ANALISIS DEL ESTATUTO AUTONOMICO DE COCHABAMBA Saul J. Escalera, Ph.D. Miembro Primera Comisión de Redacción Sociedad de Ingenieros de Bolivia

Documentos relacionados
Asamblea Constituyente Una mirada

AUTONOMÍA FISCAL La Paz Agosto del 2016

ELECCIONES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DE REGIÓN 2010

PROCESO AUTONÓMICO BOLIVIANO DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS

Caso Bolivia. Preparado por: Dennise Quiroga

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y

LEY DE TRANSICION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO Justificación de Motivos

SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO

Mesa de Trabajo CADENA DE PRODUCCION HIDROCARBUROS. Ministerio de HIDROCARBUROS Y ENERGÍA

Privatización de la industria petrolera en Bolivia

Proceso Autonómico y de Descentralización en Bolivia para Vivir Bien

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Acuérdase crear la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Qué es la guía procedimental?

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

LEY DEPARTAMENTAL Nº 39 LEY DEPARTAMENTAL DE 08 DE FEBRERO DE 2012 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

BOLIVIA (Marco Escobar Seleme)

Universidad Tecnológica Israel

QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AVANCES Y DESAFIOS EN LA GESTION DE LA INVERSION PUBLICA - BOLIVIA

Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

ERMO QUISBERT PLURALISMO ECONOMICO

Por el cual se crea la Comisión Regional de Competitividad del Quindío. CRCQ CONSIDERANDO


PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

INDICE. Actividad: Trabajo de gabinete para la formulación del documento base del PTDI.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

MUNICIPIO DE EL ESPINAL PLAN DE ACCION Proyecto de vida con calidad humana INTRODUCCION

Derecho a la Consulta. Marilen Puquio Arturo

SEMINARIO INTERNACIONAL

Universidad Nacional de Lanús

CAPÍTULO VI LÍNEAS Y PLANES DE ACCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

DERECHOS MINEROS DERECHOS MINEROS DERECHOS MINEROS 20/08/2014 RECONOCIMIENTO, OTORGACIÓN Y GARANTIA DE DERECHOS MINEROS

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Repercusión de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en los Organismos Públicos de Investigación

CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

FACULTAD DE INGENIERÍA PASANTÍAS INDUSTRIALES - GENERALIDADES

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

PRESENTACIÓN POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

PLAN DE ACCIÓN CELAC-UE * Nuevos capítulos

FONDO MIXTO DE FOMENTO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CONACYT-GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON CONVOCATORIA 2009-C23

Política de Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT) Centro de Documentación Europea de la Universidad Politécnica de Madrid

Alcance Digital Nº11 a La Gaceta Nº29

Por qué son necesarias las reglas?

2. LA LEY DE LA CIENCIA: REPERCUSIÓN EN LOS OPIS.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

CARRERA: INGENIERÍA FORESTAL

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL (INIAF) PROYECTO DE INNOVACION Y SERVICIOS AGRICOLAS (PISA)

COLCIENCIAS LINEAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL CAMPO DE LA MINERIA BOGOTA, ABRIL 2002

REALIDADES DE LA MICROEMPRESA EN BOLIVIA FRENTE A LA NUEVA ECONOMÍA PLURAL. Rodrigo Paniagua T. Director Ejecutivo

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA CORTE NACIONAL ELECTORAL. Documento de Proyecto BOL / 50182

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

PARA ELABORAR EL PLAN OPERATIVO 2011

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

MARCO NORMATIVO - INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

DESARROLLO DE CLUSTERS INDUSTRIALES PARA LA MINERÍA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA PLAN GLOBAL TALLER DE TESIS I

LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA LEY Nº 1788 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997 MINISTERIO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA

