Lineamientos del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería para Reingreso, Recuperación de la Calidad de Alumno y Exámenes de Conjunto.

Documentos relacionados
Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias y Artes para el Diseño

Lineamientos del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Unidad Azcapotzalco para la Movilidad de Alumnos

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Lineamientos para periodo sabático

Coordinación de Sistemas Escolares. Ubicada en el cuarto piso Teléfono Correo electrónico:

Coordinación de Estudios de Posgrado Reglamento de Titulación REGLAMENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

MAESTRÍA EN FILOSOFÍA DE LA CIENCIA Ingreso en agosto de 2010 (semestre )

LINEAMIENTOS PARA PERIODO SABÁTICO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

REG. DE PERIODO SABÁTICO. El Comité Académico decidió revisar el Reglamento de Periodo Sabático, vigente desde 1994.

Maestría en Diseño, Información y Comunicación MADIC

REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES

MAESTRÍA Y DOCTORADO EN PSICOLOGÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD AZCAPOTZALCO División de Ciencias Sociales y Humanidades

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE CAPÍTULO PRIMERO Del Concepto de Evaluación del Aprendizaje

Requisitos de ingreso Cumplir con lo estipulado en el Reglamento General de Servicios Escolares de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES. CAPÍTULO I Definición y Propósitos

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA

PROGRAMA REGLAMENTADO DE BECAS

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS

C O N V O C A T O R I A

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

TIPOS DE CONDICIONAMIENTO SEMESTRE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD CUAJIMALPA División de Ciencias de la Comunicación y Diseño

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REQUISITOS DE ADMISIÓN:

AÑO SABATICO LINEAMIENTOS PROVISIONALES PARA SU OTORGAMIENTO CAPITULO I DEFINICION, NATURALEZA, SUJETOS Y OBJETO

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO PyME 2012 APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME EL 24 DE ENERO DE 2012 ANEXO 1

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Biológicas y de la Salud

REGLAMENTO ESCOLAR DEL MODELO EDUCATIVO FLEXIBLE

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

PROGRAMA DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN LETRAS ENTIDADES PARTICIPANTES: FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FILOLÓGICAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.)

REGLAMENTO DE BECAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISIÓN DE UNIVERSIDAD ABIERTA CONVOCATORIA

Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados MAESTRIA EN ANALISIS TRIBUTARIO. Convocatoria 2016 B

Código: P-FEDU-CE-06 Revisión: 02 Página: 1 de 11 Fecha de emisión: 06 de enero de 2014 Fecha de modificación: 23 Agosto 2016

Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia

Aprobadas por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2001 CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACION Revisado a febrero del 2003

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES A PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO PRESENCIAL

Reglamento de los Colegios

Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado

Lineamientos generales de titulación, obtención del diploma de especialización y grado de maestro o doctor

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Departamento de Agronomía ALTOS DEL PALIHUE (8000) BAHIA BLANCA - ARGENTINA

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

Reglamento de Estudios de Posgrado del Departamento de Control Automático

SISTEMA DE UNIVERSIDAD VIRTUAL CARTERA DE PROYECTOS

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD CUAJIMALPA División de Ciencias de la Comunicación y Diseño

Consejo Académico. Órgano colegiado académico de la Unidad Azcapotzalco

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

LINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA.

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Básicas e Ingeniería

Departamento de Ingeniería Industrial Coordinación de Prácticas Profesionales GUÍA PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

CONVOCATORIA ANUAL DE BECAS 2016

Reglamento General de Exámenes

PRONTUARIO DE BECAS. División de Estudios Profesionales. Ubicada en el segundo nivel del edificio E, cubículos del 213 al 217.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Básicas e Ingeniería

Reglamento de Residencia Profesional. Ing. Arnoldo Solís Covarrubias Instituto Tecnológico Superior de san luis potosí, capital

INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN Y RECURSO

El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS

REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS

BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA EN POSGRADOS IBERO

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

Facultad de Filosofía y Letras Instituto de Investigaciones Estéticas

CAPÍTULO I GENERALIDADES.

