NOVEDADES FISCALES 2017

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Impuesto sobre Sociedades (IS) Limitación a la compensación de bases imponibles negativas y de activos por impuesto diferido la compensación de bases imponibles negativas. Nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, se recuperan las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros. Para los restantes contribuyentes, la limitación general en la compensación de bases imponibles negativas será del 60% de la base imponible previa en el ejercicio 2016, y del 70% a partir de 2017. En todo caso, se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. También se limita la integración en la base imponible de las dotaciones por deterioro que hayan generado activos por impuesto diferido y puedan convertirse en créditos frente a la Administración, con los mismos límites que Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2016, se fija un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo. Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013 Se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021, habrá quedado integrada la pérdida

dotada en su día por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva obtenida. Imputación de rentas negativas en transmisión de participaciones a entidades del grupo Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2017 se modifica el régimen de imputación de las pérdidas que se ponen de manifiesto en la transmisión de participaciones en entidades cuando el adquirente es una sociedad del grupo. Se mantiene la imputación de la pérdida en el ejercicio en que la participación es transmitida a un tercero ajeno al grupo, o bien cuando la sociedad transmitente o adquirente dejen de formar parte del grupo. Hasta el ejercicio 2016, esa pérdida debía minorarse en el importe de la renta positiva derivada de la transmisión de la participación al tercero ajeno al grupo. La minoración no se producía si se probaba que esa renta positiva había tributado efectivamente a un tipo de al menos el 10%. A partir de 2017, esa minoración de rentas positivas se producirá cuando se produzcan las siguientes circunstancias: a) Que en ningún momento del año anterior al día en que se produzca la transmisión, el porcentaje de participación, directo o indirecto en la sociedad de la que se transmite la participación sea de al menos el 5%, ni el coste de adquisición de la participación transmitida haya sido de al menos 20 millones de euros; b) Que, en caso de participación en entidades no residentes, en el período impositivo en que se produzca la transmisión, la entidad no residente haya estado sujeta en el extranjero a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades español, con un tipo nominal de al menos el 10%.

Pérdidas por deterioro de participaciones Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2017, se modifica la regla general de no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades hasta el momento de su transmisión o baja. El nuevo régimen diferencia: a) Casos en que el deterioro no será fiscalmente deducible, y habrá que practicar un ajuste temporal al resultado contable que podrá revertir en el momento de la transmisión o baja de la participación (cuando en el período impositivo en que se registre el deterioro no se cumplan los requisitos cuantitativos para aplicar la exención por doble imposición, es decir que la participación directa o indirecta no sea como mínimo del 5% o el coste de adquisición de la misma no sea de al menos 20 millones de euros; y en el caso de participaciones en entidades no residentes, cuando en el período impositivo en que se registre el deterioro la entidad no residente haya estado sujeta en el extranjero a un impuesto análogo al de Sociedades español con un tipo nominal de al menos el 10%); b) Casos en que el deterioro no será fiscalmente deducible, y habrá que practicar un ajuste permanente positivo al resultado contable, sin posibilidad de reversión (que en el período impositivo en que se dote el deterioro sí se cumplan los requisitos para aplicar la exención por doble imposición, y en el caso de participaciones en entidades no residentes, cuando en el período impositivo en que se registre el deterioro la entidad no residente no haya estado sujeta en el extranjero a un impuesto análogo al de Sociedades español con un tipo nominal de al menos el 10%). Cambios en los pagos fraccionados Si la cifra de negocios de la empresa en el año anterior fue igual o superior a 10 millones de euros, desde octubre de 2016 la cuantía de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) que debe satisfacer ha aumentado: a) Tipo del 24%. El tipo aplicable sobre la base imponible de dichos pagos ha aumentado del 17% al 24%. Para el resto de sociedades que aplican el sistema de bases y cuya cifra de negocios no alcanza los diez millones de euros, el tipo se mantiene en el 17%.; b) Mínimo a pagar. Además, se ha establecido una cuantía mínima a ingresar de al menos el 23% del resultado contable acumulado de cada período de liquidación. Modificación de Plan General de Contabilidad y el PGC-PYMES Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 01-01-2016, se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PCG-Pymes). Entre otras novedades: a) Se suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo

PGC-pymes. Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50; b) Se reduce la información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada; c) Todos los activos intangibles (cuentas Grupo 20) se consideran que tiene vida útil definida. Si esta vida útil definida es difícil de estimar se considerará de 10 años; d) El Fondo de Comercio se vuelve a amortizar y se presumen una vida útil de 10 años; e) los derechos de emisión, deben clasificarse en existencias. Estos activos deben figurar como materias primas, con la exigencia de desglosar en el balance la parte que se consumirá a largo plazo (más de 12 meses). Transmisión de derechos de suscripción Con efectos desde el 01-01-2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial en el IRPF para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión., sin que se difiera fiscalmente la misma como venía ocurriendo con la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2016 y se establece una nueva obligación de retención del 19% para estas ganancias patrimoniales. Tributación las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Régimen de estimación objetiva (módulos) 2017 La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2017 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganando, para adaptarlos a la realidad actual del sector, que serán del 0,37, siendo aplicables al período impositivo 2016. La devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF. Se debe tener en cuenta el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades previamente satisfechas en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas o si tuvieron la consideración

de gasto deducible. Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se mantiene para el ejercicio 2017 la vigencia del impuesto. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las CCAA. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Plazo para la remisión de las facturas: Desde el 01-01-2017, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma. Se mantiene la obligación de expedir y entregar factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional en el momento de producirse el devengo de la operación. Régimen de devolución a viajeros (sistema DIVA): Desde el 01-01-2017 se ofrece la posibilidad de establecer un sistema electrónico para realizar una mejor gestión de las devoluciones a los viajeros. Para ello el vendedor deberá expedir la factura y, además, un documento electrónico de reembolso que estará disponible en la Sede electrónica de la

AEAT. Dicho documento deberá contener la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero. Este podrá acreditar la salida de los bienes en la aduana de exportación como hasta ahora con el visado en la factura o también por el documento electrónico de reembolso. Posteriormente las entidades colaboradoras remitirán las facturas o bien los documentos electrónicos de reembolso a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el reembolso. el sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Recordemos que se impone un periodo de liquidación mensual a los siguientes sujetos pasivos: a) Aquellos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (grandes empresas); b) Aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual, y c) Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2017: El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 (IVA excluido). También, el nuevo SII será aplicable a los sujetos pasivos (cuyo periodo de liquidación sea trimestral) que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto). La opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio. Régimen especial de Grupo de entidades: Se amplía el plazo para presentar las declaraciones-liquidaciones que podrá realizarse durante los 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual (antes en los primeros 20 días del mes siguiente). La declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero se podrá presentar hasta el último día del mes de febrero. Nuevo suministro inmediato de información del IVA (SII): Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de julio de 2017, a utilizar Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018. Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaraciónliquidación correspondiente al mes de enero. Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas: a) Declaración de operaciones con terceras personas- modelo 347, a

partir del período correspondiente a 2017; b) Declaración informativa con el contenido de los libros registro-modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017. OTRAS NOVEDADES Impuestos Especiales: Con efectos desde el 03-12-2016, se incrementan los tipos impositivos de los impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas, el régimen de destilación artesanal y el régimen cosechero, destacando el incremento también cuando los impuestos son exigibles en Canarias. Ley General Tributaria. Eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias: Con efectos desde el 01-01-2017, se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las siguientes solicitudes: a) en el caso de deudas del retenedor que ya no se puedan aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora (las retenciones practicadas sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.); b) las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones; c) las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas; d) las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Debe indicarse no obstante que debido al impacto que la medida ha causado, la AEAT ha publicado una Instrucción 1/2017 sobre los criterios y las condiciones de dichos aplazamientos. Resumidamente podemos indicar lo siguiente: Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas: Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas. - Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación. - Deudas por IVA: a) Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas; b) Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (además de la documentación que

se exige en otros casos, será preciso aportar relación de facturas emitidas no cobradas; justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas; relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello y copia de las reclamaciones de las facturas impagadas. No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido). - Plazos: a) Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales; b) Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades. Aplazamientos a personas jurídicas: Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. - Deudas por IVA: a) Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas; b) Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas. Se le aplicarán las mismas matizaciones que hemos indicado para los autónomos personas físicas. - Plazos: Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 6 plazos mensuales. IBI: Se modifican los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2017. AVISO LEGAL Esta información ha sido elaborada por los profesionales de este despacho sobre la base de las consultas más habituales que nos plantean nuestros clientes. Tiene una finalidad meramente orientativa y divulgativa. No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este e-dossier informativo.