Documento. República de Colombia Departamento Nacional de Planeación

INDICADORES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ESPAÑA 2006

LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO. Oruro, julio de 2013

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016

ORDEN DEL DÍA. 1. Lista de Asistencia

Reglamento de los Colegios

LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. ARTICULO: 1

RED DE BIBLIOTECAS VIRTUALES EN MINERÍA - REMIBOL

Sistematización de la mesa 3: gestión y fuentes de financiamiento de la ADEL

C O N S I D E R A N D O

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Tomo 92 Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2007; Núm. 22; pág. 6. DECRETO No. 76

PLAN DE TRABAJO INIA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A):

Una propuesta del Sector Turismo para la Asamblea Constituyente y su incorporación en la Constitución Política del Estado

Nombre de la asignatura: Análisis de Realidad Nacional. Créditos: Aportación al perfil:

Regalías para la Ciencia, Tecnología e Innovación

ESTRATEGIA DE BIODIVERSIDAD PARA LOS PAÍSES DEL TRÓPICO ANDINO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Las Organizaciones Económicas Campesinas Indígenas y Originarias son un conjunto de personas, se agrupan en base a sus necesidades, bajo dos

DEPARTAMENTO DE ESPACIOS Y FOMENTO EDUCATIVO. Versión 1 PROCEDIMIENTOS DE ACTOS CIVICOS. Página 1 de 6. Procedimiento de Actos Cívicos

ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS

MVOTMA en la promoción del uso de productos de madera en la construcción de viviendas

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

AMBIENTE, PAISAJE Y Turismo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

GESTION PUBLICA I CONSEJOS, ENTIDADES DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS

PROPUESTA DE PLAN DE MARKETING REBIUN

LEY Nº 587 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

ELABORACION Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE COMPRAS ANUAL

Transcripción:

ANALISIS DEL ESTATUTO AUTONOMICO DE COCHABAMBA Saul J. Escalera, Ph.D. Miembro Primera Comisión de Redacción - 2011 Sociedad de Ingenieros de Bolivia 1 Según la CPE del Estado Plurinacional de Bolivia, Cochabamba es un Departamento Autónomo que se rige por un estatuto autonómico propio debidamente elaborado y aprobado por la Asamblea Departamental. La obligación de todo cochabambino es luchar porque se cumpla esta norma. 1. Función Principal de la Gobernación de Cochabamba. La función principal del gobernador de CBBA es luchar por los intereses de la región, exigiendo que todos los planes de desarrollo socioeconómico de la región se hagan realidad. Para este efecto, se debe tener un Estatuto Autonómico que otorgue a la Gobernación de Cochabamba plena autoridad para tomar decisiones autónomas en pro del desarrollo socioeconómico del Departamento, sin ingerencia directa del Gobierno Central de La Paz, ni de las empresas estatales como YPFB, COMIBOL, ENDE, ENTEL y otras. 2. Estatuto Autonómico de Cochabamba Elaborado por 24 Organizaciones. En Marzo del año 2010 la Asamblea Departamental de Cochabamba delegó al asambleista Marco Carrillo la formación de comisiones de trabajo conformadas por 24 representantes de organizaciones civiles, académicas y sociales, con el fin de elaborar una Propuesta de Estatuto Autonómico que incluya todos los artículos necesarios que sirvan del Instrumento Legal para que la Gobernación de Cochabamba planifique y ejecute los proyectos que son necesarios para lograr un desarrollo armónico en todas las áreas de actividad humana social, económica, industrial, salud, educativa y cultural y garantice el vivir bien de la sociedad cochabambina. Un total de 24 personas profesionales y otros incluyendo el delegado de la Dirección Departamental de Autonomías, Lic. Gonzalo Vargas Rivas trabajaron arduamente por el lapso de 10 meses hasta lograr redactar la Versión Final del Estatuto Autonómico Departamental, que una vez revisada y aprobada en Gran Comisión en Noviembre del 2010 y fue entregada en Enero del 2011 a la Presidencia de la Asamblea Departamental para su tratamiento, aprobación y promulgación conforme a reglamento. Las siguientes figuras muestran la tapa del documento y la lista de participantes en la revisión y ajuste final del documento.

