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Ciudadanos: VICTOR J JOSE CAMACARO ALVAREZ y RAFAEL RAMON MENDOZA HERNANDEZ Presidente y Vicepresidente respectivamente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S. Correo electrónico: aapostol90@gmail.com Domicilio: Calle 9, entre Carreras 2 y 3, quinta los cuatro, urbanización Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-3323859 / 0412-4434704 Ciudad.- NOTIFICACIÓN Después de un saludo, me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que esta Alcaldía del decidió otorgarle la adjudicación del contrato a su representada en el proceso de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015 para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES EN REDES ELÉCTRICAS DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO, OFICINAS DE LOS REGISTROS CIVILES Y DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.507.273,25), más un monto correspondiente al impuesto al Valor Agregado (IVA) de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.220.872,79), para un monto total de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.728.146,04). Para un lapso de ejecución contado desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015; motivo por el cual deberá presentarse, en un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles contados a partir de la presente notificación, ante la Oficina de Consultoría Jurídica a los efectos de consignar la documentación que a continuación se indica y proceder a la firma del contrato. Fianza de Fiel Cumplimiento por el veinte por ciento (20%) sobre el monto total del contrato (incluyendo tributos); o la retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realicen. Fianza Laboral por el diez por ciento (10%) del costo del personal incluido en la estructura de costos de su oferta, o la retención del cinco por ciento (5%) sobre los pagos que realice. Fianza de Anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato (sin considerar el IVA). Documentos constitutivos y modificaciones si existieren. Fotocopia del RIF vigente Solvencia Laboral vigente Solvencia de INCES. Solvencia Municipal. Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal. Es importante resaltar que las garantías establecidas deben ser emitidas por Institución bancaria o empresa de seguros debidamente inscrita en la superintendencia correspondiente o sociedad nacional de garantías recíprocas, previamente aceptadas por la Alcaldía del Municipio Valencia. De conformidad con lo establecido en el Título III del Procedimiento Administrativo, Capítulo IV de la publicación y Notificación de los Actos Administrativos, artículo 73, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se transcribe el texto integro de la Resolución Nº CGO-029/2015, de fecha 25 de febrero de 2015.

Valencia, 25 de febrero de 2015 RESOLUCIÓN Nº CGO 029/2015 JUAN CARLOS CARPICO DIEGUEZ COORDINADOR GENERAL DE OPERACIONES Actuando por delegación de firma del Alcalde del, a través de Resolución Nº DA/813/14 de fecha 27 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 14/3924 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2014, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 54, numeral 5 y 88 numerales 1, 2, 3, 21 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, concatenados con el artículo 35 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos, dicta la siguiente Resolución: Que es competencia Constitucional del Municipio, el gobierno y la administración de sus intereses y la gestión de las materias que conciernen a la vida local, que propenda al cumplimiento de las funciones y servicios que le son propias al Municipio, para la consecución de sus fines; este gobierno local procedió a realizar el procedimiento de selección de contratistas a través de la modalidad de CA- 55-0005-2015 para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES EN REDES ELÉCTRICAS DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO, OFICINAS DE LOS REGISTROS CIVILES Y DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Que se procedió a la apertura bajo la modalidad de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015, realizado bajo el procedimiento de Acto único de recepción y apertura de sobre contentivo de: manifestación de voluntad entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas, para lo cual el día 30/01/2015 se público en la página web oficial de este contratante el llamado a participar hasta un día antes de la recepción de sobres e igualmente se remitió al Servicio Nacional de Contrataciones para su publicación en la página web de ese órgano durante el mismo lapso; siendo participantes de acuerdo con el Registro de adquirientes de pliego: INVERSIONES AERO DIESEL, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., MULTISERVICIOS PROGRESO 468, C.A. Que a los actos públicos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad, documentos de calificación y ofertas, celebrados el día 11 de febrero de 2015 a las 11:00 am., se presentaron como oferentes los participantes: ASOCIACION COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., MULTISERVICIOS PROGRESO 468, C.A. De acuerdo con informe de recomendación presentado por la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del de fecha 20 de febrero de 2015, al aplicar los criterios previstos en el pliego de condiciones, del examen y evaluación, de los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros se determino: De la calificación de los oferentes: a.- ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., cumple con los requisitos legales, obtiene una puntuación de la matriz de calificación técnica, económica y financiera de: treinta y ocho (38) puntos de los requisitos técnicos y una puntuación de cincuenta (50) puntos de los requisitos económicos financieros, para un puntaje total de ochenta y ocho (88) puntos equivalentes a un porcentaje de ochenta y ocho (88%) de los requisitos técnicos y económicos financieros de la matriz de calificación, por lo tanto CALIFICA. b.- MULTISERVICIOS PROGRESO 468 C.A. cumple con los requisitos legales, obtiene una puntuación de la matriz de calificación técnica, económica y financiera de: cuarenta y un (41) puntos de los requisitos técnicos y una puntuación de veintiocho (28) puntos de los requisitos económicos financieros, para un puntaje total de sesenta y nueve (69) puntos equivalentes a un porcentaje de sesenta y nueve (69%) de los requisitos técnicos y económicos financieros de la matriz de calificación, por lo tanto resusulta DESCALIFICADA, de acuerdo a la matriz establecida en el pliego de condiciones el oferente debe obtener como mínimo el setenta y cinco (75%) del total establecido en dicha matriz, el oferente no cumplió con el puntaje mínimo requerido de la matriz de calificación técnica económica financiera, específicamente con los requisitos económicos, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el punto 20 CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN, numeral 5 del pliego de condiciones resulta DESCALIFICADO y consecuencialmente al aplicar los criterios previstos en el pliego de condiciones es RECHAZADA su oferta de conformidad a lo establecido en el punto 22 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, literal C del pliego de condiciones que refiere a la descalificación del oferente.

De la evaluación de la oferta: La oferta presentada por el oferente calificado: COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., cumple con los requisitos legales, obtiene de acuerdo a la matriz de evaluación una puntuación de: treinta y cinco (35) puntos de los requisitos técnicos y cincuenta (50) puntos de los requisitos económicos financieros, para un puntaje total de ochenta y seis (86) puntos equivalentes a un porcentaje de ochenta y cinco (85%) de los requisitos técnicos, económicos y financieros de la matriz de evaluación y en el proceso posterior del examen y evaluación CUMPLE con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Posterior a la Evaluación Económica financiera se procedió a la aplicación del Decreto Nro. 8.882, determinándose que no se activan las preferencias, puesto que de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 6.151, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, no se pudo calificar financieramente al oferente calificado como pequeña y mediana industria por cuanto no presento la calificación financiera emitida por el Registro Nacional de Contratistas y tampoco es calificado por el mismo como organización socioproductiva. RESUELVE Artículo Primero: Otorgar la ADJUDICACIÓN de la contratación, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas vigente, en el TÍTULO IV ADJUDICACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTA, Capítulo I Otorgamiento de la Adjudicación, artículo 109 Otorgamiento de la Adjudicación, a la oferta que en el proceso posterior del examen y evaluación CUMPLE con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, presentada por el oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S. del procedimiento de selección de contratistas bajo la modalidad de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015, para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES EN REDES ELÉCTRICAS DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO, OFICINAS DE LOS REGISTROS CIVILES Y DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.507.273,25), más un monto correspondiente al impuesto al Valor Agregado (IVA) de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.220.872,79), para un monto total de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.728.146,04). Para un lapso de ejecución contado desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015. El compromiso de Responsabilidad Social asumido por el oferente corresponde al porcentaje del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del monto de la oferta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en aplicación del artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por cuanto el oferente presento certificado de cumplimiento emitida por Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), por