Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Loyola Andalucía INDICE TÍTULO I. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1. Definición Artículo 2. Objetivos Artículo 3. Funciones TÍTULO II. ESTRUCTURA Y GOBIERNO Artículo 4. Estructura Artículo 5. Gobierno TÍTULO III. LOS USUARIOS Artículo 6. Clasificación de los usuarios Artículo 7. Derechos de los usuarios Artículo 8. Deberes de los usuarios Artículo 9. Incumplimiento de las normas y régimen sancionador TÍTULO IV. SERVICIOS Artículo 10. Tipos de servicios Artículo 11. Servicios técnicos Artículo 12. Servicios a los usuarios Artículo 13. Servicios de extensión Bibliotecaria TÍTULO V. DISPOSICIONES Disposición final primera Disposición final segunda Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 1
TÍTULO I. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1. Definición La Biblioteca es una unidad funcional de apoyo a la docencia, el aprendizaje e investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad Loyola Andalucía en su conjunto. La Biblioteca está constituida por un conjunto de infraestructuras físicas, personal, servicios y los fondos bibliográficos y documentales cualquiera que sea su soporte y con independencia de su procedencia, de la iniciativa y el procedimiento para su adquisición. Artículo 2. Objetivos El objetivo de la Biblioteca es facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria el acceso a documentación y recursos de información internos y externos necesarios para la docencia, el aprendizaje y la investigación con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. La Biblioteca quiere convertirse en un Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación, y estar plenamente integrada en la estructura informativa de la Institución, en la innovación docente y contribuir a que el conocimiento generado en la Institución revierta en la sociedad formando a personas competentes y comprometidas socialmente. Artículo 3. Funciones Son funciones de la Biblioteca: 1. Reunir, mantener, incrementar, poner en servicio y expurgar las colecciones en las que se recojan las publicaciones científicas y de información de más frecuencia de uso previsible, en consonancia con las líneas de estudio e investigación de la Universidad. 2. Facilitar a la Comunidad Universitaria y a la sociedad el acceso a la información bibliográfica y documental, manteniendo y desarrollando las herramientas necesarias para asegurar su difusión. 3. Facilitar el acceso a la Comunidad Universitaria a fondos e información que se encuentren en otras bibliotecas. 4. Promover, en nombre de la Universidad y en el marco de sus relaciones institucionales, convenios, acuerdos y programas con otras instituciones que redunden en la mejor consecución de sus objetivos, incluyendo la participación en redes, consorcios y sistemas bibliotecarios. 5. Impulsar la formación de los miembros de la Comunidad Universitaria en el uso de los recursos y servicios de la Biblioteca, y organizar actividades complementarias (charlas, conferencias, mesas redondas, etc.). Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 2
6. Estudiar, proponer y poner en práctica todas aquellas innovaciones tecnológicas que conduzcan a una mejora de los servicios bibliotecarios y a su mayor difusión. 7. Elaborar, mantener y aplicar los manuales de procedimiento de sus procesos con el fin de avanzar en la mejora continua de sus servicios. 8. Cualquier otra función que le pudiera corresponder dentro de su ámbito de actividad. TÍTULO II. ESTRUCTURA Y GOBIERNO. Artículo 4. Estructura 1. La Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía se organiza como unidad funcional compuesta por una Dirección, un servicio centralizado con secciones técnicas y puntos de servicio en cada Campus de la Universidad. 2. La Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía está liderada por la Dirección, que la componen el Director y Subdirector. 3. El servicio centralizado de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía se estructurará al menos en las siguientes secciones técnicas: Administración y Adquisiciones Informatización Proceso Técnico Atención al Usuario 4. Cada punto de servicio contará con un coordinador. 5. La estructura de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía podrá variar en función de la creación o modificación de un punto de servicio, sección o unidad, según las necesidades de la Universidad. Artículo 5. Gobierno 1. El Servicio de Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía depende orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue, y se regirá a través de los siguientes órganos: Órganos unipersonales Director de la Biblioteca Subdirector de la Biblioteca Coordinadores de las Secciones Técnicas Coordinadores de Puntos de Servicio Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 3
