.V. 38 Edictos 39 Aviso 42
11 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos) DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. Artículo Primero.- Se reforman los incisos c) y d) de la fracción III del artículo 12 y se adicionan dos párrafos al artículo 2,un inciso e) a las fracciones III y un inciso a) a la fracción IV del artículo 12, el artículo 60 bis, un segundo y tercer párrafo al artículo 71, y una fracción V bis al artículo 73 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 2.-... Administración Pública a Servicio Particular de Transporte.... Servicio Particular de Transporte de Seguridad Privada: Es la actividad por virtud de la cual, las personas físicas o morales contratantes de los servicios de seguridad privada, satisfacen las necesidades de transporte para la realización de estas actividades que en vehículos de su propiedad, en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal. Servicio Privado de Transporte.... Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada: Es la actividad por virtud de la cual, los prestadores de servicios de seguridad privada en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal, satisfacen sus necesidades de transporte relacionadas con el cumplimiento de su objeto social o con sus actividades autorizadas, en vehículos de su propiedad. Servicio Público de Transporte a Vialidad....
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Julio de 2013 Artículo 12. I. II. III. Privado: a) b) c) Turístico; d) Especializado en todas sus modalidades; y e) Seguridad Privada IV. Particular. a) Seguridad Privada. Artículo 60 Bis. El registro de vehículos de transporte de seguridad privada en las modalidades de Servicio Particular de Transporte de Seguridad Privada y Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro; II. En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal o apoderado; III. Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro; IV. Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y V. Contar con licencia o permiso de Seguridad Pública para la prestación de servicios de seguridad privada. Artículo 71. El Registro Público de Transporte contará con una sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada cuya base de datos contendrá la información correspondiente a los vehículos autorizados para la prestación del Servicio Particular de Transporte de Seguridad Privada y del Servicio Privado de Transporte de Seguridad Privada. Para la integración de la sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada, la Secretaría se coordinará con Seguridad Pública, quien deberá proveerle la información necesaria. Artículo 73.... I. a V. V Bis.- Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada; VI. a IX.... Artículo Segundo.- Se reforman la fracción VI y el inciso g) de la fracción VII del artículo 13; el último párrafo del artículo 24, la fracción I del artículo 35; el primer párrafo del artículo 36 y se adiciona la fracción VIII al artículo 13 y las fracciones VI Y VII al artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
11 de Julio de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Artículo 13.... I. a V.... VI. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor a un año; VII.... a) a f)... g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y VIII. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares. Artículo 15. I. a V. a) a c) VI. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año, y VII. La persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, no deberán ser adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni otros productos que tengan efectos similares. Artículo 24. I. a XII. El registro a que se refieren las fracciones II, III, VII y VIII, comprenderá la filiación, fotografía, huellas digitales, registro fonético; así como los demás datos que determine la Secretaría. Para el registro de los titulares de los permisos, licencias y autorizaciones, accionistas, socios o asociados y del personal, elementos operativos y elementos de apoyo, se deberá acreditar que los mismos no han sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año y que no son adictos al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes ni a otros productos que tengan efectos similares. Para lo cual, la Secretaría podrá solicitar los documentos, constancias o acreditaciones que estime necesarios. Articulo 35. I. Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría. No podrá ser registrado el personal que haya sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares. II. a XII. Artículo 36. Los elementos operativos y de apoyo, en el desempeño de sus labores, atenderán y ajustarán su conducta conforme al perfil ético que es requisito indispensable para ingresar al servicio de seguridad privada. No podrán ser elementos operativos ni de apoyo, las personas que hayan sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año o que sea adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes o a otros productos que tengan efectos similares.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Julio de 2013 I. a VII. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA.- FIRMA.