2 Dr. Dr.Escalera Escalera PROPUESTA ESTATUTO AUTONOMICO 2011 Dr. Dr.Escalera Escalera INSTITUCIONES PARTICIPANTES EN REDACCION DEL ESTATUTO AUTONOMICO 2011

COMPONENTES IMPORTANTES DEL ESTATUTO AUTONOMICO Versión 2011 De especial importancia en la Propuesta de Estatuto Autonómico de Enero 2011 son las siguientes secciones: Primera Parte: Titulo IV: Ciencia, Tecnología e Innovación de la, donde se crea el Centro Regional de Innovación Tecnológica y el Sistema Fondo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. Título IV - Artículo 37. I. El Gobierno Autonómico Departamental creará y definirá las funciones del sistema departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. II. La Asamblea Legislativa Departamental aprobará una ley para estructurar y organizar el Sistema Departamental de Ciencia y Tecnología y el Centro Regional de Innovación Tecnológica. (CRIT). Título IV - Articulo 38. I. El Gobierno Departamental creará y gestionará el Fondo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación FODECIT a fin de financiar actividades científicas, tecnológicas y de innovación. II. Otorgará becas de investigación de acuerdo a ejes temáticos priorizados a personas y entidades dedicadas a la investigación. III. Una Ley Departamental establecerá un presupuesto equivalente a un mínimo del 3% del Producto Interno Bruto Departamental para el funcionamiento del Fondo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 40. I. El sistema departamental de ciencias, tecnología e innovación apoyará a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger y garantizar la propiedad intelectual individual y/o colectiva de los conocimientos, saberes, tecnologías e innovaciones. II. El sistema departamental de Ciencias, Tecnología e Innovación, recuperará, investigará, documentará, resguardará, revalorizará y socializará los conocimientos y saberes de ls naciones y pueblos indígena originario campesinos, en coordinación con otras instituciones del Departamento. III. El Centro Regional de Innovación Tecnológica (CRIT) generará ciencia y tecnología para apoyar el desarrollo socioeconómico, intercultural e intracultural del departamento en coordinación con centros de investigación en general. El CRIT desarrollará su programa y estructura orgánica por Ley Departamental, y se regirá por Estatutos y Reglamentos propios. Cabe resaltar que esta propuesta de crear el CRIT para el departamento de Cochabamba recibió felicitaciones del entonces Ministro de Autonomías, Dr. Romero, como ejemplo para que otros departamentos del país procedan a incluirla en sus Estatutos Autonómicos. 3

4 COMPONENTES IMPORTANTES DEL ESTATUTO AUTONOMICO. CENTRO REGIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA CAPITULO CUARTO CRIT Art. 37 (Propuesto) II. La Asamblea Legislativa Departamental aprobará una ley para estructurar y organizar: (a) el sistema departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación; (b) El Centro Regional de Innovación Tecnológica. Art. 40 (Propuesto) III. El Centro Regional de Innovación Tecnológica generará ciencia y tecnología para apoyar al desarrollo socioeconómico, intercultural e intracultural, en coordinación con otros centros de investigación en general. CANCELADO FONDO DEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION CAPITULO CUARTO Art. 38 (Propuesto) I. El Gobierno Departamental creará y gestionará el Fondo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (FODECYT) a fin de financiar iniciativas científicas, tecnológicas y de innovación. II. Otorgará becas de investigación de acuerdo a ejes temáticos priorizados a personas y entidades dedicadas a la investigación. III. En la Ley Financial Departamental se establecerá un presupuesto equivalente a un mínimo del 3% del PIB Departamental para el funcionamiento del FONDECYT CANCELADO