BECAS DE EDUCACIÓN DUAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Básicas e Ingeniería

Para ello el coordinador se encargará de estudiar la propuesta de actividades de todas las asignaturas del curso, coordinarlas y moderarlas.

Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Física y Matemáticas

Para acreditar la(s) asignatura(s) de la Universidad del Soconusco son los siguientes:

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN

ACTAS DE CALIFICACIÓN FINAL (ORDINARIA, EXTRAORDINARIA Y MODIFICACIÓN)

APLICACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

Transcripción:

Lineamientos del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería para Reingreso, Recuperación de la Calidad de Alumno y Exámenes de Conjunto. División de Ciencias Básicas e Ingeniería

Aprobados por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 218 Ordinaria, celebrada el 23 de Noviembre de 1995, por Acuerdo 218.6.3.1 Adecuaciones aprobadas por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 482 celebrada el 25 de febrero de 2011, por acuerdo 482.5.6.1

Tabla de contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 1 Objeto y alcance... 1 Antecedentes y criterios usados en la adecuación de estos lineamientos... 1 Reingreso... 1 Recuperación de la calidad de alumno... 2 Exámenes de conjunto... 2 LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA PARA REINGRESO, RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ALUMNO Y EXÁMENES DE CONJUNTO... 3 I. REINGRESO... 3 II. RECUPERACIÓN DE CALIDAD DE ALUMNO... 3 III. EXÁMENES DE CONJUNTO PARA EL NIVEL LICENCIATURA... 4 IV. EXÁMENES DE CONJUNTO PARA EL NIVEL POSGRADO... 5 i

División de Ciencias Básicas e Ingeniería Lineamientos del Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería para Reingreso, Recuperación de la Calidad de Alumno y Exámenes de Conjunto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Objeto y alcance Dentro de las facultades que la Legislación Universitaria otorga a los consejos divisionales, se encuentra la de aprobar las solicitudes de recuperación de calidad de alumno una vez vencido el plazo máximo señalado (Arts. 46 al 55 del RES*). Por otro lado el mismo reglamento faculta a dichos órganos colegiados para establecer normas para la aplicación de los exámenes de conjunto que deben presentar las personas que deseen reingresar a la Universidad después de no haber estado inscritos por más de 6 trimestres lectivos consecutivos, hayan o no agotado el plazo máximo antes mencionado. Este mismo examen se aplica a aspirantes o alumnos que soliciten, revalidación, establecimiento de equivalencias o acreditación de estudios y que hayan dejado de estudiar por más de 2 años (calendario). Estos Lineamientos establecen la forma en que se aplicarán estas facultades en cuanto a Reingreso, Recuperación de la calidad de alumno y Exámenes de conjunto en los niveles de Licenciatura y Posgrado. Antecedentes y criterios usados en la adecuación de estos lineamientos (Adecuaciones aprobadas por el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería en su sesión 482 celebrada el 25 de febrero de 2011, por acuerdo 482.5.6.1) A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones al RES*, el Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería identificó severos problemas operativos que dieron origen a la primera versión de estos lineamientos en 1995 con el propósito de definir con mayor claridad los criterios que deben aplicarse para acordar aspectos tales como la duración de la prórroga que se le autoriza al solicitante así como su trimestre de inicio, procurando evitar la prevalencia de decisiones subjetivas. En cuanto a los exámenes de conjunto, ya en varias ocasiones el Consejo Divisional emitió acuerdos para su reglamentación (Acuerdos 46.8 del 10 de Diciembre de 1980, 72.9 del 17 de Noviembre de 1983, 186.13 del 03 de Agosto de 1993 y 207.13 del 23 de febrero de 1995) incluyendo la versión de 1995 de estos lineamientos. Para esta adecuación se han actualizado las referencias reglamentarias correspondientes. Reingreso Siendo éste un trámite que no requiere acuerdo del Consejo Divisional, solamente se especifica la fecha límite hasta la cual el solicitante debe iniciar el trámite para asegurar su inscripción en el siguiente trimestre, mediando la aprobación del examen de conjunto. 1

