COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O

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COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, se tuvo a bien aprobar el Acuerdo emitido por la Comisión de Turismo, por virtud del cual reconociendo la importancia de los nombramientos de Pueblo Mágico en el Estado de Puebla, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Cuetzalan del Progreso; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec; y Xicotepec, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el nombramiento de Pueblo Mágico, así como se exhorta respetuosamente a la Secretaría de referencia, para que en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las acciones conducentes a gestionar recursos federales y estatales que contribuyan a mejorar la infraestructura turística, crear nuevos productos turísticos, mejorar las ventajas competitivas e incrementar la oferta turística de las localidades de los Pueblos Mágicos. Primero. Que de conformidad con lo establecido por la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo formular y conducir la política turística nacional, a fin de promover el fomento y desarrollo de la misma. Segundo. Que en el marco del Federalismo, corresponde al Congreso Federal, y al Congreso del Estado de Puebla, en sus respectivos ámbitos de competencia, la asignación de recursos que contribuyan a mejorar la infraestructura turística en las Entidades Federativas, con el respaldo evidente de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, a fin de fortalecer la infraestructura, la calidad de los servicios, así como la diversificación de los productos turísticos, que permitan detonar el crecimiento. Tercero. Que el Programa Pueblos Mágicos, es un Programa de desarrollo turístico integral para Localidades que en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística 1 que incide 1 Secretaría de Turismo. Guía de Incorporación y Permanencia Pueblos Mágicos.

directamente en las localidades como elemento deferente del turismo nacional, que enaltece a la propia localidad y abona en beneficio de los habitantes de la propia comunidad al acrecentar el crecimiento del empleo a través de las actividades inherentes al sector. Cuarto. Que la política turística previene que la competitividad en la materia, involucra necesariamente un desempeño más productivo que solo es posible mediante la oferta de los recursos turísticos con responsabilidad, creatividad y eficiencia, a fin de generar mayor valor agregado y riqueza, para el Estado de Puebla en lo general y para las localidades en lo particular. Quinto. Que pertenecer al Programa Pueblos Mágicos, apareja un orden de responsabilidad vinculado a estándares que garantizan dicha deferencia en el concierto del nombramiento adquirido, por cuanto hace a competitividad, sustentabilidad e inversión, entre otros aspectos. Sexto. Que de conformidad con la Guía de Incorporación y Permanencia de Pueblos Mágicos, publicada por Sectur 2, se establece una serie de fechas fatales, a través de plazos que previenen del quince de enero al treinta y uno de mayo del dos mil quince, como intervalo para la recepción de los documentos correlativos para la permanencia en el Programa Pueblos Mágicos, y cuyo resolutivo se dará a conocer del dieciséis de noviembre al treinta y uno de diciembre del presente año. Séptimo. Que es incuestionable que el despliegue de oferta turística en las localidades Pueblos Mágicos es una estrategia que atrae mayor flujo de recursos en función del abanico turístico que involucra, con el consecuente gasto por estadía y ocupación de establecimientos turísticos, y desde luego mayor derrama económica y beneficio social para los habitantes de dichas localidades. Con base en lo anterior, a fin de dar continuidad a la permanencia de Municipios de nuestro Estado que ya forman parte de este Programa, y que han evidenciado derrama económica de importancia para los habitantes de los mismos, amén de la distinción que involucra para nuestra Entidad Federativa contar con la deferencia y reconocimiento de Pueblos Mágicos, lo que indiscutiblemente requiere el refrendo en el compromiso a cargo de esta Legislatura, de etiquetar presupuesto anual para el desarrollo turístico en su oportunidad, además del ineludible compromiso a cargo de la Secretaría del Estado, a fin de coadyuvar en todo momento con los Municipios de Cuetzalan del Progreso; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; 2 www.sectur.gob.mx

Tlatlauquitepec; y Xicotepec, para el cumplimiento de los requisitos inherentes a la obtención del nombramiento de Pueblo Mágico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 123 fracción XXVII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XXVII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Reconociendo la importancia de los nombramientos de Pueblo Mágico en el Estado de Puebla, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, a coadyuvar en todo momento con las autoridades competentes de los Municipios de Cuetzalan del Progreso; Zacatlán; Pahuatlán; Chignahuapan; San Andrés Cholula; San Pedro Cholula; Tlatlauquitepec; y Xicotepec, que ya forman parte del Programa Federal Pueblos Mágicos, en la integración y cumplimiento de los requisitos para la permanencia que establece dicho Programa Federal, a fin de conservar el nombramiento de Pueblo Mágico. SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones, se realicen las acciones conducentes a gestionar recursos federales y estatales que contribuyan a mejorar la infraestructura turística, crear nuevos productos turísticos, mejorar las ventajas competitivas e incrementar la oferta turística de las localidades de los Pueblos Mágicos.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADA PRESIDENTA CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA MINUTA DE ACUERDO, POR VIRTUD DEL CUAL RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE PUEBLO MÁGICO EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, A COADYUVAR EN TODO MOMENTO CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS MUNICIPIOS DE CUETZALAN DEL PROGRESO; ZACATLÁN; PAHUATLÁN; CHIGNAHUAPAN; SAN ANDRÉS CHOLULA; SAN PEDRO CHOLULA; TLATLAUQUITEPEC; Y XICOTEPEC, QUE YA FORMAN PARTE DEL PROGRAMA FEDERAL PUEBLOS MÁGICOS, EN LA INTEGRACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA QUE ESTABLECE DICHO PROGRAMA FEDERAL, A FIN DE CONSERVAR EL NOMBRAMIENTO DE PUEBLO MÁGICO, ASÍ COMO SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, SE REALICEN LAS ACCIONES CONDUCENTES A GESTIONAR RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, CREAR NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS, MEJORAR LAS VENTAJAS COMPETITIVAS E INCREMENTAR LA OFERTA TURÍSTICA DE LAS LOCALIDADES DE LOS PUEBLOS MÁGICOS.