Órganos colegiados Comisión Técnica de Biblioteca Comisión Académica del Consejo de Gobierno de la Universidad Loyola Andalucía 2. El Director de la Biblioteca, que será nombrado por el Rector, es el responsable de la gestión de todos los servicios de la Biblioteca y de su correcto funcionamiento, así como de la implementación, desarrollo y mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, de acuerdo con las disposiciones y directrices que al efecto aprueben los Órganos de Gobierno de la Universidad. 3. El Subdirector de la Biblioteca, que será nombrado por el Rector a propuesta del Director, desempeñará las funciones que orgánicamente se determinen, así como las que el Director, dentro de su ámbito de competencias, le delegue. 4. Los Coordinadores de las Secciones Técnicas, que serán nombrados por el Director, son los responsables de la organización, gestión y correcto funcionamiento de su Sección y las tareas que del mismo dependan. 5. Los Coordinadores de Puntos de Servicio son los responsables del correcto funcionamiento de su unidad y las tareas que de la misma dependan. 6. La Comisión Técnica de Biblioteca es el órgano colegiado de participación y asesor de apoyo a la Dirección en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía. La Comisión Técnica de Biblioteca estará compuesta por el Director de la Biblioteca, el Subdirector de la Biblioteca, los Coordinadores de las Secciones Técnicas y los Coordinadores de los Puntos de Servicio. Serán funciones de la Comisión Técnica de Biblioteca: Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad, para su aprobación, las posibles modificaciones de la Normativa de la Biblioteca Universitaria Aprobar las normativas de desarrollo de esta normativa. Definir las directrices generales de la política bibliotecaria en cuanto a política general de adquisiciones, de préstamo y los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución del presupuesto. Estudiar las necesidades de infraestructura de la Biblioteca Universitaria. Elevar a la Comisión Académica del Consejo de Gobierno de la Universidad propuestas y aspectos que deban ser debatidos. Cualesquiera otras funciones que no estando atribuidas específicamente a otros órganos tengan relación con el funcionamiento de la Biblioteca Universitaria. La Comisión Técnica de la Biblioteca deberá reunirse al menos una vez al año. Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 4
7. La Comisión Académica del Consejo de Gobierno de la Universidad Loyola Andalucía es el órgano consultivo en el funcionamiento y desarrollo de la gestión de la Biblioteca. La Biblioteca solicitará que se incluya en el orden del día un asunto concreto a petición del Vicerrector encargado de la Biblioteca o del Director de la Biblioteca en su caso. TÍTULO III. USUARIOS Artículo 6. Clasificación de los usuarios. 1. Los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía se clasifican en usuarios de pleno derecho y usuarios autorizados. 2. Son usuarios de pleno derecho todas las personas que integran la comunidad universitaria. 3. Serán usuarios autorizados aquellas personas a quienes se les permita el uso de cualquiera de los servicios de la Biblioteca, en virtud de convenios, conciertos, acuerdos suscritos entre la Universidad Loyola Andalucía y otras Universidades, Instituciones o a título individual, siempre que se acredite la necesidad de utilización de dichos servicios para fines docentes, discentes o de investigación y la Biblioteca lo autorice. Estos usuarios perderán su condición en el momento en que deje de tener vigencia el convenio, concierto o acuerdo correspondiente, o una vez satisfecha la necesidad de utilización del Servicio. 4. Para hacer uso de los servicios de la Biblioteca Universitaria será necesario presentar el carné de la Universidad o el de Biblioteca en su caso, personal e intransferible, que será expedido automáticamente al formalizar la relación con la Universidad previa matrícula, contrato, acuerdo, etc. Artículo 7. Derechos de los usuarios Los usuarios de la Biblioteca Universitaria tienen los siguientes derechos: 1. Recibir un trato correcto y una atención eficiente por parte del personal de la Biblioteca. 2. Acceder a la consulta y uso de los recursos disponibles en la Biblioteca, así como al resto de servicios que se presten. 3. Disponer de unos recursos de información de calidad y adecuados a los ámbitos de docencia e investigación que se desarrollen en la Universidad. 4. Recibir el asesoramiento y formación necesarios para la correcta y óptima utilización tanto de los recursos como de los servicios de la Biblioteca. 5. Disponer de espacios e infraestructuras idóneos para el trabajo intelectual Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 5
6. Respeto a la confidencialidad de la información y datos de carácter personal. 7. Reclamar, sugerir mejoras y/o exponer quejas y que éstas sean contestadas con la mayor prontitud Artículo 8. Deberes de los usuarios 1. Mantener un entorno adecuado y de silencio, evitando cualquier actividad que perturbe la lectura, la consulta y el estudio 2. Respetar el patrimonio bibliográfico de la biblioteca y su equipamiento e instalaciones, velando por su integridad, utilizándolos adecuadamente para los fines que le son propios y evitando situaciones de riesgo para los mismos. 3. Respetar la legislación vigente de propiedad intelectual y, en especial, la referida a la consulta, el escaneo y las fotocopias y, en el caso de documentos digitales, la referida al uso, la distribución y la copia. 4. Respetar los plazos de préstamo y responder de la pérdida o deterioro de las obras que se les presten. 