2013, AÑO DE LA SALUD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 2013, AÑO DEL CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA EN BAJA CALIFORNIA SUR. DIP. ADELA GONZÁLEZ MORENO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DÉCIMA TERCERA LEGISLATURA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E. HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito DIPUTADO JUAN DOMINGO CARBALLO RUÍZ, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 fracción II de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 101 fracción II de la Ley Reglamentaria de este Poder Legislativo, me permito someter a la consideración de este Honorable Pleno INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR LOS DECRETOS 1416, 1665, 1841, 1858 Y 1918 RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE MEDALLAS, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS A CIUDADANAS Y CIUDADANOS POR DIVERSOS MÉRITOS, misma que se plantea al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el periodo de octubre de 2003 a junio de 2011, el Congreso del Estado ha instituido el otorgamiento de diversos reconocimiento a 1
ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos por diferentes méritos específicos. Así, con la Medalla María Dionisia Villarino Espinoza, se reconoce a la mujer sudcaliforniana destacada por su participación en el desarrollo e impulso de Estado en sus aspectos político, social, cultural, educativo o científico, y a favor de las causas de las mujeres sudcalifornianas. Con el Premio Estatal de la Juventud, se reconoce quienes destaquen en actividades académicas, artísticas, productivas, méritos cívicos, labor social, protección al ambiente, oratoria, integración, artes populares, participación en la cultura política, democrática, ciencia y tecnología. La presea Profesor Néstor Agúndez Martínez, se otorga a favor de la ciudadana o ciudadano sudcaliforniano que mas destaque por su participación activa en el desarrollo e impulso del estado en su aspecto artístico y cultural. Con la Medalla al Mérito Científico y Tecnológico, se premia a la ciudadana o ciudadano que mas destaque por su participación activa en el desarrollo e impulso de la ciencia y a tecnología en el Estado. 2
Finalmente, con las medallas Francisco King Rondero y Carlos Morgan Martínez, se reconoce a quienes por su trayectoria y dedicación se hayan distinguido en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión por 30 y 25 años respectivamente, de servicio ininterrumpido en el periodismo. Tales reconocimientos han consistido en la entrega de las referidas medallas con diferentes tamaños, es decir, de 3 cm, otras de 4.2 cm y otras más de 5 cm., pero además, se acompañan con la entrega de estímulos económicos de 230 días de salario mínimo en algunos casos y de 350 en otros. Estas características diferenciadas son las que motivan la presente iniciativa, pues con ella se pretende uniformar el monto de los estímulos económicos otorgados por el Congreso del Estado, aumentándolos de manera igualitaria a 12 meses de salario mínimo general vigente en el Estado al día de su otorgamiento, precisando para tales ajustes económicos la característica de chapa de oro en las preseas y modificando el tamaño de las medallas de 3 cm y 4.2 cm, para que sean toda ellas de 5 cm. En el caso de la Medalla al Mérito Científico y Tecnológico, se separa la parte proporcional que corresponde al Congreso del estado y se eleva de 208.8 salarios mínimos a 12 meses de salario mínimo vigente en la 3
entidad, y el resto del estímulo económico que se prevé continúa siendo aportado por partes iguales entre la Universidad Autónoma de Baja California Sur, Centro de Investigaciones Biológicas del noroeste, Instituto Tecnológico de La Paz y Consejo Sudcaliforniano de Ciencia y Tecnología. Es por lo anteriormente expuesto y fundando, que propongo a ésta Honorable Asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE REFORMAN LOS DECRETOS 1416, 1665, 1841, 1858 Y 1918 RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE MEDALLAS, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS A CIUDADANAS Y CIUDADANOS POR DIVERSOS MÉRITOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el artículo segundo y el párrafo segundo del artículo tercero del decreto 1416 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 13 de octubre de 2003, mediante el cual se instituye la medalla María Dionisia Villarino Espinoza, para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta medalla tendrá la forma circular de 5 cm de diámetro y 3 mm de espesor chapada en oro. Tendrá una inscripción que dice en la parte superior "Medalla María Dionisia Villarino Espinoza siguiendo el borde circular, y en la parte inferior, "H. Congreso del Estado de Baja California Sur", en el reverso una leyenda que dirá en el espacio del centro "Honor al Mérito" y siguiendo el borde circular, en la parte superior "Por las causas de las mujeres 4
