AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA

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S5L Nº 339/13 SOLICITUD DE PUBLICIDAD OFERTA DE VENTA DIRECTA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ESCUDERO PROMOTORES, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) comparece en los autos de referencia y, como mejor proceda en derecho, DICE: 1.- Que, como consta en autos, la concursada es titular de 10 instalaciones fotovoltaicas de la planta de energía sita en Paraje La Costera de Alhama de Murcia. Que no forman parte del activo conforme art. 82.5 LC dado que suscribió con BBVA (acreedor nº 6) póliza de arrendamiento financiero (leasing) de bienes muebles. 2.- Que, como se ha hecho en el concurso de RESIDENCIAL LAS CHARCAS S.L. EN LIQUIDACIÓN que se tramita ante este mismo juzgado bajo el nº 277/13 de autos, aun habiendo sido recurrido en apelación por BBVA el auto de 15.3.2016, a efectos de ir avanzando en la conclusión de este complejo concurso y, toda vez que tales bienes resultan de interés para terceros, es de interés para el concurso proceder a su enajenación. 3.- Por lo expuesto se solicita que se publique en la web de la Oficina Judicial de Murcia (http://www.oficinajudicialmurcia.es/) la OFERTA DE VENTA DIRECTA que se desarrolla en ANEXO (prevista a la pág. 13 del plan de liquidación, venta directa de bienes muebles) junto con la resolución judicial proveyendo este escrito, para recibir ofertas de compra por plazo de diez días hábiles desde tal publicación, sin perjuicio de dar traslado a los acreedores personados. En su virtud, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SUPLICA AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y acuerde de conformidad con lo interesado, publicando en la web de la Oficina Judicial de Murcia la OFERTA DE VENTA DIRECTA que se desarrolla en ANEXO junto con la resolución judicial proveyendo este escrito, para recibir ofertas de compra por plazo de diez días hábiles desde tal publicación, sin perjuicio de dar traslado a los acreedores personados. Es justicia que se solicita en Murcia, a 23 de septiembre de 2016. IN ESSE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P. Felicidad Alcaraz Bernal, abogada. 6.338 ICAMUR y 2.584 ICALI Página 1 de 5

ANEXO OFERTA DE VENTA DIRECTA CONCURSO Nº 339/13 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MURCIA ESCUDERO PROMOTORES S.L. EN LIQUIDACIÓN 1.- La concursada ESCUDERO PROMOTORES S.L. EN LIQUIDACIÓN, es titular del siguiente bien: 10 instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica en funcionamiento, sometidas a régimen especial, vertiendo la energía producida a la red según contrato con la empresa comercializadora IBERDROLA, S.A.U. situada en Paraje de La Costera, en Alhama de Murcia (Murcia) y dentro de los terrenos de HUERTO SOLAR LA COSTERA, SDAD. COOP. compartiendo determinados servicios (mantenimiento, seguridad, limpieza, etc.) con otras instalaciones de las mismas características. Inscritas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación de la Región de Murcia. 2.- Por parte de HUERTO SOLAR LA COSTERA, SDAD. COOP. Se ha remitido la certificación que aparece al final de esta oferta. 3.- La oferta mínima no podrá ser inferior a la cantidad de 265.000,00 más IVA. Al precio ofertado a pagar al contado- se le añadirán los impuestos legalmente repercutibles, en su caso. Y todos los gastos y costes que se ocasionen serán de cuenta del comprador siempre y cuando resulten legalmente repercutibles. Véase apartado 3.2 infra. 4.- A efectos de ampliar información a los ofertantes, por BBVA se ha facilitado el importe del leasing a 16.9.2016, manifestando no existir deuda por el préstamo 1 : Leasing: 54.173,14 (Importe neto sin IVA) 3.673,24 Deuda vencida leasing Será de cargo del ofertante, en su caso, negociar con BBVA la subrogación, de interesarle. En caso contrario o de no aceptar BBVA la subrogación, se cancelaría el leasing para poder transmitir la propiedad al mejor ofertante. 5.- El ofertante se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del contrato de gestión y mantenimiento suscrito en su día con la empresa HUERTO SOLAR LA COSTERA, S. COOP. asumiendo expresamente el pago del precio de los servicios a partir de su adquisición efectiva (786,50 /mes IVA incluido) como resulta de la certificación. 1 Respecto de tal cuestión se estará a lo que resuelva la Ilma. Audiencia Provincial, no afectando a esta operación, no obstante, al ser cuestión a resolver entre BBVA y la concursada. Página 2 de 5

