GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Documentos relacionados
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

CONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

Gobierno del Estado de Puebla

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EL ESTADO DE TLAXCALA *

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

Se establece el Perfil de Puestos, en los artículos: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

DIPLOMADO EN JUICIOS ORALES

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 06 de Julio de 2011

Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574

POA 2016 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Ley Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

INDICE DE INFORMACION RESERVADA DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA PARA ASPIRANTES A DOCENTE CERTIFICADO POR EXAMEN 2015

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 22 de marzo de 2005.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

GERARDO LANDROVE DÍAZ Catedrático de Derecho Penal

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

subcontraloría de auditoría financiera y contable

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado

PRIMERA SECCION I N D I C E

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Capítulo 14 Cooperación Bilateral. Artículo 139 Cooperación en Materia de Promoción del Comercio y la Inversión

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 7 de noviembre de Hacienda y Crédito Público.

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. SESIÓN #10 Derecho Procesal del Trabajo.

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

CONSTITUCIONES MISIONEROS CLARETIANOS

HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Diplomado en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción

Transcripción:

El 11 de Octubre de 2012, quedó publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para el Estado de Sonora, tal y como a continuación se señala: GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: NÚMERO 200 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones I y II; 7, párrafos primero y segundo; 12; 18, párrafo primero; 20; 21, párrafo segundo; 24, 27 y la denominación del Capítulo III y se adiciona el artículo 24 Bis, todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora, para quedar como sigue: Artículo 2.-... I.- Centros de Justicia Alternativa del Estado: Los Centros de Justicia Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado; II.- Especialista: Persona adscrita al Centro o privada, capacitada y certificada para aplicar los mecanismos alternativos en la solución de controversias; III a la IX.- Artículo 7.- Pueden ser materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, todas o algunas de las diferencias que se susciten entre personas interesadas en relación con determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, siempre que se trate de asuntos que puedan ser objeto de transacción o de hechos que la ley señale como delito, respecto de las cuales proceda el perdón o la manifestación de desinterés jurídico por la víctima en cuanto a la prosecución del procedimiento y que no se afecten la moral, los derechos de terceros ni se contravengan disposiciones de orden público. Asimismo, serán aplicables los mecanismos alternativos en lo que se refiere a hechos que la ley señale como delito respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima, exclusivamente con el objeto de que se repare el daño o se atienda a sus diversas necesidades. Artículo 12.- Una vez planteada la solicitud, se analizará para determinar si la controversia es susceptible de solucionarse a través de algún mecanismo alterno y de ser así, se iniciará el procedimiento ordenando el especialista mandar citar a la parte contraria para informarle de la solicitud realizada y hacerle saber las reglas y consecuencias del trámite del procedimiento.

Una vez aceptada por ambas partes, la sujeción al mecanismo alterno para la solución de su controversia, se abrirá el expediente correspondiente y se citará a las partes para proceder a la elaboración del Convenio o Acuerdo al que lleguen. Si el procedimiento fue solicitado a instancia de una autoridad, se le informará el resultado del mismo mediante oficio. En caso de que se considere que la controversia no es susceptible de solucionarse por algún mecanismo alterno, se hará del conocimiento del interesado, expresándole los motivos. Artículo 18.- En las controversias del orden penal que puedan someterse a algún mecanismo alternativo, el Ministerio Público, durante la averiguación previa o investigación, o el Juez, en el auto de sujeción a proceso o de formal prisión, o en la etapa intermedia, hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en su caso, podrán ordenar la citación al imputado o acusado y a la víctima u ofendido a una audiencia en la que se les expondrá la posibilidad de acudir a los centros de justicia alternativa para solucionar la controversia. CAPÍTULO III DE LOS CENTROS DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Artículo 20.- El Poder Judicial del Estado tendrá Centros de Justicia Alternativa, con autonomía técnica para la aplicación de los mecanismos de solución de controversias, previstos en esta Ley. Artículo 21.-... Los centros dependerán jerárquicamente de las Direcciones Generales correspondientes del Poder Judicial del Estado, con las atribuciones que se establezcan en los reglamentos respectivos. BO E - 1N OFIC AL Artículo 24.- Para ser Director General de los Centros de Justicia Alternativa del Estado, se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Poseer, al día en que inicie el cargo, título profesional de licenciado en derecho y cédula profesional y contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión; III.- Contar con los conocimientos, aptitudes y habilidades suficientes para desempeñar el cargo de IV.- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; V.- Ser de reconocida honorabilidad; y VI.- Los demás requisitos que establezcan la ley, su respectivo reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 24 Bis.- Para ser Director de un Centro de Justicia Alternativa del Estado, se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Poseer, al día en que inicie el cargo, título profesional de licenciado en derecho y cédula profesional, y contar con experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la profesión; III.- Contar con los conocimientos, aptitudes y habilidades suficientes para desempeñar el cargo de IV.- No haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; V.- Ser de reconocida honorabilidad; y VI.- Los demás requisitos que establezcan la ley, su respectivo reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 27.- Los mecanismos alternativos se realizarán por los Centros de Justicia Alternativa del Estado, a través de los especialistas adscritos al Centro o bien por los especialistas privados autorizados por el Centro, de acuerdo con las directrices que se establezcan en el Reglamento o en los acuerdos que emitan las autoridades competentes. A)Para obtener la certificación corno especialista adscrito se requiere: I.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; II.- Contar con los conocimientos, aptitudes y habilidades suficientes para desempeñar el cargo de III.- No haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; IV.- No estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público; V.- Cumplir con los programas de capacitación y evaluación que establezca el Centro; VI.- En el caso de personas especializadas, acreditar sus estudios y práctica en la materia; VII.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y cédula profesional; VIII.- Acreditar los exámenes de ingreso que establezca el Centro; y IX.- Los demás que establezcan otras leyes o el Reglamento. Para obtener la certificación como especialista privado, además de los requisitos anteriores, se requiere acreditar que cuenta con la estructura suficiente para proporcionar el servicio como especialista, tener su domicilio en el Estado y mantener vigente el registro del servicio otorgado por el Centro. B) Son obligaciones comunes de los especialistas adscritos al Centro o de los especialistas privados: I.- Ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen los mecanismos alternativos de solución de controversias y las funciones que esta Ley les encomienda; II.- Guardar la debida confidencialidad, en calidad de secreto profesional, respecto de la información obtenida en razón de su intervención, así como de las actuaciones y los convenios en