Lineamientos de Movilidad de Alumnos Para una mayor claridad se interpreta que cuando el RES* ordena que el trámite de Reingreso se realiza cuando la persona haya acumulado una interrupción mayor de seis trimestres lectivos consecutivos en sus estudios, esto implica que no haya estado inscrito durante 7 trimestres consecutivos o más. Recuperación de la calidad de alumno Se establece la integración de una Comisión permanente del Consejo Divisional para dictaminar sobre las solicitudes de recuperación de la calidad de alumno. Por similitud con otras comisiones permanentes que tienen mandatos parecidos, se establece que ésta se integre con el Director de la División o su representante, un representante del personal académico y uno de los alumnos. Con respecto a los criterios para la elaboración de los dictámenes se consideró que, para proponer el número de trimestres que se le autorizarán al solicitante en su prórroga, deberán considerarse los créditos que éste adeuda, tomando en cuenta que para el caso de Licenciatura el máximo es de 6 trimestres para el 25 % de los créditos totales. Sin embargo esto no debe aplicarse como una fórmula rígida de proporcionalidad, sino que deben considerarse también aspectos tales como: la seriación, la programación anual mínima de UEA aprobada por el Consejo Divisional y también las características particulares que poseen los programas de estudio de algunas UEA. Si bien no se registran antecedentes de que se haya rechazado una solicitud de recuperación de la calidad de alumno, es importante advertir que el Consejo Divisional se reserva el derecho de proceder así cuando el cupo de la carrera se vea seriamente comprometido. Exámenes de conjunto El objetivo esencial del examen de conjunto es evaluar si el solicitante retiene los contenidos fundamentales que ya acreditó para poder continuar con éxito sus estudios. Por esto se establece que el dominio del examen de conjunto incluya la totalidad de las UEA aprobadas por el solicitante pero abarcando solamente aquellos contenidos que sean realmente relevantes. Se consideró importante que exista una interacción entre la Comisión de profesores que aplicará el examen y el solicitante que lo presentará. Por ello se reglamenta que haya una entrevista previa. Cuando se dice que en ésta se procurará entregar al solicitante una guía del examen, se hace referencia a una relación de los tópicos que abarcará el mismo. Sólo en el caso de exámenes de conjunto para trámites de Reingreso, el solicitante podrá pedir una prórroga para la presentación del mismo; para ello deberá se entrevistarse nuevamente con el Coordinador de estudios, quien evaluará su grado de preparación. Se prevé la inclusión de temas propedéuticos en el examen de conjunto cuando el solicitante haya acumulado un número reducido de créditos, dado que sólo un examen aplicado sobre dichos conocimientos permite evaluar que el solicitante tenga éxito en la continuación de sus estudios. En el otro extremo, si el solicitante debe un número reducido de créditos, en particular el Proyecto terminal, se estima que el examen de conjunto puede reducirse a una simple entrevista con la Comisión de profesores. 2