Asimismo se informa que dicha cooperativa se reserva los derechos de admisión de socios de conformidad con lo estipulado en sus estatutos, toda vez que ésta es propietaria de los terrenos donde se encuentran ubicadas las referidas instalaciones. En este sentido se copia su art. 47, no incluyéndose en el precio antes referido el importe de las participaciones, que deberá abonar a la concursada, en su caso: 6.- Las ofertas se dirigirán a la dirección de correo electrónico de la AC: concurso.escuderopromotores.@inesse-ac.com Y se indicará como asunto Oferta 1 fotovoltaicas concurso Escudero Promotores Las ofertas deberán contener un triple compromiso: a) De pago al contado; b) De aceptación de las condiciones contenidas en esta oferta de venta; c) De firmeza por el periodo que dure la publicidad. Y especificarán claramente: Procedimiento concursal nº 339/13, Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia. Datos completos del ofertante: nombre, NIF/CIF, dirección, teléfonos, correo electrónico y persona de contacto. Importe ofertado por el bien más IVA (por separado). Firma y sello de la empresa o firma de la persona física. Página 3 de 5

No se considerarán las ofertas que se comuniquen de forma diferente y no se admitirá otro sistema ni otra forma ni a otra dirección electrónica. 5.- El plazo para recibir ofertas será de diez días hábiles desde la publicación de la resolución judicial proveyendo este escrito y la oferta de venta en la web de la Oficina Judicial de Murcia (http://www.oficinajudicialmurcia.es/) La administración concursal comunicará al juzgado tal mejor oferta para su exposición pública, sin que ello suponga ampliación del anterior plazo de diez días hábiles. Caso de no recibirse ninguna oferta, se solicitaría la subasta. 7.- La administración concursal comunicará a los ofertantes, a la dirección electrónica facilitada y en un mismo correo conjunto a todos 2, la mejor oferta concreta que se haya recibido con la finalidad de que la misma pueda ser mejorada por plazo de cinco días hábiles. Los interesados en mejorar deberán adjuntar en el mismo correo electrónico acreditación documental del resguardo de ingreso en la cuenta intervenida por este órgano (ES60 3183 0300 1100 0129 4503) del 50% de la oferta mejorada. Si solo existiera una oferta (porque no se haya recibido ninguna que mejore): se procederá a la transmisión a favor del único ofertante. Que deberá acreditar haber cumplido los trámites del art. 47 de los estatutos de la cooperativa. De existir alguna que mejore la oferta, se procederá a la transmisión a favor de tal ofertante. Que deberá acreditar haber cumplido los trámites del art. 47 de los estatutos de la cooperativa. En el supuesto de que, mejorando, coincidan en precio: se abrirá licitación entre los ofertantes (siendo la postura la oferta más alta). Para ello la administración concursal comunicará a los ofertantes, a través de correo electrónico a la dirección electrónica que le conste, que tal licitación tendrá lugar bien mediante posturas por escrito presentadas en el plazo que se señalará al efecto, ya mediante posturas presenciales en el lugar y hora que se indique (la administración concursal elegirá la opción más conveniente para los intereses del concurso). La enajenación se hará a favor del mejor ofertante. Que deberá acreditar haber cumplido los trámites del art. 47 de los estatutos de la cooperativa. No procede la sujeción a autorización judicial al estar prevista sólo en fase común (art. 43 y 188 LC). 2 Los ofertantes renuncian a reclamar a la administración concursal por la publicidad que de la dirección electrónica se pueda hacer. Página 4 de 5

Murcia, a 23 de septiembre de 2016. IN ESSE ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P. Felicidad Alcaraz Bernal, abogada. 6.338 ICAMUR y 2.584 ICALI Página 5 de 5