que intervenga; III.- Conducir los procedimientos alternativos, atendiendo a los principios rectores a que se refiere esta Ley; IV.- Vigilar que en los mecanismos alternativos en que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces y disposiciones de orden público; V.- Desarrollar el mecanismo alternativo elegido por los participantes; VI.- Cerciorarse del correcto entendimiento y comprensión que los participantes tengan del desarrollo del mecanismo alternativo elegido, desde su inicio hasta su conclusión, así como de sus alcances; VII.- Cerciorarse que la voluntad de los interesados no sufra algún vicio; VIII.- Abstenerse de prestar servicios profesionales diversos a los inherentes a su función a las personas sujetas a los medios alternativos; IX.- Exhortar y motivar a los participantes a cooperar en la solución del conflicto; X.- Declarar la improcedencia del mecanismo alternativo elegido, en los casos en que así corresponda, haciendo saber a las partes los motivos de la misma; XI.- Excusarse de conocer del mecanismo alternativo elegido cuando se encuentre en alguno de los supuestos en que la legislación procesal aplicable al conflicto, obligue al juzgador a excusarse, salvo cuando los participantes con pleno conocimiento y por estimar que no se afecta la imparcialidad del prestador, lo acepten por escrito; XII.- Informar a las partes sobre la naturaleza y ventajas de los procedimientos alternativos de solución de conflictos previstos en esta Ley, así como de las consecuencias legales del acuerdo, convenio o transacción que celebren en su caso; XIII.- Evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos que atienda; XIV.- Actualizarse permanentemente en la teoría y técnicas de los mecanismos alternativos para la solución de controversias; XV.- Proporcionar los informes estadísticos o relacionados con su actividad que le requiera el mismo, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su reglamento; XVI.- Someter a consideración del Director del Centro los convenios celebrados por las partes; y XVII.- Los demás requisitos que establezcan la ley, su respectivo reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 18 de junio de 2016, previa publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. El Congreso del Estado podrá establecer, mediante declaratorias, la entrada en vigor de la presente reforma de manera gradual, antes del 18 de junio de 2016, en las modalidades que determine, por Distrito Judicial y por tipos de delitos. Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Boletín

Oficial del Gobierno del Estado. SALON DE SESIONES DEL II. CONGRESO DEL ESTADO Hermosillo, Sonora, 11 de septiembre de 2012. C. DAVID SECUNDINO GALVÁN CAZARES DIPUTADO PRESIDENTE C. JESÚS ALBERTO LÓPEZ QUIROZ C. JOSÉ GUADALUPE CURIEL DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO Por tanto, mando se publique en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR DEL ESTADO GUILLERMO PADRES ELIAS EL SECRETARIO DE GOBIERNO ROBERTO ROMERO LOPEZ