UNICARIBE Reglamento Aprobado por El Consejo Ejecutivo Resolución d/f 14 de Abril del 2004.
|
|
- Enrique Quiroga Salinas
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 UNIVERSIDAD DEL CARIBE UNICARIBE Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos Reglamento Aprobado por El Consejo Ejecutivo Resolución d/f 14 de Abril del 2004.
2 INDICE: CAPITULO I: Naturaleza, Misión y Visión.. 1 CAPITULO II.- Estructura, Funciones 1 CAPITULO III.- DE LOS USUARIOS. 4 CAPITULO IV.- DE LOS SERVICIOS 5 CAPITULO V.- SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL. 6 CAPITULO VI.- DEL PERSONAL.. 7 CAPITULO VII.- DE LAS SANCIONES.. 8 CAPITULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 8
3 Reglamento UNIVERSIDAD DEL CARIBE UNICARIBE Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos CAPITULO I: Naturaleza, Misión y Visión Artículo 1. Este reglamento establece las normas y regulaciones sobre los servicios que ofrece La Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos a sus usuarios, así como el comportamiento de éstos. Misión y Visión Artículo 2. La Misión de esta Biblioteca es apoyar y contribuir con la formación integral de la comunidad académica de UNICARIBE y el país, a través del acceso y la difusión de recursos de información que atiendan aspectos formativos y culturales, así como aquellos que favorezcan el desarrollo personal, social y económico. Articulo 3. Su Visión es ser una instancia con altos niveles de calidad en sus servicios, que garantice la igualdad de oportunidades, en la búsqueda de información y conocimiento de la cultura universal, a la comunidad académica, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 4. La Biblioteca tiene como principales objetivos: a) Proporcionar a la comunidad servicios de información documental, apoyo bibliográfico y facilidades tecnológicas actualizadas para actividades de docencia, investigación y difusión. b) Ofertar a los usuarios la información apropiada y oportuna que les permita obtener conocimientos científicos y tecnológicos. c) Facilitar medios diversos para el acceso al conocimiento científico y tecnológico. CAPITULO II.- Estructura, Funciones Artículo 5. La Biblioteca tiene como funciones básicas: a) Seleccionar, adquirir, organizar, preservar y difundir los recursos bibliográficos y medios audiovisuales que requiere la Universidad del Caribe para lograr sus objetivos de orden académico.
4 b) Seleccionar, adquirir, organizar, preservar y fomentar el uso de medios audiovisuales para el apoyo de la docencia. c) Mantener actualizado su patrimonio bibliográfico y tecnológico. d) Difundir los servicios que proporciona la Biblioteca en la comunidad Unicaribiana. e) Establecer convenios con otras bibliotecas, generando los medios para la realización de intercambios de material documental y de actividades interinstitucionales. f) Mantener actualizado su acervo en medios electrónicos y garantizar a los usuarios el acceso necesario. g) Adquirir las licencias requeridas para el uso de materiales documentales en medios electrónicos y garantizar el respeto a las normas y reglamentaciones sobre derecho de autor y propiedad intelectual. h) Identificar publicaciones especializadas y contratar la suscripción a publicaciones periódicas. i) Llevar estadísticas de uso de los servicios y de adquisición de recursos y medios. Articulo 6. Para el adecuado funcionamiento de la biblioteca, conforme a sus fines, funciones y servicios fundamentales, podrá tener entre otras las siguientes secciones: a) Sección procesos técnicos b) Sección Servicios al usuarios c) Sección Biblioteca virtual d) Sección Hemeroteca e) Sección Referencia f) Sección Publicaciones periódicas g) Sección Adquisiciones Artículo 7. La Estructura Organizacional de la Biblioteca podrá ser la siguiente: a) La Comisión de Desarrollo Bibliotecario. b) La Dirección de la Biblioteca. c) Encargados de Secciones. Párrafo Esta estructura se ira estableciendo acorde con el crecimiento y desarrollo de La Biblioteca. Artículo 8. La Comisión de Desarrollo Bibliotecario la integran: a) El (la) Vicerrector (a) Académico, quien preside. b) El (la) Vicerrector(a) Administrativo(a), quien en ausencia del (de la) Vicerrector (a) Académico presidirá la Comisión. c) El (la) Director(a) de Biblioteca, quien funge como secretario de la comisión. d) Dos Directores, o Coordinadores de escuelas de UNICARIBE y un sustituto. e) Un representante de los docentes de la Universidad del Caribe. Párrafo: Los Directores o Coordinadores y el representante de los docentes, deben pertenecer a diferentes carreras. La selección se hará cada año.