5 CREACION DE EMPRESAS DEPARTAMENTALES EN HIDROCARBUROS Y MINERIA. Otras secciones importantes en la Propuesta de Estatuto Autonómico de Enero 2011 están relacionadas con la creación de empresas departamentales para el manejo de hidrocarburos y de minería y metalurgia, incluidas en las siguientes secciones. TITULO II. ENERGIA, HIDROCARBUROS Y MINERIA, EMPRESAS DEPARTAMENTALES En esta sección se crean las Empresas Departamentales de Hidrocarburos, de Minería y Metalurgia. Ambos títulos son de mucha importancia para el desarrollo científico e industrial de Cochabamba autónoma. CAPITULO TERCERO. EMPRESA DEPARTAMENTAL DE HIDROCARBUROS Artículo 144 El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará la industria hidrocarburífera en todo su potencial en el Departamento, para este efecto: I. Incentivará las actividades de exploración y prospección de hidrocarburos con el fin de identificar zonas para e desarrollo de las inversiones de explotación e industrialización. III. Conformará una Empresa Departamental de Hidrocarburos, pública, de economía mixta o a través de contratos de riesgo compartido con YPFB, la EBIH y otras instituciones de naturaleza privada para el desarrollo y ejecución de proyectos de industrialización distribución y comercialización específicos en Cochabamba. CANCELADO

6 CAPITULO QUINTO. EMPRESA DEPARTAMENTAL DE MINERIA Artículo 147 El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará la industria minera y metalúrgica en todo su potencial en el Departamento, para este efecto: I. Conformará una Empresa Departamental de Minería y Metalurgia, pública, de economía mixta con inversión pública y privada a través de contratos de riesgo compartido con la empresa minera estatal nacional, que participe con carácter temporal o permanente de la cadena productiva de minerales, dentro el marco de las disposiciones legales nacionales. II. Incentivará la realización de estudios geológicos, exploración y prospección de minerales en territorio departamental con el fin de identificar zonas para el desarrollo de las inversiones de explotación e industrialización de minerales CANCELADO RESUMEN. En resumen, la propuesta de Estatuto Autonómico del año 2011 contenía la expresión viva del deseo de régimen autonómico que tiene la población cochabambina en su conjunto. Lamentablemente esta propuesta de Estatuto Autonómico entregada en Enero del 2011 a la Asamblea Departamental para su aprobación, fue sustituida totalmente por otra versión de Estatuto Autonómico, tal como se detalla a continuación. 3. AUTONOMÍA MUTILADA. Después de más de dos años de silencio, recién en Noviembre del 2013 la Asamblea Autónoma Departamental de Cochabamba fuertemente influenciada por el Gobierno Central de La Paz por razones geopolíticas aprobó un Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba totalmente diferente del propuesto por el grupo de Carrillo, donde los títulos 4 y 2 descritos arriba han sido totalmente anulados. Al parecer esta versión de estatutos autonómicos aprobado por la Asamblea Departamental fue directamente enviada desde La Paz, porque todos su contenido hace que Cochabamba sea totalmente dependiente del Gobierno Central de La Paz. Es muy lamentable que la Asamblea Departamental no haya respetado la voz y la decisión de 24 instituciones que elaboraron y aprobaron la Versión 2011 de Propuesta de Estatuto Autonómico y en su lugar el año 2013 aprobaron una versión totalmente sectaria del partido político en función de gobierno y que no representa la expresión viva del deseo autonómico que tiene la población cochabambina en su conjunto.

7 ESTATUTO AUTONÓMICO APROBADO POR ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - 2013 Dr. Dr.Escalera Escalera ESTATUTOS AUTONOMICOS APROBADOS 2013 Dr. Dr.Escalera Escalera ASAMBLEA DEPARTAMENTAL QUE APROBO NUEVO ESTATUTO AUTONOMICO 2013

8 2.4. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO. En virtud de las explicaciones vertidas arriba, sugerimos que la nueva gobernación de CBBA instruya a la Asamblea Departamental que anule la versión 2013 de los estatutos autonómicos y en su lugar considere seriamente la aprobación de Estatuto Autonómico en la versión de Enero 2011 porque fue elaborada y aprobada por 24 instituciones representativas de la población cochabambina y representa la expresión viva del deseo autonómico que tiene la población cochabambina en su conjunto. Saul J. Escalera, Ph.D. Julio, 2015