lo tanto obtiene la protección y preferencias establecidas en el pliego de condiciones de conformidad con el Decreto Nº DA/129/2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 14/3933 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2014, relativa para pequeñas y medianas industrias, cooperativas u otras formas asociativas de producción, un porcentaje preferencial para el cálculo del Compromiso de Responsabilidad Social equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) calculado sobre el monto de la contratación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), comprometiéndose a aplicarlo a: Consejo Comunal Ricardo Urriera sector 6: equipos de computación y materiales de oficina. Consejo Comunal Bella Vista II: 3 mesas plásticas, hojas tamaño carta y fotocopiadora. Consejo Comunal Bella Vista 1, sector 1: sillas plásticas y material de oficina. Asociación Civil sin fines de lucro grupo de animadores María Auxiliadora: toldos, colchón inflable, cornetas amplificadas, micrófonos, termos de agua y sillas o banquitos plásticos. Artículo Segundo: De conformidad, a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos TÍTULO III Del Procedimiento Administrativo, SECCIÓN TERCERA De la Terminación del Procedimiento, CAPITULO IV De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos, Artículo 73, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas en el TÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, Capítulo II Concurso Abierto, Artículo 81 Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Abierto; y a lo establecido en el TÍTULO IV ADJUDICACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTA, Capítulo II Declaratoria de Desierta de la Modalidad de Contratación, Artículo 115 Notificación de Fin de Procedimiento y Descalificación; notificar de los resultados a los oferentes en el procedimiento de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015. Artículo Tercero: Encargar a la Dirección de Logística de ejecutar la presente Resolución.

Artículo Cuarto: Comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CARPICO DIEGUEZ COORDINADOR GENERAL DE OPERACIONES Actuando por delegación de firma del Alcalde del, a través de Resolución Nº DA/813/14 de fecha 27 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 14/3924 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2014 Atentamente,

Ciudadano: GERARDO ENRIQUE HERRERA SANTANA Director de la empresa MULTISERVICIOS PROGRESO 468, C.A. Correo electrónico: multiserviciosprogreso468@hotmail.com Domicilio: Urbanización la trigaleña, Av. Michelena con calle 130 edificio residencias el gran Pam, piso 3, apartamento 3 -D,,. Teléfono: 0414-3419491 Ciudad.- NOTIFICACIÓN Después de un saludo, me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que esta Alcaldía del decidió otorgar la adjudicación del contrato en el proceso de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015 para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES EN REDES ELÉCTRICAS DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO, OFICINAS DE LOS REGISTROS CIVILES Y DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO De conformidad con lo establecido en el Título III del Procedimiento Administrativo, Capítulo IV de la publicación y Notificación de los Actos Administrativos, artículo 73, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se transcribe el texto integro de la Resolución Nº CGO-029/2015, de fecha 25 de febrero de 2015. RESOLUCIÓN Nº CGO 029/2015 Valencia, 25 de febrero de 2015 JUAN CARLOS CARPICO DIEGUEZ COORDINADOR GENERAL DE OPERACIONES Actuando por delegación de firma del Alcalde del, a través de Resolución Nº DA/813/14 de fecha 27 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 14/3924 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2014, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 54, numeral 5 y 88 numerales 1, 2, 3, 21 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, concatenados con el artículo 35 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos, dicta la siguiente Resolución: Que es competencia Constitucional del Municipio, el gobierno y la administración de sus intereses y la gestión de las materias que conciernen a la vida local, que propenda al cumplimiento de las funciones y servicios que le son propias al Municipio, para la consecución de sus fines; este gobierno local procedió a realizar el procedimiento de selección de contratistas a través de la modalidad de CA- 55-0005-2015 para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES EN REDES ELÉCTRICAS DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO,