5 Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Bibliotecario: a) Asesorar al (a la) Director (a) de la Biblioteca en el cumplimiento de sus responsabilidades frente a la misma. b) Colaborar en el diseño, funcionamiento y evaluación de los servicios que ofrece la Biblioteca. c) Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca. d) Evaluar, para fines de adquisición, las solicitudes de material bibliográficos, recursos audiovisuales y medios electrónicos que realicen los docentes y los estudiantes directamente; o a través de sus respectivos directores de carrera o coordinadores. e) Promover la adquisición de recursos bibliográficos de interés para las actividades de la institución. f) Prever las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado; así como la ampliación y acondicionamiento de espacios. g) Estudiar y aprobar los planes, proyectos, propuestas, estrategias, procedimientos y acciones que se presenten para el mejor funcionamiento de la Biblioteca y para la mejora de la calidad de los procesos y servicios. h) Conocer y supervisar el programa de capacitación, entrenamiento, formación y desarrollo profesional del personal de la Biblioteca. i) Asegurar que las publicaciones que edita UNICARIBE formen parte del acervo. j) Establecer las políticas de préstamos. k) Establecer los plazos de préstamos a domicilio para los usuarios internos. l) Proponer las sanciones monetarias por las diferentes faltas en que puedan incurrir los usuarios. m) Las demás que le confiera el Consejo Ejecutivo y las que se deriven de su naturaleza. Artículo 10. Son Funciones del (la) Director (a) Biblioteca: a) Administrar los bienes y recursos de la biblioteca. b) Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la biblioteca. c) Representar la biblioteca en reuniones, ante las autoridades y otras instituciones. d) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico. e) Planificar las actividades de la biblioteca. f) Adoptar o proponer en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio bibliográfico disponible en la biblioteca. g) Supervisar el trabajo del personal bajo su control en el organigrama de la biblioteca. h) Velar por el buen funcionamiento de la biblioteca. i) Promover la cooperación técnica con otras bibliotecas y demás entidades culturales j) Cualquier otra asignada por la institución. Artículo 11. Catálogos: La Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos, dispondrá de los siguientes catálogos: - Catálogo alfabético de autores.
6 - Catálogo alfabético de materiales. - Catálogo alfabético de títulos. Todos incluidos dentro de su Catálogo en línea disponible en el Sitio Web de la Universidad del Caribe. CAPITULO III.- DE LOS USUARIOS Artículo 12. Se considerarán usuarios de la Biblioteca a todas las personas que son beneficiarios de los servicios bibliotecarios. Artículo 13. Habrá dos tipos de usuarios: externos e internos. - Serán usuarios internos aquellas personas que tengan una vinculación formal con la Universidad. - Los usuarios externos son personas afiliadas a la biblioteca a través de convenios con otras Universidades o de algún programa de extensión. Artículo 14. Estarán comprendidos en la categoría de usuarios internos los estudiantes, profesores, funcionarios y personal administrativo que tengan contrato vigente con la Universidad. Artículo 15. Estarán comprendidos en la categoría de usuarios externos los miembros de otras instituciones, así como cualquier otra persona que solicite los servicios de la biblioteca y cumpla con los requerimientos de afiliación para el uso de los servicios de la misma. Artículo 16. Los usuarios internos deberán identificarse mediante la credencial Universitaria (carnet), emitida por la Universidad. Los Usuarios externos se identifican presentando una credencial vigente con fotografía, de su institución educativa o centro de trabajo además de su cédula de identidad y electoral, o con su carnet de afiliación. Artículo 17. Los usuarios internos tienen derecho a todos los servicios que ofrece la biblioteca, así como a presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios, ante la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca o cualquiera de sus miembros. Artículo 18. Los usuarios externos tienen derecho a los servicios que la comisión determine pertinente ofrecerles. Artículo 19. Todos los usuarios tienen como obligación: a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento. b) Asumir la responsabilidad del material y los equipos que les sean proporcionados, a título de préstamo personal e intransferible. c) Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario y equipos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos. d) Respetar los demás usuarios y al personal de la biblioteca.