5. Cumplir las indicaciones del personal de Biblioteca y las normativas que regulan los distintos servicios de la Biblioteca Artículo 9. Incumplimiento de las normas y régimen sancionador 1. Incumplimiento. La utilización de los servicios de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía estará sujeta a lo establecido en la presente norma, en las normativas que lo desarrollen y demás normas reguladoras que sean de aplicación. El incumplimiento de los deberes y demás normas generales de uso de la Biblioteca podrán llevar aparejada la adopción de alguna o algunas de las medidas o sanciones que se especifican en esta normativa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de orden académico, civiles o penales que sean exigibles en cada caso. 2. Infracciones Se considerarán infracciones las conductas que atenten contra el buen funcionamiento de la Biblioteca. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. Se consideran infracciones leves: Alteración de las normas de respeto hacia el resto de usuarios y el personal de la Biblioteca. Alteración del orden de la Biblioteca mediante un comportamiento ruidoso, inapropiado o molesto para los demás, consumo de bebidas, comidas o tabaco en las instalaciones. Uso indebido de las salas de lectura ocupando puestos de lectura mediante la colocación de objetos personales o reservando puestos de lectura para terceras personas. Incumplimiento de los plazos de devolución de documentos Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 6
Se consideran infracciones graves: Incumplimiento reiterado de los plazos de devolución de documentos Pérdida o deterioro de documentos La reiteración de faltas leves Se consideran infracciones muy graves: No devolución de los documentos después de tres reclamaciones Actos de violencia verbal o física contra el resto de los usuarios y el personal de la Biblioteca Conductas que originen daños o deterioros en las instalaciones y el mobiliario Intentos de sustracción de material de Biblioteca Suplantación de la identidad en el uso de los servicios de la Biblioteca Utilización inadecuada de las tecnologías de la información La reiteración de faltas graves 3. Sanciones Las sanciones por las infracciones recogidas en el artículo anterior se gradúan de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Sanciones por faltas leves: Las conductas que correspondan a alteración de las normas de respeto hacia el resto de usuarios y el personal de la Biblioteca, alteración del orden de la Biblioteca mediante un comportamiento ruidoso, inapropiado o molesto para los demás, consumo de bebidas, comidas o tabaco en las instalaciones, y uso indebido de las salas de lectura ocupando puestos de lectura mediante la colocación de objetos personales o reservando puestos de lectura para terceras personas, darán lugar al apercibimiento verbal sobre el comportamiento indebido, y la reiteración de dichas conductas dará lugar a la expulsión de las instalaciones de la Biblioteca. La adopción y ejecución de estas medidas corresponderá al personal de Biblioteca o, en su caso, al personal responsable de la vigilancia del servicio en el momento en el que se produzca el incidente. El incumplimiento de los plazos de devolución de documentos se sanciona con la imposibilidad de utilizar el servicio de préstamo durante cinco días por cada documento y día de retraso. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. Sanciones por faltas graves: El incumplimiento reiterado de los plazos de devolución de documentos se sanciona con la imposibilidad de utilizar el servicio de préstamo durante un periodo de tres meses a un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Dirección de Biblioteca. La pérdida o deterioro de documentos obliga al usuario a restituirlos por otro igual al perdido o deteriorado, o en su defecto, adquirir otro de características similares, que le será propuesto por la Biblioteca. En cualquier caso, el usuario quedará en situación de suspensión indefinida de los derechos de usuario de la biblioteca hasta la reposición del fondo. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca, previa audiencia del interesado. Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 7
La reiteración de faltas leves dará lugar a la medida de suspensión de los derechos de usuario de un periodo de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca, previa audiencia del interesado. Sanciones por faltas muy graves: La no devolución de documentos después de tres reclamaciones se sanciona con el bloqueo del acceso personal al portal web hasta que tenga lugar la devolución. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca. La suplantación de la identidad en el uso de los servicios de la Biblioteca dará lugar a la suspensión de los derechos de usuario de tres meses a un año. La adopción de esta medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca, previa audiencia del interesado. Los actos de violencia verbal o física contra el resto de los usuarios y el personal de la Biblioteca, las conductas que originen daños o deterioros en las instalaciones y el mobiliario, los intentos de sustracción de material de Biblioteca, la utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la reiteración de faltas graves, darán lugar a la suspensión de los derechos de usuario de tres meses a un año. La adopción de esta medida corresponderá a la Dirección de la Biblioteca, previa audiencia del interesado. La ulterior reiteración de estas infracciones se sancionará con la suspensión indefinida de los derechos de usuario. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión Académica del Consejo de Gobierno de la Universidad, previa audiencia del interesado. Estos casos se pondrán en conocimiento de la autoridad académica competente para que se establezcan las sanciones disciplinarias o académicas que sean pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que sean exigibles en función de cada caso. TÍTULO IV. SERVICIOS La Biblioteca tiene su razón de ser en la prestación a la Comunidad Universitaria de los servicios necesarios para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Cada servicio podrá regularse por normativas específicas que complementen y amplíen la presente norma y que serán aprobadas por la Comisión Técnica de la Biblioteca, previo informe de la Dirección de la Biblioteca. La Biblioteca Universitaria cuenta con una Carta de Servicios que publicita los compromisos de la Biblioteca en la prestación de los mismos. Artículo 10. Tipos de servicios La Biblioteca Universitaria presta servicios técnicos, servicios al usuario y servicios de extensión bibliotecaria Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 8
Artículo 11. Servicios técnicos Son los relacionados con la adquisición, proceso técnico y conservación de los fondos bibliográficos 1. La adquisición. La adquisición del fondo bibliográfico se llevará a cabo de forma centralizada, basando la selección en las peticiones y sugerencias del profesorado, de los alumnos y el criterio de la Biblioteca, según la Normativa de Adquisiciones definida en su Normativa sobre Gestión de la Colección (adquisiciones, donaciones y expurgo) (ver Anexo I) Todos los fondos adquiridos deberán ser registrados y sellados en la Biblioteca, para su incorporación al fondo bibliográfico de la Biblioteca Universitaria. 2. El proceso técnico. El proceso técnico comprende las labores internas que se llevan a cabo desde la recepción de una obra hasta quedar a disposición de los usuarios. La catalogación y clasificación del fondo se llevará a cabo siguiendo las reglas internacionales vigentes, ISBD, RDA y CDU. El catálogo de la Biblioteca Universitaria estará formado por las referencias bibliográficas de todas las obras existentes en las diferentes bibliotecas de la Universidad. 3. La conservación. La Universidad asegurará la conservación del fondo bibliográfico proporcionando los locales y medios adecuados. Artículo 12. Servicios a los usuarios Los servicios que presta la Biblioteca Universitaria a sus usuarios son los relativos a referencia bibliográfica y atención al usuario, lectura en sala y el préstamo de obras. 1. La referencia bibliográfica y atención al usuario La referencia u orientación bibliográfica se proporcionará desde las propias bibliotecas y se dará respuesta a todas las consultas que se realicen a través de cualquier vía (presencial, telefónica, electrónica) 2. La lectura en sala Todas las bibliotecas dispondrán del servicio de lectura en sala. 3. El préstamo. Mediante el préstamo, la Biblioteca facilitará el acceso al fondo bibliográfico a todos sus usuarios. Se establecen las siguientes modalidades de préstamo, que serán reguladas por la Norma de Préstamo (Ver anexo IIa) a. Préstamo en Sala. Mediante el préstamo en sala se podrá consultar el fondo bibliográfico de depósito en las salas de lectura. Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 9
b. Préstamo Domiciliario. Mediante el préstamo domiciliario el usuario podrá retirar de la Biblioteca el material bibliográfico que necesite por un periodo de tiempo determinado. Los plazos de préstamo, deben ser respetados por los usuarios y su incumplimiento se penaliza con la suspensión del derecho a préstamo e incluso el bloqueo del acceso personal al portal web de la Universidad. Quedan excluidas del préstamo domiciliario las obras de referencia, publicaciones periódicas y los fondos especiales (fondo antiguo, inédito, microformas, soportes informáticos). Una modalidad de préstamo domiciliario será el préstamo de fin de semana que se aplica a algunos ejemplares de manuales (marcados de punto rojo en el lomo) recomendados en las guías docentes, que entre semana sólo se pueden consultar en sala. c. Préstamo Intercampus. Mediante el préstamo intercampus se permite al usuario, previa petición, disponer en un breve plazo de material bibliográfico solicitado a otra biblioteca de la Universidad. d. Préstamo Interbibliotecario. Mediante el préstamo interbibliotecario se facilita el acceso a fondos bibliográficos de otras bibliotecas. Artículo 13. Servicios de extensión bibliotecaria Son aquellos que permiten la divulgación de los fondos, servicios y actividades de la Biblioteca Universitaria: boletines de novedades bibliográficas, exposiciones, cursos de formación de usuarios, coloquios, presentaciones, concursos. Así mismo la Biblioteca incluirá en su planificación anual un plan de formación que incluya la celebración de cursos, seminarios, conferencias, en algunos casos con reconocimiento académico. TITULO V. DISPOSICIONES Disposición final primera. Reforma y modificaciones La iniciativa de reforma de esta norma o modificación de alguno de sus artículos, será adoptada por la Comisión Técnica de Biblioteca, y una vez aprobadas por ésta, se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. Se exceptúan las normativas que lo regulan y desarrollan cuya aprobación, reforma o modificación corresponderá a la Comisión Técnica de Biblioteca a propuesta de la Dirección de Biblioteca. Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 10
Disposición final segunda. Esta normativa entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno y su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Loyola Andalucía. Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Página 11