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Montevideo, 19 de febrero de 2016 C O M U N I C A C I O N N 2016/030 Ref: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS DE MAYORES ACTIVOS ART. 644.6 DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO. REGISTRO DE EVENTOS DE RIESGO OPERATIVO Se pone en conocimiento de las instituciones mencionadas en la Referencia, que a efectos de elaborar el registro al que refiere el artículo 644.6 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero deberán ceñirse a los siguientes preceptos: 1. Definiciones Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines de la presente comunicación: 1.1 Riesgo Operativo Se define como la posibilidad de que el patrimonio de la entidad se vea afectado por pérdidas resultantes de procesos, personal o sistemas internos inadecuados o defectuosos, o por eventos externos. Incluye además el riesgo de cumplimiento, es decir, la posibilidad de que la entidad se vea afectada por violaciones a las leyes, regulaciones, estándares y prácticas de la industria o estándares éticos. 1.2 Factores de riesgo Se los define como las fuentes generadoras de riesgos operativos que pueden ocasionar eventos de riesgo operativo. Son factores de riesgo: los procesos, el personal, los sistemas internos inadecuados o defectuosos, y los acontecimientos externos.

1.3 Pérdidas Todo impacto negativo o reducción registrada en la cuenta de resultados o en la situación patrimonial de la entidad consecuencia de cualquier evento de riesgo operativo. 1.4 Evento Incidente o situación que ocurre en un lugar y durante un intervalo de tiempo determinado. 1.5 Eventos de riesgo operativo Son aquellos incidentes o situaciones que impactan o podrían impactar negativamente a la entidad (generen pérdidas o no) originados por los factores de riesgo. Se incluyen eventos relacionados a las violaciones a las leyes, regulaciones, estándares y prácticas de la industria o estándares éticos 2. Clasificación de los eventos de riesgo operativo Se indica a continuación una lista taxativa de las categorías para la clasificación de los eventos operacionales a los efectos de la presente comunicación: 1. Fraudes de origen interno Actos que, de forma intencionada, buscan defraudar o apropiarse indebidamente de activos de la entidad o incumplir normas o leyes, en los que está implicado al menos un empleado o administrador de la entidad. 2. Fraudes de origen externo Actos realizados por una persona externa a la entidad que buscan defraudar, o apropiarse indebidamente de activos de la misma o incumplir normas o leyes. 3. Prácticas laborales inapropiadas, fallos de seguridad en el lugar de trabajo Actos que son incompatibles con la legislación laboral, con los convenios internos que regulen las relaciones de trabajo y, en general, la legislación vigente sobre la materia.

4. Clientes, productos, o prácticas de negocios negligentes Actos derivados del incumplimiento involuntario o negligente de las obligaciones profesionales frente a los clientes, o de la naturaleza o diseño de un producto. 5. Daños a activos físicos Daños o perjuicios a activos materiales de la entidad como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos. 6. Interrupción del negocio y fallos en los sistemas Incidentes en el negocio y fallos en los sistemas (hardware, software, telecomunicaciones, o interrupción/incidencias en el suministro). 1. Fallos de ejecución, entregables y gestión de procesos Errores en el procesamiento de operaciones, o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores. Un mismo evento operacional no podrá registrarse en más de una de las categorías mencionadas precedentemente. 3. Líneas de negocio A los efectos de la presente comunicación, se indica a continuación la lista taxativa de las líneas de negocios para la asignación de los de eventos derivados del riesgo operativo: 1. Tarjetas de Crédito 2. Órdenes de Compra 3. Préstamos 4. Otros 4. Contenido del registro de eventos A los efectos de la elaboración del registro de eventos, las entidades deberán de informar como mínimo lo siguiente:

I. Referencia Número de evento (secuencial). II. de inicio del evento en que se inicia el evento: día, mes, año. III. de finalización del evento en que finaliza el evento: día, mes, año. IV. del descubrimiento en que se descubre el evento: día, mes, año. V. de contabilización en que se registra contablemente la pérdida por el evento: día, mes, año. VI. Cuantía El monto de dinero a que asciende la pérdida, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, definida de acuerdo con el numeral 1.3 de la presente instrucción. Para aquellos eventos cuya cuantía original haya sido en otra moneda distinta a la que debe expresarse, deberá aplicarse el tipo de cambio o arbitraje correspondiente, vigente a la fecha de su contabilización. VII. Cuantía total recuperada El monto de dinero recuperado por acción directa de la entidad, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. VIII. Cuantía recuperada por seguros Corresponde al monto de dinero recuperado por coberturas a través de un seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. IX. Categoría de riesgo operativo Especifica la clase de riesgo, según la clasificación adoptada en el numeral 2.

X. Líneas de negocio Identificación de acuerdo a la clasificación establecida en el numeral 3, considerando lo siguiente: - Cualquier evento de riesgo operativo que se produzca en el desarrollo de una actividad conexa a una principal, deberá ser clasificado en la línea de negocio correspondiente a la actividad principal. - Cuando un evento afecte a más de una línea operativa y una de las líneas genere más de la mitad de las pérdidas totales, se deberá asignar el valor total de esas pérdidas a dicha línea operativa. - Cuando un evento de pérdida afecte más de una línea operativa y ninguna de las líneas involucradas genere la mitad o más de las pérdidas totales, se deberá asignar el valor correspondiente de la pérdida a cada línea operativa afectada. XI. Tipo de evento Identifica el tipo de evento, en una de las categorías siguientes: A- Genera pérdida y afecta los resultados de la entidad. B- Genera pérdida y no afecta los resultados de la entidad. C- No genera pérdida y por tanto, no afecta los resultados de la entidad. En esta categoría se incluirá, entre otros, las cuasi pérdidas (eventos operativos que no llegaron a materializarse en pérdida debido a cuestiones circunstanciales). XII. Descripción del evento Descripción detallada del evento: El producto o servicio afectado, el proceso afectado y los factores desencadenantes o las causas del evento. El grado de detalle de la información descriptiva deberá estar en relación al impacto y/o materialidad del evento. Informar el canal de servicio o atención al cliente (cuando aplica). Informar la Sucursal (cuando aplica).

5. Situaciones específicas Se deberá contar con criterios objetivos y documentados para la asignación de los eventos a las líneas de negocio y a los tipos de eventos especificados. Los eventos de riesgo operativo que estén relacionadas con el riesgo de crédito y que históricamente se hayan incluido en las bases de datos de riesgo de crédito de las entidades, continuarán recibiendo el mismo tratamiento. No obstante, cualquier evento de riesgo operativo relacionado con el riesgo de crédito deberá ser incorporado dentro de Registro de eventos de riesgo operativo. Asimismo, los eventos de riesgo operativo relacionados con el riesgo de mercado se consideran como riesgo operativo a los efectos del Registro de eventos de riesgo operativo. Sin perjuicio de lo anterior, con relación al presente Registro de eventos de riesgo operacional se deberán incluir todos aquellos eventos de acuerdo a la definición de riesgo operacional, dada por los Estándares Mínimos de Gestión incluyendo el riesgo de cumplimiento; y a los tipos de eventos, detallados en el numeral 2 de la presente instrucción. 6. Envío a. Esta información deberá ser remitida a la Superintendencia de Servicios Financieros con una periodicidad trimestral, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al fin del período a que esté referida. b. El envío se realizará en planilla electrónica respetando estrictamente el formato del Anexo I sin modificaciones y/o agregados (ej. No se agregarán títulos, filas, etc.). c. En caso que la entidad deba volver a reportar un evento registrado en un envío anterior, deberá hacerlo con la misma referencia utilizada en su oportunidad, informando de nuevo todos los datos (no sólo los corregidos).

Anexo I Formato Nº ID inicio fin _rov. cont. Cuantía o monto Cuantía recuperada Cuantía _rovi. Por seguros Categoría Línea Tipo Descrip ción JUAN PEDRO CANTERA Superintendente de Servicios Financiero