7 e) Mantener silencio, no fumar, ni ingerir bebidas o comidas en los espacios de la biblioteca. f) Presentar su credencial de identificación para utilizar los servicios cuando el personal la biblioteca lo requiera. g) Respetar las políticas internas establecidas, para la devolución del material documental. h) Cumplir con las sanciones que le sean impuestas. i) Respetar las áreas a las que no se les permite acceso. CAPITULO IV.- DE LOS SERVICIOS Artículo 20. La Biblioteca ofrece los siguientes servicios: a) Consultas en la sala de lectura. b) Préstamo domiciliario de materiales bibliográficos para usuarios internos y externos. c) Servicios de Fotocopias. d) Servicio de Referencia. e) Orientación en la búsqueda de información en el manejo de computadoras para consultas. f) Boletines informativos sobre nuevas adquisiciones. g) Promoción de nuevos materiales adquiridos por la biblioteca, a través de exposiciones. h) Consultas de bases virtuales. i) Orientación sobre la localización de materiales bibliográficos y fuentes, a través de correo electrónico. j) Préstamo de equipos: VHS, DVD, Televisor, Proyectores etc. Artículo 21. Los préstamos de la Biblioteca pueden ser de diferentes tipos: a) Préstamo en la sala: el usuario puede utilizar el material en la sala de lectura o en el área indicada según la naturaleza del material. b) Préstamos internos: el usuario (interno) puede utilizar el material en el aula, en la oficina o cualquier otra área de la Universidad. c) Préstamos domiciliarios: el usuario puede sacar y devolver el material del recinto de la Universidad por el período que le sea autorizado. d) Préstamos interbibliotecarios: se le presta el material a otra biblioteca por un período de tiempo determinado. Artículo 22. Los préstamos interbibliotecarios estarán amparados en un acuerdo de cooperación que contemple las políticas de préstamos entre ambas instituciones. Artículo 23. Para el préstamo de los equipos será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser usuario interno 2) Poseer una credencial vigente de la universidad 3) El préstamo del equipo no excederá de 4 horas. 4) Entregar el equipo en las mismas condiciones en las que lo recibió
8 5) En caso de averías o daños al equipo por abuso o uso indebido, se informará al momento de la devolución y deberá pagarse la sanción establecida de acuerdo a los daños. CAPITULO V.- SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL Artículo 24. La Biblioteca Don José Andrés Aybar Castellanos ofrece el servicio de Biblioteca Virtual a través de una sala especializada y dotada de computadoras con líneas de Internet, para la consulta de materiales disponibles en formato electrónico. Artículo 25. La Biblioteca estará en vigilancia permanente, a fin de adquirir y poner a la disposición de los usuarios los programas y tecnologías disponibles en el mercado para el acceso a fuentes electrónicas de información, disponibles en línea. Artículo 26. Está permitido imprimir documentos almacenados en dispositivos electrónicos previa solicitud del turno correspondientes. Artículo 27. Para el servicio de impresión la biblioteca se asegurará de que los usuarios cubran los costos de los materiales consumidos, por lo que este servicio podrá contar con una cuota de recuperación a cargo de los usuarios. Artículo 28. Los dispositivos electrónicos que acompañan el material impreso (libros, revistas especializadas, manuales, etc.), se prestarán por el mismo tiempo de préstamo del libro. CAPITULO VI.- DEL PERSONAL Artículo 29. El (la) Director (a) de la Biblioteca debe ser un profesional de la bibliotecología, o en su defecto ser un profesional universitario con entrenamiento y experiencia de, por lo menos, cinco (5) años en las actividades propias de las practicas bibliotecarias. Artículo 30. Para mantener y elevar la calidad de los servicios de la Biblioteca, el (la) director (a) debe elaborar y ejecutar programas dirigidos a la formación, capacitación y actualización del personal de la Biblioteca, para lo cual debe contar con el apoyo de la comisión de desarrollo bibliotecario. Artículo 31. Es responsabilidad de todo el personal de la Biblioteca cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como lo establecido en el Manual de Funciones y Manual de Procedimientos de la Biblioteca, además de las siguientes disposiciones generales: a) Difundir entre los usuarios las normas y reglamentaciones con énfasis en los aspectos disciplinarios. b) Brindar al usuario una atención de calidad que implique respeto y eficiencia. c) Proponer políticas, procedimientos y acciones para mejorar la calidad de los servicios. d) Recibir y tramitar a la instancia correspondiente todas las sugerencias provenientes de los usuarios y tendentes a mejorar la calidad de los servicios.