OFICINAS DE LOS REGISTROS CIVILES Y DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Que se procedió a la apertura bajo la modalidad de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015, realizado bajo el procedimiento de Acto único de recepción y apertura de sobre contentivo de: manifestación de voluntad entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas, para lo cual el día 30/01/2015 se público en la página web oficial de este contratante el llamado a participar hasta un día antes de la recepción de sobres e igualmente se remitió al Servicio Nacional de Contrataciones para su publicación en la página web de ese órgano durante el mismo lapso; siendo participantes de acuerdo con el Registro de adquirientes de pliego: INVERSIONES AERO DIESEL, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., MULTISERVICIOS PROGRESO 468, C.A. Que a los actos públicos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad, documentos de calificación y ofertas, celebrados el día 11 de febrero de 2015 a las 11:00 am., se presentaron como oferentes los participantes: ASOCIACION COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., MULTISERVICIOS PROGRESO 468, C.A. De acuerdo con informe de recomendación presentado por la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del de fecha 20 de febrero de 2015, al aplicar los criterios previstos en el pliego de condiciones, del examen y evaluación, de los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros se determino: De la calificación de los oferentes: a.- ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., cumple con los requisitos legales, obtiene una puntuación de la matriz de calificación técnica, económica y financiera de: treinta y ocho (38) puntos de los requisitos técnicos y una puntuación de cincuenta (50) puntos de los requisitos económicos financieros, para un puntaje total de ochenta y ocho (88) puntos equivalentes a un porcentaje de ochenta y ocho (88%) de los requisitos técnicos y económicos financieros de la matriz de calificación, por lo tanto CALIFICA. b.- MULTISERVICIOS PROGRESO 468 C.A. cumple con los requisitos legales, obtiene una puntuación de la matriz de calificación técnica, económica y financiera de: cuarenta y un (41) puntos de los requisitos técnicos y una puntuación de veintiocho (28) puntos de los requisitos económicos financieros, para un puntaje total de sesenta y nueve (69) puntos equivalentes a un porcentaje de sesenta y nueve (69%) de los requisitos técnicos y económicos financieros de la matriz de calificación, por lo tanto resusulta DESCALIFICADA, de acuerdo a la matriz establecida en el pliego de condiciones el oferente debe obtener como mínimo el setenta y cinco (75%) del total establecido en dicha matriz, el oferente no cumplió con el puntaje mínimo requerido de la matriz de calificación técnica económica financiera, específicamente con los requisitos económicos, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el punto 20 CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN, numeral 5 del pliego de condiciones resulta DESCALIFICADO y consecuencialmente al aplicar los criterios previstos en el pliego de condiciones es RECHAZADA su oferta de conformidad a lo establecido en el punto 22 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, literal C del pliego de condiciones que refiere a la descalificación del oferente. De la evaluación de la oferta: La oferta presentada por el oferente calificado: COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S., cumple con los requisitos legales, obtiene de acuerdo a la matriz de evaluación una puntuación de: treinta y cinco (35) puntos de los requisitos técnicos y cincuenta (50) puntos de los requisitos económicos financieros, para un puntaje total de ochenta y seis (86) puntos equivalentes a un porcentaje de ochenta y cinco (85%) de los requisitos técnicos, económicos y financieros de la matriz de evaluación y en el proceso posterior del examen y evaluación CUMPLE con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Posterior a la Evaluación Económica financiera se procedió a la aplicación del Decreto Nro. 8.882, determinándose que no se activan las preferencias, puesto que de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 6.151, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, no se pudo calificar financieramente al oferente calificado como pequeña y mediana industria por cuanto no presento la calificación financiera emitida por el Registro Nacional de Contratistas y tampoco es calificado por el mismo como organización socioproductiva. RESUELVE

Artículo Primero: Otorgar la ADJUDICACIÓN de la contratación, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas vigente, en el TÍTULO IV ADJUDICACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTA, Capítulo I Otorgamiento de la Adjudicación, artículo 109 Otorgamiento de la Adjudicación, a la oferta que en el proceso posterior del examen y evaluación CUMPLE con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, presentada por el oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA EMPRENDEDORA 268, R.S. del procedimiento de selección de contratistas bajo la modalidad de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015, para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MENORES EN REDES ELÉCTRICAS DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO, OFICINAS DE LOS REGISTROS CIVILES Y DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.507.273,25), más un monto correspondiente