División de Ciencias Básicas e Ingeniería LINEAMIENTOS DEL CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA PARA REINGRESO, RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ALUMNO Y EXÁMENES DE CONJUNTO I. Reingreso 1. Las personas que pretendan reingresar a la Universidad después de una interrupción mayor de 6 trimestres lectivos consecutivos de sus estudios en el nivel de Licenciatura, en los términos de los Art. 48 y 49 del RES*, deberán presentar una solicitud al respecto al Director de la División. 2. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento pero sólo si se presenta a más tardar en la tercera semana de un trimestre el solicitante podrá inscribirse en el trimestre siguiente. 3. El solicitante deberá someterse al examen de conjunto que se reglamenta en la Sección III de estos Lineamientos. II. Recuperación de calidad de alumno 1. Las personas que pretendan recuperar la calidad de alumno en los términos de los artículos 48 y 49 del RES*, deberán presentar la documentación que se indica en los mencionados artículos en la Oficina técnica del Consejo Divisional, agregando su kardex y su certificado parcial de estudios. 2. La solicitud se turnará de inmediato al Coordinador de Estudios de Licenciatura o Posgrado correspondiente, quien en el término de 10 días hábiles deberá enviar al Presidente del Consejo Divisional un dictamen que incluirá los siguientes puntos, debidamente fundamentados: 2.1 Recomendación para que el Consejo Divisional apruebe o no la solicitud de recuperación de la calidad de alumno. 2.2 Recomendación en su caso sobre el número de trimestres que se le autorizarán al solicitante para concluir sus estudios. 2.3 En su caso, propuesta tentativa de calendarización para la conclusión de los estudios por parte del solicitante, según las UEA que aún le queden por acreditar. 3. El dictamen se turnará a una Comisión permanente del Consejo Divisional integrada al efecto, formada por el Director de la División o su representante, un representante del personal académico y uno de los alumnos, la cual verificará la aplicación de lo que establece el RES* y los presentes Lineamientos y enviará a su vez un dictamen al Consejo Divisional, quien resolverá en definitiva. 4. El Coordinador de Estudios y la Comisión mencionada en el artículo anterior tendrán en cuenta, además de lo establecido en el artículo 50 del RES*, los siguientes criterios para emitir su dictamen: 4.1 El tiempo de dedicación del solicitante. 4.2 La programación anual mínima de UEA aprobada por el Consejo Divisional. 4.3 La seriación de las UEA que adeuda el solicitante. 4.4 La relación créditos-trimestre (Se deberá procurar que el alumno se inscriba a un mínimo de UEA, con un número de créditos razonable en cada uno de los trimestres que se le autoriza). 4.5 Las características de los programas de estudios de las UEA que el solicitante adeuda; por ejemplo: que la uea tenga o no inscripción previa, que admita o no evaluación de recuperación, que requiera un previo trámite como es el caso de la aprobación de las propuestas de proyectos terminales, que involucre estancias fuera de la Unidad, etc. 5. El trimestre en el cual el solicitante deberá en su caso reiniciar sus estudios será el inmediato próximo a la aprobación de su solicitud por el Consejo Divisional, salvo en los siguientes casos: 5.1 Que el solicitante deba presentar examen de conjunto en los términos de los artículo 48 y 49 Fracción II del RES* en cuyo caso el inicio se diferirá por un trimestre más. 3