9 e) Remitir y tramitar a la instancia correspondiente todas las quejas y reclamos provenientes de los usuarios. f) Proteger los materiales, equipos y espacios de la Biblioteca y velar por su preservación. CAPITULO VII.- DE LAS SANCIONES Artículo 32. Se entenderá que un usuario tiene calidad de moroso, cuando no ha cumplido los plazos establecidos para la devolución del material; o no hubiere indemnizado los perjuicios ocasionados en caso de atraso, daño o perdida. Quienes tengan la calidad de morosos podrán ser suspendidos de sus derechos de usuario de la Biblioteca, pudiéndose además, aplicársele una multa según el periodo de atraso. Artículo 33. El periodo de suspensión y las multas a pagar serán establecidos por la Comisión de Desarrollo Bibliotecario. CAPITULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 34. La Dirección de la Biblioteca, junto al departamento de Recursos elaborará un Manual de Funciones para el personal de la Biblioteca. Este manual deberá presentarse a la comisión a más tardar 90 días después de la aprobación de este reglamento. Artículo 35. La Comisión de Desarrollo Bibliotecario, la Dirección de la Biblioteca y todo el personal bibliotecario aplicarán cuantas medidas sean necesarias a fin de evitar la piratería de los materiales y proteger el derecho de los autores de los mismos. Artículo 36. Una vez aprobados los Manuales de Procedimientos y de Funciones, éstos adquieren calidad de normas que deben ser respetadas por todo el personal bibliotecario y todos los usuarios. Artículo 37. Cualquier situación no prevista en este reglamento, será resuelta por la Comisión de Desarrollo Bibliotecario. Resolución 2004/34 El Consejo Ejecutivo aprueba el Reglamento de la Biblioteca, con la enmienda de la Vicerrectoría Académica aplique las sugerencias al mismo, hechas por el Consejo.
Son funciones de la Unidad de Archivo las que a continuación se describen:
Son funciones de la Unidad de Archivo las que a continuación se describen: 1. Guardar y custodiar los documentos propios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus direcciones y unidades, con el fin
Más detallesOFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSIÓN CULTURAL
OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSIÓN CULTURAL 1. ORGANIGRAMA FUNCIONAL DIRECCIÓN NACIONAL OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSION CULTURAL 2. FUNCIONES GENERALES. a. Elaborar y proponer
Más detallesCONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010)
CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 03 de 2010 (Abril 29 de 2010) Por la cual se reglamenta el servicio del Centro de Cómputo Académico, se crea el Comité del Centro de Cómputo Académico y se establecen sus
Más detallesCENTRO DE INVESTIGACION y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL IPN UNIDAD SALTILLO CENTRO DE INFORMACION
CENTRO DE INVESTIGACION y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL IPN UNIDAD SALTILLO CENTRO DE INFORMACION INDICE Objetivos Políticas Reglamento Capítulo I. Horario Capítulo II. Servicios Capítulo III. Obligaciones
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA
LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I. DEL HORARIO DE ATENCIÓN Y LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA Artículo 1. El horario de atención de la Biblioteca es de: Lunes a viernes, de 8:00 a
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CANTO DE MADRID
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE CANTO DE MADRID Aprobado por el Consejo Escolar el 17 de octubre de 2014 Índice TÍTULO I. DEFINICIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS... 2 TÍTULO II. ESTRUCTURA
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE RESOLUCIÓN N 01-00-000184 12 DE AGOSTO 2010 CONTENIDO Introducción Base Legal Misión Visión Estructura Organizativa Funciones Atribuciones del responsable de la
Más detallesDocumento no controlado, sin valor
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BAHÍA DE BANDERAS EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BAHÍA DE BANDERAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesREGLAMENTO DE DONACIONES A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
1 CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE DONACIONES A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA ARTICULO 1: Este Reglamento contiene las normas que regulan la aceptación de bienes donados a la Institución, y
Más detallesREGLAMENTO SISTEMA DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO SISTEMA DE BIBLIOTECAS Aprobado por Resolución de Rectoría Nº 31/2008 de fecha 23 de octubre de 2008. Modificado por Resolución de Rectoría Nº 26/2009 de fecha 10 de agosto de 2009. ARTICULO