al impuesto al Valor Agregado (IVA) de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.220.872,79), para un monto total de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.728.146,04). Para un lapso de ejecución contado desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015. El compromiso de Responsabilidad Social asumido por el oferente corresponde al porcentaje del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del monto de la oferta sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en aplicación del artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por cuanto el oferente presento certificado de cumplimiento emitida por Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), por lo tanto obtiene la protección y preferencias establecidas en el pliego de condiciones de conformidad con el Decreto Nº DA/129/2014 de fecha 09 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 14/3933 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2014, relativa para pequeñas y medianas industrias, cooperativas u otras formas asociativas de producción, un porcentaje preferencial para el cálculo del Compromiso de Responsabilidad Social equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) calculado sobre el monto de la contratación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), comprometiéndose a aplicarlo a: Consejo Comunal Ricardo Urriera sector 6: equipos de computación y materiales de oficina. Consejo Comunal Bella Vista II: 3 mesas plásticas, hojas tamaño carta y fotocopiadora. Consejo Comunal Bella Vista 1, sector 1: sillas plásticas y material de oficina. Asociación Civil sin fines de lucro grupo de animadores María Auxiliadora: toldos, colchón inflable, cornetas amplificadas, micrófonos, termos de agua y sillas o banquitos plásticos. Artículo Segundo: De conformidad, a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos TÍTULO III Del Procedimiento Administrativo, SECCIÓN TERCERA De la Terminación del Procedimiento, CAPITULO IV De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos, Artículo 73, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas en el TÍTULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, Capítulo II Concurso Abierto, Artículo 81 Lapsos y Términos para el Procedimiento de Selección en Concurso Abierto; y a lo establecido en el TÍTULO IV ADJUDICACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTA, Capítulo II Declaratoria de Desierta de la Modalidad de Contratación, Artículo 115 Notificación de Fin de Procedimiento y Descalificación; notificar de los resultados a los oferentes en el procedimiento de CONCURSO ABIERTO Nº CA-55-0005-2015. Artículo Tercero: Encargar a la Dirección de Logística de ejecutar la presente Resolución. Artículo Cuarto: Comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CARPICO DIEGUEZ COORDINADOR GENERAL DE OPERACIONES Actuando por delegación de firma del Alcalde del, a través de Resolución Nº DA/813/14 de fecha 27 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia Nº 14/3924 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 2014 Se le comunica que contra el Acto Administrativo podrá ejercer Recurso de Reconsideración, por ante la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del Municipio Valencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna. Así mismo procederá el Recurso Jerárquico directamente ante la máxima autoridad o el funcionario que el delegue, cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada, para lo cual tendrá quince (15) días siguientes a la referida decisión, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, Título I

Disposiciones Generales, Capítulo II De los Procedimientos, Notificaciones y Recursos Administrativos, artículo 9 Recursos Administrativos, en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Título IV De la Revisión de los Actos en vía Administrativa, Capítulo II De los Recursos Administrativos, SECCIÓN SEGUNDA Del Recurso de Reconsideración, articulo 94. SECCIÓN TERCERA del Recurso Jerárquico, articulo 95. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Título IV De la Revisión de los Actos en vía Administrativa, Capítulo II De los Recursos Administrativos SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales, articulo 93, la vía contencioso administrativa quedara abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisiones en los plazos correspondientes, podrá intentar los recursos contenciosos administrativos, de acción de nulidad por ante el Órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondiente, teniendo un lapso de caducidad de 180 días continuos contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración pública no haya decidido el correspondiente recurso administrativo tendrá un lapso de caducidad de noventa días hábiles, contados a partir de su interposición, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, TÍTULO IV LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, Capítulo I Disposiciones generales, Sección primera: capacidad, legitimación e interés, Artículo 32 Caducidad. Atentamente,