Ley de. Hábeas Data. Ley de Hábeas Data. Ley 1266 de FONDO NACIONAL DE GARANTIAS / FNG 1

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Transcripción:

Ley de Ley 1266 de 2008 1

LO QUE NUESTROS CLIENTES Y USUARIOS DEBEN SABER ACERCA DE LA LEY DE HÁBEAS DATA Qué es el? El Habeas Data es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos. (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, Desarrollado por la Ley 1266 de 2008.) Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de? Esta Ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. (Artículo 2 de la Ley 1266 de 2008). Cuáles son los derechos de los titulares de la información? Los derechos específicos de los titulares de la información, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1266 de 2008 son: 1. Frente a los operadores de los bancos de datos: 1.1 Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales. 1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones. 1.3 Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario. 1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información. 2

2. Frente a las fuentes de la información: 2.1 Ejercer los derechos fundamentales al hábeas data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales. 2.2 Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en la información aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas, reclamos y peticiones. 2.3 Solicitar prueba de la autorización, cuando dicha autorización sea requerida conforme lo previsto en la presente ley. 3. Frente a los usuarios: 3.1 Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador. 3.2 Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley. Cuáles son los deberes de las fuentes de información? Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores. Diseñar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la información al operador. Solicitar, cuando sea del caso, y conservar copia o evidencia de la respectiva autorización otorgada por los titulares de la información. 3

Certificar, semestralmente al operador, que la información suministrada cuenta con la autorización. Resolver los reclamos y peticiones del titular. Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación o actualización de la misma. Deber de comunicar al titular de la información previamente al reporte. Qué son los bancos de datos? Los bancos de datos o centrales de información son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas del sector real. Las centrales de información no están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando se trata de operaciones activas de crédito celebradas con instituciones financieras, estasentidades tienen el deber de actualizar y rectificar permanentemente la información reportada a efectos de que siempre sea verdadera y completa. A partir de cuándo puede la información negativa ser reportada a una central de información? Las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte(20) días calendario siguientes, desde que la entidad le envíe una comunicación a la última dirección que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información. Por cuánto tiempo quedará el histórico de la información negativa en los bancos de datos desde que la persona se encuentre al día en los pagos? La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. El término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora reportada, cuando la misma sea inferior a dos (2) años; en el caso en que la mora reportada sea igual o superior a dos (2) años, el dato negativo permanecerá por cuatro (4) años más, contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo. (Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008). 4

Cuál es la finalidad para que los usuarios puedan acceder a la información? La información contenida en bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países podrá ser accedida por los usuarios únicamente con las siguientes finalidades: Como elemento de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza. Para la evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente Como elemento de análisis para hacer estudios de mercado o investigaciones comerciales o estadísticas Para el adelantamiento de cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, respecto del cual dicha información resulte pertinente. Para cualquier otra finalidad, diferente de las anteriores, respecto de la cual y en forma general o para cada caso particular se haya obtenido autorización por parte del titular de la información. Cuáles son los procedimientos para la atención de peticiones, consultas y reclamos? Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier banco de datos, sea este del sector público o privado. La petición, consulta de información se formulará verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios técnicos. La petición o consulta se deberá atender de fondo, suministrando integralmente toda la información solicitada. Los titulares de la información o sus causahabientes que consideren que la información contenida en su registro individual en un banco de datos debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamo ante el operador. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. 5

El procedimiento para radicar solicitudes, quejas y reclamos puede consultarlo en la página web del FNG. Dentro de la estrategia de servicio del FNG, se ha dispuesto que el Departamento de Servicio al Cliente sea el encargado de la atención al ciudadano. Los datos de contactos son: Calle 26 A No. 13 97 Piso 25 PBX: (571) 323 9000 FAX: (571) 323 9006 Línea de Servicio al Cliente: 018000 910 188 Línea de Quejas y Reclamos: 018000 919 670 E- mail: servicio.cliente@fng.gov.co Definiciones Importantes que consagra la Ley de (Artículo 3 de la Ley 1266 de 2008). Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a que se refiere la ley. Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. Operador de información. Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. 6

Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la ley de hábeas data, puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los datos. Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas. Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Cordialmente, Vicepresidencia Jurídica y Administrativa 7

FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A. Dirección: Calle 26A N 13-97 piso 25. Bogotá D.C. Colombia. Teléfono: (57 1) 323 9000 Fax: (57 1) 323 9006 Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. 8