Más detallesREGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE
Lima Perú-2013 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ARTÍCULO N 1 Las autoridades de
Más detallesSecretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación
Área responsable: Tipo de Área: Dependencia directa: IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Departamento de Transferencia Tecnológica y Registro de la Propiedad Intelectual Sustantiva Dirección de Vinculación OBJETIVO:
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesNORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad
Más detallesUNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL GESTIÓN INFORMÁTICA
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL GESTIÓN INFORMÁTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Marzo de Política de gestión de usuarios en los sistemas de información institucionales tipo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesFUNDACION RAFAEL PRECIADO HERNANDEZ, A.C. CENTRO DE ESTUDIOS, DOCUMENTACION E INFORMACION SOBRE EL PARTIDO ACCION NACIONAL (CEDISPAN)
FUNDACION RAFAEL PRECIADO HERNANDEZ, A.C. CENTRO DE ESTUDIOS, DOCUMENTACION E INFORMACION SOBRE EL PARTIDO ACCION NACIONAL (CEDISPAN) REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA 2014 FALTA APROBACION REGLAMENTO PARA
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i
REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades
Más detallesCONVOCATORIA DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE CURSO 2012-13
VICERRECTORADO DE CALIDAD E INNOVACIÓN DOCENTE Colegio de San Ildefonso Plaza de San Diego s/n 28801 Alcalá de Henares (Madrid) Telfs. 91 885 4045 91 885 4046 CONVOCATORIA DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO
Más detallesPolíticas: Servicio de Computo de Alto Rendimiento
Políticas: Servicio de Computo de Alto Rendimiento La Coordinación General de Tecnologías de Información a través de la Unidad de Apoyo a la Academia y la Investigación, ha definido políticas para el servicio
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales CAPÍTULO II De los Usuarios CAPÍTULO III De las Colecciones CAPÍTULO IV De los Servicios
Más detallesCONSULTORIO CONTABLE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS JUSTIFICACION Toda universidad debe cumplir una importante función de proyección a la sociedad, la cual se logra principalmente a través
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente documento tiene como propósito establecer las pautas para que las academias de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del
Más detallesUNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E
UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E INVESTIGACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
Más detallesINSTRUCCIÓN DE GOBIERNO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA
INSTRUCCIÓN DE GOBIERNO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA TÍTULO I. NATURALEZA, DEFINICIÓN, ÁMBITO Y FUNCIONES.... 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA.... 1 CAPÍTULO II. DEFINICIÓN.... 1 CAPÍTULO III
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
Más detallesReglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información
Reglamento Interno para el uso de las tecnologías de la información Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Las faltas disciplinarias que se cometan por los usuarios de la RedUH serán juzgadas
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. 2013 GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ SEPTIEMBRE 2010 1 Contenido REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO... 1 DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN... 1 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
Más detallesHORARIO. Capitulo 1 CAPITULO II DEL PRESTAMO:
HORARIO Para los servicios bibliotecarios s establece el horario de 8:00 a 1:30 p.m. y de 5:00 a 10 p.m, de lunes a viernes excluyendo los días no laborales que marca el calendario escolar. La permanencia
Más detallesNORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS
NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales propone a la Junta de Gobierno de la Universidad de Almería la siguiente
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECAROS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA. CAPÍTULO II GENERALIDADES
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECAROS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios bibliotecarios
Más detallesPropuesta de Orden de personal consensuada con los sindicatos UGT y CCOO, para presentar a la Consejería de Cultura.