sudcalifornianas". Esta medalla estará pendiente de una placa metálica de 1 por 3 cm en la que se inscribirá el nombre de la mujer sudcaliforniana y el año de su otorgamiento. ARTÍCULO TERCERO.-... La mujer sudcaliforniana que reciba los estímulos anteriores, recibirá también el equivalente a 12 meses de salario mínimo general vigente en la entidad.... ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos cuarto y sexto del decreto 1665, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de mayo de 2007, mediante el cual se instituye Premio Estatal de la Juventud en Baja California Sur, para quedar como sigue: ARTÍCULO CUARTO.- El premio consistirá en una medalla con forma circular de 5 cm de diámetro y 3 mm de espesor chapada en oro. Tendrá una inscripción en la parte superior que dirá: "Medalla al Premio Estatal de la Juventud"; en el centro el escudo del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, siguiendo el borde circular, y en la parte inferior, "HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", y en el reverso una leyenda en el espacio del centro que diga "PREMO A LA DISTINCIÓN" de que se trate, siguiendo el borde circular en la parte superior y hasta la parte inferior "INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD". Esta medalla estará pendiente de una placa metálica de 1 por 3 cm en la que se inscribirá el nombre de la persona que la recibe y el año de su otorgamiento. ARTÍCULO SEXTO.- Los jóvenes que reciban los estímulos señalados en los artículos cuarto y quinto recibirán en el mismo acto el equivalente a 12 meses de salario mínimo general vigente en la entidad. 5
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos tercero y cuarto del decreto 1841 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 20 de abril de 2010, mediante el cual se instituye la medalla "Profr. Néstor Agúndez Martínez", para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Esta medalla tendrá la forma circular de 5 cm de diámetro y 3 mm de espesor, chapada en oro. Tendrá una inscripción que dice en la parte superior "Medalla Profr. Néstor Agúndez Martínez" siguiendo el borde circular y en la parte inferior "H. Congreso del Estado de Baja California Sur", en el reverso la efigie del emérito maestro y una leyenda que dirá en el espacio del centro "Al Mérito Artístico y Cultural", siguiendo el borde circular en la parte superior. Esta medalla estará pendiente de una placa metálica en la que se inscribirá el nombre de la persona que la recibe y el año de su otorgamiento. ARTÍCULO CUARTO.- La Medalla Profr. Néstor Agúndez Martínez será entregada conjuntamente con un reconocimiento donde se consignarán los motivos del otorgamiento de dicha presea, además de un estímulo económico equivalente a 12 meses de salario mínimo general vigente en la entidad. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el artículo tercero y el primer párrafo del artículo quinto del decreto 1858, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 10 de octubre de 2010, mediante el cual se instituye la "Medalla al Mérito Científico y Tecnológico", para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO.- Esta medalla tendrá la forma circular de 5 cm de diámetro y 3 mm de espesor chapada en oro. Al frente en el lado superior derecho, tendrá una inscripción que dirá: "Medalla al Mérito Científico y Tecnológico" siguiendo el borde circular, en el espacio central llevará el escudo del Gobierno del Estado de Baja California Sur y en el reverso, el escudo del H. Congreso del Estado 6
de Baja California Sur. Esta medalla estará pendiente de una placa metálica de 1 por 3 cm en la que se inscribirá el nombre de la persona que la recibe y el año de su otorgamiento. ARTÍCULO QUINTO.- El ganador o ganadora de esta presea, recibirá también un estímulo económico equivalente a 12 meses de salario mínimo general vigente en la entidad al día de su otorgamiento aportados por el Congreso del Estado, así como 840 días de salario mínimo general vigente en la entidad al día de su otorgamiento, que serán aportados por las siguientes instituciones: Universidad Autónoma de Baja California Sur; Centro de Investigaciones Biológicas del noroeste; Instituto Tecnológico de La Paz; y Consejo Sudcaliforniano de Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos segundo, tercero y quinto del decreto 1918, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 30 de junio de 2011, mediante el cual se instituyen las medallas al Mérito "Francisco King Rondero" y "Carlos Morgan Martínez" para quedar como sigue: ARTÍCULO SEGUNDO.- La medalla al Mérito "Francisco King Rondero" será entregada a la ciudadana o ciudadano que por su trayectoria y dedicación se haya distinguido en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por veinticinco años de servicio ininterrumpido en el periodismo, radio o televisión. Será de forma circular de 5 cm de diámetro y 3 mm de espesor chapada en oro. Tendrá en el anverso, en el centro, la efigie de Carlos Morgan Martínez, en la parte superior, siguiendo el borde circular la inscripción: "Por la Libertad de Expresión"; en la parte inferior siguiendo el borde circular el lugar y la fecha de la entrega; y en el anverso, en el centro, el escudo del Congreso del Estado de Baja California Sur. 7
ARTÍCULO TERCERO.- La medalla al Mérito "Carlos Morgan Martínez" será entregada a la ciudadana o ciudadano que por su trayectoria y dedicación se haya distinguido en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por treinta años de servicio ininterrumpido en el periodismo, radio o televisión. Será de forma circular de 5 cm de diámetro y 3 mm de espesor chapada en oro. Tendrá en el anverso, en el centro, la efigie de Francisco King Rondero, en la parte superior, siguiendo el borde circular la inscripción: "Por la Libertad de Expresión"; en la parte inferior siguiendo el borde circular el lugar y la fecha de la entrega; y en el anverso, en el centro, el escudo del Congreso del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO QUINTO.- A cada uno de los galardonados con las medallas al mérito "Francisco King Rondero" y "Carlos Morgan Martínez" les será entregado un estímulo económico equivalente a 12 meses de salario mínimo general vigente en la entidad y un diploma en el que se expondrán los motivos de la entrega de la presea. TRANSITORIOS: ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece. A T E N T A M E N T E DIP. JUAN DOMINGO CARBALLO RUÍZ 8