Lineamientos de Movilidad de Alumnos 5.2 Por alguna otra causa debidamente justificada a juicio del Consejo Divisional, previa solicitud en específico por parte del solicitante. 6. En caso de que el solicitante deba presentar examen de conjunto se seguirá el trámite establecido en las secciones III o IV, según el caso, de los presentes Lineamientos. III. Exámenes de conjunto para el nivel licenciatura 1. Los exámenes de conjunto que se reglamentan en la presente Sección se aplicarán en los siguientes casos (Art. 47 del RES*): Personas que pretenden reingresar a la Universidad después de una interrupción mayor de 6 trimestres lectivos consecutivos, aspirantes y alumnos que soliciten revalidación, establecimiento de equivalencias o acreditación de estudios (Art. 47 del RESL*). 2. El examen de conjunto tendrá como único objeto el determinar si el solicitante posee los conocimientos esenciales que le permitan continuar con éxito sus estudios. 3. El examen de conjunto será aplicado por una Comisión formada por el Coordinador de estudios correspondiente y 2 o más profesores designados por el Director de la División, procurando un equilibrio entre los campos de conocimiento involucrados. 3.1 El Coordinador de estudios será el de la Licenciatura en la que el solicitante se haya inscrito, salvo en el caso en que éste adeude más del 35% de los créditos del Tronco General de Asignaturas, en cuyo caso intervendrá el Coordinador del mismo. 3.2 El Coordinador de estudios fungirá como Coordinador de la Comisión y verificará el desahogo de los trámites que se describen en los siguientes artículos. 4. La Comisión analizará el caso y, en un plazo no mayor de 2 semanas a partir de su instalación, entrevistará al solicitante, le informará del temario del examen y le proporcionará en su caso una guía del mismo. 5. El examen se aplicará entre las 3 y 5 semanas siguientes a la entrevista señalada en el punto anterior excepto en el caso de personas que pretenden reingresar a la Universidad después de una interrupción de 6 trimestres lectivos consecutivos en cuyo caso el examen de conjunto se podrá prorrogar, hasta por un trimestre, a petición del solicitante y previa consulta con el Coordinador de estudios. Lo anterior, con la reserva de que en este caso la fecha de reingreso podrá diferirse. 6. Para el diseño y aplicación del examen, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios y factores: 6.1 El examen se deberá integrar con aquellos contenidos de las UEA acreditadas por el solicitante que sean relevantes para las que aún adeuda. 6.2 En caso de que el al solicitante hubiere acumulado 45 créditos o menos, podrán incluirse en el examen temas básicos del ciclo medio superior que sean relevantes para las UEA de los primeros trimestres. 6.3 En caso de que el solicitante adeude 45 créditos o menos, el examen de conjunto consistirá en la entrevista señalada en el punto 4. 6.4 El rendimiento académico previo del solicitante. 7. La Comisión resolverá por mayoría y comunicará el resultado del examen al Director de la División mediante un dictamen firmado por sus integrantes. 8. El resultado del dictamen será definitivo. 9. Para alumnos que provengan de otras instituciones de Educación Superior y que pretendan hacer una revalidación de estudios y que hubieren dejado de estudiar por más de dos años, si el alumno aprueba el examen pero demuestra tener deficiencias en algunos contenidos, la Comisión podrá hacer una recomendación en consecuencia sobre la modificación de su revalidación o establecimiento de equivalencias. 4

División de Ciencias Básicas e Ingeniería IV. Exámenes de conjunto para el nivel posgrado 1. Los exámenes de conjunto que se reglamentan en la presente Sección se aplicarán a las personas que soliciten recuperación de la calidad de alumno por no haber concluido sus estudios en el plazo que marca el Art. 45 del RES* y que requieran presentarlo de acuerdo con lo que establece el artículo 47 y 49 del RES*. 2. El examen de conjunto tendrá como único objeto el determinar si el solicitante posee los conocimientos esenciales que le permitan continuar con éxito sus estudios y consistirá en lo establecido en el Art. 49, Fracción II. 3. El examen de conjunto estará a cargo de una Comisión formada por el Coordinador de estudios correspondiente y 2 o más profesores designados por el Director de la División 4. El Coordinador de estudios fungirá como Coordinador de la Comisión y verificará el desahogo de los trámites que se describen en los siguientes artículos. 5. La Comisión analizará el caso y, en un plazo no mayor de 2 semanas a partir de su instalación, entrevistará al solicitante y le informará del temario del examen. 6. El examen se aplicará entre las 3 y 5 semanas posteriores a la entrevista señalada en el punto anterior. 7. Para el diseño y aplicación del examen, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios y factores: 7.1 El examen se deberá integrar con aquellos contenidos de las UEA acreditadas por el solicitante que sean relevantes para las que aún adeuda. 7.2 En caso de que el solicitante hubiere acumulado menos del 10 % de los créditos del Plan de estudios, podrán incluirse en el examen temas propedéuticos que sean relevantes para las UEA de los primeros trimestres. 7.3 El rendimiento académico previo del solicitante. 8. La Comisión resolverá por mayoría y comunicará el resultado del examen al Director de la División mediante un dictamen firmado por sus integrantes. 9. El resultado del dictamen será definitivo 5