Propuesta de Orden de personal consensuada con los sindicatos UGT y CCOO, para presentar a la Consejería de Cultura. Artículo 1. Niveles profesionales. Los niveles profesionales del personal técnico de
Más detallesEstatuto de Auditoría Interna
Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Más detallesRESOLUCIÓN No 07. 16 de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN No 07 16 de diciembre de 2014 Por medio de la cual se convoca a Concurso de méritos para provisión de cargos Administrativos en la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío EAM.
Más detallesREGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de la Maestría en Propiedad
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de
Más detallesNormativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía
Normativa de la Biblioteca de la Universidad Loyola Andalucía Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CONTENIDO DISPOSICIONES GENERALES..3 DE LOS USUARIOS.3 DE LAS COLECCIONES.3 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS.4 DE LAS REGLAS
Más detallesCARTA DE SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
CARTA DE SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA Fecha de elaboración: 26-3-2012 PRÓLOGO El Servicio de Publicaciones de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila es
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente conjunto de disposiciones administrativas regulan la relación entre el Centro de Documentación
Más detallesNormativa del Archivo General de la Universidad de Navarra
Normativa del Archivo General de la Universidad de Navarra Fecha de aprobación: septiembre de 2006 I. NATURALEZA, DEFINICIÓN, ÁMBITO Y FUNCIONES a. Naturaleza 1. A los efectos de esta normativa, se entiende
Más detallesPor la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
Página 1 de 6 Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 594
Más detallesREGLAMENTO DE LAS PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES PÚBLICAS A TRAVÉS DE CINECLUBES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO DE LAS PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES PÚBLICAS A TRAVÉS DE CINECLUBES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Los cineclubes
Más detallesPOLÍTICA DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL DESEMPEÑO
POLÍTICA DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL DESEMPEÑO La presente política tiene por objeto evaluar y monitorear la efectividad e impactos de la operación de la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT)
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesPROCEDIMIENTO ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS
P-04-01 Marzo 2009 05 1 de 19 1. OBJETIVO Definir la estructura y los lineamientos para la elaboración de todos los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Calidad de la Comisión Nacional de
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)
DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) ELABORADO POR: VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) Dirección de Ingeniería de Información FECHA: 01 / 06 / 2010
Más detallesREGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD DE CUENCA
UNIVERSIDAD DE CUENCA El H. Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8, del Estatuto Universitario, expide el siguiente: REGLAMENTO DE POSTGRADOS
Más detallesSubcomité 5. Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación Especializados Risaralda Pereira 1998
REGLAMENTO PRESTAMO INTERBLIOTECARIO. Subcomité 5. Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación Especializados Risaralda Pereira 1998 INTRODUCCION Dadas las condiciones geográficas del Departamento
Más detallesUniversidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Alma Máter del Magisterio Nacional
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Alma Máter del Magisterio Nacional Oficina Central de Planificación y Desarrollo Institucional MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) RESOLUCIÓN
Más detallesANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA
ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS: Se denomina Proyectos de Investigación y Desarrollo
Más detallesMANUAL ORGANIZACIONAL MAN-ORG-100 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA BASICA RÉGIMEN ORGANIZACIONAL INTERNO NOR-AUDI-105 APROBADO POR: FECHA: Abril, 2009
BASICA RÉGIMEN ORGANIZACIONAL INTERNO NOR-AUDI-105 AUDITORIA La finalidad de Auditoria Interna es la indagación y determinación sobre el estado patrimonial, financiero e investigación y prevención de errores
Más detallesPLAN OPERATIVO CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL (CEUPS) - FACULTAD EDUCACIÓN 2011
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA FACULTAD DE EDUCACIÓN Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social PLAN OPERATIVO CENTRO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesINSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO REGLAMENTO SALA DE COMPUTO
INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO REGLAMENTO SALA DE COMPUTO ACUERDO No.011 JUNIO 05 DE 2006 1 ACUERDO No. 011 (Junio 5 de 2006) Por medio del cual se expide el reglamento de las salas de cómputo para
Más detalles1. Alumnos: Esta categoría agrupa alumnos desde Primero a Cuarto año medio.
NORMAS PARA EL BUEN USO DEL CRA La Biblioteca CRA del Instituto San José de Cañete, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007)
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007) EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo
Más detallesInstructivo Servicios de Celular
1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren
Más detallesFICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO
Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario 13 de Marzo de 2007 I N D I C E FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO Grupo A Grupo B Grupo C Jefe de Servicio 11 Jefe de la
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO
UNIVERSIDAD DEL CARIBE REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO VAC-DTG- REG-01-004 REVISION- 0 Articulo 1º. El Trabajo de Grado (DHS-440) forma parte del plan de estudios de cada programa académico y se adaptará
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesReglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA UAEM
Más detallesManual de Procedimientos Archivo Unidad Estudios y Proyectos
Manual de Procedimientos Archivo Unidad Estudios y Proyectos TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales y Procedimiento CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º (Objetivo) El objetivo del presente Manual
Más detallesESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención
Más detallesNORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR
NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de
Más detallesPOLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL: Entiéndase como tal el conjunto de actividades administrativas
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 6 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 Finalidad 3 1.2 Alcance
Más detallesINEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública
INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre
Más detallesCAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA
CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS
REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS Título Primero Definiciones y estructuras Artículo 1º. El Departamento de Idiomas es un centro de apoyo a la docencia, que tiene por objeto la enseñanza de
Más detallesPOLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.
Más detallesCarta de Servicios del Servicio de Calidad y Planificación
Carta de Servicios del Servicio de Calidad y Planificación Elaborado por: Revisado por: Coordinadora del Grupo Servicio de Calidad y de Mejora del SCP Planificación Gerencia Fecha: 01/06/11 Fecha: 15/07/13
Más detallesNORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.
( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y
Más detallesGarantía de la Calidad SGGC
Sistema de Gestión de Garantía de la Calidad SGGC Dirección de Planeación Sistema de Gestión de Garantía de la Calidad SGGC Dirección de Planeación Sistema de Gestión de Garantía de la Calidad SGGC Dirección
Más detallesCentro de Informática y Medios. Reglamento de los Servicios Bibliotecarios
Centro de Informática y Medios Reglamento de los Servicios Bibliotecarios Que se establece en base a los acuerdos tomados por el Comité de Planeación de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila. Generalidades
Más detallesOrganización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores Secretaría Ejecutiva
POLÍTICA DE GOBERNANZA Y USO DEL PORTAL WWW.OLACEFS.COM 1. POLÍTICA DE GOBERNANZA Y USO DEL PORTAL Y SU ACEPTACIÓN. La presente Política de Gobernanza regula el uso de los servicios del portal de Internet
Más detallesPROGRAMA RED CIL PROEMPLEO MANUAL DE OPERACIONES
PROGRAMA RED CIL PROEMPLEO MANUAL DE OPERACIONES Enero de 2009 CAPITULO I DESCRIPCION DEL PROGRAMA 1.1 Descripción del Programa 1.2 Objetivo del Programa CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA INDICE Pag.
Más detallesCapítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,
Más detallesNormativa sobre el uso del espacio físico y préstamo de equipo de la ECCC
2.6. Para el uso del CEPROAV, las y los estudiantes deben presentar cronogramas, guiones y otras formas de planeamiento indispensables para la asignación de la citas. Normativa sobre el uso del espacio
Más detallesUNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA REGLAMENTO DE CURSO FINAL DE GRADO RESOLUCIÓN No. 22-2013 SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, R. D. 6 DE AGOSTO DE 2013 CAPITULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El Curso
Más detallesATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 50.- El Consejo General, sesionará en público y tendrá las siguientes atribuciones
Más detallesNORMA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Norma
NORMA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Norma es establecer las medidas y mecanismos para regular la
Más detallesCOMITÉ DE VIVIENDA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION UNIVERSITARIAS ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS NUEVE (9) COMITÉ
COMITÉ DE VIVIENDA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION UNIVERSITARIAS ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS NUEVE (9) COMITÉ 1.- COMITÉ DE COMUNICACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSION. 1.1. Difundir
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (MOF OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL)
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (MOF OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL) 2011 PRESENTACIÓN El Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Imagen Institucional, es un documento técnico normativo
Más detalles